La Ley De EducaciN Establece Que Los Niveles Educativos Del Sistema Educativo Argentino?
César
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LEY DE EDUCACION NACIONAL
- LEY DE EDUCACION NACIONAL
- Ley 26.206
Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educación de Gestión Privada. Docentes y su Formación. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Calidad de la Educación. Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Educación. Educación a Distancia y no Formal.
- ARTICULO 1º
- ARTICULO 2º — La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
- ARTICULO 3º — La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
- ARTICULO 4º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
- ARTICULO 5º — El Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales.
— La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
ARTICULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.
ARTICULO 7º — El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. ARTICULO 8º — La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
- ARTICULO 9º — El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley.
- Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).
ARTICULO 10. — El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL ARTICULO 11.
- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
- B) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
- D) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
- E) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061.
- H) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
- I) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.
j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje. k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
I) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, corno condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento. m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as.
- O) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten.
- P) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.
- Q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad. s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura. u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación. TITULO II EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 12. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional.
Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado nacional crea y financia las Universidades Nacionales. ARTICULO 13. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.
ARTICULO 14. — El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.
- ARTICULO 15.
- El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.
- ARTICULO 16.
- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de CINCO (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
- ARTICULO 17.
- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende CUATRO (4) niveles —la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, y OCHO (8) modalidades.
- A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen. CAPITULO II EDUCACION INICIAL ARTICULO 18. — La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.
ARTICULO 19. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de CUATRO (4) años de edad. ARTICULO 20. — Son objetivos de la Educación Inicial: a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
- B) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
- C) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
- D) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura. f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación tísica.
- G) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
- H) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
- I) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.
ARTICULO 21. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: a) Expandir los servicios de Educación Inicial. b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.
c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población. d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as.
ARTICULO 22. — Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as establecidos en la Ley Nº 26.061.
Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.
ARTICULO 23. — Están comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden Educación Inicial: a) De gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de la educación como a otros organismos gubernamentales. b) De gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.
ARTICULO 24. — La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características: a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días a los DOS (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los TRES (3) a los CINCO (5) años de edad inclusive.
b) En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los CINCO, (5) años, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
- C) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias.
- D) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la Educación Primaria.
ARTICULO 25. — Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas serán supervisadas por las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO III EDUCACION PRIMARIA ARTICULO 26. — La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los SEIS (6) años de edad. ARTICULO 27. — La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son: a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.
b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones. c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.
- D) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos.
- E) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.
f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivencia solidaria y cooperación. g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
h) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educación Secundaria.
j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as. k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
- L) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.
- ARTICULO 28,
- Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley.
CAPITULO IV EDUCACION SECUNDARIA ARTICULO 29. — La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria. ARTICULO 30. — La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.
Son sus objetivos: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.
b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio.
c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.
d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera. e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos.
f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación. g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.
h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes. i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.
- J) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.
- ARTICULO 31.
- La Educación Secundaria se divide en DOS (2) ciclos: UN (1) Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y UN (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
ARTICULO 32. — El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen: a) La revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional.
- B) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/ as alumnos/as.
- C) Un mínimo de VEINTICINCO (25) horas reloj de clase semanales.
- D) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada institución.
e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.
- F) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.
- G) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional.
h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes.
ARTICULO 33. — Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional.
En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de DIECISEIS (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a SEIS (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin.
En el caso de las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 26.058. CAPITULO V EDUCACION SUPERIOR ARTICULO 34. — La Educación Superior comprende: a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley Nº 24.521.
b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada. ARTICULO 35. — La Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior.
- ARTICULO 36.
- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los Institutos de Educación Superior dependientes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 37. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.
- CAPITULO VI EDUCACION TECNICO PROFESIONAL ARTICULO 38.
- La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional.
- La Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley.
Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 26.058. CAPITULO VII EDUCACION ARTISTICA ARTICULO 39. — La Educación Artística comprende: a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades.
- B) La modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario para aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla.
- C) La formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, que comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas.
ARTICULO 40. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán una educación artística de calidad para todos/as los/as alumnos/ as del Sistema Educativo, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación.
ARTICULO 41. — Todos/as los/as alumnos/as, en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al menos, DOS (2) disciplinas artísticas. En la Educación Secundaria, la modalidad artística ofrecerá una formación específica en Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro, y otras que pudieran conformarse, admitiendo en cada caso diferentes especializaciones.
La formación específica brindada en las escuelas especializadas en artes, podrá continuarse en establecimientos de nivel superior de la misma modalidad. CAPITULO VIII EDUCACION ESPECIAL ARTICULO 42. — La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
- La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley.
- La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común.
- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
ARTICULO 43. — Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley Nº 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
ARTICULO 44. — Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.
b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común. c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.
- D) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.
- E) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
- ARTICULO 45.
- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar.
Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad. CAPITULO IX EDUCACION PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS ARTICULO 46.
— La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
ARTICULO 47. — Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo.
- A tal fin, en el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local.
- Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
ARTICULO 48. — La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios: a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
- B) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
- C) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.
- D) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.
e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes. f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura. g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.
h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes. i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados. j) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes.
k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías. CAPITULO X EDUCACION RURAL ARTICULO 49. — La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.
Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación. ARTICULO 50. — Son objetivos de la Educación Rural: a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales.
b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones.
c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante.
d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género. ARTICULO 51. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos.
- Los criterios generales que deben orientar dichas medidas son: a) Instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de posibilidades.
- B) Asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad.
- C) Integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.
d) Organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la condición de las mujeres. e) Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros.
- CAPITULO XI EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE ARTICULO 52.
- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.
Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.
ARTICULO 53. — Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de: a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema. c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
D) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.
ARTICULO 54. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.
CAPITULO XII EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD ARTICULO 55. — La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno.
El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.
- ARTICULO 56.
- Son objetivos de esta modalidad: a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.
- B) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad.
c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia. d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad. e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva.
- F) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.
- G) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.
- ARTICULO 57.
- Para asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior y con universidades.
Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.
ARTICULO 58. — Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias.
ARTICULO 59. — Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
- Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.
- CAPITULO XIII EDUCACION DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA ARTICULO 60.
- La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de TREINTA (30) días corridos o más.
ARTICULO 61. — El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/ as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible. TITULO III EDUCACION DE GESTION PRIVADA ARTICULO 62.
- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes.
- ARTICULO 63.
- Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas.
Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.
B) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.
ARTICULO 64. — Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente.
ARTICULO 65. — La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.
ARTICULO 66. — Las entidades representativas de las instituciones educativas de gestión privada participarán del Consejo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación, de acuerdo con el artículo 119, inciso a) de la presente ley. TITULO IV LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACION CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 67.
— Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica: Derechos: a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera. c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.
D) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela. e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. h) A un salario digno. i) A participar en el Gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes. j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal. l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional. m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
Obligaciones: a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente. b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente. d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.061. f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
ARTICULO 68. — El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos.
ARTICULO 69. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos DOS (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión.
La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional. A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo nacional.
- ARTICULO 70.
- No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.
CAPITULO II LA FORMACION DOCENTE ARTICULO 71. — La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa.
- ARTICULO 73. — La política nacional de formación docente tiene los siguientes objetivos:
- ARTICULO 74. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán:
- ARTICULO 75. — La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos:
- ARTICULO 76. — Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable de:
a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, corno factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación. b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la presente ley.
e) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares. d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.
e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias. f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua. g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia.
- H) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa.
- I) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.
a) Las políticas y los planes de formación docente inicial. b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares. c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.
a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y, b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad. La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá CUATRO (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley.
Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial. a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua. b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.
c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley Nº 24.521.
d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua. e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua. f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.
G) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes. h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación. i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional. ARTICULO 77. — El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico.
ARTICULO 78. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.
- TITULO V POLITICAS DE PROMOCION DE LA IGUALDAD EDUCATIVA ARTICULO 79.
- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
ARTICULO 80. — Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios.
- El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.
ARTICULO 81. — Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Nº 26.061.
- Las escuelas contarán con salas de lactancia.
- En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria.
- ARTICULO 82.
- Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por la Ley Nº 26.061, junto con la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales.
Promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados/as en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos. Asimismo, participarán de las acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que implementen los organismos competentes.
- ARTICULO 83.
- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as docentes con mayor experiencia y calificación se desempeñen en las escuelas que se encuentran en situación más desfavorable, para impulsar una mejora en los niveles de aprendizaje y promoción de los/as alumnos/as sin perjuicio de lo que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral.
TITULO VI LA CALIDAD DE LA EDUCACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 84. — El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
ARTICULO 85. — Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación: a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria.
b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución del Consejo de Actualización Curricular previsto en el artículo 119 inciso c) de esta ley. c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes corno factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 78 de la presente ley.
- D) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 94 a 97 de la presente ley.
- E) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa.
- F) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley.
ARTICULO 86. — Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.
- CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS ARTICULO 87.
- La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país.
- Las estrategias y los plazos de implementación de esta disposición serán fijados por resoluciones del Consejo Federal de Educación.
ARTICULO 88. — El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento. ARTICULO 89. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población.
A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley Nº 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática.
ARTICULO 90. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones.
- Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.
- ARTICULO 91.
- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas.
Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura. ARTICULO 92. — Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones: a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.
- B) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
- C) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 25.633.
d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26.061. e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.
F) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las Leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.
ARTICULO 93. — Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/ as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.
- CAPITULO III INFORMACION Y EVALUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO ARTICULO 94.
- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.
ARTICULO 95, — Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
ARTICULO 96. — La política de información y evaluación se concertará en el ámbito del Consejo Federal de Educación. Las jurisdicciones participarán en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad.
Asimismo, apoyará y facilitará la autoevaluación de las unidades educativas con la participación de los/ as docentes y otros/as integrantes de la comunidad educativa. ARTICULO 97. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa.
- La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia.
- ARTICULO 98.
- Créase el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como órgano de asesoramiento especializado, que estará integrado por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes de dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional.
Tendrá por funciones: a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del Sistema Educativo Nacional. b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluación del Sistema Educativo Nacional, y emitir opinión técnica al respecto. c) Elevar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la educación nacional y la equidad en la asignación de recursos.
- D) Participar en la difusión y utilización de la información generada por dichos procesos.
- E) Asesorar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con respecto a la participación en operativos internacionales de evaluación.
- ARTICULO 99.
- El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, elevará anualmente un informe al Honorable Congreso de la Nación dando cuenta de la información relevada y de los resultados de las evaluaciones realizadas conforme a las variables estipuladas en el artículo 95 de la presente, y de las acciones desarrolladas y políticas a ejecutar para alcanzar los objetivos postulados en esta ley.
TITULO VII EDUCACION, NUEVAS TECNOLOGIAS Y MEDIOS DE COMUNICACION ARTICULO 100. — El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.
- ARTICULO 101.
- Reconócese a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o bajo cualquier otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro.
- A tal efecto, Educ.ar Sociedad del Estado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya dicho Ministerio.
ARTICULO 102. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargará a Educ.ar Sociedad del Estado, a través de la serial educativa “Encuentro” u otras que pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio.
Dicha programación estará dirigida a: a) Los/as docentes de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con fines de capacitación y actualización profesional. b) Los/as alumnos/as, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos curriculares desarrollados en las clases.
c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de propuestas de formación profesional y técnica, alfabetización y finalización de la Educación Primaria y Secundaria, con el objeto de incorporar, mediante la aplicación de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos.
- D) La población en general mediante la emisión de contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, así como también cursos de idiomas en formato de educación a distancia.
- ARTICULO 103.
- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología creará un Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de los anunciantes publicitarios y del Consejo Federal de Educación, con el objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios masivos de comunicación con la tarea educativa de niños/as y jóvenes.
TITULO VIII EDUCACION A DISTANCIA ARTICULO 104. — La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal.
- ARTICULO 105.
- A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/ as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
ARTICULO 106. — Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente.
- ARTICULO 107.
- La Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripciones de la presente ley, a la normativa nacional, federal y jurisdiccional vigente en la materia, y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del Estado.
- ARTICULO 108.
- El Estado nacional y las jurisdicciones, en el marco del Consejo Federal de Educación, diseñarán estrategias de educación a distancia orientadas a favorecer su desarrollo con los máximos niveles de calidad y pertinencia y definirán los mecanismos de regulación correspondientes.
ARTICULO 109. — Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.
- ARTICULO 110.
- La validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente.
ARTICULO 111. — Las autoridades educativas deberán supervisar la veracidad de la información difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha información y la propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento de la normativa federal y jurisdiccional correspondiente.
- TITULO IX EDUCACION NO FORMAL ARTICULO 112.
- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos: a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.
b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.
c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.
d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal. e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.
f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social. TITULO X GOBIERNO Y ADMINISTRACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 113. — El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El organismo de concertación de la política educativa nacional es el Consejo Federal de Educación. ARTICULO 114. — El Gobierno y Administración del Sistema Educativo asegurará el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley, conforme a los criterios constitucionales de unidad nacional y federalismo.
CAPITULO II EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ARTICULO 115. — El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente ley. Serán sus funciones: a) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los procedimientos de participación y consulta de la presente ley.
b) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos por la presente ley para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.
En caso de controversia en la implementación jurisdiccional de los aludidos principios, fines y objetivos, someterá la cuestión al dictamen del Consejo Federal de Educación de conformidad con el artículo 118 de la presente ley. c) Fortalecer las capacidades de planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la presente ley.
d) Desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos. e) Contribuir con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar el funcionamiento del sistema educativo.
F) Declarar la emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquella jurisdicción en la que esté en riesgo el derecho a la educación de los/as alumnos/as que cursan los niveles y ciclos de carácter obligatorio, conforme a lo establecido por el artículo 2º de la presente ley.
Esta decisión y las medidas que se instrumenten deberán contar con el acuerdo de la jurisdicción involucrada y del Consejo Federal de Educación, y serán comunicadas al Poder Legislativo nacional. g) Dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la presente ley y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.
- H) Dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.
- I) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y promover la integración, particularmente con los países del MERCOSUR.
- CAPITULO III EL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION ARTICULO 116.
— Créase el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.
- Estará presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología e integrado por las autoridades responsables de la conducción educativa de cada jurisdicción y TRES (3) representantes del Consejo de Universidades, según lo establecido en la Ley Nº 24.521.
- ARTICULO 117.
- Los órganos que integran el Consejo Federal de Educación son: a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo.
Estará integrada por el/la ministro del área del Poder Ejecutivo nacional como presidente, por los/as ministros o responsables del área educativa de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y TRES (3) representantes del Consejo de Universidades.
- En las reuniones participarán con voz y sin voto DOS (2) representantes por cada una de las Comisiones de Educación de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.
- B) El Comité Ejecutivo ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal.
Estará presidido por el ministro del área del Poder Ejecutivo nacional e integrado por los/as miembros representantes de las regiones que lo componen, designados por la Asamblea Federal cada DOS (2) años. A efectos de garantizar mayor participación según el tipo de decisiones que se consideren, podrá convocarse al Comité Ejecutivo ampliado, integrado por las autoridades educativas jurisdiccionales que se requieran.
- C) La Secretaría General tendrá la misión de conducir y coordinar las actividades, trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo.
- Su titular ejercerá asimismo las funciones de Coordinador Federal de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y de la implementación, durante su vigencia, del Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial Docente, conforme a la Ley Nº 26.075.
Será designado cada DOS (2) años por la Asamblea Federal. ARTICULO 118. — Las resoluciones del Consejo Federal de Educación serán de cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo disponga, de acuerdo con la Reglamentación que la misma establezca para estos casos.
En cuanto a las resoluciones que se refieran a transferencias de partidas del presupuesto nacional, regirán los mecanismos de supervisión y control establecidos por la Ley Nº 26.075. ARTICULO 119. — El Consejo Federal de Educación contará con el apoyo de los siguientes Consejos Consultivos, cuyas opiniones y propuestas serán de carácter público: a) El Consejo de Políticas Educativas, cuya misión principal es analizar y proponer cuestiones prioritarias a ser consideradas en la elaboración de las políticas que surjan de la implementación de la presente ley.
Está integrado por representantes de la Academia Nacional de Educación, representantes de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional, de las entidades representativas de la Educación de gestión privada, representantes del Consejo de Universidades, de las organizaciones sociales vinculadas con la educación, y autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.
La Asamblea Federal podrá invitar a personas u organizaciones a participar de sesiones del Consejo de Políticas Educativas para ampliar el análisis de temas de su agenda. b) El Consejo Económico y Social, participará en aquellas discusiones relativas a las relaciones entre la educación y el mundo del trabajo y la producción.
Está integrado por representantes de organizaciones empresariales, de organizaciones de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones socio productivas de reconocida trayectoria nacional y autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.
C) El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de proponer innovaciones en los contenidos curriculares comunes. Estará conformado por personalidades calificadas de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del trabajo y la producción, designadas por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
ARTICULO 120. — La Asamblea Federal realizará como mínimo UNA (1) vez al año el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente ley. Asimismo, convocará como mínimo DOS (2) veces al año a representantes de organizaciones gremiales docentes con personería nacional para considerar agendas definidas de común acuerdo.
CAPITULO IV LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ARTICULO 121. — Los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben: a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su implementación; b) Ser responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas y culturales.
c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación. d) Organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal. e) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social, conforme a los criterios establecidos en el artículo 65 de esta ley.
F) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional. g) Expedir títulos y certificaciones de estudios. CAPITULO V LA INSTITUCION EDUCATIVA ARTICULO 122. — La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley.
Para ello, favorece y articula la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución.
ARTICULO 123. — El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se adecuarán a los niveles y modalidades: a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislación jurisdiccional vigente.
b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los/as alumnos/as en la experiencia escolar. c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los/as alumnos/ as.
- D) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.
- E) Promover la creación de espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.
- F) Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.
g) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión. h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno.
I) Definir su código de convivencia. j) Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos. k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollar actividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los/as alumnos/ as y sus familias.
m) Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos educativos de gestión estatal. n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias. ñ) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.
- ARTICULO 124.
- Los institutos de educación superior tendrán una gestión democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de los/as estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional.
CAPITULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS
- ARTICULO 125.
- ARTICULO 126. — Los/as alumnos/as tienen derecho a:
- ARTICULO 127. — Son deberes de los/as alumnos/as:
— Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales. a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.
- B) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
- C) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
- D) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.
- E) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.
f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
- H) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
- I) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo. a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
- B) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
- C) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
- D) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.
e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar. f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad. g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
CAPITULO VII DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS ARTICULO 128. — Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a: a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación. b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas. d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.
- ARTICULO 129.
- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes: a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.
- B) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.
c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as. d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa. e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
TITULO XI CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY ARTICULO 130. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Educación, la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la presente ley.
A tal fin, se establecerán: a) El calendario de implementación de la nueva estructura unificada del Sistema Educativo Nacional, conforme a lo dispuesto por los artículos 15 y 134 de esta ley. b) La planificación de los programas, actividades y acciones que serán desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, con sus respectivas metas, cronogramas y recursos.
c) Dicha planificación asegurará la convergencia, complementación e integración de los objetivos de esta ley con los fijados en el artículo 2º de la Ley Nº 26.075, que rigen hasta el año 2010. d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley y de los fijados en el artículo 2º de la Ley Nº 26.075.
e) La definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los recursos destinados a educación en la forma prevista. ARTICULO 131. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se establecerán: a) Las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta norma, que no se encuentren incluidos en el artículo 2º de la Ley Nº 26.075; b) Los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se asignarán para su cumplimiento; y c) Los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.
- TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS ARTICULO 132,
- Derógase la Ley Nº 25.030, la Ley Nº 24.195, la Ley Nº 22.047 y su Decreto reglamentario Nº 943/84, y demás normas complementarias y aclaratorias.
- ARTICULO 133.
- Sustitúyese, en el artículo 5º y sucesivos de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, la denominación “instituciones de educación superior no universitaria” por la de “institutos de educación superior”.
ARTICULO 134. — A partir de la vigencia de la presente ley cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la educación común: a) Una estructura de SEIS (6) años para el nivel de Educación Primaria y de SEIS (6) años para el nivel de Educación Secundaria o, b) Una estructura de SIETE (7) años para el nivel de Educación Primaria y CINCO (5) años para el nivel de Educación Secundaria.
- Con respecto a la Educación Técnica rige lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 26.058.
- Se establece un plazo de SEIS (6) años, a partir de la sanción de la presente ley, para que, a través de acuerdos entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación, se defina la ubicación del séptimo (7º) año de escolaridad.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán los criterios de unificación que, respetando las condiciones de las distintas jurisdicciones, aseguren los mecanismos necesarios de equivalencia y certificación de los estudios, movilidad de los/as alumnos/as y derechos adquiridos por los/as docentes.
ARTICULO 135. — El Consejo Federal de Educación acordará y definirá los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para: a) Universalizar progresivamente los servicios educativos para los niños/as de CUATRO (4) años de edad, establecida en el artículo 19 de la presente ley, priorizando a los sectores más desfavorecidos; b) Implementar la jornada extendida o completa, establecida por el artículo 28 de esta ley, con el objeto de introducir los nuevos contenidos curriculares propuestos para la Educación Primaria.
Dicha implementación se planificará y ejecutará conforme a las disposiciones de los incisos b), c) y d) del artículo 130 de la presente ley; y hasta tanto haya concluido este proceso, las distintas jurisdicciones deberán garantizar un mínimo de VEINTE (20) horas de clase semanales para las escuelas primarias que no cuenten aún con la jornada extendida o completa.
ARTICULO 136, — El Consejo Federal de Educación deberá acordar en el término de UN (1) año, a partir de la sanción de la presente ley, una resolución de cumplimiento obligatorio de lo dispuesto por el artículo 32 de esta ley, acompañada de los estudios técnicos y presupuestarios que faciliten su implementación.
ARTICULO 137. — Los servicios educativos de la modalidad de Educación en Contextos de Privación de Libertad son las propias del nivel que corresponda a la población destinataria y podrán ser implementadas a través de estrategias pedagógicas flexibles, que garanticen la igualdad en la calidad de los resultados.
Las certificaciones corresponderán a los modelos de la educación común. ARTICULO 138. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo Federal de Educación, diseñará programas a término destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria prescripta en el artículo 16 de la presente ley, para la población mayor de DIECIOCHO (18) años de edad que no la haya alcanzado a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Dicho programa contará con servicios educativos presenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos, y provisión gratuita de materiales de aprendizaje, que asegure la calidad educativa, así como la permanencia y egreso de los/as participantes.
Asimismo, y en el marco de lo establecido en el artículo 47 de la presente ley, impulsará la adopción de programas de relevamiento, difusión, comunicación, orientación y apoyo a dichas personas cuando efectúen gestiones administrativas y participen de programas tales como la tramitación del Documento Nacional de Identidad, licencia para conducir y campañas de vacunación, entre otros.
ARTICULO 139, — La concertación técnica de las políticas de formación docente, acordadas en el Consejo Federal de Educación, se realizará a través de encuentros federales que garanticen la participación y consulta de los/as directores/as o responsables de la Educación Superior de cada jurisdicción, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Formación Docente.
ARTICULO 140. — El Consejo Federal de Educación acordará los criterios generales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión.
ARTICULO 141. — Invitar a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar las reformas necesarias en la legislación que regula la actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contra la integridad sexual, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.
ARTICULO 142. — Educ.ar Sociedad del Estado, los bienes que integran su patrimonio, actos y contratos que celebre a título oneroso o gratuito, estarán exentos de todo gravamen, arancel o impuesto nacional, cualquiera fuera su denominación, toda vez que su objeto social excede la mera búsqueda de un fin de lucro y constituye una herramienta esencial para la educación pública argentina y la difusión del conocimiento igualitario de todos/as los/as habitantes, a través de Internet y la televisión educativa.
ARTICULO 141. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de origen, conforme a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 25.871.
- —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.206—
- — FE DE ERRATAS —
- Ley 26.206
- DONDE DICE: e)
- DEBE DECIR: c).
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J.B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. En la edición del 28 de diciembre de 2006, en la que se publicó la citada Ley, se deslizó en el Artículo 126, tercer inciso, el siguiente error de imprenta: : LEY DE EDUCACION NACIONAL
¿Qué nos dice la Ley General de educación?
Garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.
¿Qué es el nivel superior en educación Argentina?
¿Qué es la educación superior? Es la educación que dan: las universidades y los institutos universitarios; los institutos de educación superior.
¿Cómo se divide la educación secundaria en Argentina?
Secundario – La educación secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con la educación primaria. La educación secundaria se divide en dos ciclos: un ciclo básico de carácter común a todas las orientaciones y un ciclo orientado de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
¿Qué significa todos los niveles educativos?
El nivel educativo de una persona está determinado por una serie ordenada de programas educativos agrupados en relación a una gradación de las experiencias de aprendizaje, conocimiento,habilidades y competencias que imparte cada uno de estos programas. A menudo los niveles muestran el grado de complejidad y especialización del contenido de un programa educativo, ya sea básico o complejo.
¿Cuál es el subsistema educativo?
La Educación Superior se compone de diversos subsistemas y en este contexto los subsistemas son la diversidad de opciones de formación educativa de acuerdo a los intereses y objetivos personales. En algunas ocasiones un subsistema está conformado por más de 2 escuelas y dependen de una coordinación general.
¿Cuáles son los niveles del sistema educativo dominicano?
El sistema educativo de la República Dominicana se estructura en torno a cuatro niveles: inicial, primario, secundario y superior (Ley General de educación sancionada en 1997, Ordenanzas expedidas por el Consejo Nacional de Educación, promulgadas entre 2013 y 2017).
¿Cómo es el ciclo escolar en Argentina?
El calendario escolar argentino El año lectivo, con una duración de 190 días de clases, comienza generalmente entre fines de febrero y principios de marzo. Hay un receso de dos semanas en julio, durante el invierno. Las clases finalizan a mediados de diciembre, siendo el receso de verano desde esta fecha hasta comienzos del próximo ciclo lectivo, es decir de aproximadamente tres meses.
Este calendario es diferente para el nivel secundario y superior no universitario. Las clases se dictan de lunes a viernes. La carga horaria varía de acuerdo con el nivel educativo, a la institución y a la provincia. Además de los feriados nacionales, las escuelas primarias suelen tener asueto el día del maestro, 11 de septiembre, y las escuelas secundarias el 21 del mismo mes, fecha conocida como el Día del Estudiante.
Si bien Argentina es un país laico, algunas festividades religiosas cristianas –Navidad, Jueves y Viernes Santo y el Día de la Inmaculada Concepción– tienen status de feriado nacional, por lo que no se dictan clases. Asimismo, para quienes profesen religiones como la judía o la islámica, también son reconocidos como asuetos las festividades religiosas correspondientes a las mismas.
¿Qué es el nivel inicial en Argentina?
¿Qué hacemos? – Apostamos al desarrollo de políticas integrales que fortalezcan la educación inicial concebida como primer escalón del sistema educativo. De acuerdo a la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio los últimos 2 años.
¿Cuántos años dura una licenciatura en Argentina?
En Argentina y Uruguay el grado de Licenciatura por el cual uno se convierte en licenciado. Es un título de grado de cuatro a seis años y requiere de la redacción y defensa formal de una tesis en algún área o tema de competencia.
¿Qué características tiene todo el sistema educativo en la Republica Argentina?
¿Cómo está conformado el sistema educativo argentino?
El sistema educativo argentino está integrado por instituciones públicas y privadas. INSTITUCIONES DE GESTIÓN ESTATAL La mayoría de los niños en Argentina asisten a escuelas de gestión estatal. Ésta se caracteriza por ser:
Gratuita, aunque algunos materiales deben ser costeados por las familias. Laica, Hace más de cien años que la educación pública en Argentina es laica. Esto quiere decir que los contenidos educativos no son religiosos, pero no significa que se eliminen las identidades ni expresiones religiosas. Al contrario: desde el respeto a la diversidad religiosa y el derecho a la libertad de culto, el uso de elementos religiosos debe ser respetado. Mixta, En las aulas hay tanto niñas como niños, y el plantel docente suele estar integrado tanto por hombres como por mujeres.
INSTITUCIONES DE GESTIÓN PRIVADA Los establecimientos educativos privados están vinculados a diversas entidades, como pueden ser cooperativas, sindicatos, organizaciones sociales, confesiones religiosas, etc. Entre aquellos que están organizados por instituciones religiosas predominan las escuelas católicas, pero también existen en el país instituciones educativas ligadas a otras religiones, que en su mayoría se encuentran ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué es EGB 1 y 2 en Argentina?
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología EDUCACION Resolución 184/2006 Apruébanse las normas generales de funcionamiento de las Escuelas Argentinas en el exterior para la enseñanza complementaria de los Contenidos Básicos Comunes y Núcleos de Aprendizajes Prioritarios de Lengua, Literatura Argentina, Ciencias Sociales y Formación Etica- Ciudadana.
Bs. As., 2/3/2006 VISTO el Expediente Nº 7739/05 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el Decreto Nº 371/79 del P.E.N. por el que se autoriza al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a reconocer la Validez Nacional de los estudios cursados en establecimientos de Niveles Primario y Medio creados en el extranjero, con el fin de proporcionar enseñanza complementaria, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º del Decreto Nº 371/79 se faculta al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, para formular las normas de funcionamiento en lo referente a matriculación, régimen de asistencia, calificaciones y promociones, horario escolar, designación del personal y las de un adecuado régimen de supervisión, así como las normas especiales que deberán satisfacer las Escuelas creadas y a crearse.
Que por el mismo artículo se encomienda al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA la elaboración del plan de estudios dividido en ciclos y de los programas adecuados a las características que presentan estas unidades escolares. Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1738/79 aprueba las normas generales de funcionamiento para las escuelas argentinas creadas por iniciativa oficial o privada en países extranjeros.
Que atento al Artículo 10º de la Ley Nº 24.195 que ha modificado la estructura del Sistema Educativo Nacional, se hace necesario establecer nuevas normas comunes para reordenar los servicios existentes, a la par que determinar los procedimientos exigibles para la organización y funcionamiento de las unidades escolares que se incorporen con tal propósito.
Que constituye uno de los propósitos del Gobierno Nacional difundir en el exterior nuestra cultura y otros aspectos de la realidad geográfica y social. Que para ello es necesario ampliar los fines de la creación con el objeto de que impartan enseñanza complementaria en la Lengua y Literatura Argentina, Ciencias Sociales, Formación Etica y Ciudadana a los argentinos, hijos de argentinos e hispano americanos residentes como también a todo otro extranjero que desee conocer nuestra cultura y nuestra realidad nacional.
Que se hace necesario adecuar las normas generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas creadas y a crearse por iniciativa estatal o privada en países extranjeros, a la implementación gradual de la Ley Federal de Educación Nº 24.195. Que con el fin de proporcionar enseñanza complementaria, limitada al conocimiento del conjunto de saberes relevantes que integrarán el proceso de enseñanza —aprendizaje de los Contenidos Básicos Comunes (C.B.C.) y los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP), ambos aprobados en acuerdos federales del Consejo Federal de Cultura y Educación, de Lengua, Literatura Argentina, Ciencias Sociales, Formación Etica— Ciudadana, de los Niveles Inicial, Educación General Básica / Primaria y Educación Polimodal / Medio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorias, Decreto Nacional Nº 355/2002 (artículo 23 quarter, punto 14).
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: Artículo 1º — Aprobar las normas generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas en el exterior, creadas y a crearse por iniciativa estatal o privada, para la enseñanza complementaria de los Contenidos Básicos Comunes (C.B.C) y Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) de Lengua, Literatura Argentina, Ciencias Sociales (Historia Argentina y Latinoamericana y Geografía Argentina y del MERCOSUR) y Formación Etica – Ciudadana.
Dichas normas figuran como Anexo I de la presente Resolución, desde el Nivel Inicial hasta la Educación Polimodal / Nivel Medio. Art.2º — Aprobar la aplicación de los Niveles y Ciclos de Estudios indicados en el Anexo II y la propuesta de organización de la carga horaria anual para los espacios curriculares que se mencionan en el artículo 1º.
Art.3º — Aprobar los diseños de Documentos de Información, Boletines Anuales de Calificaciones, Certificaciones de Pases y Certificados de Estudios que corren como Anexos III a XIX. Art.4º — Incorporar como Anexos XX a XXIV los Acuerdos Federales aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION por sendas Resoluciones Nº 37/94, 79/98, 80/98 y 117/99 que se corresponden respectivamente, a los documentos: A-8, A-16, A-17 y A-22.
Art.5º — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1738/79. Art.6º — Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (DIRECCION GENERAL ASUNTOS CULTURALES – CANCILLERIA ARGENTINA), a las ESCUELAS ARGENTINAS EN EL EXTERIOR (por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL) y a los organismos técnicos de este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.
Decreto Nº 1883/91) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 Art,7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Daniel F. Filmus. ANEXO I Escuelas Argentinas en el exterior, reconocidas y a reconocer.1. – Caracteres y normas generales de funcionamiento: 1.1 Finalidad: Proporcionar enseñanza complementaria limitada al conocimiento del idioma castellano, literatura argentina, ciencias sociales cuyos contenidos focalizan la historia y la geografía y formación ética – ciudadana, con vistas a brindar un conocimiento de nuestra lengua y de nuestra realidad histórica, geográfica y social.1.2 Denominación: ‘Escuela Argentina’ seguida de la localidad y país donde funciona.1.3 Niveles: Conforme a la Ley Federal de Educación Nº 24.195, título III, capítulo I, artículo 10º.1.3.1.
Educación Inicial: Constituida por el Jardín de Infantes para niños de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año.1.3.2. Educación General Básica: obligatorio, de nueve (9) años de duración, a partir de los seis (6) años de edad.1.3.3. Educación Polimodal: después del cumplimiento de la Educación General Básica (EGB), de tres (3) años de duración.1.4.
Estructura Ley Nº 24.195 | Estructura Anterior |
1º año EGB 1 | 1º grado primario |
2º año EGB 1 | 2º grado primario |
3º año EGB 1 | 3º grado primario |
4º año EGB 2 | 4º grado primario |
5º año EGB 2 | 5º grado primario |
6º año EGB 2 | 6º grado primario |
7º año EGB 3 | 7º grado primario |
8º año EGB 3 | 1º año secundario |
9º año EGB 3 | 2º año secundario |
1º año POLIMODAL | 3º año secundario |
2º año POLIMODAL | 4º año secundario |
3º año POLIMODAL | 5º año secundario |
1.5. Período Escolar: El que rija en el lugar de funcionamiento para las escuelas del respectivo país y nivel de enseñanza.1.6. Horario: Puede desarrollarse en una jornada semanal de doble turno o, distribuirlo en dos o tres jornadas semanales, en contra turno, conforme a la disponibilidad horaria que ofrezca la infraestructura disponible en el establecimiento donde se dicten las clases.
