Los Padres TendrN Derecho Preferente A Escoger El Tipo De EducacióN Que Habrá De Darse A Sus Hijos?

Los Padres TendrN Derecho Preferente A Escoger El Tipo De EducacióN Que Habrá De Darse A Sus Hijos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26, N° 3 establece que: ‘os padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos’. los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones’.

¿Qué nos dice el artículo 10 de los derechos humanos?

Artículo 10 – Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

¿Qué quiere decir el artículo 7?

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. A finales del siglo XIX y comienzos del XX, en muchos países industrializados, las mujeres lucharon por el derecho al voto.

  1. Nunca habrá una igualdad completa hasta que las propias mujeres ayuden a sacar leyes adelante y elijan a los legisladores “, expresó la sufragista Susan B. Anthony.
  2. Más de un siglo después, el único país en el mundo en el que las mujeres no pueden votar es la Ciudad del Vaticano: allí, el derecho de emitir votos para elegir a un nuevo Papa se restringe a los cardenales, que son todos hombres,

Sin embargo, como señaló el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2017, a pesar de las conquistas universales en las urnas, “muchas mujeres y niñas aún se ven privadas, de forma rutinaria, del acceso igualitario a los recursos.

Se les niega la capacidad de elección, se les arrebatan las oportunidades y se les limita por medio de estereotipos falsos y humillantes”. Muchas mujeres y niñas aún se ven privadas, de forma rutinaria, del acceso igualitario a los recursos. El artículo 7 afirma que la ley es la misma para todas las personas, y debe tratar a todas las personas en todas estas categorías de manera justa: en sus 39 palabras, prohíbe la discriminación tres veces.

Estos principios de igualdad y no discriminación conforman el Estado de Derecho. Estas obligaciones han sido desarrolladas en varios instrumentos internacionales que combaten formas específicas de discriminación no sólo contra las mujeres, sino también contra pueblos indígenas, migrantes, minorías y personas con discapacidad.

El racismo y la discriminación basada en la religión, la orientación sexual y la igualdad de género también se incluyen. Una sucesión de tratados internacionales de derechos humanos ha ampliado los derechos contenidos en el Artículo 7, y con el paso de las décadas, la jurisprudencia ha añadido más obligaciones a la prohibición de la discriminación.

No es suficiente que los países se abstengan de tratar a ciertos grupos de forma desfavorable. Ahora deben tomar medidas positivas para reparar la discriminación. Por ejemplo, bajo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados deben apoyar a las personas con discapacidad, permitiéndoles tomar decisiones legales por sí mismas, en lugar de negarles su capacidad legal.

Las mujeres continúan lejos de la igualdad en la arena laboral de América Latina y el Caribe Los Estados deben hacer más para promover los derechos de las personas LGBTI “La situación de los pueblos indígenas en Argentina es terrible”

– Los países también pueden necesitar adoptar medidas especiales de carácter temporal para superar la discriminación pasada o presente, y acelerar el establecimiento de una igualdad real –y algunos han adoptado medidas muy efectivas en relación a grupos específicos. Los Padres TendrN Derecho Preferente A Escoger El Tipo De EducacióN Que Habrá De Darse A Sus Hijos Una mujer votó el 14 de diciembre en las elecciones sobre un referéndum constitucional para ayudar a estabilizar la República Centroafricana. Foto: MINUSCA

¿Cuáles son los derechos que tienen los padres con sus hijos?

Derechos de los padres – Ser papás no es sinónimo de solo deberes. Ellos, por supuesto, son sujetos de derechos, lo que incluye realizarse como individuos. Se trata de lograr puntos comunes con los de sus hijos. La autoridad asertiva significa la permanente puesta en práctica de los derechos y obligaciones mutuas entre padres e hijos, de manera equilibrada y flexible.

  1. Es necesario que los padres hagan valer sus propios derechos al tiempo que respetan los derechos de sus hijos.
  2. Entre los derechos legales de los padres se encuentran: tener y conservar la custodia de sus hijos, tener y conservar la convivencia con estos, representarlos, administrar sus bienes, escoger de común acuerdo su educación, ser respetados y honrados por ellos.

