Decreto Por El Que Se Aprueba El Reglamento OrgNico De Los Institutos De EducacióN Secundaria?

Decreto Por El Que Se Aprueba El Reglamento OrgNico De Los Institutos De EducacióN Secundaria.
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

¿Quién aprueba el Reglamento organico?

Quin ostenta la competencia para la aprobacin del reglamento orgnico? – La Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) regula en su artículo 22.2 la aprobación del reglamento orgánico: “Corresponde al pleno municipal en los ayuntamientos, y a la asamblea vecinal en el régimen de concejo abierto, la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas”.

¿Qué es el ROC en educación?

Reglamento Orgánico de Centros Educativos.

¿Qué establece el Reglamento Orgánico?

El Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación se define como el conjunto de disposiciones normativas tendientes a operativizar la Ley General de Educación en materia organizacional y de gestión a fin de garantizar la buena marcha del Sistema Educativo Dominicano.

¿Qué es el ROF Reglamento?

El ROF es el Reglamento de Organización y Funciones de una entidad, que se constituye en un documento técnico normativo de gestión institucional que establece: a) La estructura orgánica de la entidad. b) Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas.

¿Cuántos coordinadores debe haber en un colegio?

*20226000149871* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20226000149871 Fecha: 20/04/2022 09:48:27 a.m. Bogotá D.C. REF: COMPETENCIAS, Radicado.20229000104942 de fecha 01/03/2022. En atención a la comunicación de la referencia en la que consulta: “() Los coordinadores pueden dar órdenes a los Auxiliares de Servicios Generales y verificar el cumplimiento de sus funciones y horarios?, teniendo en cuenta que las Instituciones Educativas Oficiales están conformadas por varias sedes (las cuales están a cargo de un coordinador) y que además, los rectores no pueden hacer presencia en cada una de las sedes y que delega funciones en los coordinadores.” Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, es preciso traer a colision lo reglamentado por nuestra Constitucion Politica Nacional en el articulo 122 que reza: () ARTÍCULO 122, No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

  • Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
  • Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado.

  1. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
  2. Cursiva y negrilla fuera del texto) Sin adentrarnos en una discusion juridica profunda, de rompe la norma superior encaja a perfeccion con el cuestionamientos del sub-examine, en ese orden de ideas, se hace necesario para dar una respuesta precisa (i) Competencia de los coordinadores en las instituciones educativas.

La Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias”dispone el siguiente marco funcional de los rectores de Instituciones Educativas estatales:, se dispone: ARTÍCULO 10. Funciones de Rectores o Directores,

  • El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.1.
  • Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.10.2.

Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.10.5.

Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.10.7.

Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.10.10.

Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.10.13.

Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.10.16.

  • Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.10.17.
  • Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.10.18.

Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. PARÁGRAFO 1o,El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional.

La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón.” (Subrayado fuera de texto) De las funciones extractadas asignadas a los rectores o directores de las instituciones educativas públicas, se puede concluir que éstos ejercen autoridad administrativa en las instituciónes en el entendido que se encargan de dirigir y formulan planes anuales de acción, coordinar el trabajo de los equipos docentes y personal administrativo, igualmentes asignar a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos, imponer sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario, al igual que dirigir los demas planteles educativos de su cargo, designando funciones.

Con el fin de determinar el numero de los coordinadores de conformidad con la capacidad de los colegios, la misma ley 715 del 21 de diciembre de 2001, se dispone: ARTÍCULO 2.4.6.1.2.3. Coordinadores. La entidad territorial designará coordinadores, sin asignación académica, de acuerdo con el número de estudiantes de toda la institución educativa: Si atiende más de 500 estudiantes: un (1) coordinador Si atiende más de 900 estudiantes: dos (2) coordinadores.

Si atiende más de 1.400 estudiantes: tres (3) coordinadores Si atiende más de 2.000 estudiantes: cuatro (4) coordinadores Si atiende más de 2.700 estudiantes: cinco (5) coordinadores Si atiende más de 3.500 estudiantes: seis (6) coordinadores Si atiende más de 4.400 estudiantes: siete (7) coordinadores Si atiende más de 5.400 estudiantes: ocho (8) coordinadores Parágrafo.

Previa disponibilidad presupuestal, cuando una institución educativa. Ahora bien, el artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.” determina: ” ARTÍCULO 6°. Directivos docentes, Quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar,

Los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador, El rector y el director rural tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo,

Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos.

  1. El coordinador auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas.
  2. Es importante señalar que la ley enunciada, le otorga a los rectores la posibilidad de designar funciones a los cordinadores, a fin de suplir las necesidades de las instituciones, en especial, cuando estas cuentan con un numero significativo de estudiantes, a fin de preservar el orden y cumplir con los fines de los planteles educativos.

Por otra parte, conforme a la asignacion de funciones, nos enseña la jurisprudencia: ” () II.- De la Asignación de Funciones- Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado “asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado.

De donde proviene dicho uso?. Pues, no de otro diferente al acudir o echar mano (como en el común de la gente se diría) por parte de la administración pública, de la última función que se relaciona para cada cargo dentro de los Manuales de Funciones y Requisitos de las entidades estatales, al señalar que el empleado cumplirá, además de las expresamente señaladas: “Las demás funciones que se le asignen por el jefe inmediato”.

Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan,

No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.

No es procedente utilizar esta función para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, pues, esto equivale a asignar un “cargo por su denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones que como se dijo no es una figura jurídica autónoma, como el encargo, el traslado, etc.; costumbre que a ultranza se viene realizando en diferentes entidades del Estado, en forma impropia cuando para ello existe en la normatividad la figura jurídica del “encargo”.

(Subrayado fuera de texto) Por lo tanto, la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente.

() En virtud de lo expuesto, podemos afirmar que los coordinadores son directivos docentes inscritos en el escalafón docente, y reciben una bonificación especial, Hacen parte de la planta de personal de las IE del Estado, y son asignados atendiendo a las necesidades del plantel educativo, de acuerdo a la población estudiantil.

Los coordinadores auxilian al rector en las labores de su cargo, y desarrollan funciones de disciplinarias, académicas y/o curriculares no lectivas. En el mismo orden, de conformidad con las facultades otorgadas por los rectores, pueden ejercer ciertos actos y tomar decisiones relacionadas en el personal administrativo, supervisar el cumplimiento de sus funciones e informar a los rectores en caso de presentarse actos que van en contra de los objetivos de las IE.

Finalmente, en el caso de requerir mayor información en relación con las funciones de los rectores y de los coordinadores de las instituciones de educación, y las facultades de uno u otro, por favor elevar sus escritos al Ministerio de Educación Nacional MEN.

¿Quién hace el PEC?

Y es el equipo directivo el responsable de la elaboración y redacción del proyecto educativo del centro, coordinando y dinamizando el proceso, siempre de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro, y el resto de la comunidad educativa.

¿Quién puede ser director de un colegio?