La obligación horaria semanal a dictarse surge de la distribución de la carga horaria anual establecida para cada espacio curricular en el Nivel y año o grado correspondiente, en el período lectivo escolar a cumplimentar. Escuelas Argentinas ya reconocidas tendrán que ir adecuando su horario a las nuevas disposiciones, para lo cual se aconseja ir arbitrando los recaudos necesarios, con la finalidad de impartir el número de horas/ clases indicado en el Anexo II.1.7.
Planta Funcional: 1.7.1. El Nivel Inicial y el Nivel de Educación General Básica (EGB 1 y EGB 2) funcionarán con un Director y un docente como mínimo, siempre que el número de alumnos no supere los 30. De superar ese límite habrá que designar un nuevo docente.
De no designarse un nuevo docente, el Director se deberá hacer cargo de la atención de un determinado número de alumnos a fin de que el desdoblamiento asegure la eficiencia y la calidad de la educación impartida en los distintos años de aprendizaje.1.7.2. Los docentes de grados o años se irán incrementando a medida que la matrícula crezca proporcionalmente.1.7.3.
La organización administrativa de no designarse un secretario, recaerá entre las funciones del Director.1.7.4. En la Educación General Básica – Tercer Ciclo (o 7mo grado Primario y 1º y 2º años del Ciclo Básico) y en la Educación Polimodal (o tercero, cuarto y quinto años de secundario) funcionarán con un Rector y con los docentes profesores que requiera el dictado de los espacios curriculares de cada grado o año y, contará con un Secretario que tendrá a su cargo la organización académica – administrativa de la Escuela.
Cuando los alumnos superen los treinta (30), deberá desdoblarse en los años o grados de escolaridad que incluye, lo que implicará la incrementación del número de docentes en la planta funcional.1.7.5. El personal directivo y docente deberá poseer el título que lo habilite como profesor para el desempeño del cargo y/o espacio curricular que correspondiere; o bien un título supletorio en su defecto.1.7.6.
La designación del personal deberá recaer en un agente argentino o hijo de argentino residente. Cuando la designación sea efectuada por la Entidad responsable o Comisión administradora, deberá contar con la aprobación expresa de la respectiva Representación Diplomática.1.7.7.
- Todo cambio de personal directivo que se produzca, debe ser comunicado a las autoridades del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a sus efectos, a la par que deberá notificar los antecedentes de la designación reemplazante.1.8.
- Documentación: La documentación que se erige como consecuencia de la organización académica y administrativa de la Escuela deberá ser resguardada en un local específico del edificio, por cuanto no podrá ser retirada del mismo al constituirse en documentación oficial de la Escuela Argentina.
Edificio y Equipamiento: Deberá contar con: 1.9.1. Las comodidades mínimas necesarias para asegurar un funcionamiento normal de los cursos que se dictan, en condiciones pedagógicas y sanitarias adecuadas.1.9.2. El mobiliario indispensable para el desarrollo de sus actividades y el material didáctico y bibliográfico que exige el dictado de los contenidos programáticos.2.
– Alumnos – Normas generales: 2.1. Condición: Regulares y/o libres.2.2. Asistencia: Para mantener la regularidad se requiere un mínimo de 80% de asistencia.2.3. Reincorporación: Los que superen el 20% de inasistencias por razones fundadas, podrán ser reincorporados por el Director o Rector, pero rendirán examen general de todos los espacios curriculares, cualquiera fuese el Ciclo y Nivel, excepto el Nivel Inicial.2.4.
Régimen de convivencia: El que determine el Reglamento Interno de la Escuela, que se formulará conforme al Ideario Educativo del Establecimiento, con adecuación a la realidad local de las normas vigentes en la República Argentina.2.5. Matriculación: 2.5.1.
Nivel Inicial: Edad mínima: 5 años, según artículo 10º inciso a) de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.2.5.2. Nivel EGB: Edad mínima para primer grado, o primer año: 6 (seis) años cumplidos, o por cumplirse en el transcurso del primer cuatrimestre del año lectivo. Para los demás grados, la Dirección de la Escuela determinará el grado en que puede ser inscripto de acuerdo con los estudios cursados, nivel de madurez y conocimiento de la lengua española.2.5.3.
Educación Polimodal / Nivel Secundario: Para ser inscripto en primer año de este Nivel se requiere haber aprobado la Educación General Básica o, el 2do año del Ciclo Básico en la República Argentina o en un país de habla española, o bien haber aprobado estudios equivalentes en otro país; en este último caso, con la condición de que haya cursado paralelamente las asignaturas complementarias de EGB en una Escuela Argentina o, en su defecto, que apruebe previamente un examen de madurez idiomático en la lengua española.
Para los alumnos procedentes de la República Argentina con el noveno año de la Educación General Básica o el segundo año del Secundario incompleto, la inscripción en el primer año del Nivel Polimodal sería posible si concurren estas condiciones: a) Que haya cursado, por lo menos el 1er cuatrimestre.
b) Que sea inscripto en el respectivo país, en el año de escolaridad equivalente al primero de Nivel Polimodal o el tercer año del secundario de nuestro país.A. – Para los alumnos que procedan de nuestro país: A.1. Haber sido promovidos al curso respectivo.
Si no resultaron promovidos, la inscripción en el curso inmediato superior de la Escuela Argentina solo se hará efectiva si es inscripto en un establecimiento del país en que funcione esa Escuela Argentina en el año de escolaridad correspondiente a dicho curso superior. Las asignaturas pendientes de aprobación, que integren el plan de estudios de la Escuela Argentina, se llevarán en condición de previas si no superan el número de dos.
Si el número fuera mayor deberá aprobar antes de la inscripción en condición de libres las asignaturas del plan de la Escuela Argentina de modo que no supere el máximo de dos previas. Tener presente que las asignaturas pendientes de la aprobación para completar curso que no integren el plan de la citada Escuela no podrán ser rendidas en ésta.A.2.
En el caso que hubieran cursado parte del término lectivo en nuestro país, serán inscriptos en el mismo curso. Podrán ser inscriptos en el curso inmediato superior si se cumplen en forma concurrente, estas condiciones: a) que, el alumno hubiese cursado, por lo menos el primer cuatrimestre; b) que, sea inscripto en un establecimiento del respectivo país en el año de escolaridad correspondiente a dicho curso superior; c) que, el alumno apruebe en condición de libre —previo a la matriculación— las asignaturas o espacios curriculares del plan de estudios de la Escuela argentina del curso precedente.
A lo sumo, podrá llevar sólo dos de ellas en condición de previas.B. – Para los que procedan de otro país de habla española: B.1. Haber sido promovidos al curso equivalente a aquel en que se inscribe y, además, rendir y aprobar previamente, en condición de libres, las asignaturas de los cursos correspondientes, excepto Lengua y Literatura.
- Estos exámenes, cuando abarquen más de un curso, se rendirán por programas globales que contengan los temas fundamentales de cada asignatura o espacio curricular; sólo podrán llevar, como máximo, dos asignaturas previas.2.5.4.
- Período de matriculación: la matriculación de los alumnos se realizarán dentro de las dos primeras semanas del término lectivo.
Si el ingreso se concreta después de transcurrido el primer cuatrimestre, podrán ser inscriptos fuera de término en el curso que corresponda, con la condición de que rindan examen general de todas las asignaturas del plan de estudios de la Escuela Argentina.
- En el caso que el alumno proceda de otra Escuela Argentina, podrá ser inscripto fuera de término siendo eximido de rendir las asignaturas de referencias involucradas en el caso anterior.2.6.
- Régimen de Calificaciones, Exámenes y Promoción: 2.6.1.
- Nivel Inicial: La calificación será conceptual, tanto las parciales como la definitiva y, automáticamente, será promovido al primer o primer año de la Educación General Básica – Primer Ciclo.2.6.2.
Nivel Educación General Básica 1 y 2 (EGB 1 y EGB 2): La escala de calificación puede ser conceptual en ambos Ciclos, o en su defecto, conceptual en el Primer Ciclo y numérica en el Segundo Ciclo. Una u otra forma de calificar se deberá determinar a priori del inicio de la actividad escolar, por lo que el tipo de calificación que se adopte deberá ser notificado a los padres y/o tutores del interesado.2.6.3.
- Instrumentos escolares: documentos de información a los padres y/o tutores, boletines anuales de calificaciones, pases y certificados de estudios.2.6.3.1.
- Se extenderán conforme a los diseños que corren como Anexos III al XV.2.6.3.2.
- Sólo podrán extenderse certificaciones de aprobación de los espacios curriculares que integran la Educación Complementaria que se imparte en la Escuela Argentina.2.6.3.3.
Los Boletines Anuales de Calificaciones se entregarán cuatrimestral, trimestral o bimestralmente, según el sistema que tenga el país en el que está inserta la Escuela y, acreditarán las calificaciones obtenidas por el alumno en el proceso de enseñanza-aprendizaje del período correspondiente, de cada uno de los espacios curriculares del Nivel, Ciclo y Curso pertinente.2.6.3.4.
Los Documentos de Información constituyen instrumentos que utilizarán los docentes de cada espacio curricular como medio de comunicación con los padres y/o tutores de los alumnos, a los fines de brindar y hacer llegar a éstos los resultados de las evaluaciones periódicas a los educandos, dentro de un período regular de tiempo.2.6.3.5.
Los Boletines Anuales de Calificaciones y los Documentos de Información no tienen carácter documental, si bien son necesarios e imprescindibles utilizarlos para el registro y constancia de las actuaciones del alumno. De ambos instrumentos escolares se entrega un diseño sintético en los Anexos III a XV, quedando autorizado el Directivo de cada Escuela en modificarlos como lo estime necesario, siempre que entienda que con su nuevo diagrama ofrecerá una mejor y más eficiente información periódica sobre lo actuado por el alumno.
Si se desea y lo cree conveniente puede destinar una foja para cada espacio curricular, en el Documento de Información.2.6.3.6. Los Pases y Certificados de Estudios tienen carácter documental y como tal, deberán contar con la legalización extendida por funcionario competente de la Representación Diplomática Argentina en el país en el que funciona la Escuela.3.
– Documentación Oficial: Las Escuelas Argentinas deberán llevar la siguiente documentación, de la que, por su carácter oficial, se constituyen en depositarias.3.1. Propia del Nivel Inicial (5 años):
3.1.1 | De conservación permanente: |
– registro de inscripción. | |
– planillas de calificación de alumnos. | |
– archivo de copias de documentación extendida. |
table>
3.2. Propia de Nivel EGB 1/EGB 2/ Primaria 1º a 6º:
3.2.1. De conservación permanente: | |
– registro de inscripción. | |
– planillas de clasificación y promoción de alumnos. | |
– registro de exámenes de alumnos libres. | |
– archivo de copias de documentación extendida. |
table>
3.3. Propia de Nivel EGB 3/ 7mo grado Primario/ 1º y 2º Secundario:
3.3.1. De conservación permanente: | |
– planillas de calificaciones de cada período lectivo. | |
– registro anual de calificaciones. | |
– registro general de calificaciones (libro matriz). | |
– libro de actas de exámenes de alumnos regulares. | |
– libro de actas de exámenes de alumnos libres. | |
– archivo de copias de certificados u otra documentación extendida. |
table>
3.4. Propia del Nivel Polimodal / 3º, 4º y 5º años Secundario:
3.4.1. De conservación permanente: | |
– planillas de calificaciones de cada período lectivo. | |
– registro anual de calificaciones. | |
– registro general de calificaciones (libro matriz). | |
– libro de actas de exámenes de alumnos regulares. | |
– libro de actas de exámenes de alumnos libres. | |
– archivo de copias de certificados u otra documentación extendida. |
table>
3.5. Común para todos los Niveles:
3.5.1. De conservación permanente: | |
– archivo de textos legales y notas emanadas de los agentes del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALES Y CULTO. | |
– libro de actas. | |
– libro de Resoluciones y Disposiciones del Director / Rector. | |
– legajos de alumnos. | |
– legajos de personal. |
table>
3.6. Relación de dependencia con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA: En todos los aspectos que se relacionen con la actividad académica, con la administración escolar y con la supervisión de estas Escuelas dependerán de los Organismos Técnicos del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.4.
– Supervisión: Sin perjuicio de la información que pudiera recibirse del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA establecerá su sistema de monitoreo o supervisión a distancia, de la infraestructura, documentación y desarrollo de las actividades escolares.5.
– Reglamento Interno: Cada Escuela Argentina en el exterior elaborará su propio Reglamento Interno, con la finalidad de poseer un cuerpo claro y preciso de normas, orientado a favorecer la acción en la tarea y en el Proyecto Educativo que a la Escuela le corresponde desarrollar en su país residente.
- La acción educativa es por su misma naturaleza una labor de conjunto, donde todos los que intervienen juegan un papel preponderante y tienen un rol específico que desempeñar constituyendo así la Comunidad Educativa, que se integra sumando esfuerzos en la tarea común.
- No se concibe dicho reglamento como una estructura rígida y terminada, sino pasible de eventuales ajustes de actualización.
Contendrá las normas más importantes que derivan del estilo educativo que se imprima a la par que supone el reconocimiento y aceptación de las normas oficiales emanadas de este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Una vez creada la Escuela por Resolución Ministerial las autoridades deberán remitir copia del Reglamento Interno que se elabore, como también de los posibles ajustes que se realicen a posteriori.6.
- Trámite para gestionar la creación por iniciativa privada: 6.1.
- La iniciativa de la creación de una ‘Escuela Argentina’ puede ser asumida por una Comisión integrada a tal fin por residentes argentinos, con la autorización expresa de la Representación Diplomática correspondiente, por cuyo intermedio elevarán la pertinente solicitud acompañada con la siguiente información: a) Entidad responsable: testimonio de su constitución, nómina de sus integrantes con sus domicilios y manifestación de ajustarse a las normas de funcionamiento de estas Escuelas.
b) Antecedentes en la docencia o vinculación con las actividades educativas. c) Justificación de la necesidad de la creación. d) Especificación de los niveles y cursos por crearse, con el número estimado de alumnos. e) Posibilidades de contar con el personal docente necesario.
- F) Información relativa al local escolar y a su equipamiento, de acuerdo con las normas vigentes de la República Argentina.
- G) Financiamiento.
- El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, previo estudio de los antecedentes del caso y de acuerdo con la opinión que emita el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, podrá autorizar el funcionamiento precario de la unidad escolar.
Dentro de los treinta días de iniciadas las actividades, la entidad responsable, por conducto de la representación diplomática y con la constancia de su verificación elevará al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA los siguientes datos: l Detalle de los Niveles, Ciclos y Cursos habilitados, con especificación del número de alumnos inscriptos en cada uno.
- L Nómina del personal directivo y demás miembros de la planta funcional, con especificación de los títulos del personal docente.
- L Horario escolar adoptado.
- El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, con la información aportada y avalada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y, con el resultado del monitoreo que se realice, podrá dictar la Resolución que apruebe la creación de la Escuela Argentina en el exterior que se solicita.6.2.
Del trámite para reconocimientos de nuevos cursos por promoción: Las solicitudes de reconocimiento de nuevos cursos por promoción serán presentadas ante el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA antes del 30 de abril del año anterior a su funcionamiento y, dentro de los treinta días del comienzo de las clases la Escuela deberá remitir la siguiente documentación: 6.2.1.
- Nómina de los alumnos inscriptos provisionalmente indicando Nº de documento y nacionalidad, del curso que se solicita.6.2.2.
- Nómina del personal directivo y docente que corresponde a ese curso indicando: apellido y nombres, nacionalidad, Nº de documento, asignatura o espacio curricular a cargo, título (nombre y entidad que lo otorgó).6.2.3.
Horario escolar de dicho curso.6.3. Del trámite para reconocimiento de un Nuevo Nivel: Las solicitudes de reconocimiento de un nuevo Nivel de enseñanza se deberá presentar antes del 31 de enero del año anterior a aquel a que comience a funcionar, la que deberá ser acompañada de la siguiente documentación: 6.3.1.
- Tipo de enseñanza que impartirá y horario en que se desarrollará.6.3.2.
- Fines que se propone con su creación.6.3.3.
- Apreciación de las posibilidades de obtener en el lugar el personal necesario con título docente o habilitante.6.3.4.
- Indicar si posee la autorización para el uso de nueva infraestructura en el edificio que usufructúa en la actualidad (aulas, dependencia para servicios administrativos e instalaciones sanitarias).6.3.5.
Número aproximado de alumnos a inscribir para el nuevo Nivel requerido.6.3.6. Una vez otorgada la autorización de reconocimiento de nuevo Nivel, dentro de los treinta días de iniciadas las clases se deberá remitir la siguiente documentación: a) Nómina de las autoridades educativas de la Escuela indicando: apellido y nombre, Nº de documento y nacionalidad, cargo que desempeña, título que posee (nombre y entidad que lo otorgó).
- B) Nómina de alumnos de todos los cursos que funcionan en la Escuela, indicando Nº de documento y nacionalidad.
- C) Nómina del personal docente de cada uno de los cursos indicando: apellido y nombre, espacio curricular que dicta, título que posee (nombre y entidad que lo otorgó).
- D) Nómina de material didáctico y bibliográfico que la Escuela ha incorporado en los tres últimos años de funcionamiento.6.4.
De la suspensión del reconocimiento: 6.4.1. La escuela podrá suspender su funcionamiento o el de alguno de sus Niveles, por un término no mayor de un año lectivo, siempre que medie causa justificada y deberá solicitarse ante este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA treinta días antes de la iniciación del curso escolar.6.4.2.
- Si se tratara de la suspensión de cursos, ésta podrá extenderse hasta 3 (tres) años y deberá solicitarse dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha fijada por el cierre definitivo de la matriculación.6.5.
- De la caducidad de la incorporación: El reconocimiento de la Escuela caducará en los siguientes casos: 6.5.1.
Por renuncia expresa de la Asociación, Fundación, etc. que creara la Escuela.6.5.2. Por incumplimiento reiterado y doloso de las normas sobre matriculación, calificación, promoción, otorgamiento de los y/o certificados.6.5.3. Por incumplimiento de las obligaciones que, como depositario de la documentación oficial tiene la Escuela.6.5.4.
Cuando la Escuela no reanude sus actividades después de transcurrido el plazo por el cual fue autorizado a suspender su funcionamiento.6.5.5. Cuando obren denuncias que certifiquen que la Escuela desarrolle actividades contrarias a los principios establecidos en la Constitución Nacional.6.5.6. La caducidad será resuelta por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA previo sumario en el que se garantizará el derecho de defensa de Asociación, fundación, etc.
que obre como propietaria.6.5.7. Los propietarios serán responsables del archivo de la documentación oficial y del funcionamiento integral de la Escuela, sin prejuicio de las responsabilidades que corresponden al personal directivo y docente.6.5.8. En los casos de caducidad de reconocimiento de la Escuela, la Entidad Propietaria deberá hacer entrega al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA el archivo de la documentación oficial.
ANEXO II Introducción: La Estructura Básica para los distintos Niveles y Cursos a que hace referencia el Artículo 10º de la Ley federal de Educación se define como una matriz abierta que permite organizar y distribuir en el tiempo los contenidos a enseñar en un tramo del sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.
En esta Estructura de define un conjunto de espacios curriculares dentro de los cuales se agrupan esos contenidos. Un espacio curricular (asignatura) organiza y articula, en función de criterios pedagógicos, epistemológicos, psicológicos, un conjunto de contenidos seleccionados para ser enseñado y aprendidos en un tiempo institucional determinado (carga horaria).
- Puede adoptar distintos formatos (taller, seminario, laboratorio, proyecto) o integrar varios de ellos.
- Un espacio curricular constituye una unidad autónoma de acreditación de aprendizajes, a cargo de un profesor o profesora.
- La Estructura Curricular de cada Nivel ha sido definida en función de las siguientes pautas: En abril de 1993 el Congreso Nacional aprobó la Ley federal de Educación Nº 24.195, el carácter federal de dicha Ley implica que todas las provincias argentinas y Municipalidad de Buenos Aires acuerdan los aspectos básicos para su puesta en práctica.
En consecuencia, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA —en el marco de los artículos 53 y 56— promovió el acuerdo, plasmado en la resolución Nº 26/93 del Consejo Federal de Cultura y Educación, que definió la agenda de discusión federal inmediata para la aplicación de la Ley.1.- Estructura del Sistema Educativo Nacional: La estructura está aprobada por el artículo 10º de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 y está integrada por: a) Educación Inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año.
- Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de jardín maternal para niños/as menores a 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la comunidad para que éstas los brinden y ayuda a las familias que lo requieran.
- B) Educación General básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo establecido en el artículo 15 de la norma citada.
c) Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación General Básica, impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo. d) Educación Superior, profesional y académica de grado, luego de la Educación Polimodal; su duración será determinada por las instituciones universitarias y no universitarias, según corresponda.
E) Educación Cuaternaria.2.- Contenidos Básicos Comunes (CBC) y Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) de Educación General Básica: Atento al artículo 66º inciso a) de la Ley Federal de Educación las autoridades educativas, en el seno del CFC y E acordaron la adecuación progresiva de la estructura educativa de las jurisdicciones a la indicada por la Ley Nº 24.195, determinado no sólo sus Ciclos sino también los CBC.
Por Res. Nº 33/93 se aprobaron las Características Generales, Propuestas Metodológicas y Orientaciones Específicas para acordar los Contenidos Básicos Comunes según los criterios determinados en los Documentos para la Concertación, serie ‘A’ Nº 6 y 7.
Los CBC son la matriz básica para un proyecto cultural nacional; matriz a partir de la cual cada jurisdicción del Sistema Educativo continuará actualizando sus propios lineamientos o diseños curriculares y así, dará paso, a su vez, a diversos pero compatibles proyectos curriculares institucionales; para ello, el proceso de Transformación Curricular se organiza en tres niveles de concreción: nacional, jurisdiccional e institucional.
Los CBC para el Nivel Inicial y para la Educación General Básica fueron aprobados en general, por aclamación, en la XXII Asamblea Extraordinaria de Consejo Federal de Cultura y Educación (CFC y E) que tuvo lugar el 29 de noviembre de 1994 (Resolución Nº 39/94) y lo Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) que dio origen, por unanimidad, a la Resolución Nº 214/04 en la que se acuerda la identificación de Núcleos de Aprendizajes y el compromiso de realizar las acciones necesarias para favorecer y posibilitar el acceso de todas las personas a esos aprendizajes.
- Tanto los CBC como los NAP son instrumentos de la Transformación Educativa.
- Constituyen un punto de llegada y también un punto de partida.
- Con ellos deberá realizar —anualmente— cada Institución un proceso de Planificación Curricular Institucional, a través del cual se especifiquen: énfasis particulares, ejes para la labor pedagógica, los alcances a lograr, metodología de enseñanza, recursos y toda otra cuestión que se estime imprescindible para una mejor orientación de los procesos de enseñanza.
A lo largo de la Planificación Curricular Institucional, los CBC y los NAP podrán ser reorganizados de múltiples maneras, ya que la estructura adoptada en los Acuerdos no prescribe una organización para la enseñanza de los contenidos consignados; por ello será posible incorporar nuevas sugerencias que contribuyan a continuar mejorando la calidad de la educación impartida.
Conforme a la Resolución CFC y E Nº 37/94: a) Los CBC para el último año del Nivel Inicial se organizarán de acuerdo con las siguientes áreas: – Lengua (Idioma Castellano). – Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Tecnología. – Area expresiva (Educación Física, Expresión Corporal, Música y Plástica).
– Matemática. Estos CBC se presentan en capítulos, los que constituyen una forma de organización de los contenidos a partir de su pertenencia a determinados campos científicos o culturales. Los que deben desarrollarse en las Escuelas Argentinas en el exterior con relación a este Nivel son los correspondientes a Lengua y Ciencias Sociales.
Dentro de cada capítulo, los CBC aparecen agrupados en bloques, los que proponen una organización de contenidos teniendo en cuenta la lógica de las disciplinas. Cada bloque posee un nombre que enuncia el eje temático alrededor del cual se organizaron esos contenidos. Estos serán: los conceptos propios de cada disciplina, los procedimientos, las actitudes y los valores vinculados con esos conocimientos.
b) Los CBC para el primer y segundo ciclo de la Educación General Básica se presentan de acuerdo con una combinación de disciplinas y áreas de bajo nivel de integración y totalización, para facilitar procesos de articulación y respetar al mismo tiempo los casos en que no se considere adecuado proceder a mayores niveles de integración.
Esa combinación es la siguiente: – Lengua (Idioma Castellano). – Ciencias Sociales. – Ciencias Naturales. – Matemática. – Tecnología. – Educación Artística. – Educación Física. – Formación Etica y Ciudadana. Los CBC que deben implementarse y desarrollarse en el 1º y 2º Ciclo de la Educación General Básica en las Escuelas Argentinas en el Exterior corresponden a: • Lengua (Idioma Castellano).
• Ciencias Sociales. • Formación Etica y Ciudadana. Los CBC para el primero y segundo Ciclo de la EGB se determinaron por Ciclo y no por año para facilitar su integración; criterio según el cual se pueden adoptar estrategias diferentes (entre ellas la secuenciación).
c) Los CBC para el tercer ciclo se agrupan según las áreas previstas para el primero y segundo ciclo. Tener en cuenta que en el desarrollo de los CBC para tercer ciclo se mantiene una graduación por año. Los Contenidos que tienen que desarrollarse en las Escuelas Argentinas en el exterior, en este tercer ciclo, son los correspondientes a: • Lengua (Idioma Castellano).
• Ciencias Sociales. • Formación Etica y Ciudadana. Los CBC para la Educación General Básica también han sido organizados en capítulos y en bloques como en el caso del Nivel Inicial.3.- Categorización de los Niveles del Sistema Educativo Nacional: En el marco de la estructura académica de la educación, los niveles definen los tramos en que el sistema educativo atiende el cumplimiento de las necesidades que plantea la sociedad en un determinado contexto de espacio y tiempo.
- Se corresponden con las necesidades individuales de las etapas del proceso psico-evolutivo articulado con las del desarrollo psico- físicosocial y cultural.
- Su duración tiene relación entonces, con la explicación de las necesidades sociales y personales referidas a la educación.
- Desde este punto de vista, las necesidades educativas se diferencian en cuatro grandes campos: – La prevención y educación temprana y la asistencia adecuada, que garanticen la calidad de los resultados en todas las etapas de aprendizaje.
– La adquisición de competencias básicas, la apropiación de conocimientos elementales y comunes, imprescindibles para toda la población. – El dominio de conocimientos y capacidades intermedias, deseables para toda la población, según las diversas realidades y según cada opción.
- El logro de alta capacitación y competencias diferenciales y opcionales, para distintos grupos de la población.
- Estos cuatro campos marcan la estructura de Sistema Nacional de Educación propuesta por la Ley Federal: Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior.3.1.
Educación Inicial: La principal finalidad de este Nivel es garantizar el desarrollo integral de los alumnos y asegurar la cobertura universal a partir de los 5 años. a) La Educación Inicial constituye una clara apuesta a la mejora de la calidad del sistema educativo y a una auténtica igualdad de posibilidades.
Es un medio efectivo para favorecer el éxito escolar en la Educación General Básica, en tanto constituye al desarrollo integral de los niños, refuerza valores y actitudes que facilitan la integración social y mejora la educabilidad de los futuros estudiantes. b) La obligatoriedad del último año en la función educativa del Nivel tiene por objeto brindar igualdad de oportunidades y posibilidades de ingreso a la Educación General Básica a todos los niños.
No debe ser un factor de desarticulación en desmedro de las secciones de tres y cuatro años, ya que los aprendizajes se estructuran y articulan paulatinamente desde los primeros años. c) El último año del Nivel se caracteriza por la preparación para el proceso alfabetizador en un marco de socialización institucional que apoye y complemente la experiencia vivida por el niño en la familia; que amplíe y desarrolle las competencias que trae al incorporarse a la escuela; que ofrezca una iniciación sistemática de los aprendizajes instrumentales para el abordaje de los procesos curriculares de la Educación General Básica.
- D) Si bien no es apropiado hablar de áreas curriculares en este nivel, conviene referirse (a ámbitos de experiencia) que el educador proporciona al alumno.
- E) El Nivel Inicial estará a cargo de personal docente especializado.3.2.
- Educación General Básica: a) La finalidad de este Nivel obligatorio se sintetiza en: • Universalizar la cobertura de la Educación General Básica atendiendo distintas demandas de la sociedad.
• Producir la homogeneización de los objetivos y de los resultados a partir de la heterogeneidad de los puntos de partida. Toda la población debe estar capacitada para manejar las competencias básicas, conocimientos, destrezas, actitudes, necesarios para un buen desempeño en la sociedad.
- Los alumnos de los sectores más carenciados deben tener acceso a resultados similares al resto de la población.
- Por ello, este nivel actúa como mecanismo compensador de las desigualdades de origen económico y social.
- Construir un modelo global que permita retener a los alumnos la mayor cantidad de tiempo posible, ofreciendo una formación básica y común en un tramo de extensión de la obligatoriedad hasta los 14 años de edad como mínimo.
b) La EGB tiene una doble función: – Función propia: tiene un valor y características distintivas porque completa la escolaridad obligatoria, y porque tiene un sentido educativo en sí mismo con sus objetivos y contenidos curriculares específicos. – Función propedéutica: asegura, la educación post-obligatoria, en los demás niveles del sistema, sin discriminaciones de ningún tipo.
- El último ciclo de la EGB articula el paso a la Educación Polimodal.
- Ambas funciones están estrechamente vinculadas.
- C) El personal docente de la EGB tendrá una formación básica que lo acredite para este nivel de enseñanza, y podrá optar, en la formación de grado, por una especialización que lo habilite para cada ciclo o bien para determinadas áreas del currículo.3.3.
Educación Polimodal: 3.3.1. Conforme la Resolución CFC y E Nº 54/96 la Educación Polimodal se caracteriza por tres funciones básicas: la formación del ciudadano/a, la preparación para proseguir estudios superiores y la formación para desempañar actividades laborales.
Para cumplir con dichas funciones la escuela secundaria argentina se fue organizando históricamente en alternativas que privilegiaron alguna/s de ellas por sobre las demás, exigiendo a los/as estudiantes elecciones tempranas de itinerarios educativos mutuamente excluyentes —estudios técnicos, comerciales, agropecuarios, artísticos, normales, bachilleratos generales y modalizados—.
Los cambios producidos en la sociedad contemporánea han transformado los modos de concebir las funciones mencionadas. Los límites entre ellas se hacen difusos y cada vez es más claro que los conocimientos, valores y destrezas que se consideraban necesarios para cumplir cada una de esas funciones comienzan a jugar un rol central en las otras.
- Las formas tradicionales de diversificación de la escuela media resultan así difíciles de sostener.
- Las sociedades demandan de sus sistemas educativos un tipo de formación que desarrolle y fortalezca en todos/as los/las estudiantes un mismo núcleo de competencias fundamentales que les permitan actuar y aprender en los diversos ámbitos de desempeño, enfrentando situaciones complejas, cambiantes e inciertas con responsabilidad, espíritu crítico y solvencia práctica.
Atendiendo a esta nueva realidad, la Ley Federal de Educación concibe al Nivel Polimodal con un enfoque que integra plenamente estas funciones históricamente diferenciadas en una misma oferta para brindar una preparación equilibrada, con valor formativo y social equivalente, para todos los/as estudiantes que lo cursen.
Esto significa que la Educación Polimodal deberá cumplir en forma integrada y equivalente las siguientes funciones: • Función ética y ciudadana: Para brindar a los/as estudiantes una formación que profundice y desarrolle valores y competencias vinculados con la elaboración de proyectos personales de vida y con la integración a la sociedad como personas responsables, críticas y solidarias.
• Función propedéutica: Para organizar a los/as estudiantes una sólida formación que les permita continuar cualquier tipo de estudios superiores desarrollando capacidades permanentes de aprendizajes. • Función de preparación para la vida productiva: Para ofrecer a los/as estudiantes una orientación hacia amplios campos del mundo del trabajo, fortaleciendo las competencias que les permitan adaptarse flexiblemente a sus cambios y aprovechar sus posibilidades.
- La Educación Polimodal cumplirá estas funciones a través de dos tipos de formación: • Una Formación General de Fundamento (FGF) que retomará, con mayores niveles de complejidad y profundidad, los contenidos de la Educación General Básica.
- Y una Formación Orientada (FO) que desarrollará, contextualizará y especificará los contenidos de la Formación General de Fundamento, atendiendo a distintos campos del conocimiento y del quehacer social y productivo.3.3.2.
La Formación General de Fundamento y Formación Orientada. Retomando los contenidos de la EGB, la Formación General de Fundamento asegurará una sólida base de competencias comunes que se requieren para participar activa, reflexiva y críticamente en los diversos ámbitos de la vida social.
Esta formación debe ser concebida como una consolidación y profundización del conjunto de capacidades que las/os estudiantes han desarrollado en el transcurso del ciclo obligatorio de la enseñanza. De este modo se asegurará que todos los/as estudiantes que hayan cursado la Educación Polimodal sean capaces de: • Pensar y comunicarse adecuadamente haciendo uso del lenguaje oral y escrito; del lenguaje matemático, del lenguaje artístico y corporal, de tecnologías como las computadoras y procedimientos sistemáticos de análisis y resolución de problemas complejos.
• Adquirir, integrar y aplicar conocimientos provenientes de distintos campos y disciplinas tales como la literatura, las lenguas y la filosofía; la matemática, las ciencias naturales y la tecnología; las ciencias sociales, la historia, la geografía y las artes.
Trabajar y estudiar eficientemente demostrando responsabilidad y compromiso con los valores personales, sociales y cívicos necesarios para contribuir al desarrollo de una sociedad democrática y pluralista. El desarrollo de estas capacidades deberá ir acompañado de un fuerte reconocimiento de la necesidad de un aprendizaje permanente que, más allá de la formación escolar, se extienda a lo largo de toda la vida de los/as estudiantes, cualquiera sea la trayectoria educativa y/o laboral que éstos/as pueden recorrer.4.- Distribución horaria semanal: Se sabe que el tiempo de trabajo pedagógico es una variable de importancia para garantizar una educación de calidad y promover la equidad.
Los tiempos actuales destinados al mismo en la Argentina son considerados insuficientes para responder a las exigencias del siglo XXI. Al mismo tiempo se sabe que incrementar los tiempos de trabajo pedagógico sin variar significativamente la calidad de los contenidos y procesos puestos en juego, no garantiza aquel mejoramiento y promoción.
En consecuencia en este acuerdo se prioriza consolidar una carga horaria mínima indispensable, insistiendo en la necesidad de promover el incremento de los tiempos destinados al trabajo pedagógico paralelo a los procesos de adaptación de nuevos contenidos, métodos de enseñanza y prácticas institucionales.4.1.