No obstante, más que sus derechos legales y educativos, nos interesa hacer mención de aquello de lo que poco se habla, sus derechos como personas. Los padres, como cualquier ser humano, son falibles y, por lo tanto, tienen derecho a equivocarse, no por el hecho de ser padres significa que tengan que ser perfectos, y lo importante es saber reconocer los errores que se cometen, pedir perdón cuando sea necesario y aprender de ellos.

  1. Nuestros errores son los que nos permiten crecer como seres humanos, es por esto por lo que no deben sentirse culpables por cometerlos, pero sí es su responsabilidad hacer todo lo posible por cambiar modos inadecuados de ser y hacer.
  2. Los padres tienen derecho a disfrutar de la relación con sus hijos.

La familia debe ser un espacio para la autorrealización de todos sus integrantes, por lo que ser padre no debe ser algo vicariante, debe existir gozo en la relación entre padres e hijos. Los padres deben estar dispuestos a disfrutar de sus hijos y buscar en su compañía la felicidad.

El hecho de que los niños tengan derechos y de que cada vez se hable más de la crianza humanizada no significa que no se deban establecer límites. Los padres tienen derecho a ser la autoridad en el hogar y a fijar normas que guíen a sus hijos en su proceso formativo. Se trata de que esta autoridad permita educar a través del diálogo y la reflexión, manifestando con serena firmeza los desacuerdos cuando hubiere lugar a ello.

Así como es importante que los padres respeten a sus hijos, del mismo modo los padres tienen derecho a ser respetados y valorados, sin que se les juzgue duramente o se les vea como personas obsoletas e incapaces de evolucionar; a que sus hijos los escuchen y valoren su experiencia de vida, permitiéndoles acercarse para compartir experiencias, pensamientos y sentimientos.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, para poder exigir respeto, primero es necesario darlo, pues se trata de una relación de doble vía. La vida de los padres no termina con el nacimiento de los hijos, por esto los padres tienen derecho a satisfacer sus propias necesidades y a alcanzar sus metas.

Como lo anota con claridad Erich Fromm, “ser capaz de prestarse atención a uno mismo es requisito previo para tener la capacidad de prestar atención a los demás; el sentirse a gusto con uno mismo es la condición necesaria para relacionarse con los otros”.

  • Del mismo modo, los padres tienen derecho a tener sus propios ideales, gustos y anhelos.
  • El mejor modelo y el más adecuado para la realización de los hijos son los padres que se encuentran en el camino de su realización personal.
  • Muchas personas son incapaces de disfrutar de un momento de felicidad porque no pueden o no saben evitar pensar lo que les deparará el futuro, no solo a ellos, sino también a sus hijos.

Como la vida no se repite y el momento presente es el único seguro con el que se cuenta, los padres también tienen derecho a vivir con plenitud el presente. Finalmente, los padres tienen derecho a tomar ocasionalmente “vacaciones” en la tarea de ser padres, es decir, derecho a descansar, a estar solos, a sacar tiempo para leer o disfrutar de su pasatiempo favorito.

  • Con razón se afirma que la pareja precedió a los hijos y se supone que perdurará cuando ellos se marchen.
  • Debe existir tanto tiempo de papá y mamá como tiempo de marido y mujer, siendo ambos igualmente importantes y decisivos.
  • Estos tiempos no son opuestos, por lo que no se debe sacrificar uno en beneficio del otro, pues irremediablemente terminarán ambos perjudicados.

Por el contrario, van de la mano y, en la medida en que se inviertan bien, se ayudan y se fortalecen mutuamente. El secreto está en saber conjugarlos de forma armónica y equilibrada. El ejercicio pleno de los derechos descritos en armonía con los derechos de los hijos contribuye notablemente para que, dentro de un ambiente familiar amoroso y gratificante, los padres puedan disfrutar la feliz realidad de su trascendencia biológica. Los Padres TendrN Derecho Preferente A Escoger El Tipo De EducacióN Que Habrá De Darse A Sus Hijos Deber significa, según el diccionario de la Real Academia Española, estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva; tener obligación de corresponder a alguien en lo moral o cumplir obligaciones nacidas del respeto, gratitud u otros motivos.