Requisitos para ser director de un centro educativo – En cuanto a los requisitos para llegar al puesto de dirección en centros públicos, en primer lugar se debe participar en el concurso de méritos, para lo cual la misma normativa recoge las siguientes condiciones:

Ser funcionario de carrera en centro público con una antigüedad mínima de 5 años.Haber sido docente, durante un mínimo de 5 años, en alguna de las enseñanzas con las que cuenta el centro.Presentar el proyecto de dirección.

Decreto Por El Que Se Aprueba El Reglamento OrgNico De Los Institutos De EducacióN Secundaria. En casos especiales, las Administraciones podrán permitir llegar a ser director sin cumplir todos los requisitos anteriores. En cuanto a los centros concertados, el nombramiento del director la realiza el titular, habiendo escuchado al consejo escolar, entre el profesorado con un año de permanencia en ese colegio o tres años en otro de la misma entidad titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de los miembros asistentes.

  • Los requisitos exigidos dependen de cada institución.
  • El director tiene competencias diferentes a las que debe cumplir un docente, por lo que existen formaciones que permiten obtener el aprendizaje preciso para el puesto, como es el caso del de UNIR, en el que se trabajan aspectos relacionados con la labor diaria de los directores de un centro educativo y que ofrece los conocimientos necesarios a aquellos maestros y profesores que deseen llegar al puesto de dirección.

Con el Máster oficial en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, podrás asumir puestos de responsabilidad en colegios, escuelas e institutos de manera transversal en cuatro áreas: la gestión estratégica, la dirección y gestión de recursos humanos, la innovación y la digitalización. Decreto Por El Que Se Aprueba El Reglamento OrgNico De Los Institutos De EducacióN Secundaria. 11 / 01 / 2022 El método NAHONO es una metodología elaborada por una profesora de una cárcel de Lugo al percatarse de que apenas existía material específico para estos perfiles. Decreto Por El Que Se Aprueba El Reglamento OrgNico De Los Institutos De EducacióN Secundaria. 04 / 01 / 2022 ¿Additio o iDoceo? Ambas aplicaciones funcionan como un cuaderno en el que poder organizar el aula, gestionar las actividades diarias o realizar evaluaciones. 31 / 12 / 2021 Dada la amplitud de sus áreas de actuación, el perfil del pedagogo en la actualidad es crucial: mejora los aspectos formativos, culturales, sociales y empresariales. Nuestra metodología te permite estudiar sin desplazarte mediante un modelo de aprendizaje personalizado Nuestros profesores imparten 4.000 horas de clases online a la semana. Decreto Por El Que Se Aprueba El Reglamento OrgNico De Los Institutos De EducacióN Secundaria. Decreto Por El Que Se Aprueba El Reglamento OrgNico De Los Institutos De EducacióN Secundaria. : Director de centro educativo: funciones principales y requisitos

¿Qué contiene el Estatuto organico?

Los estatutos de una organización sin fines de lucro son los reglamentos internos que rigen cómo se gobernará la organización y sus estructuras básicas. Los estatutos crean un marco de referencia para el funcionamiento de la organización y ayudan a imponer orden en sus procedimientos y toma de decisiones.

Los derechos y privilegios de los miembros de una organización de membresía La creación de comités y el alcance y limitaciones de su autoridad Asuntos financieros, como las auditorías, la indemnización de los fiduciarios en caso de problemas, y los seguros para fiduciarios y miembros de la junta directiva Políticas internas y procedimientos sobre conflictos de intereses El procedimiento para disponer de los bienes de la organización al disolverse

En lo que tiene que ver con la junta directiva, los estatutos determinan:

El tamaño de la junta – utilice un rango: “no menos de 5 y no más de 15 miembros” La estructura operacional y funciones de la junta directiva Las obligaciones y cargos de los miembros de la junta directiva (que en inglés se denominan “directors”) y de los fiduciarios (en inglés, “trustees”) Los procedimientos y normas para las reuniones de la junta, la elección de nuevos miembros, y la designación de fiduciarios Límites de los mandatos para las posiciones electivas dentro de la junta Procedimientos para las votaciones Las circunstancias bajo las cuales se puede destituir a un miembro de la junta directiva o a un fiduciario En el caso de fundaciones donantes, cómo se distribuirán sus fondos filantrópicos

Entre las primeras responsabilidades de la junta directiva fundadora de una organización sin fines de lucro es la creación de los estatutos y su ratificación. Las leyes estatales que gobiernan a las corporaciones (incluyendo las sin fines de lucro) son la autoridad principal para el gobierno de estas entidades.

  • Los estatutos creados por una organización sin fines de lucro no pueden ir en contra de ninguna de las provisiones establecidas bajo las leyes estatales.
  • Sin embargo, con tal de no violar esas leyes, es posible incluir en los estatutos otros tipos de normas.
  • Al contrario de los documentos de constitución, no se requiere que las organizaciones sin fines de lucro hagan públicos sus estatutos.

Aún así, existen organizaciones que prefieren la transparencia que les ofrece el poner a disposición de todos sus estatutos internos, y lo hacen para reforzar el rendimiento de cuentas para todos los encargados de la organización. Para otras organizaciones, esto se considera contraproducente e innecesario.

  1. En cualquier caso, las juntas directivas tienen el deber de revisar los estatutos con regularidad y de cambiarlos si la evolución de la organización así lo indica.
  2. Si ocurren cambios en los estatutos, la organización debe informar al fisco (Internal Revenue Service, en los Estados Unidos), en su informe anual, el Formulario 990 o 990-PF, sobre un cambio en su nombre o dirección y de cambios estructurales y operacionales.

Algunos estados también pueden requerir que, al constituir la organización, se suministren sus estatutos internos; al haber cualquier cambio en ellos, tendrá que relatarlos a la agencia estatal. Consiga ejemplos de estatutos de organizaciones sin fines de lucro en Internet y en los sitios Web que le ofrecemos a continuación.

  1. Si está formando su organización dentro de los Estados Unidos, utilice una máquina de búsqueda con los términos “nonprofit bylaws” junto a términos que describen a su organización (“youth”, “environment”, “church”).
  2. Por ejemplo, “church nonprofit bylaws”.
  3. Sitios Web Muchos de los sitios Web a continuación están en inglés, pero existen traductores automáticos, como el Traductor de Google, que permiten introducir la dirección de una página Web para ver el texto en otros idiomas.

Por supuesto, las traducciones son aproximadas y probablemente contengan algunos errores. * Estatutos y reglamento interno | Caritas Internationalis, Documento oficial de la organización; contiene estatutos, reglamentos (incluyendo su membresía, funciones directivas, y protocolos), y la misión y valores de la organización.

  1. Estatutos del Club Rotario | Rotary International,
  2. El reglamento de Rotary International establece que cada club rotario admitido como miembro adoptará estos estatutos prescritos a los clubes rotarios.
  3. Redactar estatutos | Caja de Harramientas Comunitarias.
  4. Presenta una serie de secciones que dan explicaciones detalladas del contenido de los estatutos de organizaciones sin fines de lucro y ofrece ejemplos de ellos.