Distribución de carga horaria semanal de los espacios curriculares a dictarse en las escuelas argentinas en el exterior, según el Nivel de enseñanza: Certificado Analítico El/la Rector/a de la Escuela Argentina, Certifica que,, nacido en, Observaciones: Estudios cursados conforme al Decreto Nº 371/79, Resolución Nº./.del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fe de lo cual se le extiende el presente Certificado, sin raspaduras ni enmiendas, en,
, | Sello Escuela | , |
Secretario/a (Firma y Sello) | Rector/a (Firma Sello) |
El presente Certificado tiene Validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas ANEXO XVI
Original | Certificado Nº. |
Libro Nº. | |
Folio Nº. | |
Año, |
Escuela Argentina Anexa a la representación Diplomática en (indicar localidad y país). Certificado de Educación Polimodal Complementaria Decreto Nº 371/79, RM MEC y T Nº,
Se certifica que. Documento de Identidad (indicar tipo y nº),, completó la Educación Polimodal Complementaria (Ley Federal de Educación y RM MEC y T Nº,) como alumno/a regular de la Escuela Argentina (nombre del Establecimiento),
(C.U.E Nº,), egresando el mes de, del 20, Se expide el presente Certificado de Estudios sin raspaduras ni enmiendas, a los. días del mes de,
, | Sello de la Escuela | , |
Secretario/a (Firma y Sello) | Rector/a (Firma y Sello) |
El presente Certificado tiene validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas ANEXO XVII
Original | Certificado Nº. |
Libro Nº. | |
Folio Nº. | |
Año, |
Escuela Argentina Anexa a la representación Diplomática en (indicar localidad y país). Certificado de Educación General Básica Complementaria (Decreto Nº 371/79, RM MEC y T Nº.) Se certifica que.
Documento Identidad (indicar tipo y nº),, completó la Educación General Básica Complementaria, (Ley Federal de Educación y RM MEC y T Nº,) regular de la Escuela Argentina (nombre del Establecimiento).
(C.U.E Nº,), egresando el mes de, del 20, Se extiende el presente Certificado de Estudios sin raspaduras ni enmiendas, a los, días del mes de,
, | Sello de la Escuela | , |
Secretario/a (Firma y Sello) | Rector/a (Firma y Sello) |
El presente certificado tiene validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas ANEXO XVIII
Original | Certificado Nº. |
Libro Nº. | |
Folio Nº. | |
Año, |
Escuela Argentina Anexa a la representación Diplomática en (indicar localidad y país). Certificado Parcial de Educación General Básica Complementaria (Ley federal Nº 24.195, Decreto Nº 371/79, RM MEC y T Nº,) Se certifica que,
- Documento de Identidad (indicar tipo y nº),, aprobó a los,
- Años de edad, como alumno de la Escuela Argentina (nombre del Establecimiento).
- C.U.E Nº.) la totalidad de los espacios curriculares que integran los Ciclos EGB 1 – EGB 2 de la Educación General Básica Complementaria.
Se extiende el presente certificado, sin raspaduras ni enmiendas, a los, días del mes de, del año 20,
, | Sello de la Escuela | , |
Secretario/a (Firma y Sello) | Rector/a (Firma y Sello) |
El presente Certificado tiene validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas ANEXO XIX
Original | Certificado Nº. |
Libro Nº. | |
Folio Nº. | |
Año, |
Escuela Argentina Anexa a representación Diplomática en (indicar localidad y país). Certificado de Educación Inicial Complementaria Ley Federal Nº 24.195, Decreto Nº 371/79, RM.
- Nº,
- Se certifica que,
- Documento de Identidad (indicar tipo y Nº),, completó el Nivel de Educación Inicial Complementaria como alumno/a regular de la Escuela (indicar nombre Establecimiento),
de (indicar país). (C.U.E. Nº,) Se expide el presente Certificado de Estudios sin raspaduras ni enmiendas, a los, días del mes de, del año,
, | Sello de la Escuela | , |
Secretario/a (Firma y Sello) | Rector/a (Firma y Sello) |
El presente Certificado tiene validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas Anexo XX RESUMEN DE DOCUMENTO Serie A, Nº 08 CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION DE DISEÑOS CURRICULARES COMPATIBLES Julio, 1994 I – Introducción: Objetivos del Documento.
II – Criterios para la elaboración de diseños curriculares compatibles. A – Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: 1) Compartirán una concepción de diseño Curricular.2) Elaborarán su diseño Curricular en forma articulada incluyendo desde el nivel inicial hasta la formación docente: B – Los diseños curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: 1) Tendrán bases comunes.2) Incluirán componentes referidos a las mismas cuestiones, a saber: ¿Qué sujeto/persona se forma? ¿Por qué y para qué enseñar y aprender? ¿En qué situación se enseña y se aprende? ¿Qué enseñar y aprender? ¿Cómo? ¿Dónde, a quiénes y quiénes enseñan? ¿Cómo saber qué se enseño y aprendió, y qué no y por qué? 3) Definirán sus criterios de organización de contenidos manteniendo pautas comunes.4) Incluirán propuestas de ‘contenidos transversales’.5) Contemplarán igual carga horaria mínima.6) Explicitarán los procedimientos de evaluación, promoción y registro de procesos y logros de los alumnos que se utilizarán en las instituciones.7) Preverán modalidades de organización institucional que faciliten el aprendizaje de los CBC y sus especificidades provinciales.8) Contendrán criterios para desarrollos curriculares posteriores.9) Explicitarán sus procesos de elaboración y mecanismos de evaluación permanente.
III- Recomendaciones para la presentación de CBC. I – Introducción Este documento tiene dos objetivos: a) Alcanzar un acuerdo referido a los Criterios para la Elaboración de los diseños Curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs.
As. b) Organizar la presentación de los Contenidos Básicos Comunes. Estos 2 objetivos se han incluido en un mismo documento para avanzar en una recomendación de organización de los CBC que, a su vez sea útil para la posterior elaboración de los diseños Curriculares de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs.
As. Es necesario disponer de los criterios para la elaboración de los diseños Curriculares a efectos de orientar la presentación de los CBC que se están elaborando. Por este motivo se presentan primero los criterios para la elaboración de los diseños curriculares compatibles y luego las recomendaciones para la presentación de los CBC.
- II – Criterios para la elaboración de diseños curriculares compatibles A – Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As.: 1.
- Compartirán una concepción de diseño curricular.
- Se sabe que existen diferentes concepciones respecto a que es un diseño Curricular.
- Para este documento y para el trabajo posterior se comparte una concepción según la cual un ‘diseño Curricular’ es la explicitación fundamentada de un proyecto educativo en los aspectos más directamente vinculados a los contenidos y procesos de enseñanza y aprendizaje.
Su función es establecer las normas básicas para la especificación, evaluación y mejoramiento de los contenidos y procesos de enseñanza y aprendizaje en diversos contextos políticos y socioeconómicos, y servir como código común para la comunicación entre los distintos protagonistas del quehacer educativo.2.
- Elaborarán su diseño Curricular en forma articulada incluyendo desde el nivel inicial hasta la educación superior.
- Es fundamental promover la articulación de los diseños Curriculares Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As.
- Para garantizar una mayor coherencia político-educativa y pedagógicodidáctica en cada provincia y para facilitar la comparación, la cooperación interjurisdiccional y la libre circulación de las personas.2.1.
Los diseños Curriculares contemplarán explícitamente alternativas curriculares, modelos institucionales y/o estrategias pedagógico didácticas para promover el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.2.2. El nivel inicial deberá estar articulado con el primer ciclo de la EGB.2.3.
En la EGB se contemplará explícitamente una articulación con el nivel inicial y con el nivel polimodal.2.4. Entre los aspectos del diseño curricular de la EGB dedicados al tercer ciclo se preverán alternativas curriculares y/o estrategias pedagógico didáctica e institucionales para promover el cumplimiento de los nueve años de obligatoriedad escolar.2.5.
El nivel Polimodal preverá su articulación con la EGB y la Educación Superior.2.6. La educación superior preverá su articulación con el nivel polimodal.2.7. La articulación de criterios vertical se resolverá a través de cuatro cuestiones convergentes: a) La formulación de criterios y alternativas de secuenciación por grados, años u otras unidades de trabajo que cada provincia considere pertinente según los fundamentos que adopte y el diagnóstico que realice.
b) La adopción de enfoques pedagógicos-didácticos coherentes para todos los niveles, ciclos y grados. c) La definición de exigencias y mecanismos de promoción. d) La definición de estilos de organización y gestión institucional coherentes para todos los niveles y modalidades.2.8. Para garantizar la articulación horizontal, adoptarán modelos integradores de los contenidos correspondientes a distintas áreas, disciplinas, talleres, etc, que se organicen para un mismo ciclo, grado o año.2.9.
El diseño Curricular internamente articulado comprenderá a los Regímenes Especiales.B. Los diseños curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: 1. Tendrán bases comunes. Para garantizar la unidad nacional, promover un proceso compartido de mejoramiento de la calidad y la equidad educativa en todo el territorio y posibilitar la libre circulación de las personas, los diseños curriculares de todo el país tendrán las siguientes bases en común.a.
La Constitución Nacional.b. Las finalidades y objetivos que marca la Ley Federal de Educación.c. Los Contenidos Básicos Comunes que se aprobarán en diciembre de 1994.d. Criterios comunes de calidad de la educación y su evaluación que se fijarán a través del Consejo Federal de Cultura y Educación y servirá de marco al Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación construido de acuerdo con lo establecido por los artículos 48 y 53 inciso k de la Ley federal de Educación, y que se fijarán a través de los CFCyE, en convergencia con la organización de modalidades provinciales de evaluación de la calidad educativa.2.
Incluirán componentes referidos a las mismas cuestiones. Para facilitar un mejor aprovechamiento de los proyectos y propuestas elaborados por los equipos técnicos de una provincia en las otras, se considera necesario que todos los diseños Curriculares sean los más explícitos posibles en sus fundamentos, en los lineamientos generales de sus componentes y en los modelos de organización y gestión institucional.
- Esto a su vez permitirá perfeccionar, consolidar y ampliar progresivamente las bases compartidas en el proceso de mejoramiento de la calidad y equidad educativa.
- De este modo, las autoridades provinciales podrán conocer las existentes entre sus proyectos educativos y generar acciones que garanticen la libre circulación de alumnos y docentes.2.1.
Los componentes de todos los diseños curriculares permitirán responder a las siguientes preguntas: ¿Qué sujeto/persona se forma? ¿Por qué y para qué enseñar y aprender? ¿En que situación se enseña y aprende? ¿Qué enseñar y aprender? ¿Cómo? ¿Dónde, a quiénes y quiénes enseñan? ¿Cómo saber que se enseño y aprendió y que no y por qué? Estas preguntas se responden desde diversos niveles de reflexión y explicitación del proyecto curricular.
Para este documento se seleccionaron los siguientes componentes sin que el orden de sus enunciados implique jerarquía o prioridad, la cual será establecida para cada jurisdicción.a. Perfil del sujeto/persona que se forma: Permite establecer rasgos característicos que se buscan promover a través de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Responde a la pregunta respecto de que sujeto/ persona se forma. Este perfil puede ser definido en términos de objetivos, capacidades o competencias implica la adopción de valores aceptados en la comunidad. En cada caso, para la elaboración de este componente se deberá respetar el art.6to.
- De la Ley Federal de Educación, la respectiva Constitución Provincial, la Ley Provincial de Educación, y las Recomendaciones emanadas del CFCyE.b.
- Fundamentos: Explicitan el por qué y el para qué Enseñar y aprender desde concepciones filosóficas, antropológicas, sociológicas y epistemologías.
- Son las fuentes del proyecto educativo.
Tendrán como centro la búsqueda de mejoramiento de la condición y calidad de vida de todas las personas. Enmarcan las tendencias deseadas de desarrollo ético político, social, económico, científico y tecnológico, en la política federal y en las específicas de una pcia.
- O de la Municipalidad de la Ciudad de Bs.As.
- Son políticos en términos de enunciados de principios rectores y en términos de estrategia en juego.
- Serán lo suficientemente amplios y consensuado para facilitar la existencia de proyectos educativos de largo plazo, que trasciendan la acción de una gestión de gobierno.c.
Elementos diagnósticos: Se refiere a los elementos que se obtienen mediante un proceso constante de recolección, sistematización y análisis de información que permiten contestar la pregunta ¿en qué situación se Enseña y aprende? Al proponerse un proyecto educativo es importante conocer las condiciones en las cuales éste se desarrolla.
Estos elementos contribuyen a explicitar los puntos de partida del proyecto y su actualización continua. Aportan información para responder mejor las demás preguntas incluidas en 2.1.d. Los contenidos propuestos: Responden a la pregunta qué Enseñar y aprender? Presentan la selección de conceptos, procedimientos, valores y actitudes que en un momento determinado se considera que deben ser aprendidos y enseñados en el sistema educativo.
Especifican, reorganizan, profundizan y complementan los CBC, teniendo en cuenta la Recomendación Nro.26/92 del CFCyE.e. Proyecto pedagógico-didáctico: Se ocupa de lo que suele denominarse el triángulo didáctico, es decir de la relación docente-contenido-alumno.
Enuncia las bases o fundamentos pedagógicos que se adoptan para la configuración de ese triángulo en un contexto socio-cultural. Considera la diversidad de los puntos de partida y prevé fases o etapas progresivas en el desarrollo del proyecto. Especifica la concepción de alumno (a quién se Enseña), el perfil del docente (quiénes enseñan), y las estrategias de enseñanza o intervenciones pedagógicas deseadas (cómo Enseñar para lograr aprendizajes efectivos, en relación con los contenidos propuestos).
Especifica también pautas de evaluación (cómo saber si lo que se Enseña y aprende es lo deseado y por qué).f. Encuadre institucional: La unidad fundamental de especificación del proyecto educativo es la institución educativa. El encuadre institucional define las características que se consideran imprescindibles que compartan todas las instituciones que aplicarán un mismo diseño Curricular y permite definir pautas para elaborar Proyectos Institucionales.
- Contribuye a responder a la pregunta en donde se Enseña.
- Define los roles y las funciones de los integrantes de las instituciones, la organización de los tiempos y espacios de trabajo entre alumnos y docentes y entre grupos de pares, y todas las demás cuestiones que en cada caso consideren pertinentes.2.2.
En razón de las prerrogativas legales vigentes, los diseños Curriculares Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. adoptarán el formato, la organización en capítulos y demás características que en cada caso se considere más conveniente para dar contenidos a sus particulares respuestas a las preguntas formuladas y para la presentación de los componentes curriculares respetando, como pauta de unidad nacional, lo dispuesto por la Ley Federal de Educación y los acuerdos que para su aplicación se establezcan en el Consejo Federal de Cultura y Educación.3.
Definirán sus criterios de organización de contenido manteniendo las siguientes pautas comunes: Los diseños Curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fijarán una organización de contenidos priorizando los criterios que consideren más adecuados: epistemológico —referido a la adopción de disciplina y/o áreas—; pedagógico didáctico —referido a diversas modalidades que se adopten para la promoción de los procesos de enseñanza-aprendizaje: horas de clase, talleres, talleres de integración, horas para prácticas—; mixto u otro.
Para afianzar los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación en áreas de la formación integral de las personas, respetando la diversidad entre las opciones que realicen las distintas provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se considera oportuno que todos los Diseños Curriculares del País adopten las siguientes pautas comunes para la organización de sus contenidos.3.1.
Preverán una carga horaria para el tratamiento de los contenidos correspondientes a estos campos fundamentales: Lengua, Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Tecnología, área Estético Expresiva y Físico-Deportiva, desde el nivel inicial, a todo lo largo de la EGB y durante la Polimodal, cualquiera sea la orientación por la que los alumnos opten.3.2.
Priorizarán la apropiación y el desarrollo de competencias de Lengua y Matemática en el último año de nivel inicial y en el primero y segundo ciclo de la EGB y desarrollarán estrategias para asegurar su integración y afianzamiento a través del trabajo pedagógico-didáctico con los contenidos de otras áreas y con los contenidos transversales desde el nivel inicial hasta la finalización del Polimodal, cualquiera sea la orientación por la que los alumnos opten.3.3.
En las zonas de bilingüismo deberán preverse desde el nivel inicial programas especiales de la lengua materna de acuerdo con el art.34 de la Ley Federal de Educación, que atiendan a la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural y lingüísticos de los diferentes grupos humanos autóctonos.3.4.
Promoverán la inclusión de un tiempo dedicado a la iniciación en el aprendizaje de una lengua extranjera por lo menos a partir del segundo ciclo de la EGB.4. Incluirán propuestas de ‘contenidos transversales’. Los contenidos transversales son aquellos que recogen demandas y problemáticas sociales, comunitarias y/o laborales relacionadas con temas, procedimientos y/o actitudes de interés general.
- Generalmente su tratamiento requiere un encuadre ético que desarrolle actitudes cuidadosas y de valoración hacia la propia persona, la comunidad y el ambiente natural.
- Requieren del aporte de distintas disciplinas y de una lógica espiralada, ya que pueden ser abordados con distintos niveles de complejidad y profundidad según los saberes previos, los intereses y otras cuestiones que sólo es posible precisar en el nivel de cada institución escolar.
Por eso parece evidente que en el diseño Curricular, los contenidos transversales, se encuentran clara y diferenciadamente especificados, aunque luego se trabajen en los horarios previstos para áreas o disciplinas, o en talleres interdisciplinarios, o a través de proyectos especiales.5.
Contemplarán igual carga horaria mínima. Se sabe que el tiempo pedagógico es una variable de importancia para garantizar una educación de calidad y promover la equidad. Los tiempos actualmente destinados al mismo en la Argentina son considerados insuficientes para responder a las exigencias del siglo XXI.
Al mismo tiempo se sabe que incrementar los tiempos de trabajo pedagógico sin variar significativamente la calidad de los contenidos y procesos puestos en juego, no garantiza aquel mejoramiento y promoción. En consecuencia, en este acuerdo se prioriza consolidar una carga horaria mínima indispensable, insistiendo en la necesidad de promover el incremento de los tiempos destinados al trabajo pedagógico paralelo a los procesos de adopción de nuevos contenidos, métodos de enseñanza y prácticas institucionales.5.1.
Todos los Diseños Curriculares Provinciales y el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contemplarán igual carga horaria mínima, estimada en función del mínimo tiempo total en que cada provincia se dedicará al trabajo pedagógico con los alumnos. Las cargas horarias mínimas propuesta para cada nivel no modifican la cantidad de tiempo que en la actualidad se utilizan, por lo cual no supone recursos presupuestarios adicionales.5.2.
Para el Nivel Inicial se propone una carga horaria mínima de 540 horas reloj anuales (3 horas diarias durante 180 días de clases).5.3. Para la EGB se parte de una carga horaria mínima de 720 horas reloj anuales (4 horas diarias durante 180 días de clase), tendiendo a acercarse a las 900 horas anuales en el tercer ciclo (5 hs.
diarias durante 180 días de clase).5.4. Para el Nivel Polimodal se parte de una carga horaria mínima de 900 hs. reloj anuales y la promoción de una carga horaria mínima de 1.080 hs. anuales en el mediano plazo (6 hs. diarias durante 180 días de clase).5.5. Las metas acordadas (5.3. y 5.4.) supondrán recursos presupuestarios específicos.5.6.
Para el tronco común de la Educación Polimodal se propone una asignación del 40% al 45% del tiempo y para la formación orientada una asignación de tiempo del 60% al 55%. Los porcentajes se proponen para el total del tiempo asignado al nivel, de modo tal que puedan reorganizarse las distribuciones para cada año.6.
- Explicitarán los procedimientos de evaluación, promoción y registro de procesos y logros de los alumnos que se utilizarán en las instituciones.6.1.
- Es necesario que exista la mayor transparencia posible respecto de los procedimientos de evaluación de los procesos y logros de los estudiantes y de los registros que se utilicen en cada provincia y en la Municipalidad de la Ciudad de Bs.
As. A partir de esta explicitación será posible fijar criterios compartidos y/o conocer y equiparar las diferencias existentes. Esto facilitará la movilidad de los alumnos entre todas las jurisdicciones.6.2. Todos los diseños Curriculares adoptarán criterios comunes de promoción por ciclo y por nivel a partir de un Acuerdo General sobre Promoción del Consejo Federal de Cultura y Educación posterior a la aprobación de los Contenidos Básicos Comunes.6.3.
Los Contenidos Básicos Comunes aportarán a los parámetros a compartir por todas las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. con respecto a que evaluar al finalizar cada ciclo y nivel. Los diseños Curriculares agregarán parámetros por grado o año.7. Preverán modalidades de organización institucional que faciliten el aprendizaje de los CBC y sus especialidades provinciales.
Se sabe que la posibilidad de apropiación de contenidos educativos no depende exclusivamente de que sean formulados y propuestos, de que se diseñen mejores estrategias de enseñanza-aprendizaje o apropiados desarrollos curriculares, sino también de transformaciones en la organización y el funcionamiento de las instituciones educativas.
- Cada modalidad de diseño curricular requiere una estructura y un funcionamiento organizacional específico.
- Por ello es necesario que se prevean las alternativas pertinentes para garantizar en todos los casos la apropiación de los CBC.8.
- Contendrán criterios para Desarrollo Curriculares posteriores.8.1.
En este documento se entiende por Desarrollo Curricular el conjunto de las especificaciones directamente elaboradas para situaciones de aula o de otros contextos de aprendizaje escolar. Comprende la elaboración de orientaciones más desagregadas para el aprendizaje efectivo de los contenidos previstos en los diseños Curriculares, a través de estrategias de enseñanza pertinentes.
- La existencia de Desarrollos Curriculares es una herramienta clave para la institución escolar ya que en ellos se deberá encontrar caminos para atender diferentes demandas educativas.
- Desde una perspectiva de la lógica de la transformación Curricular los Desarrollos Curriculares deben elaborarse después de aprobados los diseños Curriculares.8.2.
Un mismo diseño Curricular puede dar lugar a Desarrollos Curriculares distintos para una misma área o disciplina en un mismo grado o ciclo. Los criterios para Desarrollos Curriculares estarán redactados en forma tal que: a) Orienten la elaboración de materiales diversos, garantizando una disponibilidad multifacética y pluralista.
- B) Orienten la formulación de desarrollos no contradictorios con los principios y fundamentos de los diseños.
- C) Permitan a los docentes y alumnos realizar procesos que garanticen aprendizajes equivalentes con enfoques y a través de caminos diferentes.9.
- Explicitarán sus procesos de elaboración y mecanismos de evaluación permanente.9.1.
Para facilitar el aprendizaje mutuo de estrategias de formulación de desarrollo Curricular entre las jurisdicciones, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires explicitarán los procesos de construcción de sus diseños curriculares.9.2.
- Del mismo modo para mejorar la proyección a lo largo de diferentes gestiones, es conveniente prever mecanismos de evaluación dedicada a diseño Curricular y luego de un período razonable de aplicación.
- III – Recomendaciones para la presentación de los CBC A los efectos de permitir la máxima flexibilidad, los CBC estarán organizados de modo tal que cada provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Bs.
As. tengan la posibilidad de diseñar su currículo optando por la estructura que consideren mas adecuada, dentro del marco previsto por el presente documento. La organización de los CBC deberá seguir las siguientes recomendaciones: 1. Respetará los criterios para la selección y organización de contenidos (Documento Serie A-6), aprobado por Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación el 7 de diciembre de 1993.2.
Los documentos de presentación de los CBC facilitarán reorganizaciones posteriores. Serán congruentes con el movimiento de renovación Curricular existente en el país y con las tendencias mundiales del desarrollo pedagógico y didáctico.3. Dichos documentos se presentarán organizados por niveles. Los CBC para cada nivel se presentarán organizados por disciplinas y/o áreas, de acuerdo con las recomendaciones que se incluyen a continuación: a.
Los CBC para el último año del Nivel Inicial se organizan de acuerdo con las siguientes áreas: • Area de Lengua y Literatura. • Area expresiva ( Educación Física, Expresión Corporal, Música y Plástica). • Area Social, Natural y Tecnológica (integrada).
- Area de la Matemática.b.
- Los CBC para el primero y segundo ciclo de la Educación General Básica se presentarán de acuerdo con una combinación de disciplinas y áreas de bajo nivel de integración y totalización, para facilitar procesos de articulación intracurricular en las provincias y/o en la Municipalidad de Bs.
As., y respetar al mismo tiempo los casos en que no se considere adecuado proceder a mayores niveles de integración. Esa combinación es la siguiente: • MATEMATICA • LENGUA INTEGRANDO LITERATURA • CIENCIAS NATURALES • CIENCIAS SOCIALES • TECNOLOGIA • EDUCACION ESTETICO-EXPRESIVA • EDUCACION FISICO-DEPORTIVA c.
Los CBC para el primero y segundo ciclo de la EGB se determinarán por ciclo y no por grado para facilitar su integración de acuerdo con las peculiaridades de las provincias y de la Municipalidad de Bs. As. privilegiando el criterio según el cual para lograr equidad en contextos diferentes es conveniente adoptar estrategias, entre ellas la secuenciación, también diferentes.d.
La presentación por disciplinas de los CBC para el tercer ciclo de la EGB tiene por objeto enriquecer la elaboración de los diseños curriculares provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. con los aportes de cada campo disciplinario. Se agruparán según las áreas previstas para el primero y segundo ciclo.
- En los CBC para el tercer ciclo de la EGB, se mantendrá una graduación por año.e.
- Los CBC por cada ciclo incluirán sugerencias para lograr mayores niveles de globalidad e integración y/o desagregación, según la estrategia de diseños Curriculares que cada provincia elija.f.
- Los volúmenes centrales de la presentación de los CBC para cada nivel incluirán además de los capítulos organizados por áreas y/o disciplinas una propuesta de ‘temas transversales”.g.
El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación editará como material de consulta los aportes de los especialistas convocados para el proceso de elaboración de los CBC.h. Tanto los capítulos correspondientes a disciplinas y/o áreas como los correspondientes a temas transversales realizarán referencias cruzadas y referencias a los volúmenes de apoyo, para facilitar reorganizaciones posteriores.
CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION DE DISEÑOS CURRICULARES COMPATIBLES EN LAS PROVINCIAS Y EN LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES Glosario Esta presentación contiene definiciones previas que han sido acordadas en documentos anteriores aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación e incorpora otras, con el objeto de facilitar su análisis.
Contenidos (Documento Serie A. Nro 6 Item II,2) Los contenidos se refieren al conjunto de saberes o formas culturales cuya asimilación y apropiación por parte de los alumnos se considera esencial para la formación de las competencias previstas. Tradicionalmente se llamó contenidos a los datos y conceptos provenientes de diferentes campos disciplinarios.
- Se los vinculaba directamente con productos de las prácticas de generación de conocimiento.
- Las modernas teorías del currículo han puesto de manifiesto que los contenidos exceden siempre esa caracterización ya que de hecho abarcaban variadas formas culturales.
- La escuela Enseña además de conocimientos científicos, valorizaciones, actitudes, habilidades, métodos y procedimientos, tanto implícita como explícitamente.
Es necesario reflexionar sobre lo implícito para evaluar si lo que se Enseña es lo más pertinente y necesario hacerlo explícito. Se requiere asumir la complejidad y variedad de los contenidos escolares. Los contenidos pueden —entre otras alternativas— discriminarse en conceptos, procedimientos y métodos, valores, normas y actitudes.
Diseño Curricular (Documento Serie A Nro.8, Item II,1) Para este documento y para el trabajo posterior se adopta la definición según la cual un ‘diseño Curricular’ es la explicitación fundamentada de un proyecto educativo en los aspectos más directamente vinculados a los contenidos y procesos de enseñanza-aprendizaje.
Su función es establecer las normas básicas para la especificación, evaluación y mejoramiento de dichos aspectos en dichos contextos socioeconómicos y políticos, y servir como código común para la comunicación entre los distintos protagonistas del quehacer educativo.
Desarrollo Curricular (Documento Serie A Nro.8, Item II, 12) En este documento se entiende por Desarrollo Curricular al conjunto de especificaciones directamente elaboradas para situaciones de aula o de otros contextos de aprendizaje escolar. Comprende la elaboración de orientaciones más desagregadas y las ejemplificaciones para el aprendizaje efectivo de los contenidos previstos en los diseños Curriculares, a través de estrategias de enseñanzas pertinentes.
Desde una perspectiva de la lógica de la transformación Curricular los Desarrollos Curriculares deben elaborarse después de aprobados los diseños Curriculares. Contenidos Transversales (Documento Serie A. Nro.8, Item II, 7) Son aquellos contenidos que recogen demandas y problemáticas sociales, comunitarias y/o laborales relacionadas con temas, procedimientos y/o actitudes de interés general.
Su tratamiento requiere del aporte de distintas disciplinas y de una lógica espiralada, ya que pueden ser elaborados con distintos niveles de complejidad y profundidad según los saberes previos, los intereses y otras cuestiones que sólo es posible precisar en el nivel de cada institución escolar. Niveles de especificación del currículo (Documento Serie A Nro.6 Item IV) Ya se ha mencionado que, sobre la base de diversos insumos, la escuela argentina realizará un proceso de elaboración Curricular en el que se reconocerán varios niveles de especificación: nacional, jurisdiccional e institucional y que, en este sentido, los CBC constituyen el primer nivel de concreción de este proceso: el nivel nacional, consensuado en el marco federal.
Todo currículo supone un proyecto socio-político-cultural que orienta una práctica educativa escolar articulada y coherente e implica una planificación previa flexible con diferentes niveles de especificación para dar respuesta a situaciones diversas, no todas previsibles y constituirse en un marco de actuación profesional para los planificadores, directores y docentes.
La Argentina es un país federal, por lo que los diferentes niveles de especificación de nuestro currículo deben ser tres: * NIVEL NACIONAL: Este nivel de concreción se elabora recogiendo necesidades, experiencias y aportes de las diferentes jurisdicciones que integran la Nación. Comprende los más amplios acuerdos para una práctica educativa escolar articulada y coherente, en consonancia con las razones expresadas en la Propuesta Metodológica para acordar aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación, cuyo orden de enunciación no implica jerarquización: • Preservar y fortalecer la unidad nacional, respetando la diversidad regional.
Consolidar y profundizar la democracia en todo el territorio. • Promover la justicia social y la equidad para posibilitar a toda la población su plena realización como persona. • Promover la cultura de trabajo y la producción como valor social para incrementar el desarrollo de la Nación, mejorar las condicciones de vida de la población y lograr una mejor inserción en el mundo económico integrado.
- Aprovechar las experiencias y competencias de los diferentes equipos técnicos jurisdiccionales.
- Garantizar la libre circulación de la población.
- Siguiendo lo acordado en la propuesta metodológica, los acuerdos deberán referirse a las cuestiones siguientes: a.
- Orientaciones Generales.b.
- Orientaciones específicas.c.
Criterios para la elaboración de diseños Curriculares Compatibles.d. Contenidos Básicos Comunes. * NIVEL JURISDICCIONAL: Este segundo nivel de concreción implica desarrollar los aportes de cada jurisdicción, articulándolos con la visión más global del primer nivel.
- Cada jurisdicción producirá sus lineamientos curriculares sobre la base de las Orientaciones Generales y Específicas y los Criterios para la elaboración de diseños Curriculares Compatibles.
- Esto implica contextualizar las orientaciones y criterios, para garantizar que en todo diseño Curricular jurisdiccional estén presente los CBC y que los criterios acordados sean tomados en cuenta.
Los contenidos regionales serán recuperados e integrados con los CBC y los Diseños que se elaboran conllevarán la necesaria flexibilidad que el curriculo de cada establecimiento requiera para responder tanto a su pertenencia nacional y regional cuanto a su identidad institucional.
* NIVEL INSTITUCIONAL: Este tercer nivel de concreción implica la formulación de un proyecto Curricular institucional, que garantice y enriquezca lo establecido en el primero y en el segundo nivel, que impulse a su vez su evaluación. Anexo XXI DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION Serie A, Nº 16 ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA PARA EL TERCER CICLO DE LA EGB Setiembre, 1998 Presentación En este documento se presenta la propuesta de Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la EGB.
Se define a la estructura curricular básica como una matriz abierta que permite organizar y distribuir en el tiempo los contenidos a enseñar en un tramo del sistema educativo, de acuerdo con reglas comprensibles. Define un conjunto de espacios curriculares dentro de los cuales se pueden agrupar esos contenidos.
- Un espacio curricular organiza y articula, en función de criterios pedagógicos, epistemológicos y psicológicos, un conjunto de contenidos seleccionados para ser enseñados y aprendidos en un tiempo institucional determinado.
- Puede adoptar distintos formatos —taller, seminario, laboratorio, proyecto— o integrar varios de ellos.
Un espacio curricular constituye una unidad autónoma de acreditación de aprendizajes, tendencialmente a cargo de un profesor o profesora. Este documento está organizado en dos apartados: • En el primero se presentan algunos de los fundamentos por los cuales se considera necesario contar con una Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la EGB.
• En el segundo se enuncian las pautas que caracterizan la Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la EGB.I. FUNDAMENTOS PARA LA DEFINICION DE UNA ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA PARA EL TERCER CICLO DE LA EGB La Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica se enmarca en las definiciones de los Acuerdos Federales previos y deviene del análisis comparativo de los diseños curriculares para el Tercer Ciclo de la EGB elaborados, en proceso de revisión o de elaboración de las distintas jurisdicciones educativas del país.
La Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la EGB se ha definido procurando que: • Favorezca el desarrollo de competencias básicas La propuesta pedagógica de la Educación General Básica está centrada en el desarrollo de competencias, entendidas como capacidades complejas que se ponen en juego en una multiplicidad de situaciones y ámbitos de la vida, que integran y articulan conjuntos de saberes de distinta naturaleza y características, en el marco del ejercicio de valores éticos compartidos.
• Facilite el acercamiento de las tradiciones de las escuelas primarias y secundarias La propuesta pedagógico-institucional del Tercer Ciclo de la EGB debe constituir una cultura institucional cada vez más adecuada para garantizar los 10 años de escolaridad obligatoria, reteniendo a todos los adolescentes del grupo de edad correspondiente.
• Facilite el progresivo acercamiento a parámetros internacionales El tramo de escolarización correspondiente al Tercer Ciclo de la EGB tiene, por ahora, en algunos casos, cargas horarias inferiores a los parámetros del Mercosur y de otros países del mundo.
- El Acuerdo Marco A Nº 8, del CFCyE, de 1994 dispuso un acercamiento a esos parámetros, que es necesario efectivizar gradualmente.
- Recupere los CBC en una organización adecuada para su enseñanza La organización curricular del Tercer Ciclo de la Educación General Básica requiere que los Contenidos Básicos Comunes se integren —a partir de criterios pedagógicos— en distintos espacios curriculares que se organizan y articulan, en función de criterios pedagógicos, epistemológicos y psicológicos.
• Evite la cristalización de necesarias decisiones transitorias La primera etapa de transición hacia el Tercer Ciclo de la EGB se realizó a través de decisiones curriculares que podrían derivar en la persistencia de una tradición de fragmentación excesiva de los contenidos, en un incremento del ‘inflacionismo’ curricular, que consiste en agregar siempre horas sin reestructurar la organización de la enseñanza; en discrepancias entre la estructura curricular formal plasmada en materiales y documentos y su aplicación concreta en las instituciones educativas, y en la acentuación de una heterogeneidad poco comprensible entre las ofertas curriculares del país.
Facilite la formación de valor equivalente en las distintas jurisdicciones educativas Actualmente se sabe que distintas alternativas de organización de los contenidos pueden garantizar formaciones de calidad equivalente. De hecho, distintas jurisdicciones educativas del país han tomado diferentes opciones que la Estructura Curricular Básica abarca, acercando aquellos aspectos necesarios para una mejor organización de los establecimiento educativos y del sistema educativo.