  • Es decir, es una obligación, actitud o comportamiento que debe ser cumplido por todos en la vida cotidiana para poder convivir, por lo que es un asunto de civismo.
  • En los adultos el concepto de derecho se encuentra ligado al concepto de deber, ya que se tienen derechos si se cumple con los deberes.
  • Por esto, en el caso de los niños y adolescentes se prefiere el término de responsabilidades o compromisos, los cuales son crecientes en función del desarrollo, hasta convertirse en deberes en la adultez; sus derechos no dependen de sus responsabilidades, pues los sujetos de estos grupos etarios tienen derechos por el solo hecho de ser niños.
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En la mayoría de las familias de la sociedad actual, ambos padres trabajan, lo que ha reducido considerablemente el tiempo que les dedican a sus hijos; algunos han encontrado una coartada apoyada por ciertos pediatras y terapeutas: “El tiempo de calidad”, según la cual no importa tanto la cantidad de tiempo que se le dedique a los hijos, sino la calidad de ese tiempo.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, como lo recalca Sergio Sinay en su libro La sociedad de los hijos huérfanos, la famosa calidad se reduce a darles todo lo que desean y piden, a eliminar todo tipo de límites, a no poner orden y referencias en las vidas de estos y a comprarles muchas cosas que demuestren que, aunque papá y mamá estén poco y no tengan tiempo para escuchar y compartir experiencias profundas y fundacionales, no cabe duda de que “los quieren mucho”.

La calidad suele ser el resultado de un proceso, de un trabajo, de un compromiso, de una evolución y un aprendizaje. La calidad no nace, se hace y, como todos los procesos, requiere tiempo. Es por esto por lo que, sin olvidarnos de los derechos de los niños y de todos los avances tan importantes que se han logrado al respecto, es necesario recordar la relevancia de que estos también tengan responsabilidades de acuerdo con su edad.

Si la meta es que lleguen a hacerse cargo de sí mismos, con responsabilidad y valores éticos, con la consciencia (y la actitud) de que todos somos responsables de todos, es preciso un equilibrio entre derechos y deberes que garantice una vida con sentido, acorde con la sabia afirmación del filósofo Savater: “La persona verdaderamente libre es aquella que pregunta cuáles son sus deberes”.

Los niños tienen que aprender que los derechos y deberes son inseparables y que la responsabilidad (hacerse cargo de sus propias acciones) es la verdadera llave de la libertad porque nos enseña a elegir. Para esto es fundamental la orientación y el acompañamiento inteligente por parte de los padres, maestros y adultos significativos, pues, retomando las palabras del filósofo Séneca, “no hay vientos favorables para quien no sabe a dónde va”.

  • Todos los niños tienen necesidad de que se les comuniquen límites y se les obligue a respetarlos, porque de esa manera se sienten seguros y confirman la confianza en sus padres.
  • Además, los límites son básicos para que aprendan a respetar los derechos ajenos.
  • La rigidez o el autoritarismo que los adultos hayan soportado como hijos no se remedian evitando límites y guías al convertirse en padres.

Los niños necesitan saber que no todo se puede ni siempre se puede y es este el papel del adulto. Los padres que creen que hacen libres a sus hijos al quitarles todos los obstáculos solo los preparan para dolorosas confusiones que padecerán en la vida a un precio alto.

Los límites no deben ser demasiado estrechos, porque, si las restricciones son excesivas, los niños se inhiben y se pueden volver sumisos, pero tampoco demasiado amplios, porque aún no tienen la madurez necesaria para afrontar una gran libertad, se angustian y pierden el control de sus acciones. Es preferible que las reglas y órdenes sean pocas y claras, para poder exigir que se respeten, y que una vez se decida prohibir una conducta o dar una orden no se cambie de opinión, ya que esto puede generar confusiones en el niño.