* Cómo creo un organización sin fines de lucro en los Estados Unidos | Candid. Este curso interactivo cubre el proceso completo de constitución y designación como organización sin fines de lucro exenta de impuestos, incluyendo la creación de estatutos.

* Bylaws Checklist | Blue Avocado (Lista de comprobación para crear sus estatutos). Publicada el 29 de mayo, 2010, esta lista de comprobación resalta componentes requeridos en los estatutos de una organización sin fines de lucro. * Developing Bylaws for an Arts Council or Arts Organization | Oklahoma Arts Council (Cómo crear estatutos para consejos y organizaciones culturales).

Útil para todo tipo de organización, incluye sugerencias, modelos de políticas internas, y procedimientos para la aprobación y adopción de estatutos internos. * Reporting Changes to IRS | IRS (Cómo informar al fisco de cambios en sus estatutos). Toda organización exenta de impuestos debe informar al fisco ( Internal Revenue Servce, IRS ) de cualquier cambio de nombre, dirección, o de ende estructural u operacional.

¿Qué contiene un estatuto organico?

Estatuto Orgánico – Dirección de Estudio y Procesos de Legislación Universitaria Detalles Visto: 1337 El Estatuto Orgánico es un instrumento que fija los objetivos y principios que rigen el funcionamiento y organización de la Universidad mediante la precisión de facultades dentro del marco establecido por la Ley Orgánica. Dentro de sus funciones el Estatuto Orgánico señala los derechos y obligaciones del personal académico y de los estudiantes, así mismo, consta de un capítulo de responsabilidades y sanciones; establece las facultades, obligaciones y funcionamiento del Consejo de Investigación y Posgrado; y señala los órganos de gobiernos de las Escuelas y Facultades.

Además, este instrumento prevé los requisitos y mecanismos de elección de los concejeros designados y electos del Consejo Universitario; y también dispone el procedimiento de elección del Rector y de las unidades administrativas con las que contará, es decir, de la Secretaría Académica, Secretaría Administrativa, Secretaría de Finanzas, Secretaría de la Contraloría, Secretaría de Extensión Universitaria, Secretaría Particular y la Oficina del Abogado General.Es importante destacar que la última reforma al Estatuto Orgánico fue en el año 2007.

: Estatuto Orgánico – Dirección de Estudio y Procesos de Legislación Universitaria

¿Qué fue la Junta Conservadora de 1811?

Origen del Estatuto – La Junta Conservadora estaba compuesta por los diputados de las provincias que se encontraban en la Capital y por los que llegaran después del interior y coexistía con el Triunvirato sin que se encontrasen claramente delimitadas las funciones de una y otro.

¿Quién es el encargado de aprobar el ROF en una institución?

Nº 054-2018-PCM – EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que regulan los criterios para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, así como el proceso de elaboración y aprobación de sus ROF; Que, mediante la Ley Nº 29158, se aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual establece entre otras disposiciones, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, con el objeto de atender las nuevas necesidades de organización del Poder Ejecutivo, a fin que las entidades de dicho Poder del Estado cuenten con una organización moderna y flexible que repercuta en una mejor atención o satisfacción de los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, la citada Política señala que uno de los problemas en materia organizacional se debe a que los lineamientos y los modelos vigentes para la formulación de documentos de gestión imponen normas uniformes de organización para la gran diversidad de entidades existentes; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar nuevos lineamientos de organización del Estado, armonizados con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, ha elaborado una propuesta de lineamientos de organización que reemplace a los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, con el fin que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébense los “Lineamientos de organización del Estado”, los que constan de cuatro (4) títulos, cincuenta y cinco (55) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias finales, una única disposición complementaria transitoria y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

  1. Artículo 2.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”.
  2. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO TÍTULO I DEL OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO Y PRINCIPIOS Artículo 1.- Objeto La presente norma regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado.

Artículo 2.- Finalidad La presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 La presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes: a.

El Poder Ejecutivo: Los Ministerios, Organismos públicos y demás entidades con calidad de pliego presupuestal.b. El Poder Judicial y el Congreso de la República, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas.c.

  • Los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas.d.
  • El Seguro Social de Salud – EsSalud.e.
  • Las Universidades Públicas, excluyendo su estructura de enseñanza que se rigen por lo dispuesto en las normas especiales de la materia.f.

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas.g. Las mancomunidades regionales y municipales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen las leyes que las regulan.h.

  • Los Organismos públicos de los niveles regional y local, independientemente de la denominación formal de las normas que los creen o reconozcan.i.
  • Los programas y proyectos especiales.j.
  • Las demás entidades que forman parte de la estructura del Estado y que ejercen potestades administrativas, y por tanto su accionar se encuentra sujeto a normas de derecho público.3.2 Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma, las Empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, las que se rigen por la Ley General de Sociedades y las normas especiales que emite el FONAFE para las empresas que se encuentran bajo su ámbito.

Asimismo, se encuentran excluidas las empresas de gobiernos subnacionales en tanto su actividad se sujete a lo regulado en la Ley General de Sociedades, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y demás normativa especial que se les aplique.

Artículo 4.- Principios generales Además de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, se aplican los siguientes: a. Servicio a la ciudadanía. – Las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país.b.

Eficacia.- Las entidades se organizan para asegurar el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados.c. Eficiencia,- Las entidades adoptan formas organizativas haciendo un uso racional de los recursos públicos.d. Especialidad.- Las entidades integran sus competencias y funciones según su afinidad y complementariedad.e.

  • Jerarquía.
  • Las entidades se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de competencias y funciones afines.f.
  • Legalidad.- Las competencias de las entidades deben estar plenamente justificadas y amparadas en la ley y reflejarse en sus normas de organización y funciones.

TÍTULO II DEL DISEÑO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS CAPÍTULO I DISEÑO DE LAS ENTIDADES Artículo 5.- Diseño de las entidades El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional.

  1. Artículo 6.- Criterios de análisis para el diseño organizacional 6.1 Las entidades consideran los siguientes criterios para su diseño organizacional: a.
  2. Estrategia y prioridades institucionales.b.
  3. Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda.c.
  4. Cantidad de personal con vínculo laboral y volumen de trabajo.d.

Recursos y capacidad operativa.e. Tiempo de operación.f. Nivel de especialización de las funciones sustantivas.g. Factores externos que pudiesen afectar el cumplimiento de las funciones sustantivas.h. Nivel de riesgos en los procesos para la provisión del bien o servicio.i.

Normas sustantivas aplicables.6.2 En el caso del literal h) las entidades evalúan el funcionamiento de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo para la identificación de riesgos. Para su análisis, las entidades pueden definir mayores niveles de desagregación de sus procesos de acuerdo a su complejidad hasta llegar a sus actividades, las cuales se describen a través de procedimientos.

Artículo 7.- Estructura orgánica y funcional 7.1 La estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.7.2 En el Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la estructura orgánica de la entidad y se representa en el organigrama.7.3 La estructura funcional agrupa las funciones de una entidad sin personería jurídica en unidades funcionales y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.7.4 El Manual de Operaciones desarrolla la estructura funcional de la entidad y se representa en el organigrama.