• Facilite la elaboración de normas de evaluación, promoción y acreditación La circulación de alumnos por el país, la transición hacia el nivel Polimodal y el reconocimiento de títulos por parte de otros países reclaman pautas claras y comunicables de evaluación, acreditación y promoción que se verán facilitadas a través de esta Estructura Curricular Básica.
• Facilite una transición ordenada desde la estructura anterior del sistema educativo hacia la nueva estructura propuesta por al Ley Federal de Educación La organización curricular promueve la permanencia de todos los docentes que se desempeñan en los años correspondientes al Tercer Ciclo de la EGB, la orientación de los procesos de formación y de capacitación docente para todo el país, la concentración horaria de docentes en menor cantidad de establecimientos y la elaboración de un amplio espectro de material bibliográfico heterogéneo, pero al mismo tiempo compatible y utilizable en diversas jurisdicciones educativas.
II. CARACTERIZACION DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA PARA EL TERCER CICLO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA La Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica ha sido definida en función de las siguientes pautas: 1. La inclusión de contenidos de todos los capítulos definidos en los CBC (Lengua, Lenguas Extranjeras, Matemática, Formación Etica y Ciudadana, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Tecnología, Educación Artística, Educación Física).2.
- La asignación de una carga horaria para el ciclo que tienda gradualmente a las 2700 horas reloj, según lo establecido por la Resolución 37/94 del Consejo Federal de Cultura y Educación.
- Esta carga horaria se ha definido en función de una jornada escolar de 5 horas reloj diarias.3.
- Una distribución de la carga horaria total del ciclo de 2700 horas que considera las decisiones adoptadas por las provincias en la transición y enmarca la diversidad.3.1 Las 2700 horas de carga horaria total establecida para el ciclo, en ningún caso significarán la reducción de las cargas horarias provinciales asignadas a los años equivalentes al Tercer ciclo de la EGB en el conjunto del sistema respectivo, previas a la adopción de la estructura federal.3.2 La asignación de una carga horaria mínima de 2232 horas reloj para el tratamiento de los Contenidos Básicos Comunes para el ciclo y la asignación de una carga horaria de distribución flexible de 468 horas, tendiente a alcanzar las 2700 horas.
Estas 468 horas serán asignadas según los criterios fijados por las provincias para proyectos, orientación y tutoría, espacios curriculares de definición institucional, el incremento de la carga horaria mínima asignada a contenidos de los capítulos de los CBC u otras decisiones.
CARGA HORARIA MINIMA TOTAL DEL CICLO PARA LOS CONTENIDOS MAS ASOCIADOS A CADA CAPITULO DE LOS CBC | 2232 horas |
Lengua | 360 horas |
Matemática | 360 horas |
Lenguas Extranjeras | 216 horas |
Educación Física | 216 horas |
Educación Artística | 216 horas |
Ciencias Naturales | 288 horas |
Ciencias Sociales | 288 horas |
Tecnología | 144 horas |
Formación Etica y Ciudadana | 144 horas |
CARGA HORARIA TOTAL DEL CICLO DE DISTRIBUCION FLEXIBLE | 468 horas |
Para proyectos, orientación y tutoría, espacios de definición institucional, incremento de la carga horaria mínima, otros | |
CARGA HORARIA TOTAL DEL CICLO | 2700 Horas |
4. La organización de los contenidos de los capítulos en espacios curriculares a partir de las siguientes reglas de composición: ORGANIZACION DE LOS CONTENIDOS DE LOS CAPITULOS EN ESPACIOS CURRICULARES – REGLAS DE COMPOSICION Total espacios curriculares: entre 21 y 27 4.1. Los contenidos de los capítulos de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Artística, Tecnología y Formación Etica y Ciudadana admiten diversas alternativas de organización en espacios curriculares: Los contenidos del capítulo de Ciencias Naturales podrán organizarse en espacios curriculares por área o en espacios curriculares focalizados en campos disciplinares como se presenta en la segunda alternativa, sin que esto suponga el desdoblamiento en dos espacios curriculares por año.
Los contenidos del capítulo de Ciencias Sociales podrán organizarse en espacios curriculares por área o desdoblarse en Historia y Geografía en determinados años del ciclo, ya sea en los dos primeros o dos últimos años. Los contenidos del capítulo de Educación Artística admiten: la enseñanza focalizada en un lenguaje artístico (Lenguajes artísticos A, B o C) lo que implica el desarrollo del mismo lenguaje durante los tres años o la variante de adoptar un lenguaje artístico para cada año.
Otra alternativa es la enseñanza de lenguajes combinados (Lenguajes artísticos I, II o III). Los contenidos correspondientes a los capítulos de Formación Etica y Ciudadana, y Tecnología podrán organizarse en uno o más espacios curriculares propios para todo el ciclo, o bien integrarse con contenidos de otros capítulos en espacios curriculares integrados, respetando las cargas horarias mínimas asignadas en el ciclo para los contenidos de cada capítulo.4.2 Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán incorporar en sus estructuras curriculares, espacios curriculares de definición institucional y espacios curriculares para proyectos, orientación y tutoría, de acuerdo con los criterios de aplicación que consideren convenientes.4.2.1 La puesta en práctica de proyectos se considera responsabilidad del ciclo y debe concretarse en el proyecto educativo institucional más allá de que las provincias opten por asignarle espacios curriculares propios e independientes de los otros.4.2.2 La función de orientación y tutoría se considera responsabilidad del ciclo y debe concretarse en el proyecto educativo institucional más allá de que las provincias opten por asignarle a dicha función espacios curriculares propios.5.
- La definición en las estructuras curriculares provinciales tendrá un máximo de 30 espacios curriculares en el total del ciclo, incluyendo en este número a los espacios curriculares de definición institucional y a los espacios curriculares para proyectos, orientación y tutoría.6.
- La carga horaria mínima de cada espacio curricular cuya duración sea anual, será de 72 horas reloj sobre la base de 180 días de clases efectivos.
Si el espacio curricular no es de duración anual podrá asignarse una carga horaria concentrada menor de 72 horas. En el caso de aquellos espacios curriculares cuya función sea introducir contenidos de capítulos no preexistentes en la tradición curricular destinada para este grupo etáreo, las provincias podrán disponer la iniciación del tratamiento de los contenidos de dichos capítulos en espacios curriculares con una carga horaria menor a 72 horas.
- Anexo XXII DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION Serie A, Nº 17 ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA PARA LA EDUCACION POLIMODAL Setiembre, 1998 Presentación En este documento se presenta la propuesta de Estructura Curricular Básica para el Nivel Polimodal.
- Se define a la estructura curricular básica como una matriz abierta que permite organizar y distribuir en el tiempo los contenidos a enseñar en un tramo del sistema educativo, de acuerdo con reglas comprensibles.
Define un conjunto de espacios curriculares dentro de los cuales se pueden agrupar esos contenidos. Un espacio curricular organiza y articula, en función de criterios pedagógicos, epistemológicos y psicológicos, un conjunto de contenidos seleccionados para ser enseñados y aprendidos en un tiempo institucional determinado.
- Puede adoptar distintos formatos —taller, seminario, laboratorio, proyecto— o integrar varios de ellos.
- Un espacio curricular constituye una unidad autónoma de acreditación de aprendizajes, tendencialmente a cargo de un profesor o profesora.
- Este documento está organizado en dos apartados: En el primero se presentan algunos de los fundamentos por los cuales se considera necesario contar con una Estructura Curricular Básica para el Nivel Polimodal.
En el segundo se enuncian las pautas que caracterizan la Estructura Curricular Básica para el Nivel Polimodal. FUNDAMENTOS PARA LA DEFINICION DE UNA ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA La Estructura Curricular Básica para la Educación Polimodal de todo el país se enmarca en las definiciones de los Acuerdos Federales previos, en especial las del Acuerdo Marco A Nº 10, respecto de los dos tipos de Formación que integran la Educación Polimodal (Formación General de Fundamento y Formación Orientada) y de las modalidades que abarca (Ciencias Naturales; Economía y Gestión de las Organizaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; Producción de Bienes y Servicios; Comunicación, Artes y Diseño).
La Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal se ha definido procurando que: • Favorezca el desarrollo de competencias fundamentales La propuesta pedagógica de la Educación Polimodal está centrada en el desarrollo de competencias, entendidas como capacidades complejas que se ponen en juego en una multiplicidad de situaciones y ámbitos de la vida, que integran y articulan conjuntos de saberes de distinta naturaleza y características, en el marco del ejercicio de valores éticos compartidos.
• Facilite el progresivo acercamiento a parámetros internacionales El tramo de escolarización correspondiente al Nivel Polimodal tiene en la actualidad desequilibrios formativos entre las distintas modalidades del sistema educativo que no se condicen con las necesidades de formación para una ciudadanía responsable, una economía dinámica y posibilidades de mayor justicia social.
El Acuerdo Marco A Nº 8 del CFCyE, de 1994, dispuso el tratamiento más equilibrado de contenidos correspondientes a distintas disciplinas y ámbitos hasta la finalización del sistema regular de enseñanza, que permite, además, un acercamiento a parámetros internacionales, que es necesario efectivizar gradualmente.
• Atienda a la diversidad de la oferta, resguardando la unidad del nivel La propuesta pedagógica de la Educación Polimodal media en la tensión permanente entre la búsqueda de la unidad y la diversidad formativa. La unidad tiende a garantizar la equidad del sistema educativo, mediante la formulación de propuestas educativas de valor formativo y social equivalente; y la diversidad, al responder de modo adecuado a la heterogeneidad de la demanda social y de las necesidades personales.
• Recupere los CBC y los CBO en una organización adecuada para su enseñanza La propuesta pedagógica de la Educación Polimodal requiere que los Contenidos Básicos Comunes y los Contenidos Básicos Orientados se integren —a partir de criterios pedagógicos— en distintos espacios curriculares, apropiados para cada modalidad y abiertos para que las distintas instituciones las adecuen a sus contextos.
• Contribuya a la construcción de un nuevo modelo institucional La propuesta pedagógica de la Educación Polimodal promueve la participación creciente de las escuelas en los procesos de elaboración de los proyectos educativos institucionales. Dicha participación creciente permitirá utilizar la Estructura Curricular Básica para la Educación Polimodal con el propósito de facilitar la concentración de profesores y la disminución de la fragmentación horaria en cada establecimiento educativo.
• Facilite la elaboración de normas de evaluación, promoción y acreditación La circulación de alumnos por el país, la transición hacia el nivel Polimodal y el reconocimiento de títulos por parte de otros países reclaman pautas claras y comunicables de evaluación, acreditación y promoción que se verán facilitadas a través de esta Estructura Curricular Básica.
• Facilite una transición ordenada desde la estructura anterior del sistema educativo hacia la nueva estructura propuesta por al Ley Federal de Educación. La organización curricular promueve la permanencia de todos los docentes que se desempeñan en los años correspondientes al Tercer Ciclo de la EGB, la orientación de los procesos de formación y de capacitación docente para todo el país, la concentración horaria de docentes en menor cantidad de establecimientos y la elaboración de un amplio espectro de material bibliográfico heterogéneo, pero al mismo tiempo compatible y utilizable en diversas jurisdicciones educativas.
- II. CARACTERIZACION DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA II.1.
- Tipos de espacios curriculares En la Estructura Curricular Básica definida para la Educación Polimodal se diferencian tres tipos de espacios curriculares, que se constituyen en referencia para la organización de las distintas propuestas curriculares del nivel: • Espacios curriculares de todas las modalidades.
• Espacios curriculares propios de cada modalidad. • Espacios curriculares de definición institucional. • Espacios curriculares de todas las modalidades Su función es garantizar una formación general centrada en el desarrollo del núcleo de competencias fundamentales.
• Lengua y Literatura | • Ciencias Naturales |
• Lenguas extranjeras | • Humanidades y Ciencias |
• Matemática | • Sociales |
• Formación Etica y Ciudadana | • Tecnología |
• Educación Física o Corporal | • Artes y Comunicación. |
La Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal establece reglas de composición entre los distintos espacios curriculares que se han definido para cada campo, partiendo de considerar que la inclusión de todos ellos conduciría a una inflación de la estructura curricular, sobrecargada de espacios diversos y con escasa carga horaria para cada uno.
Para definir las reglas de composición se ha tenido en cuenta: • Que todos los campos del conocimiento estén representados en todas las modalidades. • Que, de este modo, se brinde la oportunidad a todos los alumnos de la Educación Polimodal de tener experiencias formativas en cada campo del conocimiento.
• Que el desarrollo de las competencias fundamentales de cada campo pueda lograrse en relación con diferentes contextos conceptuales que conforman ese campo. • Que el desarrollo de dichas competencias, a través de un contexto determinado, complementa los aprendizajes básicos de las distintas disciplinas de todos los campos, ya abordados en la EGB. Total: Entre 18 y 20 espacios curriculares. Las reglas de composición de los espacios curriculares de todas las modalidades, que constan en el cuadro anterior, no se aplican cuando los campos del conocimiento son afines a la modalidad. Por lo tanto, es obligatoria la inclusión: En la modalidad Ciencias Naturales, de los espacios curriculares ‘Física I’, ‘Química I’ y ‘Biología I’.
En la modalidad Humanidades y Ciencias Sociales, de los espacios curriculares ‘Historia I’, ‘Geografía l’, ‘Economía I’, ‘Filosofía I’ y ‘Psicología’. En la modalidad Producción de Bienes y Servicios, de los espacios curriculares ‘Procesos productivos’, ‘Tecnologías de gestión’, ‘Tecnologías de la información y la comunicación’; En la modalidad Comunicación, Artes y Diseño, de los espacios curriculares ‘Lenguajes artísticoscomunicacionales’, ‘Comunicación’ y ‘Cultura y estéticas contemporáneas’.
En la modalidad Economía y Gestión de las Organizaciones se consideran como espacios curriculares afines, de inclusión obligatoria: ‘Economía I’, ‘Historia I’ y ‘Geografía I’, del campo Humanidades y Ciencias Sociales, y ‘Tecnologías de Gestión’ del campo Tecnología, quedando los restantes espacios curriculares sujetos a las reglas de composición establecidas.
Espacios curriculares propios de cada modalidad Su función es posibilitar el aprendizaje de las competencias fundamentales en relación con los contenidos de los campos del saber y del quehacer que se han definido para cada modalidad, articulándose con los otros espacios. La Estructura Curricular Básica incluye un total de siete (7) espacios curriculares propios de cada modalidad: cuatro (4) comunes y tres (3) opcionales, que serán establecidos por cada provincia, o bien, seleccionados por las instituciones a partir de un listado que la provincia proponga como indicativo para cada modalidad 1,
———— (1) En el anexo de este Acuerdo figura, en calidad de ejemplo orientador, una propuesta de espacios opcionales para cada modalidad. Los espacios curriculares propios de la modalidad con carácter opcional que se incluyan en la Estructura Curricular Básica deberán: • Contribuir a conformar el perfil de la modalidad en que se inserten a través de la recuperación de los CBO respectivos.
MODALIDAD | COMUNES |
CIENCIAS NATURALES | Biología II Química II Física II Proyecto de investigación e intervención socio-comunitaria |
ECONOMIA Y GESTION DE LAS ORGANIZACIONES | Teoría y gestión de las organizaciones I Derecho Sistemas de información Proyecto y gestión de Microemprendimientos |
HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES | Cultura y Comunicación Sociología Ciencias Políticas Proyecto de investigación e intervención socio-comunitaria |
PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS | Tecnologías de control Tecnologías de los materiales Marco jurídico de los procesos productivos Proyecto tecnológico |
COMUNICACION ARTES Y DISEÑO | Lenguajes II Diseño Imágenes y contextos Producción y gestión comunicacional |
Cantidad de espacios | 4 espacios comunes |
Espacios curriculares de definición institucional Este tipo de espacios curriculares tiene la función de incorporar los requerimientos y particularidades de cada contexto institucional y las demandas, necesidades e intereses de los/as alumnos/as. Serán definidos por las instituciones a partir de las pautas establecidas en este Acuerdo Marco para la Educación Polimodal y de los criterios que establezcan las provincias.
- Para esa definición se ha elaborado el Anexo correspondiente a los Contenidos Diferenciados para la Educación Polimodal, Acuerdo Marco A Nº 10 del CFCyE.
- Para la Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal se establecen entre 3 y 5 espacios curriculares de definición institucional, según los que queden disponibles para llegar al total de 30 al construir la propuesta curricular provincial o institucional, a partir de los criterios de selección y de las reglas de composición de cada modalidad.
II.2. Reglas de composición de la Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal. Cantidad total de espacios curriculares y carga horaria mínima por espacio curricular: Tomando como base la carga horaria mínima de 2700 horas reloj de tiempo escolar, acordada en el Consejo Federal de Cultura y Educación para la Educación Polimodal, se establece que: • La Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal se integra con un máximo de treinta (30) espacios curriculares distribuidos en no más de diez (10) espacios curriculares por año.
• Cada espacio curricular anual tendrá asignada una carga horaria total mínima de 72 horas reloj. • Si el espacio curricular no es de duración anual podrá asignarse una carga horaria total mínima concentrada menor de 72 horas. Cantidad de espacios curriculares de cada tipo: La Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal se integra con: • Entre dieciocho (18) y veinte (20) espacios curriculares de todas las modalidades.
• Hasta siete (7) espacios curriculares propios de la modalidad entre los que se encuentren los cuatro (4) comunes de la modalidad acordados en este documento. • Entre tres (3) y cinco (5) espacios curriculares de definición institucional. Distribución de espacios curriculares en los tres años: Teniendo en cuenta: • que es necesario articular horizontal y verticalmente los distintos espacios curriculares que integran la estructura curricular; • que es razonable la búsqueda de una mayor compatibilidad de las propuestas curriculares provinciales y/o institucionales, para favorecer el tránsito de los alumnos por el sistema educativo, en caso de decisiones tempranas de cambio de modalidad y/o de institución; • que el Acuerdo Marco A Nº 10 estipula la distribución gradual de los CB, a lo largo de los tres años lectivos, en sentido decreciente para los CBC y en sentido creciente para los CBO; se establecen las siguientes pautas para la distribución anual de los distintos tipos de espacios curriculares:
ESPACIOS CURRICULARES | 1º AÑO | 2º AÑO | 3º AÑO |
EC de todas las modalidades | Entre 7 y 9 | Entre 5 y 7 | Entre 3 y 4 |
EC propios de cada modalidad | Entre 0 y 1 | Entre 2 y 3 | Entre 4 y 5 |
EC de definición institucional | Entre 0 y 2 | Entre 1 y 2 | Entre 2 y 3 |
Distribución porcentual de la carga horaria total por tipos de espacios curriculares Teniendo en cuenta: • que es necesario atender al equilibro entre unidad y diversidad y a la compatibilidad federal; • que es necesario lograr propuestas curriculares equilibradas, que eviten concentración de cargas horarias mínimas o máximas en uno u otro tipo de espacios curriculares; • que si bien los distintos tipos de espacios curriculares integran los CBC, los CBO y los CD en una organización para su enseñanza, las características de los tipos de espacios definidos hacen que en los espacios curriculares de todas las modalidades predominen los CBC, mientras que en los espacios curriculares propios de cada modalidad predominen los CBO; • que el Acuerdo Marco A Nº 10 estipula una carga horaria mínima del 50% del total previsto para el Nivel para el desarrollo de los CBC, un 30% mínimo para el desarrollo de los CBO y un 20% para los CD; se establece que la carga mínima total de 2700 horas reloj prevista para el Nivel Polimodal deberá distribuirse entre los distintos tipos de espacios curriculares tendencialmente de la siguiente manera: Para los espacios curriculares de todas las modalidades, entre un 55% y un 60%.
- Para los espacios curriculares propios de cada modalidad, entre un 25% y un 30%.
- Para los espacios curriculares de definición institucional, entre un 15% y un 20%. II.3.
- Articulación entre la Educación Polimodal y los Trayectos Técnico Profesionales.
- La Educación Polimodal podrá articularse con Trayectos Técnico-Profesionales (Acuerdo Marco, para la Educación Polimodal Serie A -10).
Los Trayectos Técnico-Profesionales constituyen una oportunidad de complementación, contextualización y diversificación del curriculum del nivel, para atender adecuadamente a la diversidad de intereses personales y de necesidades comunitarias y sociales.
Los estudiantes podrán elegir entre alternativas de formación en determinadas áreas profesionales de la producción y de los servicios. A través de los TTP los/as alumnos/as desarrollarán y especificarán el núcleo de competencias fundamentales, en relación con las exigencias de dichas áreas profesionales.
Para aquellos casos de Educación Polimodal que complementen su oferta con Educación Técnico Profesional (TTP o Itinerario Formativo) definiendo articulaciones con TTP, los espacios curriculares opcionales propios de cada modalidad y los espacios curriculares de definición institucional podrán reemplazarse por módulos de los Trayectos Técnico-Profesionales, para desarrollar procesos contextualizados de aprendizaje.
Para la articulación Educación Polimodal – Trayectos Técnico-Profesionales se establecen los siguientes criterios: • La sustitución de espacios curriculares de la Educación Polimodal por módulos de TTP se establecerá en relación con su contribución al perfil de la modalidad. • Se promoverá que los módulos de TTP incluidos como espacios curriculares de la Educación Polimodal se integren en Itinerarios Formativos.
En caso de que los alumnos cursen un Itinerario Formativo completo recibirán la certificación correspondiente. En caso de que los alumnos cursen sólo parte de los módulos de un Itinerario Formativo, recibirán la correspondiente acreditación por cada módulo cursado.
- A los alumnos que decidan continuar el TTP del que los módulos cursados forman parte, se les dará por acreditados dichos módulos.
- En el caso que la institución ofrezca un Itinerario Formativo completo podrán reemplazarse por módulos de TTP los espacios curriculares opcionales propios de cada modalidad y los espacios de definición institucional, hasta un total de 7 espacios curriculares.
La carga horaria de los mismos abarcará hasta un 25% de la carga horaria total, lo que implica un máximo de 675 horas reloj en el caso de contar con 2700 horas reloj como carga horaria total de la Educación Polimodal. ANEXO En este anexo se proponen, a título orientador, ejemplos de espacios opcionales para cada una de las modalidades de la Educación Polimodal.
MODALIDAD | OPCIONALES |
CIENCIAS NATURALES | Ecología de ambientes urbanos y rurales Salud Ambiente y Sociedad Física y Astronomía Matemática aplicada |
ECONOMIA Y GESTION DE LAS ORGANIZACIONES | Economía II Derecho económico Sistemas de información contable Teoría y gestión de las organizaciones II Gestión financiera y cálculo financiero |
HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES | Lengua y Literatura III Filosofía II Historia II Geografía II Lenguas y cultura global |
PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS | Tecnologías de la energía Electrónica Instrumentación y control Procesos agropecuarios Producción de servicios |
COMUNICACION ARTES Y DISEÑO | Producción verbal Industria cultural Publicidad y marketing Lenguaje multimedial Lenguas y cultura global |
Cantidad de espacios | 3 espacios a elección |
Anexo XXIII DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION Serie A, Nº 22 ACUERDO MARCO DE EVALUACION, ACREDITACION Y PROMOCION Noviembre, 1999 Presentación Este documento define pautas federales para: i. la acreditación y la promoción en la EGB y en la Educación Polimodal y ii.
- Para la acreditación en los Trayectos Técnico-Profesionales (TTP) y los Trayectos Artístico Profesionales (TAP).
- Está organizado en dos apartados.
- En el primero se explicitan: • la concepción de evaluación y principios que enmarcan esta propuesta; • las definiciones que se adoptan para los conceptos asociados con la evaluación.
– En el segundo, se establecen: • pautas para la elaboración de un parámetro federal para la acreditación de espacios curriculares y módulos de TTP y TAP; • orientaciones para la construcción de la calificación; • la instrumentación de instancias complementarias; • criterios para la promoción de los alumnos en EGB y Educación Polimodal; • recomendaciones para los registros de la información evaluativa; • criterios referidos a los casos de pase de los alumnos; • pautas para la certificación de los niveles; orientaciones para la evaluación de los aprendizajes de alumnos con necesidades educativas especiales.I.
- MARCO GENERAL – Concepción de evaluación La evaluación educativa es un proceso complejo y continuo de valoración de las situaciones pedagógicas, de sus resultados y de los contextos y condiciones en que éstas se producen.
- Forma parte intrínseca de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y su función es la de proporcionar la comprensión de estos procesos, en esos contextos y condiciones, para orientar la toma de decisiones que posibiliten su mejoramiento.
Si bien esta definición reconoce que los ámbitos de la evaluación educativa van más allá de los procesos y logros de aprendizaje de los alumnos referidos a los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales, y a las capacidades profesionales, en este documento se focalizan cuestiones vinculadas con la evaluación de los aprendizajes y con las funciones de acreditación y de promoción asociadas.
La evaluación de los aprendizajes se concibe como un único proceso con dos funciones: la que responde a la necesidad de comprensión de las situaciones pedagógicas para intervenir sobre ellas y la que responde a la necesidad de constatar los aprendizajes realizados por los alumnos, en determinados momentos de su itinerario educativo, para sustentar el otorgamiento de las certificaciones correspondientes.
Este documento hace referencia a las cuestiones relacionadas con esta segunda función. – Conceptos asociados con la función administrativa, institucional y social de la evaluación Para este documento se han formulado las siguientes definiciones: • Acreditación: es el acto por medio del cual se reconoce el logro por parte del alumno de los aprendizajes esperados para un espacio curricular en un período determinado.
- Por lo general, en los diseños curriculares se denominan «aprendizajes para la acreditación», aunque pueden recibir cualquier otra denominación, siempre que especifiquen el nivel de logro esperado.
- Para el caso de los TTP, consiste en la especificación de las «capacidades profesionales» que corresponden a cada módulo.
• Calificación: es la equivalencia entre un cierto nivel de logro de aprendizajes y una categoría de una escala definida por convención. • Promoción: es el acto mediante el cual se toman decisiones vinculadas con el pasaje de los alumnos de un tramo a otro de la escolaridad, a partir de criterios definidos.
- Principios para la construcción de una cultura evaluativa La dinámica de la transformación educativa hace imprescindible que los distintos aspectos del sistema se vayan modificando en forma articulada para que no se neutralicen los cambios.
- Por lo tanto, es preciso ir generando modificaciones paulatinas en las pautas de evaluación, que permitan construir una cultura evaluativa que responda a las concepciones pedagógico-didácticas que se sustentan.
En el ámbito de la evaluación, la situación de llegada a la que se aspira puede caracterizarse a partir de una serie de principios que se enuncian a continuación. Las pautas que se proponen en este documento significan un modo de avanzar hacia el logro de una cultura evaluativa que se enmarque en dichos principios.I.
- La calificación debe reflejar el nivel de logro alcanzado por un alumno en un determinado momento del proceso de aprendizaje.
- La concreción de este principio supone considerar que: a.
- La calificación debe ser la resultante de una lectura interpretativa de los logros alcanzados por el alumno durante el período evaluado y no el producto de una operatoria cuantitativa consistente en sumar y promediar calificaciones parciales.b.
Al suprimirse la operatoria cuantitativa, las calificaciones obtenidas en las primeras etapas del año no tendrán un peso definitorio en la calificación final. Constituirán un elemento de juicio más, que deberá ser ponderado junto con todas las evidencias recogidas durante el resto del proceso.
- II. La instrumentación de instancias complementarias de carácter compensatorio, forma parte de la responsabilidad del sistema educativo de garantizar a todos los alumnos las oportunidades necesarias para el logro de los aprendizajes previstos.
- La concreción de este principio supone considerar que: a.
- La evaluación debe atender a los distintos estilos y ritmos de aprendizaje, a la vez que respetar la diversidad cultural de los alumnos y propiciar la compensación de las desigualdades iniciales.b.
La evaluación en las instancias compensatorias tendrá las mismas exigencias que en los restantes momentos del proceso educativo.c. Las decisiones de acreditación deben atender la singularidad de los procesos de aprendizaje, sin que implique un detrimento del nivel de exigencia y, por lo tanto, de calidad de logros, en la medida en que se formalice a partir de criterios claramente establecidos.
- III. La organización de instancias institucionales para la conformación de equipos docentes responsables en forma compartida de los procesos de evaluación de los alumnos es una característica deseable del nuevo modelo de institución educativa.
- La concreción de este principio supone considerar que el equipo docente deberá: a.
Elaborar y revisar criterios compartidos para la evaluación de los aprendizajes.b. Proponer e implementar procesos de mejoramiento de las actividades de enseñanza y aprendizaje en función de los resultados de aprendizaje obtenidos por los alumnos.c. Proponer y colaborar en la organización de adecuaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales.
IV. El diseño de los procesos evaluativos deberá tener en cuenta los contenidos actitudinales que se pretende que los alumnos aprendan. Este principio supone: a. Integrar en las prácticas evaluativas los distintos tipos de contenidos curriculares, con la finalidad de tomar decisiones oportunas y pertinentes que permitan superar obstáculos y afianzar logros, reconociendo que: • Los distintos tipos de contenidos no tienen el mismo alcance en relación con la acreditación de los espacios curriculares y la promoción de los alumnos, aún cuando todos deben ser objeto de evaluación.
• Los contenidos actitudinales no pueden ser considerados en sí mismos como parámetros para las decisiones de acreditación y promoción, dado el carácter altamente inferencial y subjetivo de los procesos evaluativos que los involucran. • Los contenidos actitudinales intervienen en la acreditación global de un espacio curricular por su inclusión en las expectativas de logro, integrados a aspectos conceptuales y procedimentales.b.
- Dar cabida en el proceso evaluativo a la participación de todos los actores de las situaciones pedagógicas, incluyendo a los alumnos.
- II.- PAUTAS FEDERALES DE ACREDITACION Y PROMOCION Acreditación de espacios curriculares y módulos de TTP y TAP A los fines de la compatibilidad en todo el país y la comparabilidad internacional, se establece un parámetro federal para la calificación a efectos de la acreditación de los distintos espacios curriculares.
Dicho parámetro federal es la escala 1-10. Cada categoría de esta escala representa, en forma progresiva, diferente nivel de logro. La definición de este parámetro federal no obstaculiza la utilización de escalas de calificación con categorías de denominación conceptual.
- En todos los casos, dichas escalas se harán equivaler al parámetro federal mencionado.
- Cada provincia y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires explicitarán en su normativa pertinente la traducción de sus propias escalas, a este parámetro federal.
- Orientaciones para la construcción de la calificación Toda calificación es la culminación de un complejo proceso de constatación del logro de determinados aprendizajes.
Se entiende por construcción de la calificación el proceso por el cual las evidencias obtenidas se expresan en una apreciación única que se traduce en una categoría de la escala utilizada. La construcción de la calificación final de un espacio curricular o módulo de TTP y TAP debe reflejar la totalidad del proceso de aprendizaje y los logros efectivamente alcanzados al finalizar dicho proceso.
- Por lo tanto, la calificación final no deberá ser el resultado de una única instancia de evaluación sino de la ponderación de todas las evidencias constatadas en forma continua durante la totalidad del proceso de aprendizaje.
- Dado que se espera que la calificación final exprese realmente el proceso de aprendizaje realizado y los logros alcanzados, en el caso que se utilicen escalas de categorías numéricas dicha calificación final no debe construirse operando cuantitativamente con calificaciones parciales, porque implicaría una desnaturalización de dicho proceso.
Instancias complementarias En cumplimiento de la responsabilidad que le es inherente al sistema educativo de garantizar el logro por parte de todos los alumnos de los aprendizajes previstos para los distintos espacios curriculares y módulos de TTP y TAP, es imprescindible instrumentar instancias complementarias.
Estas instancias complementarias se desarrollarán acompañando el proceso de aprendizaje de los alumnos, a medida que se van detectando sus necesidades y dificultades, además de las que se establezcan al finalizar el período escolar para aquellos alumnos que no logren alcanzar el nivel de logro mínimo esperado.
Los tiempos y modalidades que asumirán estas instancias complementarias serán establecidos por cada institución dentro de los marcos que se elaboren en cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires. Criterios para la promoción en EGB y Educación Polimodal Las decisiones de promoción se tomarán sobre la base de la acreditación de espacios curriculares y del cumplimiento de los requisitos de asistencia que establezca cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires.
Los criterios que se formulan a continuación se refieren a la acreditación de todos los espacios curriculares que conforman las respectivas estructuras, incluidos los de definición institucional. Cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires definirán las pautas de promoción de los alumnos de EGB y Educación Polimodal, respetando los siguientes criterios: • La decisión de no promover a un alumno de EGB o de Educación Polimodal, se tomará a partir de la información aportada por el equipo docente responsable de su proceso de aprendizaje y luego de instrumentadas todas las acciones complementarias establecidas.
• En EGB 1 y 2 la decisión de promover a un alumno se tomará considerando en forma global el nivel de aprendizaje alcanzado, cuando se evalúe con fundamentos que dichos aprendizajes son suficientes para garantizar una adecuada continuidad de la escolaridad.
En EGB 3 y Polimodal no promoverán al curso siguiente los alumnos que tengan pendientes de acreditación más de dos espacios curriculares. • Para los alumnos de EGB 3 y Educación Polimodal que no fueron promovidos, las instituciones, conforme a sus posibilidades y a la normativa específica que determinen las provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrán ofrecer alternativas como las siguientes: a) cursar los espacios acreditados y no acreditados; b) cursar sólo los espacios no acreditados; c) cursar los espacios no acreditados y, en el resto de la jornada escolar, realizar un proyecto de trabajo especial asignado por la institución; Cualquiera de estas opciones requerirá un compromiso del alumno, avalado por los padres.
• En el caso de que se opte porque cursen espacios ya acreditados, no podrá exigírseles nuevamente su acreditación pero las actividades que los alumnos realicen en esos espacios o en proyectos de trabajo especiales deberán ser sistemáticamente evaluadas e informadas a las familias como parte del compromiso asumido.
- Cuando los módulos de TTP y/o TAP se incluyen dentro de la estructura curricular de la Educación Polimodal, a los efectos de la promoción funcionan en forma idéntica al resto de los espacios curriculares (ver nota).
- Cuando no están incluidos en la estructura curricular de la Educación Polimodal no influyen en la promoción.
En ambos casos, la habilitación para el cursado de los módulos de TTP y/o TAP se regirá por los requisitos que se establezcan para cada módulo. Acerca de los registros de la información evaluativa. En EGB y Educación Polimodal, al término de cada período lectivo se registrará en un documento pertinente (informe, libreta, boletín, etc.) la calificación obtenida en cada espacio curricular, así como las alternativas que ofrece la institución para que el alumno pueda acreditar los espacios curriculares en los que presenta dificultades.
En los TTP y TAP el alumno contará con un documento (informe, registro, libreta, boletín, etc.) en el que se harán constar los módulos que vaya acreditando y la calificación obtenida, así como las alternativas que ofrece la institución para que el alumno pueda acreditar los módulos en los que presenta dificultades.