Los niños deben tener compromisos tanto consigo mismos como con su familia, la escuela y la sociedad; estas responsabilidades deben ir siendo asignadas por los padres de acuerdo con la edad y las capacidades del niño. El acompañamiento afectuoso y el ejemplo durante el proceso de crianza son indispensables para que el niño logre asumir estas responsabilidades.

“La rebeldía en la crianza no es contra la autoridad, sino contra los padres sin autoridad”, por lo que es importante que el adulto establezca límites, inicialmente por medio de la repetición de rutinas para la formación de hábitos, que finalmente se convertirán en normas primero impuestas por los adultos y luego a través del consenso.

A medida que el niño vaya desarrollando habilidades y destrezas, deben delegarse en él responsabilidades del cuidado de su cuerpo y su presentación física, lo cual incluye mantener un adecuado aseo personal (por medio del baño diario, lavado de manos frecuente, cepillado de dientes luego de cada comida, etc.), alimentarse adecuadamente, practicar actividad física, acostarse temprano y solo ver los programas de televisión apropiados para su edad, obviamente contando con la supervisión de un adulto.

Las responsabilidades con la familia incluyen colaborar en las labores del hogar, fomentar el diálogo (comunicándose sin violencia y sin gritos), el respeto y la comprensión entre los miembros de la familia, lo cual no es solo responsabilidad del niño, sino también de todos los integrantes de la familia.

El niño tiene la responsabilidad de ser disciplinado, obediente y respetuoso de las normas. No obstante, es necesario tener en cuenta que esto no quiere decir que el niño deba ser sumiso. La idea es que el niño logre una obediencia por compromiso, es decir, que cumpla con el deber por voluntad y decisión propia.

Sus compromisos con la escuela son ayudar a sus maestros en la labor de enseñanza, realizando oportunamente las tareas, prestando atención a las clases, cuidando de los espacios y materiales escolares (lo cual incluye el cuidado de los libros y los útiles escolares), y mostrando respeto por maestros y compañeros.

Las responsabilidades del niño para contribuir a una sociedad armónica incluyen ser cortés en el trato con los demás, empleando siempre un vocabulario culto y apropiado (recordar la importancia de frases tan simples como buenos días, buenas noches, por favor, gracias, con mucho gusto, etc.).

El compromiso de amar y respetar la vida de los seres humanos, los animales y las plantas, mostrando siempre respeto por todas las personas, sus ideales, pertenencias y derechos sin importar su raza, religión, edad o sexo. El niño debe saber que sus derechos terminan donde empiezan los derechos del otro, por lo que es su responsabilidad ser sinceros y respetuosos en toda ocasión.

Ser solidario, es decir, saber compartir. Es también responsabilidad del niño devolver y cuidar los objetos que le presten, cuidar y respetar los bienes propios y ajenos, ser grato, cumplido, honrado y leal, respetar las reglas del juego, saber ganar y perder, cuidar y utilizar adecuadamente los servicios y lugares públicos (como escuelas, parques, transportes, bibliotecas, etc.) y respetar las señales de tránsito, lo cual no solo contribuirá al bienestar propio, sino también al de los demás.

  1. Desde la infancia se deben inculcar también responsabilidades hacia el ambiente.
  2. Este es el único planeta que tenemos y, por lo tanto, debemos cuidarlo.
  3. El niño debe tener el compromiso de amar y defender la naturaleza, sembrando árboles o plantas, arrojando las basuras en los sitios indicados para ello (contribuyendo con el reciclaje), protegiendo y tratando con consideración a los animales.

En el caso del adolescente aplican también las responsabilidades anteriores, pero, al ser su capacidad de comprensión y análisis mayor, estas también deben ser mayores; adicionalmente, el joven se enfrenta a algunas situaciones que no son tan comunes en la niñez.

El joven debe comprender que a cada derecho le corresponde una obligación y que a mayor libertad mayores responsabilidades. Por último, deseamos retomar algunas palabras plasmadas en el libro La sociedad de los hijos huérfanos, que consideramos que todos los padres deberían tener en cuenta en la crianza de los niños: “Los hijos necesitan de la presencia cercana de los padres, pero no como cómplices, sino como guías.