Artículo 8.- Reglas para establecer la estructura orgánica o funcional Para establecer la estructura orgánica o funcional se consideran, según corresponda, las siguientes reglas: a) Distribución de competencias y funciones. – Todas las competencias y funciones que las normas sustantivas establecen para una entidad, deben ser asignadas a alguna unidad de organización de esta.

b) Determinación de funciones. – Las funciones específicas asignadas a cada unidad de organización se derivan de las funciones generales definidas para la entidad. Para tal efecto las funciones se desagregan siguiendo una secuencia jerárquica según los niveles organizacionales con los que cuente la entidad.

C) Separación de funciones. – Las funciones sustantivas deben estar separadas de aquellas que son de administración interna. La estructura de los órganos de línea no debe incluir órganos de administración interna. d) Coherencia entre asignación de competencias y rendición de cuentas. – Una entidad debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones sobre la base de criterios de medición que tiendan a ser objetivos.

e) No duplicidad. – Las entidades no deben duplicar funciones entre sí. Las funciones similares no deben ser ejercidas por más de una unidad de organización al interior de una entidad, salvo cuando es en ámbitos territoriales diferentes. f) Racionalidad.- Solo pueden crearse unidades de organización que estén orientadas al cumplimiento de la finalidad y competencias de la entidad; y respondan al dimensionamiento y a sus objetivos institucionales.

  • G) Coordinación.
  • Cuando se trate de funciones de coordinación permanentes entre unidades de organización, debe especificarse dicha función en cada uno de ellos.
  • Cuando se trate de funciones de coordinación interinstitucional permanente, debe especificarse la institución con la que se realiza.
  • H) Simplicidad.

– Las entidades desarrollan su estructura y asignación de funciones en forma sencilla y clara. Esta debe soportar adecuadamente los procesos evitando complejizar o generar trabas en su interior para el cumplimiento de sus fines y una mejor atención a los ciudadanos.

Artículo 9.- Niveles organizacionales 9.1 Son las categorías dentro de la estructura orgánica de la entidad que reflejan la dependencia jerárquica entre sus unidades de organización. Se clasifican en: a. Primer nivel: Órganos de Alta Dirección y según corresponda órganos resolutivos u órganos consultivos.b.

Segundo nivel: Órganos de línea y órganos de administración interna c. Tercer nivel: Unidades orgánicas 9.2 Los órganos desconcentrados configuran un nivel organizacional, salvaguardando su dependencia jerárquica.9.3 En base al dimensionamiento de las entidades, éstas excepcionalmente se pueden organizar jerárquicamente en un cuarto o mayor nivel organizacional, siempre que estén debidamente sustentados conforme lo dispuesto en el artículo 16.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LAS ENTIDADES Artículo 10.- Órganos de la Alta Dirección 10.1 Los órganos de la Alta Dirección son responsables de dirigir la entidad, supervisar y regular sus actividades, y, en general ejercer las funciones de dirección política y administrativa de la entidad.10.2 Configuran el primer nivel organizacional y están integrados por: a.

En los ministerios, por el Despacho Ministerial, los Despachos Viceministeriales y la Secretaría General.b. En los organismos públicos ejecutores del Poder Ejecutivo, por la Jefatura, Gerencia General, pudiendo contar por excepción con un Consejo Directivo cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.c.

  • En los organismos públicos técnicos – especializados del Poder Ejecutivo, por la Presidencia Ejecutiva, el Consejo Directivo y la Gerencia General.d.
  • En los organismos públicos reguladores del Poder Ejecutivo, por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General.e.
  • En Gobiernos Regionales, por el Consejo Regional, el Despacho de la Gobernación Regional y la Gerencia Regional.f.

En los Gobiernos Locales, por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y la Gerencia Municipal.10.3 Los órganos que ejercen rectoría sobre un sistema no forman, en virtud de dicha condición, parte de la Alta Dirección de una entidad. La Ley de creación del sistema determina el órgano o la entidad que ejerce la rectoría.10.4 Los asesores de la Alta Dirección no constituyen un órgano o una unidad orgánica, sino un equipo de trabajo y no debe verse reflejado en el Reglamento de Organización y Funciones.10.5 En toda entidad debe estar definida la autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo.

En los Ministerios esta función es ejercida por la Secretaría General; en los Gobiernos Regionales por la Gerencia Regional y en los Gobiernos Locales por la Gerencia Municipal. En los organismos públicos, se denomina Gerencia General. Artículo 11.- Órgano de Control Institucional y de Defensa Jurídica 11.1 El Órgano de Control Institucional es el órgano responsable del control de las actividades de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la normativa de la materia.11.2 Para la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, los Ministerios y demás entidades expresamente autorizadas conforme a ley cuentan con un órgano de defensa jurídica.

Las funciones de las procuradurías públicas son determinadas conforme a la normativa de la materia. Artículo 12.- Órganos de Administración Interna 12.1 Son órganos encargados de asesorar o apoyar a la entidad en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y están constituidos, respectivamente, por los órganos de asesoramiento y apoyo.12.2 La calificación del órgano de administración interna en asesoramiento o apoyo, depende de las características y estrategias que adopte la entidad para el cumplimiento de sus fines.12.3 Las funciones que se derivan de los Sistemas Administrativos recogen lo dispuesto por sus entes rectores.

Las funciones enunciadas o aquellas que se ejercen en cumplimiento de las normas que dictan los rectores de dichos sistemas no obligan la creación de órganos o de unidades orgánicas.12.4 Los órganos que ejercen estas funciones se denominan oficinas, en caso se ejerzan a través de unidades orgánicas, estas se denominan unidades.

Únicamente en el caso de los Ministerios los órganos se denominan Oficinas Generales y sus unidades orgánicas se denominan Oficinas.12.5 En los Gobiernos Regionales, se denominan Gerencias Regionales, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.12.6 En los Gobiernos Locales, se denominan Gerencias Municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.

  • Artículo 13.- Órganos de Línea 13.1 Los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico – normativo o de prestación de bienes y servicios.13.2 Los órganos de línea se estructuran de la siguiente forma: a.
  • En los Ministerios los órganos del segundo nivel organizacional en Direcciones Generales, de tener unidades orgánicas del tercer nivel organizacional en Direcciones.b.

En los Gobiernos Regionales y Locales en Gerencias para los órganos del segundo nivel organizacional; y en Subgerencias o Direcciones, de tener unidades orgánicas del tercer nivel organizacional.c. En el resto de entidades se denominan Direcciones, salvo que por mandato legal se establezca otra denominación.13.3 Las funciones que se ejercen en cumplimiento de las normas que dictan los rectores de los Sistemas Funcionales no obliga la creación de órganos o de unidades orgánicas.

  1. Artículo 14.- Órganos Desconcentrados 14.1 Los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea del tipo prestadores de bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no atendidas o para aumentar su cobertura.
  2. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte dentro del territorio, sobre el cual ejercen jurisdicción.14.2 Existen dos formas de desconcentración: a.