Las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y las instituciones, por delegación de aquellos, decidirán el tipo de registro de la información evaluativa y la forma y periodicidad en que la comunicarán a los alumnos y a sus familias. Acerca de la movilidad de los alumnos Cuando un alumno pasa de una institución a otra, cualesquiera sea el nivel o ciclo que cursa – EGB, Polimodal, TTP y/o TAP – se remitirá a la escuela receptora, una copia del registro de información evaluativa, la estructura curricular de la escuela de origen y la normativa de aplicación en la jurisdicción.1.
Si el alumno está cursando EGB a) Solicita pase al finalizar un curso: se dará por cumplimentado cualesquiera sean las diferencias entre los espacios curriculares de la estructura de la escuela de origen y la receptora (incluyendo los espacios de definición institucional de EGB 3). b) Solicita pase durante el transcurso del curso: la institución receptora incluirá al alumno en el mismo curso en el que estaba en la institución de origen e instrumentará las acciones complementarias pertinentes para que el alumno pueda acceder a espacios curriculares diferentes de los que está cursando, en función de las informaciones proporcionadas por la escuela de origen.2.
Si el alumno está cursando Educación Polimodal a) Si el alumno no cambia de modalidad: se darán por acreditados los espacios curriculares de definición institucional, los espacios curriculares de todas las modalidades y los propios de la modalidad que cursa (comunes y opcionales), cualesquiera sean las diferencias de propuestas entre las instituciones de origen y la receptora, siempre que correspondan a la estructura curricular federal básica u otra que corresponda a diseños curriculares acordados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
B) Si el alumno cambia de modalidad: se darán por acreditados los espacios curriculares de definición institucional, los espacios curriculares opcionales de todas las modalidades pero deberá acreditar los espacios curriculares propios —comunes y opcionales— de la nueva modalidad a la que acceda, lo que podrá hacer en el tiempo y forma que le resulte más conveniente, conforme con las posibilidades que le brinde la institución receptora, con el sólo requisito de respetar las correlatividades que se establezcan.3.
Si el alumno está cursando módulos de TTP y/o TAP a) Para el caso de pases de una institución a otra se considerará como documento suficiente la constancia de módulos acreditados. Certificación de los niveles. Una vez acreditados todos los espacios curriculares que conforman la estructura curricular de la institución en la que cursan, los alumnos obtendrán el certificado de egreso del nivel correspondiente, es decir de EGB o de Educación Polimodal, conforme las pautas que se establezcan oportunamente en el Acuerdo Marco Nacional de Certificaciones.
Para ingresar a la Educación Polimodal será requisito que los alumnos hayan obtenido la certificación de EGB. Cuando los alumnos hayan acreditado el nivel polimodal y la totalidad de módulos que conforman un TTP y TAP obtendrán el título de Técnico en la especialidad correspondiente. Para certificar itinerarios formativos será suficiente la acreditación de la totalidad de los módulos que lo componen.
Acerca de la evaluación de los aprendizajes de alumnos con necesidades educativas especiales Para la evaluación de los aprendizajes de alumnos con necesidades educativas especiales, las adecuaciones que se introduzcan en los criterios, procesos e instrumentos de evaluación, deberán ser parte de un proceso más complejo de adecuaciones curriculares, que implica la formulación de un plan educativo personalizado, con alcance a mediano y largo plazos.
- Este plan deberá ser decidido por el equipo formado por docentes y profesionales, con el consenso de los padres del alumno, y supervisado por la autoridad educativa que se designe.
- Cada provincia y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires elaborarán los marcos que permitan flexibilizar las pautas generales, para adecuarlas a los requerimientos de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Anexo XXIV RESOLUCION Nº 214/04 C.F.C. Y E BUENOS AIRES, 27 de abril de 2004 VISTO: La normativa vigente en cada jurisdicción, y CONSIDERANDO: Que la educación es un derecho irrenunciable y previsto en la Constitución Nacional. Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION debe desarrollar acciones a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de heterogeneidades locales, provinciales y regionales.
Que luego de veinte años de democracia y reconociendo los logros alcanzados en materia de inclusión y políticas compensatorias, resulta necesario acordar estrategias y acciones comunes, tendientes a saldar deudas históricas que la educación argentina tiene con la sociedad. Que el cumplimiento de la extensión de la obligatoriedad escolar de diez años y el logro de condiciones que aseguren la continuidad efectiva de los estudios son metas aún pendientes en sectores y regiones más postergados.
Que las condiciones de desigualdad social han provocado inequidades en la distribución de la escolarización plena de los ciudadanos, en tanto que la existencia de circuitos diferenciados en cuanto al acceso, permanencia y egreso de la escuela, profundiza las desigualdades socioeconómicas, socioeducativas y culturales.
- Que se ratifica el convencimiento de que la educación constituye uno de los pilares estratégicos para el desarrollo del país y la herramienta ineludible para alcanzar la justicia social y garantizar la dignidad de todos los ciudadanos.
- Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, conforme las responsabilidades que le son emergentes, propone acciones específicas con el objeto de asegurar la calidad, equidad e igualdad de aprendizajes.
Que estas acciones tienen como ejes la identificación de núcleos de aprendizajes prioritarios que constituyan objetivos ineludibles en el proceso de enseñanza. Que la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será central en la identificación de estos aprendizajes y en la definición y alcances de la mutua cooperación, originándose compromisos recíprocos para su ejecución.
Que las acciones concurrentes para la recuperación de la educación deberán desarrollarse necesariamente con el protagonismo de las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales; de las familias como agente natural y primario de la educación y la participación de todos los actores del sistema educativo, ampliando la convocatoria a diversas organizaciones sociales y medios de opinión pública.
Por ello: LA LXIV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar el documento ‘REDUCIR DESIGUALDADES Y RECUPERAR LA CENTRALIDAD DE LOS APRENDIZAJES’, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Acordar que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a desarrollar una política orientada a dar unidad al sistema a través de la identificación de un núcleo de aprendizajes prioritarios desde el nivel Inicial hasta la educación Polimodal/Media, y su necesaria incidencia en la formación docente.
ARTICULO 3° — Establecer que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para garantizar la formalización de compromisos de acción para favorecer y posibilitar el acceso a los aprendizajes prioritarios.
- ARTICULO 4° — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, y el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, elaborarán materiales de apoyo a la tarea docente y de información y orientación a los padres y a la comunidad en general.
- ARTICULO 5° — Acordar que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION y el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, harán extensiva la participación consultando a los gremios docentes, otros actores del sistema educativo, universidades, instituciones académicas y organizaciones sociales.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a las jurisdicciones y cumplido archívese. Firmado: Lic. Daniel Filmus, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. — Prof. Domingo de Cara, Secretario General, CFCyE. ANEXO I RESOLUCION Nº 214/04 C.F.C.
Y E REDUCIR DESIGUALDADES Y RECUPERAR LA CENTRALIDAD DE LOS APRENDIZAJES En los últimos años la escuela argentina debió asumir funciones diferentes a su objetivo fundacional de enseñar; enfrentó problemáticas sociales que la convirtieron en una institución pública capaz de contener a los niños y jóvenes y —en muchos casos— a sus familias.
El trabajo del docente se vio demandado desde la carencia social, y en consecuencia, desviado hacia el tratamiento de problemáticas asistenciales. Hoy, ante un escenario político y social más esperanzado, la sociedad le exige a la escuela que retome su función específica: recuperar la tarea pedagógica.
- Esta demanda coincide con la voluntad política del Estado Nacional de saldar una deuda histórica, instalando a la educación como eje de una política integral de desarrollo.
- Esto implica para la escuela potenciar su función igualadora desde lo que sabe, puede y debe hacer como institución especializada en la enseñanza y el aprendizaje.
Implica además, renovar el compromiso con el aprendizaje de los niños, jóvenes y adultos con preocupación por la calidad de la enseñanza impartida y por los resultados alcanzados. Muchos son los desafíos que enfrenta hoy la educación argentina. Entre otros, ‘Es indudable que no se logró instalar un sistema integrado; la educación argentina aún no pudo superar su larga historia de fragmentación y desarticulación’.
- En tanto, el cumplimiento efectivo de la extensión de la obligatoriedad escolar de diez años, y el logro de condiciones equivalentes para la continuidad efectiva de los estudios, son metas aún pendientes en diversos lugares de nuestro país y en particular en determinados sectores sociales.
- Las condiciones de desigualdad social han provocado inequidades profundas en la distribución de las oportunidades de escolarización plena de los ciudadanos.
La existencia de circuitos diferenciados en cuanto al acceso, permanencia y egreso de la escuela, profundiza las desigualdades socioeconómicas. Una de las múltiples inequidades que se genera es la de no poder garantizar a los niños, jóvenes y adultos aprendizajes equivalentes en su paso por la escuela.
La búsqueda de una mayor equidad desafía a la educación; por ello es necesario ratificar ‘la agenda educativa nacida con la democracia pero también la abrimos a los nuevos retos del presente y del futuro.’ Reconociendo la heterogeneidad de nuestras realidades como punto de partida y entendiendo a la diversidad como un elemento enriquecedor de los procesos educativos, estamos enfrentados a la búsqueda de variadas y pertinentes respuestas.
Un sistema educativo fragmentado requiere ser revisado para promover nuevas articulaciones y acoples. Estas articulaciones deben buscarse en el propio sistema educativo, horizontales y verticales, inter-ciclos, inter-niveles, pero también entre las jurisdicciones.
Es una preocupación la reposición de lo común en el sistema educativo, es decir, la construcción de lazos, la promoción de la colaboración. Se trata de conectar y compartir propuestas y programas entre las instituciones y entre las jurisdicciones. Es función del Ministerio Nacional desarrollar acciones a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de heterogeneidades locales, provinciales y regionales.
Asimismo son atribuciones de las autoridades jurisdiccionales, entre otras, la planificación, organización y administración de los sistemas provinciales, la aprobación de los diseños curriculares y la aplicación de las decisiones acordadas en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
- Frente a estas responsabilidades y en un escenario de desigualdad e inequidad, se propone el desarrollo de una política de reducción de desigualdades y de recuperación de la centralidad de los aprendizajes.
- Se propone asegurar una base de unidad del Sistema Educativo Nacional, que contribuya a garantizar que todos los habitantes alcancen competencias, capacidades y saberes equivalentes con independencia de su ubicación social y territorial.
El Ministerio Nacional asume la responsabilidad principal de establecer los lineamientos de esta política educativa nacional reconociendo la imprescindible intervención de las provincias y la concertación en el Consejo Federal de Educación, para asegurar su logro.
- La tarea exige la participación activa del conjunto de los actores involucrados en la problemática educativa, con resguardo del carácter federal del Sistema Educativo.
- Las autoridades nacionales y provinciales, los alumnos y docentes, los padres, los gremios docentes, las Universidades, los medios de comunicación y el conjunto de las organizaciones de la sociedad, en tanto partícipes de esta responsabilidad deberían asumir obligaciones concurrentes y potenciarse entre sí.
Toda vez que se propongan políticas de mejora de la educación es necesario asumir que sus resultados se apreciarán al mediano plazo. Por ello, para un futuro con mayor igualdad de condiciones para la integración social, es imperioso asumir hoy que la acción educativa sostenida es una estrategia central.
La recuperación de la educación argentina exige de nuevos esfuerzos, múltiples estrategias de trabajo y compromisos políticos y técnicos que permitan crear las condiciones para que los maestros y profesores junto con sus alumnos y las familias puedan ir mejorando la calidad de los aprendizajes. El Consejo Federal y el Ministerio Nacional conducirán esta tarea de recuperación de la educación.
El Ministerio brindará además apoyos para que los actores involucrados puedan sostener sus responsabilidades. La propuesta Procura asegurar una base de unidad al sistema atendiendo a la diversidad de sus realidades y generar intervenciones que constituyan ayudas a la tarea del aula.
Plantea trabajar sobre dos procesos articulados y desarrollados cooperativamente entre el Ministerio Nacional, los Ministerios Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: a) Identificación de un núcleo de aprendizajes prioritarios, secuenciados anualmente desde el Nivel Inicial hasta la Educación Polimodal/Media y su necesaria incidencia en la Formación Docente.
Garantizarán una base común y equivalente de aprendizajes para todos los niños y jóvenes contribuyendo a reducir brechas actuales. Se identificarán, en una primera instancia, aprendizajes prioritarios de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.
Se espera que estos aprendizajes prioritarios actúen como referentes y estructurantes de: – La tarea docente para el logro de aprendizajes equivalentes para todos alumnos. – La información y participación de la familia y otros sectores de la comunidad, cuya colaboración es clave para la escuela. – La formalización de compromisos de acción de los gobiernos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires.
– Las acciones de los distintos programas del Ministerio Nacional que se desarrollen en las provincias. – Los procesos de evaluación de la calidad – Las decisiones relacionadas con la movilidad interjurisdiccional de los alumnos b) Formalización de compromisos de acción para favorecer y posibilitar los aprendizajes prioritarios.
- Sería ilusorio pretender que la identificación de prioridades produjera por sí sola un mejoramiento en la calidad de los aprendizajes de los alumnos.
- Dada la complejidad de la problemática, la heterogeneidad de las situaciones y la necesidad de lograr un impacto sobre las prácticas del aula, se requiere aprovechar recursos y experiencias y articular los esfuerzos nacionales, jurisdiccionales y locales, con una visión integral del sistema.
La selección de estrategias de intervención, generará compromisos de acción entre Nación, Provincias y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las líneas de cooperación gestionadas de manera conjunta estarán orientadas a: I. Proveer apoyos a las escuelas y a los docentes Esta es una línea de acción prioritaria en tanto toda política relacionada con logros de aprendizaje debe necesariamente tener en cuenta la centralidad de las prácticas docentes.
¿Qué es EGB 1 y 2 en Argentina?
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología EDUCACION Resolución 184/2006 Apruébanse las normas generales de funcionamiento de las Escuelas Argentinas en el exterior para la enseñanza complementaria de los Contenidos Básicos Comunes y Núcleos de Aprendizajes Prioritarios de Lengua, Literatura Argentina, Ciencias Sociales y Formación Etica- Ciudadana.
- Bs. As., 2/3/2006 VISTO el Expediente Nº 7739/05 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el Decreto Nº 371/79 del P.E.N.
- Por el que se autoriza al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a reconocer la Validez Nacional de los estudios cursados en establecimientos de Niveles Primario y Medio creados en el extranjero, con el fin de proporcionar enseñanza complementaria, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º del Decreto Nº 371/79 se faculta al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, para formular las normas de funcionamiento en lo referente a matriculación, régimen de asistencia, calificaciones y promociones, horario escolar, designación del personal y las de un adecuado régimen de supervisión, así como las normas especiales que deberán satisfacer las Escuelas creadas y a crearse.
Que por el mismo artículo se encomienda al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA la elaboración del plan de estudios dividido en ciclos y de los programas adecuados a las características que presentan estas unidades escolares. Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1738/79 aprueba las normas generales de funcionamiento para las escuelas argentinas creadas por iniciativa oficial o privada en países extranjeros.
Que atento al Artículo 10º de la Ley Nº 24.195 que ha modificado la estructura del Sistema Educativo Nacional, se hace necesario establecer nuevas normas comunes para reordenar los servicios existentes, a la par que determinar los procedimientos exigibles para la organización y funcionamiento de las unidades escolares que se incorporen con tal propósito.
Que constituye uno de los propósitos del Gobierno Nacional difundir en el exterior nuestra cultura y otros aspectos de la realidad geográfica y social. Que para ello es necesario ampliar los fines de la creación con el objeto de que impartan enseñanza complementaria en la Lengua y Literatura Argentina, Ciencias Sociales, Formación Etica y Ciudadana a los argentinos, hijos de argentinos e hispano americanos residentes como también a todo otro extranjero que desee conocer nuestra cultura y nuestra realidad nacional.
Que se hace necesario adecuar las normas generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas creadas y a crearse por iniciativa estatal o privada en países extranjeros, a la implementación gradual de la Ley Federal de Educación Nº 24.195. Que con el fin de proporcionar enseñanza complementaria, limitada al conocimiento del conjunto de saberes relevantes que integrarán el proceso de enseñanza —aprendizaje de los Contenidos Básicos Comunes (C.B.C.) y los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP), ambos aprobados en acuerdos federales del Consejo Federal de Cultura y Educación, de Lengua, Literatura Argentina, Ciencias Sociales, Formación Etica— Ciudadana, de los Niveles Inicial, Educación General Básica / Primaria y Educación Polimodal / Medio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorias, Decreto Nacional Nº 355/2002 (artículo 23 quarter, punto 14).
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: Artículo 1º — Aprobar las normas generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas en el exterior, creadas y a crearse por iniciativa estatal o privada, para la enseñanza complementaria de los Contenidos Básicos Comunes (C.B.C) y Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) de Lengua, Literatura Argentina, Ciencias Sociales (Historia Argentina y Latinoamericana y Geografía Argentina y del MERCOSUR) y Formación Etica – Ciudadana.
Dichas normas figuran como Anexo I de la presente Resolución, desde el Nivel Inicial hasta la Educación Polimodal / Nivel Medio. Art.2º — Aprobar la aplicación de los Niveles y Ciclos de Estudios indicados en el Anexo II y la propuesta de organización de la carga horaria anual para los espacios curriculares que se mencionan en el artículo 1º.
- Art.3º — Aprobar los diseños de Documentos de Información, Boletines Anuales de Calificaciones, Certificaciones de Pases y Certificados de Estudios que corren como Anexos III a XIX.
- Art.4º — Incorporar como Anexos XX a XXIV los Acuerdos Federales aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION por sendas Resoluciones Nº 37/94, 79/98, 80/98 y 117/99 que se corresponden respectivamente, a los documentos: A-8, A-16, A-17 y A-22.
Art.5º — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1738/79. Art.6º — Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (DIRECCION GENERAL ASUNTOS CULTURALES – CANCILLERIA ARGENTINA), a las ESCUELAS ARGENTINAS EN EL EXTERIOR (por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL) y a los organismos técnicos de este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.
Decreto Nº 1883/91) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 Art,7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Daniel F. Filmus. ANEXO I Escuelas Argentinas en el exterior, reconocidas y a reconocer.1. – Caracteres y normas generales de funcionamiento: 1.1 Finalidad: Proporcionar enseñanza complementaria limitada al conocimiento del idioma castellano, literatura argentina, ciencias sociales cuyos contenidos focalizan la historia y la geografía y formación ética – ciudadana, con vistas a brindar un conocimiento de nuestra lengua y de nuestra realidad histórica, geográfica y social.1.2 Denominación: ‘Escuela Argentina’ seguida de la localidad y país donde funciona.1.3 Niveles: Conforme a la Ley Federal de Educación Nº 24.195, título III, capítulo I, artículo 10º.1.3.1.
Educación Inicial: Constituida por el Jardín de Infantes para niños de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año.1.3.2. Educación General Básica: obligatorio, de nueve (9) años de duración, a partir de los seis (6) años de edad.1.3.3. Educación Polimodal: después del cumplimiento de la Educación General Básica (EGB), de tres (3) años de duración.1.4.
Estructura Ley Nº 24.195 | Estructura Anterior |
1º año EGB 1 | 1º grado primario |
2º año EGB 1 | 2º grado primario |
3º año EGB 1 | 3º grado primario |
4º año EGB 2 | 4º grado primario |
5º año EGB 2 | 5º grado primario |
6º año EGB 2 | 6º grado primario |
7º año EGB 3 | 7º grado primario |
8º año EGB 3 | 1º año secundario |
9º año EGB 3 | 2º año secundario |
1º año POLIMODAL | 3º año secundario |
2º año POLIMODAL | 4º año secundario |
3º año POLIMODAL | 5º año secundario |
1.5. Período Escolar: El que rija en el lugar de funcionamiento para las escuelas del respectivo país y nivel de enseñanza.1.6. Horario: Puede desarrollarse en una jornada semanal de doble turno o, distribuirlo en dos o tres jornadas semanales, en contra turno, conforme a la disponibilidad horaria que ofrezca la infraestructura disponible en el establecimiento donde se dicten las clases.
La obligación horaria semanal a dictarse surge de la distribución de la carga horaria anual establecida para cada espacio curricular en el Nivel y año o grado correspondiente, en el período lectivo escolar a cumplimentar. Escuelas Argentinas ya reconocidas tendrán que ir adecuando su horario a las nuevas disposiciones, para lo cual se aconseja ir arbitrando los recaudos necesarios, con la finalidad de impartir el número de horas/ clases indicado en el Anexo II.1.7.
Planta Funcional: 1.7.1. El Nivel Inicial y el Nivel de Educación General Básica (EGB 1 y EGB 2) funcionarán con un Director y un docente como mínimo, siempre que el número de alumnos no supere los 30. De superar ese límite habrá que designar un nuevo docente.
- De no designarse un nuevo docente, el Director se deberá hacer cargo de la atención de un determinado número de alumnos a fin de que el desdoblamiento asegure la eficiencia y la calidad de la educación impartida en los distintos años de aprendizaje.1.7.2.
- Los docentes de grados o años se irán incrementando a medida que la matrícula crezca proporcionalmente.1.7.3.
La organización administrativa de no designarse un secretario, recaerá entre las funciones del Director.1.7.4. En la Educación General Básica – Tercer Ciclo (o 7mo grado Primario y 1º y 2º años del Ciclo Básico) y en la Educación Polimodal (o tercero, cuarto y quinto años de secundario) funcionarán con un Rector y con los docentes profesores que requiera el dictado de los espacios curriculares de cada grado o año y, contará con un Secretario que tendrá a su cargo la organización académica – administrativa de la Escuela.
- Cuando los alumnos superen los treinta (30), deberá desdoblarse en los años o grados de escolaridad que incluye, lo que implicará la incrementación del número de docentes en la planta funcional.1.7.5.
- El personal directivo y docente deberá poseer el título que lo habilite como profesor para el desempeño del cargo y/o espacio curricular que correspondiere; o bien un título supletorio en su defecto.1.7.6.
La designación del personal deberá recaer en un agente argentino o hijo de argentino residente. Cuando la designación sea efectuada por la Entidad responsable o Comisión administradora, deberá contar con la aprobación expresa de la respectiva Representación Diplomática.1.7.7.
Todo cambio de personal directivo que se produzca, debe ser comunicado a las autoridades del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a sus efectos, a la par que deberá notificar los antecedentes de la designación reemplazante.1.8. Documentación: La documentación que se erige como consecuencia de la organización académica y administrativa de la Escuela deberá ser resguardada en un local específico del edificio, por cuanto no podrá ser retirada del mismo al constituirse en documentación oficial de la Escuela Argentina.
Edificio y Equipamiento: Deberá contar con: 1.9.1. Las comodidades mínimas necesarias para asegurar un funcionamiento normal de los cursos que se dictan, en condiciones pedagógicas y sanitarias adecuadas.1.9.2. El mobiliario indispensable para el desarrollo de sus actividades y el material didáctico y bibliográfico que exige el dictado de los contenidos programáticos.2.
- Alumnos – Normas generales: 2.1.
- Condición: Regulares y/o libres.2.2.
- Asistencia: Para mantener la regularidad se requiere un mínimo de 80% de asistencia.2.3.
- Reincorporación: Los que superen el 20% de inasistencias por razones fundadas, podrán ser reincorporados por el Director o Rector, pero rendirán examen general de todos los espacios curriculares, cualquiera fuese el Ciclo y Nivel, excepto el Nivel Inicial.2.4.
Régimen de convivencia: El que determine el Reglamento Interno de la Escuela, que se formulará conforme al Ideario Educativo del Establecimiento, con adecuación a la realidad local de las normas vigentes en la República Argentina.2.5. Matriculación: 2.5.1.
Nivel Inicial: Edad mínima: 5 años, según artículo 10º inciso a) de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.2.5.2. Nivel EGB: Edad mínima para primer grado, o primer año: 6 (seis) años cumplidos, o por cumplirse en el transcurso del primer cuatrimestre del año lectivo. Para los demás grados, la Dirección de la Escuela determinará el grado en que puede ser inscripto de acuerdo con los estudios cursados, nivel de madurez y conocimiento de la lengua española.2.5.3.
Educación Polimodal / Nivel Secundario: Para ser inscripto en primer año de este Nivel se requiere haber aprobado la Educación General Básica o, el 2do año del Ciclo Básico en la República Argentina o en un país de habla española, o bien haber aprobado estudios equivalentes en otro país; en este último caso, con la condición de que haya cursado paralelamente las asignaturas complementarias de EGB en una Escuela Argentina o, en su defecto, que apruebe previamente un examen de madurez idiomático en la lengua española.
Para los alumnos procedentes de la República Argentina con el noveno año de la Educación General Básica o el segundo año del Secundario incompleto, la inscripción en el primer año del Nivel Polimodal sería posible si concurren estas condiciones: a) Que haya cursado, por lo menos el 1er cuatrimestre.
b) Que sea inscripto en el respectivo país, en el año de escolaridad equivalente al primero de Nivel Polimodal o el tercer año del secundario de nuestro país.A. – Para los alumnos que procedan de nuestro país: A.1. Haber sido promovidos al curso respectivo.
- Si no resultaron promovidos, la inscripción en el curso inmediato superior de la Escuela Argentina solo se hará efectiva si es inscripto en un establecimiento del país en que funcione esa Escuela Argentina en el año de escolaridad correspondiente a dicho curso superior.
- Las asignaturas pendientes de aprobación, que integren el plan de estudios de la Escuela Argentina, se llevarán en condición de previas si no superan el número de dos.
Si el número fuera mayor deberá aprobar antes de la inscripción en condición de libres las asignaturas del plan de la Escuela Argentina de modo que no supere el máximo de dos previas. Tener presente que las asignaturas pendientes de la aprobación para completar curso que no integren el plan de la citada Escuela no podrán ser rendidas en ésta.A.2.
En el caso que hubieran cursado parte del término lectivo en nuestro país, serán inscriptos en el mismo curso. Podrán ser inscriptos en el curso inmediato superior si se cumplen en forma concurrente, estas condiciones: a) que, el alumno hubiese cursado, por lo menos el primer cuatrimestre; b) que, sea inscripto en un establecimiento del respectivo país en el año de escolaridad correspondiente a dicho curso superior; c) que, el alumno apruebe en condición de libre —previo a la matriculación— las asignaturas o espacios curriculares del plan de estudios de la Escuela argentina del curso precedente.
A lo sumo, podrá llevar sólo dos de ellas en condición de previas.B. – Para los que procedan de otro país de habla española: B.1. Haber sido promovidos al curso equivalente a aquel en que se inscribe y, además, rendir y aprobar previamente, en condición de libres, las asignaturas de los cursos correspondientes, excepto Lengua y Literatura.
Estos exámenes, cuando abarquen más de un curso, se rendirán por programas globales que contengan los temas fundamentales de cada asignatura o espacio curricular; sólo podrán llevar, como máximo, dos asignaturas previas.2.5.4. Período de matriculación: la matriculación de los alumnos se realizarán dentro de las dos primeras semanas del término lectivo.
Si el ingreso se concreta después de transcurrido el primer cuatrimestre, podrán ser inscriptos fuera de término en el curso que corresponda, con la condición de que rindan examen general de todas las asignaturas del plan de estudios de la Escuela Argentina.
En el caso que el alumno proceda de otra Escuela Argentina, podrá ser inscripto fuera de término siendo eximido de rendir las asignaturas de referencias involucradas en el caso anterior.2.6. Régimen de Calificaciones, Exámenes y Promoción: 2.6.1. Nivel Inicial: La calificación será conceptual, tanto las parciales como la definitiva y, automáticamente, será promovido al primer o primer año de la Educación General Básica – Primer Ciclo.2.6.2.
Nivel Educación General Básica 1 y 2 (EGB 1 y EGB 2): La escala de calificación puede ser conceptual en ambos Ciclos, o en su defecto, conceptual en el Primer Ciclo y numérica en el Segundo Ciclo. Una u otra forma de calificar se deberá determinar a priori del inicio de la actividad escolar, por lo que el tipo de calificación que se adopte deberá ser notificado a los padres y/o tutores del interesado.2.6.3.
Instrumentos escolares: documentos de información a los padres y/o tutores, boletines anuales de calificaciones, pases y certificados de estudios.2.6.3.1. Se extenderán conforme a los diseños que corren como Anexos III al XV.2.6.3.2. Sólo podrán extenderse certificaciones de aprobación de los espacios curriculares que integran la Educación Complementaria que se imparte en la Escuela Argentina.2.6.3.3.
Los Boletines Anuales de Calificaciones se entregarán cuatrimestral, trimestral o bimestralmente, según el sistema que tenga el país en el que está inserta la Escuela y, acreditarán las calificaciones obtenidas por el alumno en el proceso de enseñanza-aprendizaje del período correspondiente, de cada uno de los espacios curriculares del Nivel, Ciclo y Curso pertinente.2.6.3.4.
Los Documentos de Información constituyen instrumentos que utilizarán los docentes de cada espacio curricular como medio de comunicación con los padres y/o tutores de los alumnos, a los fines de brindar y hacer llegar a éstos los resultados de las evaluaciones periódicas a los educandos, dentro de un período regular de tiempo.2.6.3.5.
Los Boletines Anuales de Calificaciones y los Documentos de Información no tienen carácter documental, si bien son necesarios e imprescindibles utilizarlos para el registro y constancia de las actuaciones del alumno. De ambos instrumentos escolares se entrega un diseño sintético en los Anexos III a XV, quedando autorizado el Directivo de cada Escuela en modificarlos como lo estime necesario, siempre que entienda que con su nuevo diagrama ofrecerá una mejor y más eficiente información periódica sobre lo actuado por el alumno.
Si se desea y lo cree conveniente puede destinar una foja para cada espacio curricular, en el Documento de Información.2.6.3.6. Los Pases y Certificados de Estudios tienen carácter documental y como tal, deberán contar con la legalización extendida por funcionario competente de la Representación Diplomática Argentina en el país en el que funciona la Escuela.3.
– Documentación Oficial: Las Escuelas Argentinas deberán llevar la siguiente documentación, de la que, por su carácter oficial, se constituyen en depositarias.3.1. Propia del Nivel Inicial (5 años):
3.1.1 | De conservación permanente: |
– registro de inscripción. | |
– planillas de calificación de alumnos. | |
– archivo de copias de documentación extendida. |
table>
3.2. Propia de Nivel EGB 1/EGB 2/ Primaria 1º a 6º:
3.2.1. De conservación permanente: | |
– registro de inscripción. | |
– planillas de clasificación y promoción de alumnos. | |
– registro de exámenes de alumnos libres. | |
– archivo de copias de documentación extendida. |
table>
3.3. Propia de Nivel EGB 3/ 7mo grado Primario/ 1º y 2º Secundario:
3.3.1. De conservación permanente: | |
– planillas de calificaciones de cada período lectivo. | |
– registro anual de calificaciones. | |
– registro general de calificaciones (libro matriz). | |
– libro de actas de exámenes de alumnos regulares. | |
– libro de actas de exámenes de alumnos libres. | |
– archivo de copias de certificados u otra documentación extendida. |
table>
3.4. Propia del Nivel Polimodal / 3º, 4º y 5º años Secundario:
3.4.1. De conservación permanente: | |
– planillas de calificaciones de cada período lectivo. | |
– registro anual de calificaciones. | |
– registro general de calificaciones (libro matriz). | |
– libro de actas de exámenes de alumnos regulares. | |
– libro de actas de exámenes de alumnos libres. | |
– archivo de copias de certificados u otra documentación extendida. |
table>
3.5. Común para todos los Niveles:
3.5.1. De conservación permanente: | |
– archivo de textos legales y notas emanadas de los agentes del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALES Y CULTO. | |
– libro de actas. | |
– libro de Resoluciones y Disposiciones del Director / Rector. | |
– legajos de alumnos. | |
– legajos de personal. |
table>
3.6. Relación de dependencia con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA: En todos los aspectos que se relacionen con la actividad académica, con la administración escolar y con la supervisión de estas Escuelas dependerán de los Organismos Técnicos del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.4.
– Supervisión: Sin perjuicio de la información que pudiera recibirse del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA establecerá su sistema de monitoreo o supervisión a distancia, de la infraestructura, documentación y desarrollo de las actividades escolares.5.
– Reglamento Interno: Cada Escuela Argentina en el exterior elaborará su propio Reglamento Interno, con la finalidad de poseer un cuerpo claro y preciso de normas, orientado a favorecer la acción en la tarea y en el Proyecto Educativo que a la Escuela le corresponde desarrollar en su país residente.
- La acción educativa es por su misma naturaleza una labor de conjunto, donde todos los que intervienen juegan un papel preponderante y tienen un rol específico que desempeñar constituyendo así la Comunidad Educativa, que se integra sumando esfuerzos en la tarea común.
- No se concibe dicho reglamento como una estructura rígida y terminada, sino pasible de eventuales ajustes de actualización.
Contendrá las normas más importantes que derivan del estilo educativo que se imprima a la par que supone el reconocimiento y aceptación de las normas oficiales emanadas de este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Una vez creada la Escuela por Resolución Ministerial las autoridades deberán remitir copia del Reglamento Interno que se elabore, como también de los posibles ajustes que se realicen a posteriori.6.
Trámite para gestionar la creación por iniciativa privada: 6.1. La iniciativa de la creación de una ‘Escuela Argentina’ puede ser asumida por una Comisión integrada a tal fin por residentes argentinos, con la autorización expresa de la Representación Diplomática correspondiente, por cuyo intermedio elevarán la pertinente solicitud acompañada con la siguiente información: a) Entidad responsable: testimonio de su constitución, nómina de sus integrantes con sus domicilios y manifestación de ajustarse a las normas de funcionamiento de estas Escuelas.
b) Antecedentes en la docencia o vinculación con las actividades educativas. c) Justificación de la necesidad de la creación. d) Especificación de los niveles y cursos por crearse, con el número estimado de alumnos. e) Posibilidades de contar con el personal docente necesario.
f) Información relativa al local escolar y a su equipamiento, de acuerdo con las normas vigentes de la República Argentina. g) Financiamiento. El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, previo estudio de los antecedentes del caso y de acuerdo con la opinión que emita el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, podrá autorizar el funcionamiento precario de la unidad escolar.
Dentro de los treinta días de iniciadas las actividades, la entidad responsable, por conducto de la representación diplomática y con la constancia de su verificación elevará al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA los siguientes datos: l Detalle de los Niveles, Ciclos y Cursos habilitados, con especificación del número de alumnos inscriptos en cada uno.
L Nómina del personal directivo y demás miembros de la planta funcional, con especificación de los títulos del personal docente. l Horario escolar adoptado. El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, con la información aportada y avalada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y, con el resultado del monitoreo que se realice, podrá dictar la Resolución que apruebe la creación de la Escuela Argentina en el exterior que se solicita.6.2.
Del trámite para reconocimientos de nuevos cursos por promoción: Las solicitudes de reconocimiento de nuevos cursos por promoción serán presentadas ante el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA antes del 30 de abril del año anterior a su funcionamiento y, dentro de los treinta días del comienzo de las clases la Escuela deberá remitir la siguiente documentación: 6.2.1.