Necesitan que quienes han vivido ya experiencias (los adultos) todavía ajenas a sus ciclos evolutivos hagan de esas experiencias referencias, que las transmitan como herramientas de aprendizaje y crecimiento; es decir, necesitan de los adultos como adultos.

Necesitan de sus padres para escuchar la palabra No y para valorar en toda su dimensión la palabra Sí. En otras palabras, necesitan que los padres retomen su autoridad, puesto que la herramienta indispensable para poner límites es la autoridad y esta se gana a través de la coherencia y la responsabilidad.

El amor no puede ser una excusa para hacerse `amigo’ de los hijos o para desertar de ponerles límites, orientarlos y ayudarlos a crecer. Pues no hay mejor muestra de amor ante el hijo que establecer coherencia entre palabras y acciones y es preciso amar mucho al hijo para asumir la responsabilidad de frustrarlo, limitarlo, orientarlo aun a costa de confrontaciones.

  • Un niño necesita padres, y un padre es alguien que marca límites, que dice: `Hijo, te quiero mucho y por eso ahora te digo No'”.
  • Es imprescindible que rescatemos el equilibrio entre derechos y deberes, y para esto es necesario que asumamos nuestro rol de adultos, pues solo podremos enseñarles a los jóvenes este equilibrio en la medida en que lo comprendamos y lo apliquemos nosotros mismos.

: Los derechos de los padres y los deberes de los hijos

¿Qué quiere decir el artículo 23 de los derechos humanos?

Bienvenido al curso en línea de los Derechos Humanos

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

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: Bienvenido al curso en línea de los Derechos Humanos

¿Qué dice el artículo 15 de los derechos humanos?

Artículo 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos

¿Qué dice el artículo 9 de los derechos humanos?

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

¿Qué significa el derecho 6?

Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley

¿Quién tiene más derecho el padre o la madre?

La SCJN concluyó que el padre o la madre están igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos, el objetivo es que se eliminen los prejuicios de género que ponen a la madre por encima de los derechos que también tiene el padre sobre sus hijas.

¿Cuáles son los deberes de los padres en materia educativa?

¿Qué deberes tienen los padres, madres y apoderados? Educar a sus hijos. Informarse sobre el proceso educativo. Respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para sus hijos o pupilos.

¿Qué derechos y obligaciones tiene un padre?

Obligación Alimentaria – En virtud de la patria potestad, guarda y custodia, los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, es decir, la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica, satisfaciendo las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los hijos, en la forma y términos que establezcan la legislación en materia de alimentos del derecho de familia aplicable al caso concreto.

¿Qué quiere decir el artículo 22 de los derechos humanos?

El artículo 22 afirma que los derechos económicos, sociales y culturales son indispensables para la dignidad humana y el desarrollo de la personalidad.

¿Qué nos dice el artículo 24?

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

¿Qué dice el artículo 18 de la Declaracion Universal de los derechos humanos?

2. El artículo 18 protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia. Los términos ‘creencias’ y ‘religión’ deben entenderse en sentido amplio.

¿Qué quiere decir el artículo 16 de los derechos humanos?

El artículo 16 ahonda en la intimidad de las vidas de los seres humanos. De acuerdo con este artículo, toda persona adulta tiene derecho a casarse y a tener una familia si así lo desea. Las mujeres y los hombres también tienen los mismos derechos tanto durante sus matrimonios, como si se divorcian.

¿Qué dice el artículo 16 de la Constitución?

Gaceta del Senado Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Sen. David Jiménez González, el 18 de enero de 2006. SE TURNO A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

  • HONORABLE ASAMBLEA:
  • El suscrito, David Jiménez González, senador de la República en la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, de conformidad con la siguiente
  • Exposición de Motivos
  • Uno de los imperativos del sistema constitucional mexicano, que rige en el ejercicio de la función legislativa, consiste en que toda ley ordinaria debe ser acorde con los postulados constitucionales.
  • De acuerdo con lo anterior, uno de los principios que ante todo se debe respetar en la emisión de una norma, es el relativo al de la legalidad que rige en los actos de autoridad, el cual constituye una de las bases fundamentales del Estado de derecho, cuyos orígenes modernos los encontramos en el pensamiento de los filósofos y juristas de la Ilustración, para quienes la ley era la expresión de la voluntad general, de la razón y de la soberanía, por lo que a ella debían sujetarse los actos de autoridad.
  • Al respecto, el primer párrafo, del artículo 16 constitucional, a la letra establece:

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Asimismo, el segundo párrafo del numeral 14 de la propia Carta Magna, prevé: “Artículo 14.