La desconcentración vertical se realiza atendiendo al vínculo jerárquico existente entre el órgano que delega y el que ejerce las competencias.b. La desconcentración horizontal se realiza para expandir la cobertura geográfica para la prestación de bienes y servicios de la entidad.14.3 La desconcentración vertical de funciones administrativas tales como recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, y en general para actividades de similar naturaleza, constituye Oficinas Desconcentradas, que forman parte de la Oficina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces.

  • Artículo 15.- Otros Órganos De acuerdo a sus funciones una entidad puede tener los siguientes órganos, siempre que su Ley de creación lo faculte: a.
  • Órganos Académicos Son los encargados de brindar una formación académica a terceros y pueden adoptar la figura de escuelas, institutos y demás centros de formación.

Se incluyen dentro de esta calificación a los institutos y escuelas de educación superior de las fuerzas armadas de la policía nacional. Constituyen órganos de línea, salvo que la Ley le otorgue otra clasificación de órgano en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos.b.

Órganos Resolutivos Son los encargados de resolver en última instancia, cualquier reclamo o controversia en las materias bajo su competencia definidas por ley. Gozan de autonomía, sus decisiones agotan la vía administrativa y se ubican en el primer nivel organizacional.c. Órganos Consultivos Son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia.

Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas.

  • Incluyen a las Comisiones Consultivas.
  • Artículo 16.- Criterios para la creación de órganos o unidades orgánicas 16.1 Los criterios que justifican la creación de órganos o unidades orgánicas son los siguientes: a.
  • La carga administrativa o volumen de operación requeridas de forma permanente b.
  • Enfoque estratégico c.

Tipo y tamaño de la entidad d. Grado de tecnificación de los procesos e. Las competencias del recurso humano f. Necesidad de independizar servicios y tareas g. Necesidad de ejercer supervisión o control h. Contar con más de 15 servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada.16.2 La aplicación de los criterios señalados en el numeral anterior se aplican en forma alternativa o concurrente, según corresponda.16.3 Los criterios señalados en el numeral 16.1 se aplican también para justificar la creación de los demás niveles organizacionales, siendo obligatorio que concurra el criterio señalado en el literal h).

CAPÍTULO III PROGRAMAS, PROYECTOS ESPECIALES, FONDOS Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Artículo 17.- Programas 17.1 Un programa es una forma de organización sin personería jurídica que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece.17.2 Cuenta con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza.17.3 Sólo por excepción, cuando se prevé que la misión es de tipo permanente o que la intervención a desarrollar para dar solución al problema o situación crítica es de largo plazo, la creación de un programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad.

Asimismo, excepcionalmente su creación implica la creación de una categoría presupuestal.17.4 Cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama. Artículo 18.- Proyectos especiales 18.1 Un proyecto especial es una forma de organización sin personería jurídica que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida.18.2 Cuenta con ámbito de competencia delimitado para producir bienes y servicios y ejecuta las normas técnicas dispuestas por la entidad a la que pertenece.18.3 Solo por excepción, un proyecto especial puede formar parte de un programa o de un órgano de línea de una entidad.18.4 Cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en el Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama.

Artículo 19.- Fondos 19.1 Los fondos que por la magnitud de sus operaciones requieren de una administración, distinta de la entidad de la cual forma parte, pueden contar funcionalmente con un Consejo Directivo, que se constituye en su máxima autoridad, con una Secretaría Técnica y, de ser necesario, con comités de financiamiento, vigilancia y supervisión.

La estructura del fondo se determina en su ley de creación.19.2 En aquellos casos que solo se requiera de un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica, esta última recae y se ejerce a través de un órgano de línea de la entidad de la cual forma parte.

Artículo 20.- Otras entidades sin personería jurídica Las demás entidades sin personería jurídica que forman parte de la estructura del Estado y que ejercen potestades administrativas, pueden contar con una estructura funcional. Estas pertenecen a una entidad con personería jurídica. CAPÍTULO IV COMISIONES, GRUPOS DE TRABAJO O COMITÉS Artículo 21.- Comisiones 21.1 Son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades.

Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas.21.2 La coordinación es inherente a las entidades públicas y no requiere necesariamente la conformación de Comisiones.

La coordinación al interior de una entidad no requiere en ningún caso la conformación de una Comisión.21.3 Las comisiones solo realizan las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o en su norma de creación, según corresponda.21.4 Las comisiones no se encuentran facultadas para suscribir convenios o celebrar contratos.

De ser necesario, corresponde a la entidad en la cual recae la secretaría técnica, realizar dichas actuaciones. Artículo 22.- Designación de los miembros La designación de los miembros de una Comisión se hace en función del cargo. Excepcionalmente, dicha designación puede hacerse en función de la persona que ocupa un determinado cargo.

  1. En ambos casos el miembro de la Comisión actúa en representación de una entidad pública o de un colectivo cuando se trate de representantes de organizaciones de la sociedad civil.
  2. Artículo 23.- Comisiones del Poder Ejecutivo Las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

En estas Comisiones pueden participar como invitados representantes de otros niveles de gobierno, del Poder Legislativo, del Poder Judicial; así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos o representantes acreditados de la sociedad civil. La norma de creación establece la entidad de la cual dependen.

Artículo 24.- Otras comisiones 24.1 Se pueden conformar comisiones integradas por entidades de distintos poderes del Estado o niveles de gobierno respetando la autonomía de cada una de estas. La norma de creación establece la entidad que presta el apoyo para su funcionamiento.24.2 Las Comisiones Multiregionales y Multilocales se crean a propuesta de dos o más Gobiernos Regionales o Locales, según corresponda, mediante acuerdo.

En la sesión de instalación, los miembros de las Comisiones Multiregionales y Multilocales designarán quien preside la Comisión.24.3 Las Comisiones Multiregionales están integradas por representantes de los Gobiernos Regionales. Estas pueden invitar a los Gobiernos Locales de las respectivas jurisdicciones.24.4 Las Comisiones Multilocales están integradas por representantes de los Gobiernos Locales.

  • Estas pueden invitar al Gobierno Regional de su respectiva jurisdicción.
  • Artículo 25.-Secretaría Técnica 25.1 En caso su norma de creación así lo disponga, las comisiones cuentan con una Secretaría Técnica que les brinda soporte, la cual es asumida por una de las entidades que la conforman.25.2 La Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 26.-Reglamento Interno 26.1 Las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente o aquellas creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses cuentan con un Reglamento Interno.26.2 De corresponder, las Comisiones Sectoriales con una vigencia mayor de doce (12) meses pueden contar con un Reglamento Interno.26.3 El Reglamento Interno debe contener como mínimo el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y reglas de aprobación de acuerdos, entre otros.26.4 Pueden tener un régimen de sesiones presenciales o virtuales.