- Nómina de los alumnos inscriptos provisionalmente indicando Nº de documento y nacionalidad, del curso que se solicita.6.2.2.
- Nómina del personal directivo y docente que corresponde a ese curso indicando: apellido y nombres, nacionalidad, Nº de documento, asignatura o espacio curricular a cargo, título (nombre y entidad que lo otorgó).6.2.3.
Horario escolar de dicho curso.6.3. Del trámite para reconocimiento de un Nuevo Nivel: Las solicitudes de reconocimiento de un nuevo Nivel de enseñanza se deberá presentar antes del 31 de enero del año anterior a aquel a que comience a funcionar, la que deberá ser acompañada de la siguiente documentación: 6.3.1.
Tipo de enseñanza que impartirá y horario en que se desarrollará.6.3.2. Fines que se propone con su creación.6.3.3. Apreciación de las posibilidades de obtener en el lugar el personal necesario con título docente o habilitante.6.3.4. Indicar si posee la autorización para el uso de nueva infraestructura en el edificio que usufructúa en la actualidad (aulas, dependencia para servicios administrativos e instalaciones sanitarias).6.3.5.
Número aproximado de alumnos a inscribir para el nuevo Nivel requerido.6.3.6. Una vez otorgada la autorización de reconocimiento de nuevo Nivel, dentro de los treinta días de iniciadas las clases se deberá remitir la siguiente documentación: a) Nómina de las autoridades educativas de la Escuela indicando: apellido y nombre, Nº de documento y nacionalidad, cargo que desempeña, título que posee (nombre y entidad que lo otorgó).
- B) Nómina de alumnos de todos los cursos que funcionan en la Escuela, indicando Nº de documento y nacionalidad.
- C) Nómina del personal docente de cada uno de los cursos indicando: apellido y nombre, espacio curricular que dicta, título que posee (nombre y entidad que lo otorgó).
- D) Nómina de material didáctico y bibliográfico que la Escuela ha incorporado en los tres últimos años de funcionamiento.6.4.
De la suspensión del reconocimiento: 6.4.1. La escuela podrá suspender su funcionamiento o el de alguno de sus Niveles, por un término no mayor de un año lectivo, siempre que medie causa justificada y deberá solicitarse ante este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA treinta días antes de la iniciación del curso escolar.6.4.2.
Si se tratara de la suspensión de cursos, ésta podrá extenderse hasta 3 (tres) años y deberá solicitarse dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha fijada por el cierre definitivo de la matriculación.6.5. De la caducidad de la incorporación: El reconocimiento de la Escuela caducará en los siguientes casos: 6.5.1.
Por renuncia expresa de la Asociación, Fundación, etc. que creara la Escuela.6.5.2. Por incumplimiento reiterado y doloso de las normas sobre matriculación, calificación, promoción, otorgamiento de los y/o certificados.6.5.3. Por incumplimiento de las obligaciones que, como depositario de la documentación oficial tiene la Escuela.6.5.4.
Cuando la Escuela no reanude sus actividades después de transcurrido el plazo por el cual fue autorizado a suspender su funcionamiento.6.5.5. Cuando obren denuncias que certifiquen que la Escuela desarrolle actividades contrarias a los principios establecidos en la Constitución Nacional.6.5.6. La caducidad será resuelta por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA previo sumario en el que se garantizará el derecho de defensa de Asociación, fundación, etc.
que obre como propietaria.6.5.7. Los propietarios serán responsables del archivo de la documentación oficial y del funcionamiento integral de la Escuela, sin prejuicio de las responsabilidades que corresponden al personal directivo y docente.6.5.8. En los casos de caducidad de reconocimiento de la Escuela, la Entidad Propietaria deberá hacer entrega al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA el archivo de la documentación oficial.
ANEXO II Introducción: La Estructura Básica para los distintos Niveles y Cursos a que hace referencia el Artículo 10º de la Ley federal de Educación se define como una matriz abierta que permite organizar y distribuir en el tiempo los contenidos a enseñar en un tramo del sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.
En esta Estructura de define un conjunto de espacios curriculares dentro de los cuales se agrupan esos contenidos. Un espacio curricular (asignatura) organiza y articula, en función de criterios pedagógicos, epistemológicos, psicológicos, un conjunto de contenidos seleccionados para ser enseñado y aprendidos en un tiempo institucional determinado (carga horaria).
- Puede adoptar distintos formatos (taller, seminario, laboratorio, proyecto) o integrar varios de ellos.
- Un espacio curricular constituye una unidad autónoma de acreditación de aprendizajes, a cargo de un profesor o profesora.
- La Estructura Curricular de cada Nivel ha sido definida en función de las siguientes pautas: En abril de 1993 el Congreso Nacional aprobó la Ley federal de Educación Nº 24.195, el carácter federal de dicha Ley implica que todas las provincias argentinas y Municipalidad de Buenos Aires acuerdan los aspectos básicos para su puesta en práctica.
En consecuencia, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA —en el marco de los artículos 53 y 56— promovió el acuerdo, plasmado en la resolución Nº 26/93 del Consejo Federal de Cultura y Educación, que definió la agenda de discusión federal inmediata para la aplicación de la Ley.1.- Estructura del Sistema Educativo Nacional: La estructura está aprobada por el artículo 10º de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 y está integrada por: a) Educación Inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año.
- Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de jardín maternal para niños/as menores a 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la comunidad para que éstas los brinden y ayuda a las familias que lo requieran.
- B) Educación General básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo establecido en el artículo 15 de la norma citada.
c) Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación General Básica, impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo. d) Educación Superior, profesional y académica de grado, luego de la Educación Polimodal; su duración será determinada por las instituciones universitarias y no universitarias, según corresponda.
e) Educación Cuaternaria.2.- Contenidos Básicos Comunes (CBC) y Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) de Educación General Básica: Atento al artículo 66º inciso a) de la Ley Federal de Educación las autoridades educativas, en el seno del CFC y E acordaron la adecuación progresiva de la estructura educativa de las jurisdicciones a la indicada por la Ley Nº 24.195, determinado no sólo sus Ciclos sino también los CBC.
Por Res. Nº 33/93 se aprobaron las Características Generales, Propuestas Metodológicas y Orientaciones Específicas para acordar los Contenidos Básicos Comunes según los criterios determinados en los Documentos para la Concertación, serie ‘A’ Nº 6 y 7.
Los CBC son la matriz básica para un proyecto cultural nacional; matriz a partir de la cual cada jurisdicción del Sistema Educativo continuará actualizando sus propios lineamientos o diseños curriculares y así, dará paso, a su vez, a diversos pero compatibles proyectos curriculares institucionales; para ello, el proceso de Transformación Curricular se organiza en tres niveles de concreción: nacional, jurisdiccional e institucional.
Los CBC para el Nivel Inicial y para la Educación General Básica fueron aprobados en general, por aclamación, en la XXII Asamblea Extraordinaria de Consejo Federal de Cultura y Educación (CFC y E) que tuvo lugar el 29 de noviembre de 1994 (Resolución Nº 39/94) y lo Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) que dio origen, por unanimidad, a la Resolución Nº 214/04 en la que se acuerda la identificación de Núcleos de Aprendizajes y el compromiso de realizar las acciones necesarias para favorecer y posibilitar el acceso de todas las personas a esos aprendizajes.
- Tanto los CBC como los NAP son instrumentos de la Transformación Educativa.
- Constituyen un punto de llegada y también un punto de partida.
- Con ellos deberá realizar —anualmente— cada Institución un proceso de Planificación Curricular Institucional, a través del cual se especifiquen: énfasis particulares, ejes para la labor pedagógica, los alcances a lograr, metodología de enseñanza, recursos y toda otra cuestión que se estime imprescindible para una mejor orientación de los procesos de enseñanza.
A lo largo de la Planificación Curricular Institucional, los CBC y los NAP podrán ser reorganizados de múltiples maneras, ya que la estructura adoptada en los Acuerdos no prescribe una organización para la enseñanza de los contenidos consignados; por ello será posible incorporar nuevas sugerencias que contribuyan a continuar mejorando la calidad de la educación impartida.
- Conforme a la Resolución CFC y E Nº 37/94: a) Los CBC para el último año del Nivel Inicial se organizarán de acuerdo con las siguientes áreas: – Lengua (Idioma Castellano).
- Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Tecnología.
- Area expresiva (Educación Física, Expresión Corporal, Música y Plástica).
– Matemática. Estos CBC se presentan en capítulos, los que constituyen una forma de organización de los contenidos a partir de su pertenencia a determinados campos científicos o culturales. Los que deben desarrollarse en las Escuelas Argentinas en el exterior con relación a este Nivel son los correspondientes a Lengua y Ciencias Sociales.
- Dentro de cada capítulo, los CBC aparecen agrupados en bloques, los que proponen una organización de contenidos teniendo en cuenta la lógica de las disciplinas.
- Cada bloque posee un nombre que enuncia el eje temático alrededor del cual se organizaron esos contenidos.
- Estos serán: los conceptos propios de cada disciplina, los procedimientos, las actitudes y los valores vinculados con esos conocimientos.
b) Los CBC para el primer y segundo ciclo de la Educación General Básica se presentan de acuerdo con una combinación de disciplinas y áreas de bajo nivel de integración y totalización, para facilitar procesos de articulación y respetar al mismo tiempo los casos en que no se considere adecuado proceder a mayores niveles de integración.
- Esa combinación es la siguiente: – Lengua (Idioma Castellano).
- Ciencias Sociales.
- Ciencias Naturales.
- Matemática.
- Tecnología.
- Educación Artística.
- Educación Física.
- Formación Etica y Ciudadana.
- Los CBC que deben implementarse y desarrollarse en el 1º y 2º Ciclo de la Educación General Básica en las Escuelas Argentinas en el Exterior corresponden a: • Lengua (Idioma Castellano).
• Ciencias Sociales. • Formación Etica y Ciudadana. Los CBC para el primero y segundo Ciclo de la EGB se determinaron por Ciclo y no por año para facilitar su integración; criterio según el cual se pueden adoptar estrategias diferentes (entre ellas la secuenciación).
- C) Los CBC para el tercer ciclo se agrupan según las áreas previstas para el primero y segundo ciclo.
- Tener en cuenta que en el desarrollo de los CBC para tercer ciclo se mantiene una graduación por año.
- Los Contenidos que tienen que desarrollarse en las Escuelas Argentinas en el exterior, en este tercer ciclo, son los correspondientes a: • Lengua (Idioma Castellano).
• Ciencias Sociales. • Formación Etica y Ciudadana. Los CBC para la Educación General Básica también han sido organizados en capítulos y en bloques como en el caso del Nivel Inicial.3.- Categorización de los Niveles del Sistema Educativo Nacional: En el marco de la estructura académica de la educación, los niveles definen los tramos en que el sistema educativo atiende el cumplimiento de las necesidades que plantea la sociedad en un determinado contexto de espacio y tiempo.
- Se corresponden con las necesidades individuales de las etapas del proceso psico-evolutivo articulado con las del desarrollo psico- físicosocial y cultural.
- Su duración tiene relación entonces, con la explicación de las necesidades sociales y personales referidas a la educación.
- Desde este punto de vista, las necesidades educativas se diferencian en cuatro grandes campos: – La prevención y educación temprana y la asistencia adecuada, que garanticen la calidad de los resultados en todas las etapas de aprendizaje.
– La adquisición de competencias básicas, la apropiación de conocimientos elementales y comunes, imprescindibles para toda la población. – El dominio de conocimientos y capacidades intermedias, deseables para toda la población, según las diversas realidades y según cada opción.
El logro de alta capacitación y competencias diferenciales y opcionales, para distintos grupos de la población. Estos cuatro campos marcan la estructura de Sistema Nacional de Educación propuesta por la Ley Federal: Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior.3.1.
Educación Inicial: La principal finalidad de este Nivel es garantizar el desarrollo integral de los alumnos y asegurar la cobertura universal a partir de los 5 años. a) La Educación Inicial constituye una clara apuesta a la mejora de la calidad del sistema educativo y a una auténtica igualdad de posibilidades.
Es un medio efectivo para favorecer el éxito escolar en la Educación General Básica, en tanto constituye al desarrollo integral de los niños, refuerza valores y actitudes que facilitan la integración social y mejora la educabilidad de los futuros estudiantes. b) La obligatoriedad del último año en la función educativa del Nivel tiene por objeto brindar igualdad de oportunidades y posibilidades de ingreso a la Educación General Básica a todos los niños.
No debe ser un factor de desarticulación en desmedro de las secciones de tres y cuatro años, ya que los aprendizajes se estructuran y articulan paulatinamente desde los primeros años. c) El último año del Nivel se caracteriza por la preparación para el proceso alfabetizador en un marco de socialización institucional que apoye y complemente la experiencia vivida por el niño en la familia; que amplíe y desarrolle las competencias que trae al incorporarse a la escuela; que ofrezca una iniciación sistemática de los aprendizajes instrumentales para el abordaje de los procesos curriculares de la Educación General Básica.
D) Si bien no es apropiado hablar de áreas curriculares en este nivel, conviene referirse (a ámbitos de experiencia) que el educador proporciona al alumno. e) El Nivel Inicial estará a cargo de personal docente especializado.3.2. Educación General Básica: a) La finalidad de este Nivel obligatorio se sintetiza en: • Universalizar la cobertura de la Educación General Básica atendiendo distintas demandas de la sociedad.
• Producir la homogeneización de los objetivos y de los resultados a partir de la heterogeneidad de los puntos de partida. Toda la población debe estar capacitada para manejar las competencias básicas, conocimientos, destrezas, actitudes, necesarios para un buen desempeño en la sociedad.
Los alumnos de los sectores más carenciados deben tener acceso a resultados similares al resto de la población. Por ello, este nivel actúa como mecanismo compensador de las desigualdades de origen económico y social. • Construir un modelo global que permita retener a los alumnos la mayor cantidad de tiempo posible, ofreciendo una formación básica y común en un tramo de extensión de la obligatoriedad hasta los 14 años de edad como mínimo.
b) La EGB tiene una doble función: – Función propia: tiene un valor y características distintivas porque completa la escolaridad obligatoria, y porque tiene un sentido educativo en sí mismo con sus objetivos y contenidos curriculares específicos. – Función propedéutica: asegura, la educación post-obligatoria, en los demás niveles del sistema, sin discriminaciones de ningún tipo.
El último ciclo de la EGB articula el paso a la Educación Polimodal. Ambas funciones están estrechamente vinculadas. c) El personal docente de la EGB tendrá una formación básica que lo acredite para este nivel de enseñanza, y podrá optar, en la formación de grado, por una especialización que lo habilite para cada ciclo o bien para determinadas áreas del currículo.3.3.
Educación Polimodal: 3.3.1. Conforme la Resolución CFC y E Nº 54/96 la Educación Polimodal se caracteriza por tres funciones básicas: la formación del ciudadano/a, la preparación para proseguir estudios superiores y la formación para desempañar actividades laborales.
Para cumplir con dichas funciones la escuela secundaria argentina se fue organizando históricamente en alternativas que privilegiaron alguna/s de ellas por sobre las demás, exigiendo a los/as estudiantes elecciones tempranas de itinerarios educativos mutuamente excluyentes —estudios técnicos, comerciales, agropecuarios, artísticos, normales, bachilleratos generales y modalizados—.
Los cambios producidos en la sociedad contemporánea han transformado los modos de concebir las funciones mencionadas. Los límites entre ellas se hacen difusos y cada vez es más claro que los conocimientos, valores y destrezas que se consideraban necesarios para cumplir cada una de esas funciones comienzan a jugar un rol central en las otras.
Las formas tradicionales de diversificación de la escuela media resultan así difíciles de sostener. Las sociedades demandan de sus sistemas educativos un tipo de formación que desarrolle y fortalezca en todos/as los/las estudiantes un mismo núcleo de competencias fundamentales que les permitan actuar y aprender en los diversos ámbitos de desempeño, enfrentando situaciones complejas, cambiantes e inciertas con responsabilidad, espíritu crítico y solvencia práctica.
Atendiendo a esta nueva realidad, la Ley Federal de Educación concibe al Nivel Polimodal con un enfoque que integra plenamente estas funciones históricamente diferenciadas en una misma oferta para brindar una preparación equilibrada, con valor formativo y social equivalente, para todos los/as estudiantes que lo cursen.
Esto significa que la Educación Polimodal deberá cumplir en forma integrada y equivalente las siguientes funciones: • Función ética y ciudadana: Para brindar a los/as estudiantes una formación que profundice y desarrolle valores y competencias vinculados con la elaboración de proyectos personales de vida y con la integración a la sociedad como personas responsables, críticas y solidarias.
• Función propedéutica: Para organizar a los/as estudiantes una sólida formación que les permita continuar cualquier tipo de estudios superiores desarrollando capacidades permanentes de aprendizajes. • Función de preparación para la vida productiva: Para ofrecer a los/as estudiantes una orientación hacia amplios campos del mundo del trabajo, fortaleciendo las competencias que les permitan adaptarse flexiblemente a sus cambios y aprovechar sus posibilidades.
- La Educación Polimodal cumplirá estas funciones a través de dos tipos de formación: • Una Formación General de Fundamento (FGF) que retomará, con mayores niveles de complejidad y profundidad, los contenidos de la Educación General Básica.
- Y una Formación Orientada (FO) que desarrollará, contextualizará y especificará los contenidos de la Formación General de Fundamento, atendiendo a distintos campos del conocimiento y del quehacer social y productivo.3.3.2.
La Formación General de Fundamento y Formación Orientada. Retomando los contenidos de la EGB, la Formación General de Fundamento asegurará una sólida base de competencias comunes que se requieren para participar activa, reflexiva y críticamente en los diversos ámbitos de la vida social.
Esta formación debe ser concebida como una consolidación y profundización del conjunto de capacidades que las/os estudiantes han desarrollado en el transcurso del ciclo obligatorio de la enseñanza. De este modo se asegurará que todos los/as estudiantes que hayan cursado la Educación Polimodal sean capaces de: • Pensar y comunicarse adecuadamente haciendo uso del lenguaje oral y escrito; del lenguaje matemático, del lenguaje artístico y corporal, de tecnologías como las computadoras y procedimientos sistemáticos de análisis y resolución de problemas complejos.
• Adquirir, integrar y aplicar conocimientos provenientes de distintos campos y disciplinas tales como la literatura, las lenguas y la filosofía; la matemática, las ciencias naturales y la tecnología; las ciencias sociales, la historia, la geografía y las artes.
• Trabajar y estudiar eficientemente demostrando responsabilidad y compromiso con los valores personales, sociales y cívicos necesarios para contribuir al desarrollo de una sociedad democrática y pluralista. El desarrollo de estas capacidades deberá ir acompañado de un fuerte reconocimiento de la necesidad de un aprendizaje permanente que, más allá de la formación escolar, se extienda a lo largo de toda la vida de los/as estudiantes, cualquiera sea la trayectoria educativa y/o laboral que éstos/as pueden recorrer.4.- Distribución horaria semanal: Se sabe que el tiempo de trabajo pedagógico es una variable de importancia para garantizar una educación de calidad y promover la equidad.
Los tiempos actuales destinados al mismo en la Argentina son considerados insuficientes para responder a las exigencias del siglo XXI. Al mismo tiempo se sabe que incrementar los tiempos de trabajo pedagógico sin variar significativamente la calidad de los contenidos y procesos puestos en juego, no garantiza aquel mejoramiento y promoción.
En consecuencia en este acuerdo se prioriza consolidar una carga horaria mínima indispensable, insistiendo en la necesidad de promover el incremento de los tiempos destinados al trabajo pedagógico paralelo a los procesos de adaptación de nuevos contenidos, métodos de enseñanza y prácticas institucionales.4.1.
Distribución de carga horaria semanal de los espacios curriculares a dictarse en las escuelas argentinas en el exterior, según el Nivel de enseñanza: Certificado Analítico El/la Rector/a de la Escuela Argentina, Certifica que,, nacido en, Observaciones: Estudios cursados conforme al Decreto Nº 371/79, Resolución Nº./.del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fe de lo cual se le extiende el presente Certificado, sin raspaduras ni enmiendas, en,
, | Sello Escuela | , |
Secretario/a (Firma y Sello) | Rector/a (Firma Sello) |
El presente Certificado tiene Validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas ANEXO XVI
Original | Certificado Nº. |
Libro Nº. | |
Folio Nº. | |
Año, |
Escuela Argentina Anexa a la representación Diplomática en (indicar localidad y país). Certificado de Educación Polimodal Complementaria Decreto Nº 371/79, RM MEC y T Nº,
- Se certifica que.
- Documento de Identidad (indicar tipo y nº),, completó la Educación Polimodal Complementaria (Ley Federal de Educación y RM MEC y T Nº,) como alumno/a regular de la Escuela Argentina (nombre del Establecimiento),
(C.U.E Nº,), egresando el mes de, del 20, Se expide el presente Certificado de Estudios sin raspaduras ni enmiendas, a los. días del mes de,
, | Sello de la Escuela | , |
Secretario/a (Firma y Sello) | Rector/a (Firma y Sello) |
El presente Certificado tiene validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas ANEXO XVII
Original | Certificado Nº. |
Libro Nº. | |
Folio Nº. | |
Año, |
Escuela Argentina Anexa a la representación Diplomática en (indicar localidad y país). Certificado de Educación General Básica Complementaria (Decreto Nº 371/79, RM MEC y T Nº.) Se certifica que.
Documento Identidad (indicar tipo y nº),, completó la Educación General Básica Complementaria, (Ley Federal de Educación y RM MEC y T Nº,) regular de la Escuela Argentina (nombre del Establecimiento).
(C.U.E Nº,), egresando el mes de, del 20, Se extiende el presente Certificado de Estudios sin raspaduras ni enmiendas, a los, días del mes de,
, | Sello de la Escuela | , |
Secretario/a (Firma y Sello) | Rector/a (Firma y Sello) |
El presente certificado tiene validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas ANEXO XVIII
Original | Certificado Nº. |
Libro Nº. | |
Folio Nº. | |
Año, |
Escuela Argentina Anexa a la representación Diplomática en (indicar localidad y país). Certificado Parcial de Educación General Básica Complementaria (Ley federal Nº 24.195, Decreto Nº 371/79, RM MEC y T Nº,) Se certifica que,
- Documento de Identidad (indicar tipo y nº),, aprobó a los,
- Años de edad, como alumno de la Escuela Argentina (nombre del Establecimiento).
- C.U.E Nº.) la totalidad de los espacios curriculares que integran los Ciclos EGB 1 – EGB 2 de la Educación General Básica Complementaria.
Se extiende el presente certificado, sin raspaduras ni enmiendas, a los, días del mes de, del año 20,
, | Sello de la Escuela | , |
Secretario/a (Firma y Sello) | Rector/a (Firma y Sello) |
El presente Certificado tiene validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas ANEXO XIX
Original | Certificado Nº. |
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Escuela Argentina Anexa a representación Diplomática en (indicar localidad y país). Certificado de Educación Inicial Complementaria Ley Federal Nº 24.195, Decreto Nº 371/79, RM.
- Nº,
- Se certifica que,
- Documento de Identidad (indicar tipo y Nº),, completó el Nivel de Educación Inicial Complementaria como alumno/a regular de la Escuela (indicar nombre Establecimiento),
de (indicar país). (C.U.E. Nº,) Se expide el presente Certificado de Estudios sin raspaduras ni enmiendas, a los, días del mes de, del año,
, | Sello de la Escuela | , |
Secretario/a (Firma y Sello) | Rector/a (Firma y Sello) |
El presente Certificado tiene validez con las firmas que anteceden debidamente legalizadas Anexo XX RESUMEN DE DOCUMENTO Serie A, Nº 08 CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION DE DISEÑOS CURRICULARES COMPATIBLES Julio, 1994 I – Introducción: Objetivos del Documento.
- II – Criterios para la elaboración de diseños curriculares compatibles.
- A – Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: 1) Compartirán una concepción de diseño Curricular.2) Elaborarán su diseño Curricular en forma articulada incluyendo desde el nivel inicial hasta la formación docente: B – Los diseños curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: 1) Tendrán bases comunes.2) Incluirán componentes referidos a las mismas cuestiones, a saber: ¿Qué sujeto/persona se forma? ¿Por qué y para qué enseñar y aprender? ¿En qué situación se enseña y se aprende? ¿Qué enseñar y aprender? ¿Cómo? ¿Dónde, a quiénes y quiénes enseñan? ¿Cómo saber qué se enseño y aprendió, y qué no y por qué? 3) Definirán sus criterios de organización de contenidos manteniendo pautas comunes.4) Incluirán propuestas de ‘contenidos transversales’.5) Contemplarán igual carga horaria mínima.6) Explicitarán los procedimientos de evaluación, promoción y registro de procesos y logros de los alumnos que se utilizarán en las instituciones.7) Preverán modalidades de organización institucional que faciliten el aprendizaje de los CBC y sus especificidades provinciales.8) Contendrán criterios para desarrollos curriculares posteriores.9) Explicitarán sus procesos de elaboración y mecanismos de evaluación permanente.
III- Recomendaciones para la presentación de CBC. I – Introducción Este documento tiene dos objetivos: a) Alcanzar un acuerdo referido a los Criterios para la Elaboración de los diseños Curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs.
- As. b) Organizar la presentación de los Contenidos Básicos Comunes.
- Estos 2 objetivos se han incluido en un mismo documento para avanzar en una recomendación de organización de los CBC que, a su vez sea útil para la posterior elaboración de los diseños Curriculares de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs.
As. Es necesario disponer de los criterios para la elaboración de los diseños Curriculares a efectos de orientar la presentación de los CBC que se están elaborando. Por este motivo se presentan primero los criterios para la elaboración de los diseños curriculares compatibles y luego las recomendaciones para la presentación de los CBC.
- II – Criterios para la elaboración de diseños curriculares compatibles A – Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As.: 1.
- Compartirán una concepción de diseño curricular.
- Se sabe que existen diferentes concepciones respecto a que es un diseño Curricular.
- Para este documento y para el trabajo posterior se comparte una concepción según la cual un ‘diseño Curricular’ es la explicitación fundamentada de un proyecto educativo en los aspectos más directamente vinculados a los contenidos y procesos de enseñanza y aprendizaje.
Su función es establecer las normas básicas para la especificación, evaluación y mejoramiento de los contenidos y procesos de enseñanza y aprendizaje en diversos contextos políticos y socioeconómicos, y servir como código común para la comunicación entre los distintos protagonistas del quehacer educativo.2.
- Elaborarán su diseño Curricular en forma articulada incluyendo desde el nivel inicial hasta la educación superior.
- Es fundamental promover la articulación de los diseños Curriculares Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As.
- Para garantizar una mayor coherencia político-educativa y pedagógicodidáctica en cada provincia y para facilitar la comparación, la cooperación interjurisdiccional y la libre circulación de las personas.2.1.
Los diseños Curriculares contemplarán explícitamente alternativas curriculares, modelos institucionales y/o estrategias pedagógico didácticas para promover el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.2.2. El nivel inicial deberá estar articulado con el primer ciclo de la EGB.2.3.
- En la EGB se contemplará explícitamente una articulación con el nivel inicial y con el nivel polimodal.2.4.
- Entre los aspectos del diseño curricular de la EGB dedicados al tercer ciclo se preverán alternativas curriculares y/o estrategias pedagógico didáctica e institucionales para promover el cumplimiento de los nueve años de obligatoriedad escolar.2.5.
El nivel Polimodal preverá su articulación con la EGB y la Educación Superior.2.6. La educación superior preverá su articulación con el nivel polimodal.2.7. La articulación de criterios vertical se resolverá a través de cuatro cuestiones convergentes: a) La formulación de criterios y alternativas de secuenciación por grados, años u otras unidades de trabajo que cada provincia considere pertinente según los fundamentos que adopte y el diagnóstico que realice.
- B) La adopción de enfoques pedagógicos-didácticos coherentes para todos los niveles, ciclos y grados.
- C) La definición de exigencias y mecanismos de promoción.
- D) La definición de estilos de organización y gestión institucional coherentes para todos los niveles y modalidades.2.8.
- Para garantizar la articulación horizontal, adoptarán modelos integradores de los contenidos correspondientes a distintas áreas, disciplinas, talleres, etc, que se organicen para un mismo ciclo, grado o año.2.9.
El diseño Curricular internamente articulado comprenderá a los Regímenes Especiales.B. Los diseños curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: 1. Tendrán bases comunes. Para garantizar la unidad nacional, promover un proceso compartido de mejoramiento de la calidad y la equidad educativa en todo el territorio y posibilitar la libre circulación de las personas, los diseños curriculares de todo el país tendrán las siguientes bases en común.a.
- La Constitución Nacional.b.
- Las finalidades y objetivos que marca la Ley Federal de Educación.c.
- Los Contenidos Básicos Comunes que se aprobarán en diciembre de 1994.d.
- Criterios comunes de calidad de la educación y su evaluación que se fijarán a través del Consejo Federal de Cultura y Educación y servirá de marco al Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación construido de acuerdo con lo establecido por los artículos 48 y 53 inciso k de la Ley federal de Educación, y que se fijarán a través de los CFCyE, en convergencia con la organización de modalidades provinciales de evaluación de la calidad educativa.2.
Incluirán componentes referidos a las mismas cuestiones. Para facilitar un mejor aprovechamiento de los proyectos y propuestas elaborados por los equipos técnicos de una provincia en las otras, se considera necesario que todos los diseños Curriculares sean los más explícitos posibles en sus fundamentos, en los lineamientos generales de sus componentes y en los modelos de organización y gestión institucional.
- Esto a su vez permitirá perfeccionar, consolidar y ampliar progresivamente las bases compartidas en el proceso de mejoramiento de la calidad y equidad educativa.
- De este modo, las autoridades provinciales podrán conocer las existentes entre sus proyectos educativos y generar acciones que garanticen la libre circulación de alumnos y docentes.2.1.
Los componentes de todos los diseños curriculares permitirán responder a las siguientes preguntas: ¿Qué sujeto/persona se forma? ¿Por qué y para qué enseñar y aprender? ¿En que situación se enseña y aprende? ¿Qué enseñar y aprender? ¿Cómo? ¿Dónde, a quiénes y quiénes enseñan? ¿Cómo saber que se enseño y aprendió y que no y por qué? Estas preguntas se responden desde diversos niveles de reflexión y explicitación del proyecto curricular.
Para este documento se seleccionaron los siguientes componentes sin que el orden de sus enunciados implique jerarquía o prioridad, la cual será establecida para cada jurisdicción.a. Perfil del sujeto/persona que se forma: Permite establecer rasgos característicos que se buscan promover a través de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Responde a la pregunta respecto de que sujeto/ persona se forma. Este perfil puede ser definido en términos de objetivos, capacidades o competencias implica la adopción de valores aceptados en la comunidad. En cada caso, para la elaboración de este componente se deberá respetar el art.6to.
De la Ley Federal de Educación, la respectiva Constitución Provincial, la Ley Provincial de Educación, y las Recomendaciones emanadas del CFCyE.b. Fundamentos: Explicitan el por qué y el para qué Enseñar y aprender desde concepciones filosóficas, antropológicas, sociológicas y epistemologías. Son las fuentes del proyecto educativo.
Tendrán como centro la búsqueda de mejoramiento de la condición y calidad de vida de todas las personas. Enmarcan las tendencias deseadas de desarrollo ético político, social, económico, científico y tecnológico, en la política federal y en las específicas de una pcia.
- O de la Municipalidad de la Ciudad de Bs.As.
- Son políticos en términos de enunciados de principios rectores y en términos de estrategia en juego.
- Serán lo suficientemente amplios y consensuado para facilitar la existencia de proyectos educativos de largo plazo, que trasciendan la acción de una gestión de gobierno.c.
Elementos diagnósticos: Se refiere a los elementos que se obtienen mediante un proceso constante de recolección, sistematización y análisis de información que permiten contestar la pregunta ¿en qué situación se Enseña y aprende? Al proponerse un proyecto educativo es importante conocer las condiciones en las cuales éste se desarrolla.
Estos elementos contribuyen a explicitar los puntos de partida del proyecto y su actualización continua. Aportan información para responder mejor las demás preguntas incluidas en 2.1.d. Los contenidos propuestos: Responden a la pregunta qué Enseñar y aprender? Presentan la selección de conceptos, procedimientos, valores y actitudes que en un momento determinado se considera que deben ser aprendidos y enseñados en el sistema educativo.
Especifican, reorganizan, profundizan y complementan los CBC, teniendo en cuenta la Recomendación Nro.26/92 del CFCyE.e. Proyecto pedagógico-didáctico: Se ocupa de lo que suele denominarse el triángulo didáctico, es decir de la relación docente-contenido-alumno.
Enuncia las bases o fundamentos pedagógicos que se adoptan para la configuración de ese triángulo en un contexto socio-cultural. Considera la diversidad de los puntos de partida y prevé fases o etapas progresivas en el desarrollo del proyecto. Especifica la concepción de alumno (a quién se Enseña), el perfil del docente (quiénes enseñan), y las estrategias de enseñanza o intervenciones pedagógicas deseadas (cómo Enseñar para lograr aprendizajes efectivos, en relación con los contenidos propuestos).
Especifica también pautas de evaluación (cómo saber si lo que se Enseña y aprende es lo deseado y por qué).f. Encuadre institucional: La unidad fundamental de especificación del proyecto educativo es la institución educativa. El encuadre institucional define las características que se consideran imprescindibles que compartan todas las instituciones que aplicarán un mismo diseño Curricular y permite definir pautas para elaborar Proyectos Institucionales.
Contribuye a responder a la pregunta en donde se Enseña. Define los roles y las funciones de los integrantes de las instituciones, la organización de los tiempos y espacios de trabajo entre alumnos y docentes y entre grupos de pares, y todas las demás cuestiones que en cada caso consideren pertinentes.2.2.
En razón de las prerrogativas legales vigentes, los diseños Curriculares Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. adoptarán el formato, la organización en capítulos y demás características que en cada caso se considere más conveniente para dar contenidos a sus particulares respuestas a las preguntas formuladas y para la presentación de los componentes curriculares respetando, como pauta de unidad nacional, lo dispuesto por la Ley Federal de Educación y los acuerdos que para su aplicación se establezcan en el Consejo Federal de Cultura y Educación.3.
Definirán sus criterios de organización de contenido manteniendo las siguientes pautas comunes: Los diseños Curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fijarán una organización de contenidos priorizando los criterios que consideren más adecuados: epistemológico —referido a la adopción de disciplina y/o áreas—; pedagógico didáctico —referido a diversas modalidades que se adopten para la promoción de los procesos de enseñanza-aprendizaje: horas de clase, talleres, talleres de integración, horas para prácticas—; mixto u otro.
Para afianzar los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación en áreas de la formación integral de las personas, respetando la diversidad entre las opciones que realicen las distintas provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se considera oportuno que todos los Diseños Curriculares del País adopten las siguientes pautas comunes para la organización de sus contenidos.3.1.
Preverán una carga horaria para el tratamiento de los contenidos correspondientes a estos campos fundamentales: Lengua, Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Tecnología, área Estético Expresiva y Físico-Deportiva, desde el nivel inicial, a todo lo largo de la EGB y durante la Polimodal, cualquiera sea la orientación por la que los alumnos opten.3.2.