  1. De los preceptos transcritos se advierte que los actos de molestia y privación requieren, para ser legales, entre otros requisitos, que sean emitidos por autoridad competente, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté legitimado, expresándose como parte de las formalidades esenciales, el carácter con el que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, pues de lo contrario se dejaría al efecto en estado de indefensión, ya que al no conocer la norma que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se otorga al gobernado la oportunidad de examinar si la actuación de ésta se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley o a la Constitución, para que en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, el apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo y el carácter con que lo haga.
  2. En consecuencia, las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, tienen el alcance de exigir que todo acto de autoridad, ya sea de molestia o de privación, deba emitirse por quien tenga facultad expresa para ello, señalando en el propio acto, como formalidad esencial que le dé eficacia jurídica, el o los dispositivos que legitimen la competencia de quien lo emita y el carácter con que éste último actúe, ya sea que lo haga por sí mismo, por ausencia del titular de la dependencia correspondiente o por delegación de facultades.
  3. En relación con las exigencias mencionadas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado en jurisprudencia que para estimar cumplidas dichas garantías, en lo relativo a la precisión de la competencia de la autoridad en el acto de molestia, es necesario que en el documento se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan las facultades a la autoridad emisora y, en caso de que tales normas legales contengan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle el apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos en que se apoya su actuación, pues de lo contrario, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, lo que no permite las garantías en comento, pues no es dable ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, en una exacta individualización del acto de autoridad de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado con relación a las facultades de la autoridad.
  4. La jurisprudencia referida, se identifica como la tesis número 115/2005, y fue aprobada en sesión de dos de septiembre de dos mil cinco, cuyo rubro y texto son los siguientes:

“COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, Si SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.- De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J.10/94 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: “COMPETENCIA DEL ACTO DE AUTORIDAD.”, así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender el valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios.

  • Ahora bien, del análisis a lo dispuesto en el artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que dentro de los requisitos que deben contener los actos administrativos se encuentran entre otros, los consistentes en que se debe señalar la autoridad que lo emite y estar fundado y motivado.
  • En efecto, el artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:
  • “Artículo 38 Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
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I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite.

  • III. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. IV.
  • Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
  • Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

  1. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.”
  2. La disposición transcrita enumera los requisitos mínimos que deben contener los actos administrativos que se deban notificar, entre otros, el de constar por escrito, señalar la autoridad que lo emite, estar fundado y motivado, ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
  3. Sin embargo, en la disposición de que se trata, en el rubro relativo al señalamiento de la autoridad que lo emite, no se establece como requisito el relativo a que la autoridad debe precisar su competencia por razón de materia, grado o territorio con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercita, señalando en su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, requisito que como ya se mencionó, constituye una de las condiciones que necesariamente deben contener los actos administrativos para cumplir con las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en el artículo 16 constitucional, toda vez que el señalamiento de esos datos permite al gobernado al cual se dirige, conocer el carácter de la autoridad que lo emitió, la vigencia de los ordenamientos que en su caso constituyen el fundamento del acto administrativo, así como saber si la autoridad actuó en uso de sus facultades propias y dentro de su circunscripción territorial.
  4. En consecuencia, a fin de evitar la emisión de actos administrativos evidentemente inconstitucionales, se propone a esta Soberanía, reformar la fracción II, del artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, a fin de que prevea la obligación por parte de la autoridad administrativa de precisar el fundamento de su competencia por razón de materia, grado o territorio, toda vez que esa disposición en los términos en que se encuentra redactada, propicia la emisión de actos que al carecer de esos datos, colocan al particular en un estado de inseguridad jurídica, pues de formularse sólo con esas exigencias, resultan ilegales como ya lo precisó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al determinar que para que los actos administrativos cumplan con la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, deben contener entre otros el fundamento legal en que apoye su competencia la autoridad para emitirlos.
  5. Con base en lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 38, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, al tenor del siguiente:
  6. DECRETO
  7. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción II, del artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
  8. “Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite, y el precepto o disposiciones legales en que apoye citando en su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso o la parte de la normatividad correspondiente.

III. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.” TRANSITORIO Único.

¿Qué nos dice el artículo 12?

Estos no son fragmentos de una pesadilla distópica, sino problemas muy reales de nuestra era digital que los redactores de la Declaración Universal de Derechos Humanos no podían haber previsto en 1948. Sin embargo, con el incremento en la recopilación de datos por parte de los gobiernos y las empresas, el concepto de privacidad consagrado en el artículo 12 se ha vuelto más fundamental en nuestras vidas en los últimos 70 años.

  1. A menudo, el derecho a la privacidad se presenta como un pasaporte que refuerza otros derechos, en la red y fuera de la red, incluyendo los derechos a la igualdad y a la no discriminación, y a la libertad de expresión y reunión.
  2. Sin embargo, la privacidad también es un valor en sí mismo, esencial para el desarrollo de la personalidad y la protección de la dignidad humana, que es uno de los temas centrales de la Declaración.

Nos permite protegernos de las interferencias injustificadas en nuestras vidas y determinar cómo queremos interactuar con el mundo. La privacidad nos ayuda a establecer fronteras para limitar quién tiene acceso a nuestros cuerpos, lugares y objetos, así como a nuestras comunicaciones y a nuestra información.

  • La privacidad no es un derecho absoluto, y puede ser limitada en algunos casos, como cuando las autoridades penitenciarias buscan en las celdas por contrabando.
  • Sin embargo, las intrusiones en la privacidad deben ser proporcionales al beneficio que esto aporta a la sociedad.
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, dictaminó en 2000 que no era “necesario en una sociedad democrática” que el servicio secreto acumulara un expediente contra un ciudadano rumano, incluidos detalles (algunos falsos) de hace 60 años.

La privacidad, especialmente la privacidad digital, puede parecer un concepto abstracto, A medida que han ido aumentando las preocupaciones sobre el terrorismo en los últimos años, los gobiernos han tratado de inmiscuirse cada vez más en la privacidad de los ciudadanos, apelando a la seguridad nacional.

“Si no tiene nada que ocultar”, argumentan, “¿qué le preocupa?”. Quizás el valor de la privacidad se pueda entender más fácilmente en el mundo de lo físico. Supongamos que alguien irrumpió en su casa y no se llevó nada, sino que husmeó en sus armarios y leyó sus cartas privadas. Tal intrusión, a la mayoría de nosotros, como mínimo, nos haría sentir incómodos.

No obstante, algo muy similar está sucediendo hoy en las ciudades repletas de cámaras de televisión de circuito cerrado, con empresas que venden información sobre su historial de búsquedas en Internet y con la vigilancia del gobierno sobre las personas. Los Padres TendrN Derecho Preferente A Escoger El Tipo De EducacióN Que Habrá De Darse A Sus Hijos Los celulares de las víctimas habrían sido hackeados con el software Pegasus, violando su derecho a la privacidad. Foto: ONU. –

Los Gobiernos y las compañías de Internet fallan al combatir el odio cibernético ¿Qué puede hacer la tecnología en beneficio del desarrollo? Las políticas de ciberseguridad, una amenaza contra la intimidad

¿Qué nos dice el artículo 5?

Artículo 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

¿Qué nos dice el artículo 11?

A primera vista, el artículo 11 establece que todo ser humano es inocente hasta que se demuestre lo contrario ; este es un elemento fundamental de un juicio justo y del Estado de Derecho, y un concepto que todo el mundo entiende.

¿Que nos permite la libertad de expresión?

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.’

¿Qué dice el artículo 9 de los derechos humanos?

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

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