  1. Las sesiones virtuales siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales.
  2. Artículo 27.- Extinción de las Comisiones 27.1 Una Comisión se extingue una vez que se ha cumplido con su objetivo o culminado su periodo de vigencia.27.2 La Secretaría de Gestión Pública evalúa el funcionamiento de las Comisiones, a fin de determinar la necesidad de su continuidad.

Artículo 28.- Grupos de trabajo Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes.

Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia. Artículo 29.- Comités 29.1 Los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas.

Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso.29.2 Los comités se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso.

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TÍTULO III DE LA CREACIÓN, FUSIÓN, ADSCRIPCIÓN, CAMBIO DE DEPENDENCIA Y EXTINCIÓN DE ENTIDADES Artículo 30.- Creación de entidades 30.1 Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se crea una entidad pública para resolver un problema público que requiera y justifique dicha creación.30.2 Las entidades pueden contar o no con personería jurídica de derecho público.

La personería jurídica se asigna por Ley y solo a entidades que ejercen funciones permanentes y que hayan sido calificadas como pliego presupuestal.30.3 Las entidades del Poder Ejecutivo que carecen de personería jurídica, tales como los programas, proyectos especiales, fondos, comisiones, entre otros, pertenecen a un Ministerio o un organismo público.

Las entidades que carecen de personería jurídica creadas en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales forman parte de estos. Artículo 31.- Norma que aprueba la creación de entidades 31.1 Los Ministerios y Organismos públicos del Poder Ejecutivo se crean por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.31.2 Los fondos se crean por Ley y carecen de personería jurídica.

Los fondos del Poder Ejecutivo a los que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo son los únicos que cuentan con personería jurídica.31.3 Los Organismos públicos bajo el ámbito de competencia de un Gobierno Regional o Local se crean por Ordenanza conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.31.4 Las demás entidades conforme a la normatividad vigente.

  • Artículo 32.- Fusión Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual uno o más órganos, Ministerios, Organismos públicos, programas, proyectos, fondos, comisiones, o cualquier entidad del Estado, se integran a otra existente denominada absorbente.
  • Origina la extinción de las entidades u órganos absorbidos.

Artículo 33.- Norma que aprueba la fusión 33.1 A excepción de los Ministerios que se fusionan por Ley, la fusión de órganos, programas, proyectos, comisiones, Organismos públicos, fondos, comisiones y en general toda entidad del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.33.2 La fusión de organismos públicos, programas, proyectos, comisiones y en general toda entidad bajo el ámbito de competencia de un mismo gobierno regional o local, se aprueba por Decreto Regional o de Alcaldía.

Cuando se trate de una fusión de entidades de ámbitos de competencia de gobiernos regionales o locales diferentes, se aprueba por Ley. Artículo 34.-Vigencia de la entidad absorbida 34.1 Durante el proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura y ejerce las funciones, responsabilidades y obligaciones que le correspondan.34.2 Durante el proceso de fusión, la entidad absorbida debe limitar su accionar a aspectos que garanticen mantener el adecuado funcionamiento de la entidad debiendo someter a consideración de la Comisión de Transferencia cualquier obligación que exceda el plazo de fusión, incluida las renovaciones o contrataciones de personal, así como aquellos contratos que sean suscritos desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo.34.3 Las entidades involucradas en un proceso de fusión son las responsables de cumplir con el proceso de transferencia en los plazos establecidos en la norma que aprueba el proceso de fusión, bajo responsabilidad de sus titulares.

Terminado el proceso de fusión, la entidad absorbente debe comunicarlo a la Secretaria de Gestión de Pública, en un plazo no mayor a siete (7) días de culminado el proceso. Artículo 35.- Adecuación de documentos de gestión 35.1 Las entidades involucradas en un proceso de fusión, deben gestionar la aprobación de sus documentos de gestión dentro del plazo que disponga la norma que aprueba el proceso de fusión.35.2 En tanto no se apruebe o adecúe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad absorbente, se mantienen vigentes los procedimientos de la entidad absorbida.

Artículo 36.- Adscripción 36.1 Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se asigna y vincula un Organismo público a un Ministerio en particular.36.2 Establece una relación organizacional sectorial y un alineamiento de las políticas públicas, planes y objetivos estratégicos de entidades con competencias y funciones afines y complementarias, facilitando su coordinación.

Solo es aplicable para el caso de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.36.3 No genera la extinción de un organismo público, ni la modificación de sus funciones, ni la variación de los recursos asignados a su pliego. Artículo 37.- Norma que aprueba el cambio de adscripción El cambio de adscripción se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

Artículo 38.- Adecuación de los documentos de gestión 38.1 A partir de la entrada vigencia del cambio de adscripción, el organismo público debe adecuar sus documentos de gestión, según corresponda, en función de las políticas, planes, estrategias, objetivos, entre otros, del Ministerio al cual se ha adscrito.38.2 Asimismo, cualquier acción administrativa vinculada con el organismo público que requiera de la participación del Ministerio para la toma de decisiones, se entiende que corresponde al nuevo Ministerio de destino, cuya responsabilidad política recae en su titular.

Artículo 39.- Cambio de dependencia de programas, proyectos, fondos, comisiones permanentes y otros 39.1 Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se cambia la dependencia de programas, proyectos especiales, comisiones permanentes y, en general de cualquier entidad que no cuenta con personería jurídica de derecho público.39.2 El cambio de dependencia no genera la extinción de la entidad sin personería jurídica.39.3 La norma que dispone el cambio de dependencia debe ser de igual o superior rango de aquella que determinó la creación de la entidad sin personería jurídica.

Artículo 40.-Extinción Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual una entidad pública desaparece de la estructura del Estado. Artículo 41.- Norma que aprueba la extinción 41.1 La extinción de Ministerios y Organismos públicos se aprueba por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública.41.2 La extinción del resto de entidades públicas bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se aprueba por normas de igual o superior rango de aquellas que determinaron su creación.41.3 La norma que determina la extinción de una entidad debe establecer un periodo de cierre o transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables entre otros, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

Artículo 42.- Opinión de la Secretaría de Gestión Pública 42.1 Las propuestas normativas de los mecanismos de reforma de la estructura del Estado a los que se hace referencia en el presente Título, vinculadas al Poder Ejecutivo, requieren de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública.42.2 En el caso de las propuestas normativas de creación de organismos públicos, programas, proyectos especiales, comisiones multisectoriales de naturaleza permanente o temporal, y de cualquier otra entidad adscrita o dependiente de los ministerios, deben ser remitidos a la Secretaría de Gestión Pública con la opinión técnica previa del ministerio correspondiente.

TÍTULO IV DOCUMENTOS DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL CAPÍTULO I DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 43. – Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia.

Artículo 44.- Contenido del Reglamento de Organización y Funciones El ROF se divide en secciones y títulos: 1. Sección primera. Compuesta por tres títulos: Título I. Disposiciones generales a) Naturaleza jurídica. b) Adscripción. En el caso de los Organismos públicos del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, la entidad a la cual está adscrita.