Priorizarán la apropiación y el desarrollo de competencias de Lengua y Matemática en el último año de nivel inicial y en el primero y segundo ciclo de la EGB y desarrollarán estrategias para asegurar su integración y afianzamiento a través del trabajo pedagógico-didáctico con los contenidos de otras áreas y con los contenidos transversales desde el nivel inicial hasta la finalización del Polimodal, cualquiera sea la orientación por la que los alumnos opten.3.3.
En las zonas de bilingüismo deberán preverse desde el nivel inicial programas especiales de la lengua materna de acuerdo con el art.34 de la Ley Federal de Educación, que atiendan a la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural y lingüísticos de los diferentes grupos humanos autóctonos.3.4.
Promoverán la inclusión de un tiempo dedicado a la iniciación en el aprendizaje de una lengua extranjera por lo menos a partir del segundo ciclo de la EGB.4. Incluirán propuestas de ‘contenidos transversales’. Los contenidos transversales son aquellos que recogen demandas y problemáticas sociales, comunitarias y/o laborales relacionadas con temas, procedimientos y/o actitudes de interés general.
- Generalmente su tratamiento requiere un encuadre ético que desarrolle actitudes cuidadosas y de valoración hacia la propia persona, la comunidad y el ambiente natural.
- Requieren del aporte de distintas disciplinas y de una lógica espiralada, ya que pueden ser abordados con distintos niveles de complejidad y profundidad según los saberes previos, los intereses y otras cuestiones que sólo es posible precisar en el nivel de cada institución escolar.
Por eso parece evidente que en el diseño Curricular, los contenidos transversales, se encuentran clara y diferenciadamente especificados, aunque luego se trabajen en los horarios previstos para áreas o disciplinas, o en talleres interdisciplinarios, o a través de proyectos especiales.5.
- Contemplarán igual carga horaria mínima.
- Se sabe que el tiempo pedagógico es una variable de importancia para garantizar una educación de calidad y promover la equidad.
- Los tiempos actualmente destinados al mismo en la Argentina son considerados insuficientes para responder a las exigencias del siglo XXI.
Al mismo tiempo se sabe que incrementar los tiempos de trabajo pedagógico sin variar significativamente la calidad de los contenidos y procesos puestos en juego, no garantiza aquel mejoramiento y promoción. En consecuencia, en este acuerdo se prioriza consolidar una carga horaria mínima indispensable, insistiendo en la necesidad de promover el incremento de los tiempos destinados al trabajo pedagógico paralelo a los procesos de adopción de nuevos contenidos, métodos de enseñanza y prácticas institucionales.5.1.
Todos los Diseños Curriculares Provinciales y el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contemplarán igual carga horaria mínima, estimada en función del mínimo tiempo total en que cada provincia se dedicará al trabajo pedagógico con los alumnos. Las cargas horarias mínimas propuesta para cada nivel no modifican la cantidad de tiempo que en la actualidad se utilizan, por lo cual no supone recursos presupuestarios adicionales.5.2.
Para el Nivel Inicial se propone una carga horaria mínima de 540 horas reloj anuales (3 horas diarias durante 180 días de clases).5.3. Para la EGB se parte de una carga horaria mínima de 720 horas reloj anuales (4 horas diarias durante 180 días de clase), tendiendo a acercarse a las 900 horas anuales en el tercer ciclo (5 hs.
diarias durante 180 días de clase).5.4. Para el Nivel Polimodal se parte de una carga horaria mínima de 900 hs. reloj anuales y la promoción de una carga horaria mínima de 1.080 hs. anuales en el mediano plazo (6 hs. diarias durante 180 días de clase).5.5. Las metas acordadas (5.3. y 5.4.) supondrán recursos presupuestarios específicos.5.6.
Para el tronco común de la Educación Polimodal se propone una asignación del 40% al 45% del tiempo y para la formación orientada una asignación de tiempo del 60% al 55%. Los porcentajes se proponen para el total del tiempo asignado al nivel, de modo tal que puedan reorganizarse las distribuciones para cada año.6.
- Explicitarán los procedimientos de evaluación, promoción y registro de procesos y logros de los alumnos que se utilizarán en las instituciones.6.1.
- Es necesario que exista la mayor transparencia posible respecto de los procedimientos de evaluación de los procesos y logros de los estudiantes y de los registros que se utilicen en cada provincia y en la Municipalidad de la Ciudad de Bs.
As. A partir de esta explicitación será posible fijar criterios compartidos y/o conocer y equiparar las diferencias existentes. Esto facilitará la movilidad de los alumnos entre todas las jurisdicciones.6.2. Todos los diseños Curriculares adoptarán criterios comunes de promoción por ciclo y por nivel a partir de un Acuerdo General sobre Promoción del Consejo Federal de Cultura y Educación posterior a la aprobación de los Contenidos Básicos Comunes.6.3.
Los Contenidos Básicos Comunes aportarán a los parámetros a compartir por todas las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. con respecto a que evaluar al finalizar cada ciclo y nivel. Los diseños Curriculares agregarán parámetros por grado o año.7. Preverán modalidades de organización institucional que faciliten el aprendizaje de los CBC y sus especialidades provinciales.
Se sabe que la posibilidad de apropiación de contenidos educativos no depende exclusivamente de que sean formulados y propuestos, de que se diseñen mejores estrategias de enseñanza-aprendizaje o apropiados desarrollos curriculares, sino también de transformaciones en la organización y el funcionamiento de las instituciones educativas.
- Cada modalidad de diseño curricular requiere una estructura y un funcionamiento organizacional específico.
- Por ello es necesario que se prevean las alternativas pertinentes para garantizar en todos los casos la apropiación de los CBC.8.
- Contendrán criterios para Desarrollo Curriculares posteriores.8.1.
En este documento se entiende por Desarrollo Curricular el conjunto de las especificaciones directamente elaboradas para situaciones de aula o de otros contextos de aprendizaje escolar. Comprende la elaboración de orientaciones más desagregadas para el aprendizaje efectivo de los contenidos previstos en los diseños Curriculares, a través de estrategias de enseñanza pertinentes.
La existencia de Desarrollos Curriculares es una herramienta clave para la institución escolar ya que en ellos se deberá encontrar caminos para atender diferentes demandas educativas. Desde una perspectiva de la lógica de la transformación Curricular los Desarrollos Curriculares deben elaborarse después de aprobados los diseños Curriculares.8.2.
Un mismo diseño Curricular puede dar lugar a Desarrollos Curriculares distintos para una misma área o disciplina en un mismo grado o ciclo. Los criterios para Desarrollos Curriculares estarán redactados en forma tal que: a) Orienten la elaboración de materiales diversos, garantizando una disponibilidad multifacética y pluralista.
B) Orienten la formulación de desarrollos no contradictorios con los principios y fundamentos de los diseños. c) Permitan a los docentes y alumnos realizar procesos que garanticen aprendizajes equivalentes con enfoques y a través de caminos diferentes.9. Explicitarán sus procesos de elaboración y mecanismos de evaluación permanente.9.1.
Para facilitar el aprendizaje mutuo de estrategias de formulación de desarrollo Curricular entre las jurisdicciones, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires explicitarán los procesos de construcción de sus diseños curriculares.9.2.
Del mismo modo para mejorar la proyección a lo largo de diferentes gestiones, es conveniente prever mecanismos de evaluación dedicada a diseño Curricular y luego de un período razonable de aplicación. III – Recomendaciones para la presentación de los CBC A los efectos de permitir la máxima flexibilidad, los CBC estarán organizados de modo tal que cada provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Bs.
As. tengan la posibilidad de diseñar su currículo optando por la estructura que consideren mas adecuada, dentro del marco previsto por el presente documento. La organización de los CBC deberá seguir las siguientes recomendaciones: 1. Respetará los criterios para la selección y organización de contenidos (Documento Serie A-6), aprobado por Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación el 7 de diciembre de 1993.2.
Los documentos de presentación de los CBC facilitarán reorganizaciones posteriores. Serán congruentes con el movimiento de renovación Curricular existente en el país y con las tendencias mundiales del desarrollo pedagógico y didáctico.3. Dichos documentos se presentarán organizados por niveles. Los CBC para cada nivel se presentarán organizados por disciplinas y/o áreas, de acuerdo con las recomendaciones que se incluyen a continuación: a.
Los CBC para el último año del Nivel Inicial se organizan de acuerdo con las siguientes áreas: • Area de Lengua y Literatura. • Area expresiva ( Educación Física, Expresión Corporal, Música y Plástica). • Area Social, Natural y Tecnológica (integrada).
• Area de la Matemática.b. Los CBC para el primero y segundo ciclo de la Educación General Básica se presentarán de acuerdo con una combinación de disciplinas y áreas de bajo nivel de integración y totalización, para facilitar procesos de articulación intracurricular en las provincias y/o en la Municipalidad de Bs.
As., y respetar al mismo tiempo los casos en que no se considere adecuado proceder a mayores niveles de integración. Esa combinación es la siguiente: • MATEMATICA • LENGUA INTEGRANDO LITERATURA • CIENCIAS NATURALES • CIENCIAS SOCIALES • TECNOLOGIA • EDUCACION ESTETICO-EXPRESIVA • EDUCACION FISICO-DEPORTIVA c.
- Los CBC para el primero y segundo ciclo de la EGB se determinarán por ciclo y no por grado para facilitar su integración de acuerdo con las peculiaridades de las provincias y de la Municipalidad de Bs. As.
- Privilegiando el criterio según el cual para lograr equidad en contextos diferentes es conveniente adoptar estrategias, entre ellas la secuenciación, también diferentes.d.
La presentación por disciplinas de los CBC para el tercer ciclo de la EGB tiene por objeto enriquecer la elaboración de los diseños curriculares provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. con los aportes de cada campo disciplinario. Se agruparán según las áreas previstas para el primero y segundo ciclo.
- En los CBC para el tercer ciclo de la EGB, se mantendrá una graduación por año.e.
- Los CBC por cada ciclo incluirán sugerencias para lograr mayores niveles de globalidad e integración y/o desagregación, según la estrategia de diseños Curriculares que cada provincia elija.f.
- Los volúmenes centrales de la presentación de los CBC para cada nivel incluirán además de los capítulos organizados por áreas y/o disciplinas una propuesta de ‘temas transversales”.g.
El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación editará como material de consulta los aportes de los especialistas convocados para el proceso de elaboración de los CBC.h. Tanto los capítulos correspondientes a disciplinas y/o áreas como los correspondientes a temas transversales realizarán referencias cruzadas y referencias a los volúmenes de apoyo, para facilitar reorganizaciones posteriores.
CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION DE DISEÑOS CURRICULARES COMPATIBLES EN LAS PROVINCIAS Y EN LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES Glosario Esta presentación contiene definiciones previas que han sido acordadas en documentos anteriores aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación e incorpora otras, con el objeto de facilitar su análisis.
Contenidos (Documento Serie A. Nro 6 Item II,2) Los contenidos se refieren al conjunto de saberes o formas culturales cuya asimilación y apropiación por parte de los alumnos se considera esencial para la formación de las competencias previstas. Tradicionalmente se llamó contenidos a los datos y conceptos provenientes de diferentes campos disciplinarios.
Se los vinculaba directamente con productos de las prácticas de generación de conocimiento. Las modernas teorías del currículo han puesto de manifiesto que los contenidos exceden siempre esa caracterización ya que de hecho abarcaban variadas formas culturales. La escuela Enseña además de conocimientos científicos, valorizaciones, actitudes, habilidades, métodos y procedimientos, tanto implícita como explícitamente.
Es necesario reflexionar sobre lo implícito para evaluar si lo que se Enseña es lo más pertinente y necesario hacerlo explícito. Se requiere asumir la complejidad y variedad de los contenidos escolares. Los contenidos pueden —entre otras alternativas— discriminarse en conceptos, procedimientos y métodos, valores, normas y actitudes.
Diseño Curricular (Documento Serie A Nro.8, Item II,1) Para este documento y para el trabajo posterior se adopta la definición según la cual un ‘diseño Curricular’ es la explicitación fundamentada de un proyecto educativo en los aspectos más directamente vinculados a los contenidos y procesos de enseñanza-aprendizaje.
Su función es establecer las normas básicas para la especificación, evaluación y mejoramiento de dichos aspectos en dichos contextos socioeconómicos y políticos, y servir como código común para la comunicación entre los distintos protagonistas del quehacer educativo.
- Desarrollo Curricular (Documento Serie A Nro.8, Item II, 12) En este documento se entiende por Desarrollo Curricular al conjunto de especificaciones directamente elaboradas para situaciones de aula o de otros contextos de aprendizaje escolar.
- Comprende la elaboración de orientaciones más desagregadas y las ejemplificaciones para el aprendizaje efectivo de los contenidos previstos en los diseños Curriculares, a través de estrategias de enseñanzas pertinentes.
Desde una perspectiva de la lógica de la transformación Curricular los Desarrollos Curriculares deben elaborarse después de aprobados los diseños Curriculares. Contenidos Transversales (Documento Serie A. Nro.8, Item II, 7) Son aquellos contenidos que recogen demandas y problemáticas sociales, comunitarias y/o laborales relacionadas con temas, procedimientos y/o actitudes de interés general.
Su tratamiento requiere del aporte de distintas disciplinas y de una lógica espiralada, ya que pueden ser elaborados con distintos niveles de complejidad y profundidad según los saberes previos, los intereses y otras cuestiones que sólo es posible precisar en el nivel de cada institución escolar. Niveles de especificación del currículo (Documento Serie A Nro.6 Item IV) Ya se ha mencionado que, sobre la base de diversos insumos, la escuela argentina realizará un proceso de elaboración Curricular en el que se reconocerán varios niveles de especificación: nacional, jurisdiccional e institucional y que, en este sentido, los CBC constituyen el primer nivel de concreción de este proceso: el nivel nacional, consensuado en el marco federal.
Todo currículo supone un proyecto socio-político-cultural que orienta una práctica educativa escolar articulada y coherente e implica una planificación previa flexible con diferentes niveles de especificación para dar respuesta a situaciones diversas, no todas previsibles y constituirse en un marco de actuación profesional para los planificadores, directores y docentes.
La Argentina es un país federal, por lo que los diferentes niveles de especificación de nuestro currículo deben ser tres: * NIVEL NACIONAL: Este nivel de concreción se elabora recogiendo necesidades, experiencias y aportes de las diferentes jurisdicciones que integran la Nación. Comprende los más amplios acuerdos para una práctica educativa escolar articulada y coherente, en consonancia con las razones expresadas en la Propuesta Metodológica para acordar aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación, cuyo orden de enunciación no implica jerarquización: • Preservar y fortalecer la unidad nacional, respetando la diversidad regional.
Consolidar y profundizar la democracia en todo el territorio. • Promover la justicia social y la equidad para posibilitar a toda la población su plena realización como persona. • Promover la cultura de trabajo y la producción como valor social para incrementar el desarrollo de la Nación, mejorar las condicciones de vida de la población y lograr una mejor inserción en el mundo económico integrado.
Aprovechar las experiencias y competencias de los diferentes equipos técnicos jurisdiccionales. • Garantizar la libre circulación de la población. Siguiendo lo acordado en la propuesta metodológica, los acuerdos deberán referirse a las cuestiones siguientes: a. Orientaciones Generales.b. Orientaciones específicas.c.
Criterios para la elaboración de diseños Curriculares Compatibles.d. Contenidos Básicos Comunes. * NIVEL JURISDICCIONAL: Este segundo nivel de concreción implica desarrollar los aportes de cada jurisdicción, articulándolos con la visión más global del primer nivel.
- Cada jurisdicción producirá sus lineamientos curriculares sobre la base de las Orientaciones Generales y Específicas y los Criterios para la elaboración de diseños Curriculares Compatibles.
- Esto implica contextualizar las orientaciones y criterios, para garantizar que en todo diseño Curricular jurisdiccional estén presente los CBC y que los criterios acordados sean tomados en cuenta.
Los contenidos regionales serán recuperados e integrados con los CBC y los Diseños que se elaboran conllevarán la necesaria flexibilidad que el curriculo de cada establecimiento requiera para responder tanto a su pertenencia nacional y regional cuanto a su identidad institucional.
NIVEL INSTITUCIONAL: Este tercer nivel de concreción implica la formulación de un proyecto Curricular institucional, que garantice y enriquezca lo establecido en el primero y en el segundo nivel, que impulse a su vez su evaluación. Anexo XXI DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION Serie A, Nº 16 ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA PARA EL TERCER CICLO DE LA EGB Setiembre, 1998 Presentación En este documento se presenta la propuesta de Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la EGB.
Se define a la estructura curricular básica como una matriz abierta que permite organizar y distribuir en el tiempo los contenidos a enseñar en un tramo del sistema educativo, de acuerdo con reglas comprensibles. Define un conjunto de espacios curriculares dentro de los cuales se pueden agrupar esos contenidos.
- Un espacio curricular organiza y articula, en función de criterios pedagógicos, epistemológicos y psicológicos, un conjunto de contenidos seleccionados para ser enseñados y aprendidos en un tiempo institucional determinado.
- Puede adoptar distintos formatos —taller, seminario, laboratorio, proyecto— o integrar varios de ellos.
Un espacio curricular constituye una unidad autónoma de acreditación de aprendizajes, tendencialmente a cargo de un profesor o profesora. Este documento está organizado en dos apartados: • En el primero se presentan algunos de los fundamentos por los cuales se considera necesario contar con una Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la EGB.
En el segundo se enuncian las pautas que caracterizan la Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la EGB.I. FUNDAMENTOS PARA LA DEFINICION DE UNA ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA PARA EL TERCER CICLO DE LA EGB La Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica se enmarca en las definiciones de los Acuerdos Federales previos y deviene del análisis comparativo de los diseños curriculares para el Tercer Ciclo de la EGB elaborados, en proceso de revisión o de elaboración de las distintas jurisdicciones educativas del país.
La Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la EGB se ha definido procurando que: • Favorezca el desarrollo de competencias básicas La propuesta pedagógica de la Educación General Básica está centrada en el desarrollo de competencias, entendidas como capacidades complejas que se ponen en juego en una multiplicidad de situaciones y ámbitos de la vida, que integran y articulan conjuntos de saberes de distinta naturaleza y características, en el marco del ejercicio de valores éticos compartidos.
• Facilite el acercamiento de las tradiciones de las escuelas primarias y secundarias La propuesta pedagógico-institucional del Tercer Ciclo de la EGB debe constituir una cultura institucional cada vez más adecuada para garantizar los 10 años de escolaridad obligatoria, reteniendo a todos los adolescentes del grupo de edad correspondiente.
• Facilite el progresivo acercamiento a parámetros internacionales El tramo de escolarización correspondiente al Tercer Ciclo de la EGB tiene, por ahora, en algunos casos, cargas horarias inferiores a los parámetros del Mercosur y de otros países del mundo.
- El Acuerdo Marco A Nº 8, del CFCyE, de 1994 dispuso un acercamiento a esos parámetros, que es necesario efectivizar gradualmente.
- Recupere los CBC en una organización adecuada para su enseñanza La organización curricular del Tercer Ciclo de la Educación General Básica requiere que los Contenidos Básicos Comunes se integren —a partir de criterios pedagógicos— en distintos espacios curriculares que se organizan y articulan, en función de criterios pedagógicos, epistemológicos y psicológicos.
• Evite la cristalización de necesarias decisiones transitorias La primera etapa de transición hacia el Tercer Ciclo de la EGB se realizó a través de decisiones curriculares que podrían derivar en la persistencia de una tradición de fragmentación excesiva de los contenidos, en un incremento del ‘inflacionismo’ curricular, que consiste en agregar siempre horas sin reestructurar la organización de la enseñanza; en discrepancias entre la estructura curricular formal plasmada en materiales y documentos y su aplicación concreta en las instituciones educativas, y en la acentuación de una heterogeneidad poco comprensible entre las ofertas curriculares del país.
- Facilite la formación de valor equivalente en las distintas jurisdicciones educativas Actualmente se sabe que distintas alternativas de organización de los contenidos pueden garantizar formaciones de calidad equivalente.
- De hecho, distintas jurisdicciones educativas del país han tomado diferentes opciones que la Estructura Curricular Básica abarca, acercando aquellos aspectos necesarios para una mejor organización de los establecimiento educativos y del sistema educativo.
• Facilite la elaboración de normas de evaluación, promoción y acreditación La circulación de alumnos por el país, la transición hacia el nivel Polimodal y el reconocimiento de títulos por parte de otros países reclaman pautas claras y comunicables de evaluación, acreditación y promoción que se verán facilitadas a través de esta Estructura Curricular Básica.
• Facilite una transición ordenada desde la estructura anterior del sistema educativo hacia la nueva estructura propuesta por al Ley Federal de Educación La organización curricular promueve la permanencia de todos los docentes que se desempeñan en los años correspondientes al Tercer Ciclo de la EGB, la orientación de los procesos de formación y de capacitación docente para todo el país, la concentración horaria de docentes en menor cantidad de establecimientos y la elaboración de un amplio espectro de material bibliográfico heterogéneo, pero al mismo tiempo compatible y utilizable en diversas jurisdicciones educativas.
II. CARACTERIZACION DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA PARA EL TERCER CICLO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA La Estructura Curricular Básica para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica ha sido definida en función de las siguientes pautas: 1. La inclusión de contenidos de todos los capítulos definidos en los CBC (Lengua, Lenguas Extranjeras, Matemática, Formación Etica y Ciudadana, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Tecnología, Educación Artística, Educación Física).2.
La asignación de una carga horaria para el ciclo que tienda gradualmente a las 2700 horas reloj, según lo establecido por la Resolución 37/94 del Consejo Federal de Cultura y Educación. Esta carga horaria se ha definido en función de una jornada escolar de 5 horas reloj diarias.3. Una distribución de la carga horaria total del ciclo de 2700 horas que considera las decisiones adoptadas por las provincias en la transición y enmarca la diversidad.3.1 Las 2700 horas de carga horaria total establecida para el ciclo, en ningún caso significarán la reducción de las cargas horarias provinciales asignadas a los años equivalentes al Tercer ciclo de la EGB en el conjunto del sistema respectivo, previas a la adopción de la estructura federal.3.2 La asignación de una carga horaria mínima de 2232 horas reloj para el tratamiento de los Contenidos Básicos Comunes para el ciclo y la asignación de una carga horaria de distribución flexible de 468 horas, tendiente a alcanzar las 2700 horas.
Estas 468 horas serán asignadas según los criterios fijados por las provincias para proyectos, orientación y tutoría, espacios curriculares de definición institucional, el incremento de la carga horaria mínima asignada a contenidos de los capítulos de los CBC u otras decisiones.
CARGA HORARIA MINIMA TOTAL DEL CICLO PARA LOS CONTENIDOS MAS ASOCIADOS A CADA CAPITULO DE LOS CBC | 2232 horas |
Lengua | 360 horas |
Matemática | 360 horas |
Lenguas Extranjeras | 216 horas |
Educación Física | 216 horas |
Educación Artística | 216 horas |
Ciencias Naturales | 288 horas |
Ciencias Sociales | 288 horas |
Tecnología | 144 horas |
Formación Etica y Ciudadana | 144 horas |
CARGA HORARIA TOTAL DEL CICLO DE DISTRIBUCION FLEXIBLE | 468 horas |
Para proyectos, orientación y tutoría, espacios de definición institucional, incremento de la carga horaria mínima, otros | |
CARGA HORARIA TOTAL DEL CICLO | 2700 Horas |
4. La organización de los contenidos de los capítulos en espacios curriculares a partir de las siguientes reglas de composición: ORGANIZACION DE LOS CONTENIDOS DE LOS CAPITULOS EN ESPACIOS CURRICULARES – REGLAS DE COMPOSICION Total espacios curriculares: entre 21 y 27 4.1. Los contenidos de los capítulos de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Artística, Tecnología y Formación Etica y Ciudadana admiten diversas alternativas de organización en espacios curriculares: Los contenidos del capítulo de Ciencias Naturales podrán organizarse en espacios curriculares por área o en espacios curriculares focalizados en campos disciplinares como se presenta en la segunda alternativa, sin que esto suponga el desdoblamiento en dos espacios curriculares por año.
- Los contenidos del capítulo de Ciencias Sociales podrán organizarse en espacios curriculares por área o desdoblarse en Historia y Geografía en determinados años del ciclo, ya sea en los dos primeros o dos últimos años.
- Los contenidos del capítulo de Educación Artística admiten: la enseñanza focalizada en un lenguaje artístico (Lenguajes artísticos A, B o C) lo que implica el desarrollo del mismo lenguaje durante los tres años o la variante de adoptar un lenguaje artístico para cada año.
Otra alternativa es la enseñanza de lenguajes combinados (Lenguajes artísticos I, II o III). Los contenidos correspondientes a los capítulos de Formación Etica y Ciudadana, y Tecnología podrán organizarse en uno o más espacios curriculares propios para todo el ciclo, o bien integrarse con contenidos de otros capítulos en espacios curriculares integrados, respetando las cargas horarias mínimas asignadas en el ciclo para los contenidos de cada capítulo.4.2 Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán incorporar en sus estructuras curriculares, espacios curriculares de definición institucional y espacios curriculares para proyectos, orientación y tutoría, de acuerdo con los criterios de aplicación que consideren convenientes.4.2.1 La puesta en práctica de proyectos se considera responsabilidad del ciclo y debe concretarse en el proyecto educativo institucional más allá de que las provincias opten por asignarle espacios curriculares propios e independientes de los otros.4.2.2 La función de orientación y tutoría se considera responsabilidad del ciclo y debe concretarse en el proyecto educativo institucional más allá de que las provincias opten por asignarle a dicha función espacios curriculares propios.5.
- La definición en las estructuras curriculares provinciales tendrá un máximo de 30 espacios curriculares en el total del ciclo, incluyendo en este número a los espacios curriculares de definición institucional y a los espacios curriculares para proyectos, orientación y tutoría.6.
- La carga horaria mínima de cada espacio curricular cuya duración sea anual, será de 72 horas reloj sobre la base de 180 días de clases efectivos.
Si el espacio curricular no es de duración anual podrá asignarse una carga horaria concentrada menor de 72 horas. En el caso de aquellos espacios curriculares cuya función sea introducir contenidos de capítulos no preexistentes en la tradición curricular destinada para este grupo etáreo, las provincias podrán disponer la iniciación del tratamiento de los contenidos de dichos capítulos en espacios curriculares con una carga horaria menor a 72 horas.
- Anexo XXII DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION Serie A, Nº 17 ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA PARA LA EDUCACION POLIMODAL Setiembre, 1998 Presentación En este documento se presenta la propuesta de Estructura Curricular Básica para el Nivel Polimodal.
- Se define a la estructura curricular básica como una matriz abierta que permite organizar y distribuir en el tiempo los contenidos a enseñar en un tramo del sistema educativo, de acuerdo con reglas comprensibles.
Define un conjunto de espacios curriculares dentro de los cuales se pueden agrupar esos contenidos. Un espacio curricular organiza y articula, en función de criterios pedagógicos, epistemológicos y psicológicos, un conjunto de contenidos seleccionados para ser enseñados y aprendidos en un tiempo institucional determinado.
Puede adoptar distintos formatos —taller, seminario, laboratorio, proyecto— o integrar varios de ellos. Un espacio curricular constituye una unidad autónoma de acreditación de aprendizajes, tendencialmente a cargo de un profesor o profesora. Este documento está organizado en dos apartados: En el primero se presentan algunos de los fundamentos por los cuales se considera necesario contar con una Estructura Curricular Básica para el Nivel Polimodal.
En el segundo se enuncian las pautas que caracterizan la Estructura Curricular Básica para el Nivel Polimodal. FUNDAMENTOS PARA LA DEFINICION DE UNA ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA La Estructura Curricular Básica para la Educación Polimodal de todo el país se enmarca en las definiciones de los Acuerdos Federales previos, en especial las del Acuerdo Marco A Nº 10, respecto de los dos tipos de Formación que integran la Educación Polimodal (Formación General de Fundamento y Formación Orientada) y de las modalidades que abarca (Ciencias Naturales; Economía y Gestión de las Organizaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; Producción de Bienes y Servicios; Comunicación, Artes y Diseño).
La Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal se ha definido procurando que: • Favorezca el desarrollo de competencias fundamentales La propuesta pedagógica de la Educación Polimodal está centrada en el desarrollo de competencias, entendidas como capacidades complejas que se ponen en juego en una multiplicidad de situaciones y ámbitos de la vida, que integran y articulan conjuntos de saberes de distinta naturaleza y características, en el marco del ejercicio de valores éticos compartidos.
• Facilite el progresivo acercamiento a parámetros internacionales El tramo de escolarización correspondiente al Nivel Polimodal tiene en la actualidad desequilibrios formativos entre las distintas modalidades del sistema educativo que no se condicen con las necesidades de formación para una ciudadanía responsable, una economía dinámica y posibilidades de mayor justicia social.
El Acuerdo Marco A Nº 8 del CFCyE, de 1994, dispuso el tratamiento más equilibrado de contenidos correspondientes a distintas disciplinas y ámbitos hasta la finalización del sistema regular de enseñanza, que permite, además, un acercamiento a parámetros internacionales, que es necesario efectivizar gradualmente.
• Atienda a la diversidad de la oferta, resguardando la unidad del nivel La propuesta pedagógica de la Educación Polimodal media en la tensión permanente entre la búsqueda de la unidad y la diversidad formativa. La unidad tiende a garantizar la equidad del sistema educativo, mediante la formulación de propuestas educativas de valor formativo y social equivalente; y la diversidad, al responder de modo adecuado a la heterogeneidad de la demanda social y de las necesidades personales.
• Recupere los CBC y los CBO en una organización adecuada para su enseñanza La propuesta pedagógica de la Educación Polimodal requiere que los Contenidos Básicos Comunes y los Contenidos Básicos Orientados se integren —a partir de criterios pedagógicos— en distintos espacios curriculares, apropiados para cada modalidad y abiertos para que las distintas instituciones las adecuen a sus contextos.
• Contribuya a la construcción de un nuevo modelo institucional La propuesta pedagógica de la Educación Polimodal promueve la participación creciente de las escuelas en los procesos de elaboración de los proyectos educativos institucionales. Dicha participación creciente permitirá utilizar la Estructura Curricular Básica para la Educación Polimodal con el propósito de facilitar la concentración de profesores y la disminución de la fragmentación horaria en cada establecimiento educativo.
• Facilite la elaboración de normas de evaluación, promoción y acreditación La circulación de alumnos por el país, la transición hacia el nivel Polimodal y el reconocimiento de títulos por parte de otros países reclaman pautas claras y comunicables de evaluación, acreditación y promoción que se verán facilitadas a través de esta Estructura Curricular Básica.
• Facilite una transición ordenada desde la estructura anterior del sistema educativo hacia la nueva estructura propuesta por al Ley Federal de Educación. La organización curricular promueve la permanencia de todos los docentes que se desempeñan en los años correspondientes al Tercer Ciclo de la EGB, la orientación de los procesos de formación y de capacitación docente para todo el país, la concentración horaria de docentes en menor cantidad de establecimientos y la elaboración de un amplio espectro de material bibliográfico heterogéneo, pero al mismo tiempo compatible y utilizable en diversas jurisdicciones educativas.
- II. CARACTERIZACION DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA II.1.
- Tipos de espacios curriculares En la Estructura Curricular Básica definida para la Educación Polimodal se diferencian tres tipos de espacios curriculares, que se constituyen en referencia para la organización de las distintas propuestas curriculares del nivel: • Espacios curriculares de todas las modalidades.
• Espacios curriculares propios de cada modalidad. • Espacios curriculares de definición institucional. • Espacios curriculares de todas las modalidades Su función es garantizar una formación general centrada en el desarrollo del núcleo de competencias fundamentales.
• Lengua y Literatura | • Ciencias Naturales |
• Lenguas extranjeras | • Humanidades y Ciencias |
• Matemática | • Sociales |
• Formación Etica y Ciudadana | • Tecnología |
• Educación Física o Corporal | • Artes y Comunicación. |
La Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal establece reglas de composición entre los distintos espacios curriculares que se han definido para cada campo, partiendo de considerar que la inclusión de todos ellos conduciría a una inflación de la estructura curricular, sobrecargada de espacios diversos y con escasa carga horaria para cada uno.
- Para definir las reglas de composición se ha tenido en cuenta: • Que todos los campos del conocimiento estén representados en todas las modalidades.
- Que, de este modo, se brinde la oportunidad a todos los alumnos de la Educación Polimodal de tener experiencias formativas en cada campo del conocimiento.
• Que el desarrollo de las competencias fundamentales de cada campo pueda lograrse en relación con diferentes contextos conceptuales que conforman ese campo. • Que el desarrollo de dichas competencias, a través de un contexto determinado, complementa los aprendizajes básicos de las distintas disciplinas de todos los campos, ya abordados en la EGB. Total: Entre 18 y 20 espacios curriculares. Las reglas de composición de los espacios curriculares de todas las modalidades, que constan en el cuadro anterior, no se aplican cuando los campos del conocimiento son afines a la modalidad. Por lo tanto, es obligatoria la inclusión: En la modalidad Ciencias Naturales, de los espacios curriculares ‘Física I’, ‘Química I’ y ‘Biología I’.
En la modalidad Humanidades y Ciencias Sociales, de los espacios curriculares ‘Historia I’, ‘Geografía l’, ‘Economía I’, ‘Filosofía I’ y ‘Psicología’. En la modalidad Producción de Bienes y Servicios, de los espacios curriculares ‘Procesos productivos’, ‘Tecnologías de gestión’, ‘Tecnologías de la información y la comunicación’; En la modalidad Comunicación, Artes y Diseño, de los espacios curriculares ‘Lenguajes artísticoscomunicacionales’, ‘Comunicación’ y ‘Cultura y estéticas contemporáneas’.
En la modalidad Economía y Gestión de las Organizaciones se consideran como espacios curriculares afines, de inclusión obligatoria: ‘Economía I’, ‘Historia I’ y ‘Geografía I’, del campo Humanidades y Ciencias Sociales, y ‘Tecnologías de Gestión’ del campo Tecnología, quedando los restantes espacios curriculares sujetos a las reglas de composición establecidas.
• Espacios curriculares propios de cada modalidad Su función es posibilitar el aprendizaje de las competencias fundamentales en relación con los contenidos de los campos del saber y del quehacer que se han definido para cada modalidad, articulándose con los otros espacios. La Estructura Curricular Básica incluye un total de siete (7) espacios curriculares propios de cada modalidad: cuatro (4) comunes y tres (3) opcionales, que serán establecidos por cada provincia, o bien, seleccionados por las instituciones a partir de un listado que la provincia proponga como indicativo para cada modalidad 1,
———— (1) En el anexo de este Acuerdo figura, en calidad de ejemplo orientador, una propuesta de espacios opcionales para cada modalidad. Los espacios curriculares propios de la modalidad con carácter opcional que se incluyan en la Estructura Curricular Básica deberán: • Contribuir a conformar el perfil de la modalidad en que se inserten a través de la recuperación de los CBO respectivos.
MODALIDAD | COMUNES |
CIENCIAS NATURALES | Biología II Química II Física II Proyecto de investigación e intervención socio-comunitaria |
ECONOMIA Y GESTION DE LAS ORGANIZACIONES | Teoría y gestión de las organizaciones I Derecho Sistemas de información Proyecto y gestión de Microemprendimientos |
HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES | Cultura y Comunicación Sociología Ciencias Políticas Proyecto de investigación e intervención socio-comunitaria |
PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS | Tecnologías de control Tecnologías de los materiales Marco jurídico de los procesos productivos Proyecto tecnológico |
COMUNICACION ARTES Y DISEÑO | Lenguajes II Diseño Imágenes y contextos Producción y gestión comunicacional |
Cantidad de espacios | 4 espacios comunes |
Espacios curriculares de definición institucional Este tipo de espacios curriculares tiene la función de incorporar los requerimientos y particularidades de cada contexto institucional y las demandas, necesidades e intereses de los/as alumnos/as. Serán definidos por las instituciones a partir de las pautas establecidas en este Acuerdo Marco para la Educación Polimodal y de los criterios que establezcan las provincias.
Para esa definición se ha elaborado el Anexo correspondiente a los Contenidos Diferenciados para la Educación Polimodal, Acuerdo Marco A Nº 10 del CFCyE. Para la Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal se establecen entre 3 y 5 espacios curriculares de definición institucional, según los que queden disponibles para llegar al total de 30 al construir la propuesta curricular provincial o institucional, a partir de los criterios de selección y de las reglas de composición de cada modalidad.
II.2. Reglas de composición de la Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal. Cantidad total de espacios curriculares y carga horaria mínima por espacio curricular: Tomando como base la carga horaria mínima de 2700 horas reloj de tiempo escolar, acordada en el Consejo Federal de Cultura y Educación para la Educación Polimodal, se establece que: • La Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal se integra con un máximo de treinta (30) espacios curriculares distribuidos en no más de diez (10) espacios curriculares por año.
- Cada espacio curricular anual tendrá asignada una carga horaria total mínima de 72 horas reloj.
- Si el espacio curricular no es de duración anual podrá asignarse una carga horaria total mínima concentrada menor de 72 horas.
- Cantidad de espacios curriculares de cada tipo: La Estructura Curricular Básica de la Educación Polimodal se integra con: • Entre dieciocho (18) y veinte (20) espacios curriculares de todas las modalidades.
• Hasta siete (7) espacios curriculares propios de la modalidad entre los que se encuentren los cuatro (4) comunes de la modalidad acordados en este documento. • Entre tres (3) y cinco (5) espacios curriculares de definición institucional. Distribución de espacios curriculares en los tres años: Teniendo en cuenta: • que es necesario articular horizontal y verticalmente los distintos espacios curriculares que integran la estructura curricular; • que es razonable la búsqueda de una mayor compatibilidad de las propuestas curriculares provinciales y/o institucionales, para favorecer el tránsito de los alumnos por el sistema educativo, en caso de decisiones tempranas de cambio de modalidad y/o de institución; • que el Acuerdo Marco A Nº 10 estipula la distribución gradual de los CB, a lo largo de los tres años lectivos, en sentido decreciente para los CBC y en sentido creciente para los CBO; se establecen las siguientes pautas para la distribución anual de los distintos tipos de espacios curriculares:
ESPACIOS CURRICULARES | 1º AÑO | 2º AÑO | 3º AÑO |
EC de todas las modalidades | Entre 7 y 9 | Entre 5 y 7 | Entre 3 y 4 |
EC propios de cada modalidad | Entre 0 y 1 | Entre 2 y 3 | Entre 4 y 5 |
EC de definición institucional | Entre 0 y 2 | Entre 1 y 2 | Entre 2 y 3 |
Distribución porcentual de la carga horaria total por tipos de espacios curriculares Teniendo en cuenta: • que es necesario atender al equilibro entre unidad y diversidad y a la compatibilidad federal; • que es necesario lograr propuestas curriculares equilibradas, que eviten concentración de cargas horarias mínimas o máximas en uno u otro tipo de espacios curriculares; • que si bien los distintos tipos de espacios curriculares integran los CBC, los CBO y los CD en una organización para su enseñanza, las características de los tipos de espacios definidos hacen que en los espacios curriculares de todas las modalidades predominen los CBC, mientras que en los espacios curriculares propios de cada modalidad predominen los CBO; • que el Acuerdo Marco A Nº 10 estipula una carga horaria mínima del 50% del total previsto para el Nivel para el desarrollo de los CBC, un 30% mínimo para el desarrollo de los CBO y un 20% para los CD; se establece que la carga mínima total de 2700 horas reloj prevista para el Nivel Polimodal deberá distribuirse entre los distintos tipos de espacios curriculares tendencialmente de la siguiente manera: Para los espacios curriculares de todas las modalidades, entre un 55% y un 60%.
Para los espacios curriculares propios de cada modalidad, entre un 25% y un 30%. Para los espacios curriculares de definición institucional, entre un 15% y un 20%. II.3. Articulación entre la Educación Polimodal y los Trayectos Técnico Profesionales. La Educación Polimodal podrá articularse con Trayectos Técnico-Profesionales (Acuerdo Marco, para la Educación Polimodal Serie A -10).
Los Trayectos Técnico-Profesionales constituyen una oportunidad de complementación, contextualización y diversificación del curriculum del nivel, para atender adecuadamente a la diversidad de intereses personales y de necesidades comunitarias y sociales.
- Los estudiantes podrán elegir entre alternativas de formación en determinadas áreas profesionales de la producción y de los servicios.
- A través de los TTP los/as alumnos/as desarrollarán y especificarán el núcleo de competencias fundamentales, en relación con las exigencias de dichas áreas profesionales.
Para aquellos casos de Educación Polimodal que complementen su oferta con Educación Técnico Profesional (TTP o Itinerario Formativo) definiendo articulaciones con TTP, los espacios curriculares opcionales propios de cada modalidad y los espacios curriculares de definición institucional podrán reemplazarse por módulos de los Trayectos Técnico-Profesionales, para desarrollar procesos contextualizados de aprendizaje.
- Para la articulación Educación Polimodal – Trayectos Técnico-Profesionales se establecen los siguientes criterios: • La sustitución de espacios curriculares de la Educación Polimodal por módulos de TTP se establecerá en relación con su contribución al perfil de la modalidad.
- Se promoverá que los módulos de TTP incluidos como espacios curriculares de la Educación Polimodal se integren en Itinerarios Formativos.
En caso de que los alumnos cursen un Itinerario Formativo completo recibirán la certificación correspondiente. En caso de que los alumnos cursen sólo parte de los módulos de un Itinerario Formativo, recibirán la correspondiente acreditación por cada módulo cursado.
- A los alumnos que decidan continuar el TTP del que los módulos cursados forman parte, se les dará por acreditados dichos módulos.
- En el caso que la institución ofrezca un Itinerario Formativo completo podrán reemplazarse por módulos de TTP los espacios curriculares opcionales propios de cada modalidad y los espacios de definición institucional, hasta un total de 7 espacios curriculares.
La carga horaria de los mismos abarcará hasta un 25% de la carga horaria total, lo que implica un máximo de 675 horas reloj en el caso de contar con 2700 horas reloj como carga horaria total de la Educación Polimodal. ANEXO En este anexo se proponen, a título orientador, ejemplos de espacios opcionales para cada una de las modalidades de la Educación Polimodal.
MODALIDAD | OPCIONALES |
CIENCIAS NATURALES | Ecología de ambientes urbanos y rurales Salud Ambiente y Sociedad Física y Astronomía Matemática aplicada |
ECONOMIA Y GESTION DE LAS ORGANIZACIONES | Economía II Derecho económico Sistemas de información contable Teoría y gestión de las organizaciones II Gestión financiera y cálculo financiero |
HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES | Lengua y Literatura III Filosofía II Historia II Geografía II Lenguas y cultura global |
PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS | Tecnologías de la energía Electrónica Instrumentación y control Procesos agropecuarios Producción de servicios |
COMUNICACION ARTES Y DISEÑO | Producción verbal Industria cultural Publicidad y marketing Lenguaje multimedial Lenguas y cultura global |
Cantidad de espacios | 3 espacios a elección |
Anexo XXIII DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION Serie A, Nº 22 ACUERDO MARCO DE EVALUACION, ACREDITACION Y PROMOCION Noviembre, 1999 Presentación Este documento define pautas federales para: i. la acreditación y la promoción en la EGB y en la Educación Polimodal y ii.
- Para la acreditación en los Trayectos Técnico-Profesionales (TTP) y los Trayectos Artístico Profesionales (TAP).
- Está organizado en dos apartados.
- En el primero se explicitan: • la concepción de evaluación y principios que enmarcan esta propuesta; • las definiciones que se adoptan para los conceptos asociados con la evaluación.
– En el segundo, se establecen: • pautas para la elaboración de un parámetro federal para la acreditación de espacios curriculares y módulos de TTP y TAP; • orientaciones para la construcción de la calificación; • la instrumentación de instancias complementarias; • criterios para la promoción de los alumnos en EGB y Educación Polimodal; • recomendaciones para los registros de la información evaluativa; • criterios referidos a los casos de pase de los alumnos; • pautas para la certificación de los niveles; orientaciones para la evaluación de los aprendizajes de alumnos con necesidades educativas especiales.I.
- MARCO GENERAL – Concepción de evaluación La evaluación educativa es un proceso complejo y continuo de valoración de las situaciones pedagógicas, de sus resultados y de los contextos y condiciones en que éstas se producen.
- Forma parte intrínseca de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y su función es la de proporcionar la comprensión de estos procesos, en esos contextos y condiciones, para orientar la toma de decisiones que posibiliten su mejoramiento.
Si bien esta definición reconoce que los ámbitos de la evaluación educativa van más allá de los procesos y logros de aprendizaje de los alumnos referidos a los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales, y a las capacidades profesionales, en este documento se focalizan cuestiones vinculadas con la evaluación de los aprendizajes y con las funciones de acreditación y de promoción asociadas.
La evaluación de los aprendizajes se concibe como un único proceso con dos funciones: la que responde a la necesidad de comprensión de las situaciones pedagógicas para intervenir sobre ellas y la que responde a la necesidad de constatar los aprendizajes realizados por los alumnos, en determinados momentos de su itinerario educativo, para sustentar el otorgamiento de las certificaciones correspondientes.
Este documento hace referencia a las cuestiones relacionadas con esta segunda función. – Conceptos asociados con la función administrativa, institucional y social de la evaluación Para este documento se han formulado las siguientes definiciones: • Acreditación: es el acto por medio del cual se reconoce el logro por parte del alumno de los aprendizajes esperados para un espacio curricular en un período determinado.
- Por lo general, en los diseños curriculares se denominan «aprendizajes para la acreditación», aunque pueden recibir cualquier otra denominación, siempre que especifiquen el nivel de logro esperado.
- Para el caso de los TTP, consiste en la especificación de las «capacidades profesionales» que corresponden a cada módulo.
• Calificación: es la equivalencia entre un cierto nivel de logro de aprendizajes y una categoría de una escala definida por convención. • Promoción: es el acto mediante el cual se toman decisiones vinculadas con el pasaje de los alumnos de un tramo a otro de la escolaridad, a partir de criterios definidos.
Principios para la construcción de una cultura evaluativa La dinámica de la transformación educativa hace imprescindible que los distintos aspectos del sistema se vayan modificando en forma articulada para que no se neutralicen los cambios. Por lo tanto, es preciso ir generando modificaciones paulatinas en las pautas de evaluación, que permitan construir una cultura evaluativa que responda a las concepciones pedagógico-didácticas que se sustentan.
En el ámbito de la evaluación, la situación de llegada a la que se aspira puede caracterizarse a partir de una serie de principios que se enuncian a continuación. Las pautas que se proponen en este documento significan un modo de avanzar hacia el logro de una cultura evaluativa que se enmarque en dichos principios.I.
- La calificación debe reflejar el nivel de logro alcanzado por un alumno en un determinado momento del proceso de aprendizaje.
- La concreción de este principio supone considerar que: a.
- La calificación debe ser la resultante de una lectura interpretativa de los logros alcanzados por el alumno durante el período evaluado y no el producto de una operatoria cuantitativa consistente en sumar y promediar calificaciones parciales.b.
Al suprimirse la operatoria cuantitativa, las calificaciones obtenidas en las primeras etapas del año no tendrán un peso definitorio en la calificación final. Constituirán un elemento de juicio más, que deberá ser ponderado junto con todas las evidencias recogidas durante el resto del proceso.
- II. La instrumentación de instancias complementarias de carácter compensatorio, forma parte de la responsabilidad del sistema educativo de garantizar a todos los alumnos las oportunidades necesarias para el logro de los aprendizajes previstos.
- La concreción de este principio supone considerar que: a.
- La evaluación debe atender a los distintos estilos y ritmos de aprendizaje, a la vez que respetar la diversidad cultural de los alumnos y propiciar la compensación de las desigualdades iniciales.b.
La evaluación en las instancias compensatorias tendrá las mismas exigencias que en los restantes momentos del proceso educativo.c. Las decisiones de acreditación deben atender la singularidad de los procesos de aprendizaje, sin que implique un detrimento del nivel de exigencia y, por lo tanto, de calidad de logros, en la medida en que se formalice a partir de criterios claramente establecidos.
- III. La organización de instancias institucionales para la conformación de equipos docentes responsables en forma compartida de los procesos de evaluación de los alumnos es una característica deseable del nuevo modelo de institución educativa.
- La concreción de este principio supone considerar que el equipo docente deberá: a.
Elaborar y revisar criterios compartidos para la evaluación de los aprendizajes.b. Proponer e implementar procesos de mejoramiento de las actividades de enseñanza y aprendizaje en función de los resultados de aprendizaje obtenidos por los alumnos.c. Proponer y colaborar en la organización de adecuaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales.
IV. El diseño de los procesos evaluativos deberá tener en cuenta los contenidos actitudinales que se pretende que los alumnos aprendan. Este principio supone: a. Integrar en las prácticas evaluativas los distintos tipos de contenidos curriculares, con la finalidad de tomar decisiones oportunas y pertinentes que permitan superar obstáculos y afianzar logros, reconociendo que: • Los distintos tipos de contenidos no tienen el mismo alcance en relación con la acreditación de los espacios curriculares y la promoción de los alumnos, aún cuando todos deben ser objeto de evaluación.
• Los contenidos actitudinales no pueden ser considerados en sí mismos como parámetros para las decisiones de acreditación y promoción, dado el carácter altamente inferencial y subjetivo de los procesos evaluativos que los involucran. • Los contenidos actitudinales intervienen en la acreditación global de un espacio curricular por su inclusión en las expectativas de logro, integrados a aspectos conceptuales y procedimentales.b.
- Dar cabida en el proceso evaluativo a la participación de todos los actores de las situaciones pedagógicas, incluyendo a los alumnos.
- II.- PAUTAS FEDERALES DE ACREDITACION Y PROMOCION Acreditación de espacios curriculares y módulos de TTP y TAP A los fines de la compatibilidad en todo el país y la comparabilidad internacional, se establece un parámetro federal para la calificación a efectos de la acreditación de los distintos espacios curriculares.
Dicho parámetro federal es la escala 1-10. Cada categoría de esta escala representa, en forma progresiva, diferente nivel de logro. La definición de este parámetro federal no obstaculiza la utilización de escalas de calificación con categorías de denominación conceptual.
- En todos los casos, dichas escalas se harán equivaler al parámetro federal mencionado.
- Cada provincia y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires explicitarán en su normativa pertinente la traducción de sus propias escalas, a este parámetro federal.
- Orientaciones para la construcción de la calificación Toda calificación es la culminación de un complejo proceso de constatación del logro de determinados aprendizajes.
Se entiende por construcción de la calificación el proceso por el cual las evidencias obtenidas se expresan en una apreciación única que se traduce en una categoría de la escala utilizada. La construcción de la calificación final de un espacio curricular o módulo de TTP y TAP debe reflejar la totalidad del proceso de aprendizaje y los logros efectivamente alcanzados al finalizar dicho proceso.
Por lo tanto, la calificación final no deberá ser el resultado de una única instancia de evaluación sino de la ponderación de todas las evidencias constatadas en forma continua durante la totalidad del proceso de aprendizaje. Dado que se espera que la calificación final exprese realmente el proceso de aprendizaje realizado y los logros alcanzados, en el caso que se utilicen escalas de categorías numéricas dicha calificación final no debe construirse operando cuantitativamente con calificaciones parciales, porque implicaría una desnaturalización de dicho proceso.
Instancias complementarias En cumplimiento de la responsabilidad que le es inherente al sistema educativo de garantizar el logro por parte de todos los alumnos de los aprendizajes previstos para los distintos espacios curriculares y módulos de TTP y TAP, es imprescindible instrumentar instancias complementarias.
Estas instancias complementarias se desarrollarán acompañando el proceso de aprendizaje de los alumnos, a medida que se van detectando sus necesidades y dificultades, además de las que se establezcan al finalizar el período escolar para aquellos alumnos que no logren alcanzar el nivel de logro mínimo esperado.
Los tiempos y modalidades que asumirán estas instancias complementarias serán establecidos por cada institución dentro de los marcos que se elaboren en cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires. Criterios para la promoción en EGB y Educación Polimodal Las decisiones de promoción se tomarán sobre la base de la acreditación de espacios curriculares y del cumplimiento de los requisitos de asistencia que establezca cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires.
- Los criterios que se formulan a continuación se refieren a la acreditación de todos los espacios curriculares que conforman las respectivas estructuras, incluidos los de definición institucional.
- Cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires definirán las pautas de promoción de los alumnos de EGB y Educación Polimodal, respetando los siguientes criterios: • La decisión de no promover a un alumno de EGB o de Educación Polimodal, se tomará a partir de la información aportada por el equipo docente responsable de su proceso de aprendizaje y luego de instrumentadas todas las acciones complementarias establecidas.
• En EGB 1 y 2 la decisión de promover a un alumno se tomará considerando en forma global el nivel de aprendizaje alcanzado, cuando se evalúe con fundamentos que dichos aprendizajes son suficientes para garantizar una adecuada continuidad de la escolaridad.
- En EGB 3 y Polimodal no promoverán al curso siguiente los alumnos que tengan pendientes de acreditación más de dos espacios curriculares.
- Para los alumnos de EGB 3 y Educación Polimodal que no fueron promovidos, las instituciones, conforme a sus posibilidades y a la normativa específica que determinen las provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrán ofrecer alternativas como las siguientes: a) cursar los espacios acreditados y no acreditados; b) cursar sólo los espacios no acreditados; c) cursar los espacios no acreditados y, en el resto de la jornada escolar, realizar un proyecto de trabajo especial asignado por la institución; Cualquiera de estas opciones requerirá un compromiso del alumno, avalado por los padres.
• En el caso de que se opte porque cursen espacios ya acreditados, no podrá exigírseles nuevamente su acreditación pero las actividades que los alumnos realicen en esos espacios o en proyectos de trabajo especiales deberán ser sistemáticamente evaluadas e informadas a las familias como parte del compromiso asumido.
- Cuando los módulos de TTP y/o TAP se incluyen dentro de la estructura curricular de la Educación Polimodal, a los efectos de la promoción funcionan en forma idéntica al resto de los espacios curriculares (ver nota).
- Cuando no están incluidos en la estructura curricular de la Educación Polimodal no influyen en la promoción.
En ambos casos, la habilitación para el cursado de los módulos de TTP y/o TAP se regirá por los requisitos que se establezcan para cada módulo. Acerca de los registros de la información evaluativa. En EGB y Educación Polimodal, al término de cada período lectivo se registrará en un documento pertinente (informe, libreta, boletín, etc.) la calificación obtenida en cada espacio curricular, así como las alternativas que ofrece la institución para que el alumno pueda acreditar los espacios curriculares en los que presenta dificultades.
En los TTP y TAP el alumno contará con un documento (informe, registro, libreta, boletín, etc.) en el que se harán constar los módulos que vaya acreditando y la calificación obtenida, así como las alternativas que ofrece la institución para que el alumno pueda acreditar los módulos en los que presenta dificultades.
Las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y las instituciones, por delegación de aquellos, decidirán el tipo de registro de la información evaluativa y la forma y periodicidad en que la comunicarán a los alumnos y a sus familias. Acerca de la movilidad de los alumnos Cuando un alumno pasa de una institución a otra, cualesquiera sea el nivel o ciclo que cursa – EGB, Polimodal, TTP y/o TAP – se remitirá a la escuela receptora, una copia del registro de información evaluativa, la estructura curricular de la escuela de origen y la normativa de aplicación en la jurisdicción.1.
Si el alumno está cursando EGB a) Solicita pase al finalizar un curso: se dará por cumplimentado cualesquiera sean las diferencias entre los espacios curriculares de la estructura de la escuela de origen y la receptora (incluyendo los espacios de definición institucional de EGB 3). b) Solicita pase durante el transcurso del curso: la institución receptora incluirá al alumno en el mismo curso en el que estaba en la institución de origen e instrumentará las acciones complementarias pertinentes para que el alumno pueda acceder a espacios curriculares diferentes de los que está cursando, en función de las informaciones proporcionadas por la escuela de origen.2.
Si el alumno está cursando Educación Polimodal a) Si el alumno no cambia de modalidad: se darán por acreditados los espacios curriculares de definición institucional, los espacios curriculares de todas las modalidades y los propios de la modalidad que cursa (comunes y opcionales), cualesquiera sean las diferencias de propuestas entre las instituciones de origen y la receptora, siempre que correspondan a la estructura curricular federal básica u otra que corresponda a diseños curriculares acordados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
B) Si el alumno cambia de modalidad: se darán por acreditados los espacios curriculares de definición institucional, los espacios curriculares opcionales de todas las modalidades pero deberá acreditar los espacios curriculares propios —comunes y opcionales— de la nueva modalidad a la que acceda, lo que podrá hacer en el tiempo y forma que le resulte más conveniente, conforme con las posibilidades que le brinde la institución receptora, con el sólo requisito de respetar las correlatividades que se establezcan.3.
Si el alumno está cursando módulos de TTP y/o TAP a) Para el caso de pases de una institución a otra se considerará como documento suficiente la constancia de módulos acreditados. Certificación de los niveles. Una vez acreditados todos los espacios curriculares que conforman la estructura curricular de la institución en la que cursan, los alumnos obtendrán el certificado de egreso del nivel correspondiente, es decir de EGB o de Educación Polimodal, conforme las pautas que se establezcan oportunamente en el Acuerdo Marco Nacional de Certificaciones.
- Para ingresar a la Educación Polimodal será requisito que los alumnos hayan obtenido la certificación de EGB.
- Cuando los alumnos hayan acreditado el nivel polimodal y la totalidad de módulos que conforman un TTP y TAP obtendrán el título de Técnico en la especialidad correspondiente.
- Para certificar itinerarios formativos será suficiente la acreditación de la totalidad de los módulos que lo componen.
Acerca de la evaluación de los aprendizajes de alumnos con necesidades educativas especiales Para la evaluación de los aprendizajes de alumnos con necesidades educativas especiales, las adecuaciones que se introduzcan en los criterios, procesos e instrumentos de evaluación, deberán ser parte de un proceso más complejo de adecuaciones curriculares, que implica la formulación de un plan educativo personalizado, con alcance a mediano y largo plazos.
- Este plan deberá ser decidido por el equipo formado por docentes y profesionales, con el consenso de los padres del alumno, y supervisado por la autoridad educativa que se designe.
- Cada provincia y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires elaborarán los marcos que permitan flexibilizar las pautas generales, para adecuarlas a los requerimientos de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Anexo XXIV RESOLUCION Nº 214/04 C.F.C. Y E BUENOS AIRES, 27 de abril de 2004 VISTO: La normativa vigente en cada jurisdicción, y CONSIDERANDO: Que la educación es un derecho irrenunciable y previsto en la Constitución Nacional. Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION debe desarrollar acciones a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de heterogeneidades locales, provinciales y regionales.
Que luego de veinte años de democracia y reconociendo los logros alcanzados en materia de inclusión y políticas compensatorias, resulta necesario acordar estrategias y acciones comunes, tendientes a saldar deudas históricas que la educación argentina tiene con la sociedad. Que el cumplimiento de la extensión de la obligatoriedad escolar de diez años y el logro de condiciones que aseguren la continuidad efectiva de los estudios son metas aún pendientes en sectores y regiones más postergados.
Que las condiciones de desigualdad social han provocado inequidades en la distribución de la escolarización plena de los ciudadanos, en tanto que la existencia de circuitos diferenciados en cuanto al acceso, permanencia y egreso de la escuela, profundiza las desigualdades socioeconómicas, socioeducativas y culturales.
- Que se ratifica el convencimiento de que la educación constituye uno de los pilares estratégicos para el desarrollo del país y la herramienta ineludible para alcanzar la justicia social y garantizar la dignidad de todos los ciudadanos.
- Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, conforme las responsabilidades que le son emergentes, propone acciones específicas con el objeto de asegurar la calidad, equidad e igualdad de aprendizajes.
Que estas acciones tienen como ejes la identificación de núcleos de aprendizajes prioritarios que constituyan objetivos ineludibles en el proceso de enseñanza. Que la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será central en la identificación de estos aprendizajes y en la definición y alcances de la mutua cooperación, originándose compromisos recíprocos para su ejecución.
Que las acciones concurrentes para la recuperación de la educación deberán desarrollarse necesariamente con el protagonismo de las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales; de las familias como agente natural y primario de la educación y la participación de todos los actores del sistema educativo, ampliando la convocatoria a diversas organizaciones sociales y medios de opinión pública.
Por ello: LA LXIV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar el documento ‘REDUCIR DESIGUALDADES Y RECUPERAR LA CENTRALIDAD DE LOS APRENDIZAJES’, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Acordar que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a desarrollar una política orientada a dar unidad al sistema a través de la identificación de un núcleo de aprendizajes prioritarios desde el nivel Inicial hasta la educación Polimodal/Media, y su necesaria incidencia en la formación docente.
ARTICULO 3° — Establecer que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para garantizar la formalización de compromisos de acción para favorecer y posibilitar el acceso a los aprendizajes prioritarios.
- ARTICULO 4° — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, y el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, elaborarán materiales de apoyo a la tarea docente y de información y orientación a los padres y a la comunidad en general.
- ARTICULO 5° — Acordar que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION y el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, harán extensiva la participación consultando a los gremios docentes, otros actores del sistema educativo, universidades, instituciones académicas y organizaciones sociales.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a las jurisdicciones y cumplido archívese. Firmado: Lic. Daniel Filmus, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. — Prof. Domingo de Cara, Secretario General, CFCyE. ANEXO I RESOLUCION Nº 214/04 C.F.C.
Y E REDUCIR DESIGUALDADES Y RECUPERAR LA CENTRALIDAD DE LOS APRENDIZAJES En los últimos años la escuela argentina debió asumir funciones diferentes a su objetivo fundacional de enseñar; enfrentó problemáticas sociales que la convirtieron en una institución pública capaz de contener a los niños y jóvenes y —en muchos casos— a sus familias.
El trabajo del docente se vio demandado desde la carencia social, y en consecuencia, desviado hacia el tratamiento de problemáticas asistenciales. Hoy, ante un escenario político y social más esperanzado, la sociedad le exige a la escuela que retome su función específica: recuperar la tarea pedagógica.
- Esta demanda coincide con la voluntad política del Estado Nacional de saldar una deuda histórica, instalando a la educación como eje de una política integral de desarrollo.
- Esto implica para la escuela potenciar su función igualadora desde lo que sabe, puede y debe hacer como institución especializada en la enseñanza y el aprendizaje.
Implica además, renovar el compromiso con el aprendizaje de los niños, jóvenes y adultos con preocupación por la calidad de la enseñanza impartida y por los resultados alcanzados. Muchos son los desafíos que enfrenta hoy la educación argentina. Entre otros, ‘Es indudable que no se logró instalar un sistema integrado; la educación argentina aún no pudo superar su larga historia de fragmentación y desarticulación’.
- En tanto, el cumplimiento efectivo de la extensión de la obligatoriedad escolar de diez años, y el logro de condiciones equivalentes para la continuidad efectiva de los estudios, son metas aún pendientes en diversos lugares de nuestro país y en particular en determinados sectores sociales.
- Las condiciones de desigualdad social han provocado inequidades profundas en la distribución de las oportunidades de escolarización plena de los ciudadanos.
La existencia de circuitos diferenciados en cuanto al acceso, permanencia y egreso de la escuela, profundiza las desigualdades socioeconómicas. Una de las múltiples inequidades que se genera es la de no poder garantizar a los niños, jóvenes y adultos aprendizajes equivalentes en su paso por la escuela.
La búsqueda de una mayor equidad desafía a la educación; por ello es necesario ratificar ‘la agenda educativa nacida con la democracia pero también la abrimos a los nuevos retos del presente y del futuro.’ Reconociendo la heterogeneidad de nuestras realidades como punto de partida y entendiendo a la diversidad como un elemento enriquecedor de los procesos educativos, estamos enfrentados a la búsqueda de variadas y pertinentes respuestas.
Un sistema educativo fragmentado requiere ser revisado para promover nuevas articulaciones y acoples. Estas articulaciones deben buscarse en el propio sistema educativo, horizontales y verticales, inter-ciclos, inter-niveles, pero también entre las jurisdicciones.
- Es una preocupación la reposición de lo común en el sistema educativo, es decir, la construcción de lazos, la promoción de la colaboración.
- Se trata de conectar y compartir propuestas y programas entre las instituciones y entre las jurisdicciones.
- Es función del Ministerio Nacional desarrollar acciones a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de heterogeneidades locales, provinciales y regionales.
Asimismo son atribuciones de las autoridades jurisdiccionales, entre otras, la planificación, organización y administración de los sistemas provinciales, la aprobación de los diseños curriculares y la aplicación de las decisiones acordadas en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
- Frente a estas responsabilidades y en un escenario de desigualdad e inequidad, se propone el desarrollo de una política de reducción de desigualdades y de recuperación de la centralidad de los aprendizajes.
- Se propone asegurar una base de unidad del Sistema Educativo Nacional, que contribuya a garantizar que todos los habitantes alcancen competencias, capacidades y saberes equivalentes con independencia de su ubicación social y territorial.
El Ministerio Nacional asume la responsabilidad principal de establecer los lineamientos de esta política educativa nacional reconociendo la imprescindible intervención de las provincias y la concertación en el Consejo Federal de Educación, para asegurar su logro.
- La tarea exige la participación activa del conjunto de los actores involucrados en la problemática educativa, con resguardo del carácter federal del Sistema Educativo.
- Las autoridades nacionales y provinciales, los alumnos y docentes, los padres, los gremios docentes, las Universidades, los medios de comunicación y el conjunto de las organizaciones de la sociedad, en tanto partícipes de esta responsabilidad deberían asumir obligaciones concurrentes y potenciarse entre sí.
Toda vez que se propongan políticas de mejora de la educación es necesario asumir que sus resultados se apreciarán al mediano plazo. Por ello, para un futuro con mayor igualdad de condiciones para la integración social, es imperioso asumir hoy que la acción educativa sostenida es una estrategia central.
- La recuperación de la educación argentina exige de nuevos esfuerzos, múltiples estrategias de trabajo y compromisos políticos y técnicos que permitan crear las condiciones para que los maestros y profesores junto con sus alumnos y las familias puedan ir mejorando la calidad de los aprendizajes.
- El Consejo Federal y el Ministerio Nacional conducirán esta tarea de recuperación de la educación.
El Ministerio brindará además apoyos para que los actores involucrados puedan sostener sus responsabilidades. La propuesta Procura asegurar una base de unidad al sistema atendiendo a la diversidad de sus realidades y generar intervenciones que constituyan ayudas a la tarea del aula.
Plantea trabajar sobre dos procesos articulados y desarrollados cooperativamente entre el Ministerio Nacional, los Ministerios Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: a) Identificación de un núcleo de aprendizajes prioritarios, secuenciados anualmente desde el Nivel Inicial hasta la Educación Polimodal/Media y su necesaria incidencia en la Formación Docente.
Garantizarán una base común y equivalente de aprendizajes para todos los niños y jóvenes contribuyendo a reducir brechas actuales. Se identificarán, en una primera instancia, aprendizajes prioritarios de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.
- Se espera que estos aprendizajes prioritarios actúen como referentes y estructurantes de: – La tarea docente para el logro de aprendizajes equivalentes para todos alumnos.
- La información y participación de la familia y otros sectores de la comunidad, cuya colaboración es clave para la escuela.
- La formalización de compromisos de acción de los gobiernos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires.
– Las acciones de los distintos programas del Ministerio Nacional que se desarrollen en las provincias. – Los procesos de evaluación de la calidad – Las decisiones relacionadas con la movilidad interjurisdiccional de los alumnos b) Formalización de compromisos de acción para favorecer y posibilitar los aprendizajes prioritarios.
- Sería ilusorio pretender que la identificación de prioridades produjera por sí sola un mejoramiento en la calidad de los aprendizajes de los alumnos.
- Dada la complejidad de la problemática, la heterogeneidad de las situaciones y la necesidad de lograr un impacto sobre las prácticas del aula, se requiere aprovechar recursos y experiencias y articular los esfuerzos nacionales, jurisdiccionales y locales, con una visión integral del sistema.
La selección de estrategias de intervención, generará compromisos de acción entre Nación, Provincias y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las líneas de cooperación gestionadas de manera conjunta estarán orientadas a: I. Proveer apoyos a las escuelas y a los docentes Esta es una línea de acción prioritaria en tanto toda política relacionada con logros de aprendizaje debe necesariamente tener en cuenta la centralidad de las prácticas docentes.
¿Cómo es el ciclo escolar en Argentina?
El calendario escolar argentino El año lectivo, con una duración de 190 días de clases, comienza generalmente entre fines de febrero y principios de marzo. Hay un receso de dos semanas en julio, durante el invierno. Las clases finalizan a mediados de diciembre, siendo el receso de verano desde esta fecha hasta comienzos del próximo ciclo lectivo, es decir de aproximadamente tres meses.
Este calendario es diferente para el nivel secundario y superior no universitario. Las clases se dictan de lunes a viernes. La carga horaria varía de acuerdo con el nivel educativo, a la institución y a la provincia. Además de los feriados nacionales, las escuelas primarias suelen tener asueto el día del maestro, 11 de septiembre, y las escuelas secundarias el 21 del mismo mes, fecha conocida como el Día del Estudiante.
Si bien Argentina es un país laico, algunas festividades religiosas cristianas –Navidad, Jueves y Viernes Santo y el Día de la Inmaculada Concepción– tienen status de feriado nacional, por lo que no se dictan clases. Asimismo, para quienes profesen religiones como la judía o la islámica, también son reconocidos como asuetos las festividades religiosas correspondientes a las mismas.
¿Cómo se llama el título de secundaria en Argentina?
No existen estudios específicos de Bachillerato. En Argentina se encuentran integrados en los estudios secundarios, por lo que el título de Secundaria argentino equivale al título de Bachillerato español.