C) Jurisdicción. Comprende el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias. Se presume, salvo disposición en contrario, que la jurisdicción que ejerce la entidad corresponde al nivel de gobierno al que pertenece. d) Funciones generales de la entidad. e) Base Legal. Listado de normas sustantivas sobre las cuales se sustentan sus competencias y las funciones generales de la entidad.

Título II. Órganos del primer nivel organizacional Desarrolla el primer nivel organizacional, señalando las funciones específicas asignadas a cada órgano de dicho nivel organizacional. Título III. Órganos del segundo nivel organizacional Desarrolla el segundo nivel organizacional, señalando las funciones específicas asignadas a cada órgano de dicho nivel organizacional, diferenciando entre los tipos de órganos.2.

Sección segunda. Contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional, debiendo hacer referencia a la unidad de organización de la cual depende. Contiene como anexos la estructura orgánica y el organigrama de la entidad.

Artículo 45.- Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones 45.1 El ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad.45.2 En el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito.45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: a) El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por Resolución del Titular.

  • B) Los Gobiernos Regionales y sus Organismos públicos Regionales, por Ordenanza Regional.
  • C) Las Municipalidades y sus Organismos públicos Locales, por Ordenanza Municipal.
  • CAPÍTULO II DEL PROCESO DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 46.- Aprobación o modificación del ROF 46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a.

Por modificación de la estructura orgánica, Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales.b. Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional.c.

Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica.46.2 La Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable. Artículo 47.- Contenido del Informe Técnico por modificación de la estructura orgánica El informe técnico que sustenta la propuesta de ROF por modificación de la estructura orgánica al que se refiere el literal a) del numeral 46.1 incluye las siguientes secciones: Sección 1.

Justificación de la necesidad En esta sección se identifica la problemática organizacional y sustenta la necesidad de la estructura orgánica propuesta, para lo cual se consideran los criterios señalados en el artículo 6, según corresponda. Sección 2. Análisis de racionalidad En esta sección se debe considerar lo siguiente: a.

  1. Justificación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 16.b.
  2. Identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad.c.
  3. Análisis de no duplicidad de funciones.

Se verifica que las funciones específicas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares. Sesión 3. Recursos presupuestales En esta sección del informe la entidad sustenta que cuenta con los recursos presupuestales suficientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta.

Anexos. Los anexos incluyen: a. El organigrama b. Las fichas Técnicas sustentatorias publicadas en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Este literal solo aplica a las entidades del Poder Ejecutivo.c. El cuadro de necesidades del personal. Artículo 48.- Contenido del Informe Técnico por modificación parcial 48.1 Cuando la modificación parcial reasigna o modifica funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene los literales b) y c) de la segunda sección a los que se refiere el artículo 47.48.2 Cuando la modificación parcial afecta la estructura orgánica disminuyendo el número de unidades de organización por nivel organizacional, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene la primera sección y los literales a) y b) de la segunda sección a los que se refiere el artículo 47.

Artículo 49.- Contenido del Informe Técnico por creación de una entidad El Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF por creación de una entidad con personería jurídica contiene lo señalado en el artículo 47. Artículo 50.- Expediente del proyecto de ROF 50.1 El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: a.

Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF b. Proyecto de ROF c. Exposición de motivos d. Informe técnico y sus anexos e. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones.50.2 El proyecto de ROF y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces.50.3 En el caso de los proyectos de ROF de organismos públicos del Poder Ejecutivo, el expediente debe contar con la conformidad de la Secretaría General del Ministerio al cual están adscritos.

Artículo 51.- Opinión de la Secretaría de Gestión Pública 51.1 La aprobación o modificación del ROF de entidades del Poder Ejecutivo, en los supuestos señalados en los literales a) y c) del numeral 46.1 del artículo 46 requieren de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública, tanto para la emisión del Decreto Supremo como de la Resolución del titular de la entidad, a los que se hace referencia en el numeral 45.1 del artículo 45.51.2 En el supuesto señalado en el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46, no se requiere de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública.51.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo pueden solicitar a la Secretaría de Gestión Pública opinión técnica respecto a sus propuestas de ROF.

  • Artículo 52.- Publicación del ROF 52.1 Los Ministerios y Organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y sus Organismos públicos deben publicar el dispositivo legal aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano.
  • El texto íntegro de su ROF y su organigrama institucional se publican en el Portal web del Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en su Portal Institucional.52.2 Las Municipalidades distritales remiten el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional, así como el de sus organismos públicos si los tuvieren, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para tramitar su publicación con la Secretaría de Gobierno Digital en el portal del Estado Peruano.

CAPÍTULO III DEL MANUAL DE OPERACIONES Artículo 53.- Manual de Operaciones – MOP 53.1 Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales.b. La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder.c.

La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente.53.2 Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado; las funciones específicas de sus unidades, así como sus procesos.

Artículo 54.- Estructura del MOP 54.1 El MOP para programas y proyectos especiales contiene títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a. Título Primero de las Disposiciones Generales En este título se desarrolla: Misión Naturaleza Jurídica Entidad a la que pertenece Funciones generales; es decir, el conjunto de acciones definidas en su norma de creación.

  1. Base Legal; se refiere a su norma de creación y la normativa sustantiva complementaria aplicable.b.
  2. Título Segundo: La estructura funcional En este título se desarrolla la estructura del programa o proyecto especial, indicando los tipos de unidades funcionales que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos.c.

Título Segundo: Procesos Descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad funcional responsable de cada proceso y las relaciones de coordinación o articulación internas y externas.d. Anexo Organigrama del programa y proyecto especial que refleje la estructura funcional.54.2 Lo dispuesto en el numeral anterior regula también la estructura de los MOP para los órganos desconcentrados y las demás entidades públicas que carecen de personería jurídica en lo que les resulte aplicable conforme a su naturaleza.54.3 Las entidades, previa coordinación y aprobación de la Secretaría de Gestión Pública, elaboran lineamientos para el desarrollo de la estructura y organización de sus unidades de organización prestadoras tales como salud, educación, y otras de similares características organizacionales en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos.

Artículo 55.- Informe Técnico y aprobación del MOP 55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación.55.2 El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Directivas La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para emitir directivas complementarias para la aplicación de los presentes lineamientos y, en general, en materia de estructura y organización del Estado.

Los formatos y anexos de los presentes lineamientos serán publicados en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe, Segunda.- De la aplicación de los presentes Lineamientos La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para interpretar, aplicar o dejar de aplicar cualquier disposición contenida en los presentes lineamientos, en función a las necesidades y particularidades organizacionales de las entidades, siempre y cuando dicha medida se encuentre acorde a los principios que rigen la estructura, organización y funcionamiento del Estado contenidas en las normas sustantivas sobre la materia y de los presentes lineamientos.

Tercera.- Calificación del máximo órgano administrativo de los organismos públicos En el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, adecúese la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos públicos, debiéndoseles calificar a partir de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos como Gerencias Generales para todos sus efectos.

  1. Cuarta.- Aplicación para los Gobiernos Regionales y Locales Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución.
  2. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional.

Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma. Quinta.- Sociedades de Beneficencia Las Sociedades de Beneficencia deben cumplir con lo establecido en los presentes lineamientos para la formulación de sus documentos de gestión, en tanto no transiten a fundaciones reguladas por el Código Civil conforme a lo previsto en la Ley que crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo.

  • Sexta.- Atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros Las funciones sustantivas de la Presidencia del Consejo de Ministros se establecen mediante Decreto Supremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
  • Sétima.-Verificación posterior La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para realizar de oficio y de forma aleatoria la verificación posterior del cumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos y los que emita en el marco de su rectoría.

En caso de incumplimiento, emite un informe técnico vinculante solicitando a la entidad la adecuación correspondiente. Octava.-Base de datos sobre entidades del Estado Los Ministerios y los Gobiernos Regionales y Locales, notifican a la Secretaría de Gestión Pública la creación y extinción de organismos públicos, programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo.

Las entidades antes señaladas deben contar con un registro actualizado sobre todas las entidades y dependencias a su cargo, bajo responsabilidad de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces. Novena.-Modelos de organización La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para aprobar modelos de organización estándar para entidades públicas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de los documentos de gestión organizacional En el caso del Poder Ejecutivo, las propuestas normativas de Reglamentos de Organización y Funciones que a la fecha de entrada en vigencia de los presentes lineamientos cuenten con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, se aplica lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45 sin que se requiera presentar un nuevo Informe Técnico Sustentatorio.

ANEXO 1 – GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la adecuada aplicación de los lineamientos se debe considerar las siguientes definiciones: • ÁREA ORGÁNICA.- Es la unidad de organización del quinto nivel organizacional en la que se desagrega una subunidad orgánica. • ATRIBUCIÓN.- Facultades o potestades sobre una competencia tales como normar, planificar, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar o potestad conferida expresamente por Ley a una entidad o a un órgano para tomar decisiones dentro de su competencia y en el ejercicio de sus funciones.

• COMPETENCIA.- Ámbito de actuación material o territorial de la entidad establecido de acuerdo a un mandato constitucional y/o legal. Por ejemplo: material: salud, educación; territorial: provincia de Lima, distrito de Urcos, entre otros. • DIMENSIONAMIENTO.- Metodología que permite determinar la cantidad necesaria de servidores civiles, para lograr la producción óptima de bienes y servicios en favor de la administración interna y la ciudadanía, en base a la identificación de la mejora de procesos de la entidad.

  • EQUIPO DE TRABAJO.- Corresponde a un grupo de servidores civiles bajo la supervisión de un servidor para la ejecución de funciones específicas al interior de una unidad de organización (órgano, unidad orgánica, etc.).
  • No requiere su formalización en la estructura.
  • FUNCIÓN.- Conjunto de acciones afines y coordinadas que corresponde realizar a la entidad, sus órganos, unidades orgánicas y demás niveles organizacionales, para alcanzar sus objetivos.

• FUNCIÓN ESPECÍFICA.- Conjunto de acciones que deben realizar los órganos, unidades orgánicas y demás niveles organizacionales, conducentes a alcanzar los objetivos de la entidad y las metas de su gestión. • FUNCIÓN GENERAL.- Conjunto de acciones que debe realizar la entidad conducente a alcanzar los objetivos y metas de su gestión.

  • Estas provienen de las normas sustantivas de la entidad.
  • FUNCIÓN SUSTANTIVA.
  • Conjunto de acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión y objetivos institucionales.
  • Estas acciones derivan de las normas sustantivas de cada entidad y se ejercen a través de sus órganos de línea.
  • FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.

– Conjunto de acciones relacionadas con actividades relacionadas al planeamiento, presupuesto, abastecimiento, contabilidad, tesorería, recursos humanos, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales, entre otros. • JERARQUÍA.- Es la línea continua de autoridad que se extiende desde la cima de la organización hasta el eslabón más bajo; también conocida como cadena de mando.

  • NIVEL ORGANIZACIONAL.- Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la Entidad que refleja la dependencia entre los órganos y demás niveles organizacionales, de acuerdo con sus funciones y atribuciones.
  • OFICINA DESCONCENTRADA.- Forma parte de la Oficina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces que se dedica a realizar tareas administrativas de recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, entre otros, en diversos lugares del territorio distintos a su Sede Central.

• ORGANIGRAMA.- Representación gráfica de la estructura de una entidad en la cual se muestran las distintas unidades de organización y sus relaciones jerárquicas. • ÓRGANO.- Es la unidad de organización del primer y segundo nivel organizacional en una estructura orgánica.

  • PROCESOS DE APOYO.- Son los procesos que se encargan de brindar apoyo o soporte a los procesos misionales y estratégicos.
  • PROCESOS ESTRATÉGICOS.- Son los procesos relacionados a la determinación de las políticas internas, estrategias, objetivos y metas de la entidad, así como asegurar su cumplimiento.

Estos procesos definen la orientación hacia donde debe operar la entidad. • PROCESOS MISIONALES.- Son los procesos de producción de bienes y servicios de la cadena de valor y responden a las funciones sustantivas de la entidad. También se denominan procesos clave u operativos.

  • SUBUNIDAD ORGÁNICA.- Es la unidad de organización del cuarto nivel organizacional en la que se desagrega una unidad orgánica.
  • TERCERIZACIÓN.- Mecanismo que implica la contratación de servicios externos para que realicen actividades administrativas internas o sustantivas.
  • UNIDAD FUNCIONAL.- Es la unidad de organización que agrupa servidores civiles al interior de una estructura funcional.

• UNIDAD ORGÁNICA.- Es la unidad de organización del tercer nivel organizacional en la que se desagrega un órgano. • UNIDADES DE ORGANIZACIÓN.- Conjunto de unidades agrupadas por nivel organizacional al interior de una entidad: 1649413-1

¿Cuál es la diferencia entre MOF y ROF?

Primero definir que el MOF es el Manual de Organización y Funciones, y el ROF es el Reglamento de Organización y funciones. Antes de seguir, es necesario tener claro en que se diferencian las organizaciones privadas y las organizaciones publicas o gubernamentales.

¿Qué entidades deben contar con el ROF?

Las entidades públicas que deben contar con un ROF son aquellas que: – Cumplen funciones de carácter permanente. Han sido creadas por Ley o mandato constitucional. Cuentan con personaria juridica de derecho público otorgada por ley. Constituyen pliegos presupuestales, salvo el caso de algunos organismos constitucionalmente autónomos.

¿Que estudiar para ser coordinador de un colegio?

Requisitos y Estudios Necesarios: – Si eres una persona inquieta y te apasiona la educación, y si te gusta meterte en charcos placenteros, puedes ser fácilmente subdirectora o directora de institución educativa, Excepto si tienes una empresa educativa familiar de la que mamar directamente formación, contactos y formas de proceder, algo que casi nunca sucede, para ser directivo de una institución necesitas estudiar y ser maestro o profesor varios años en un centro de esa área o nivel, y hacer las oposiciones convocadas por la autoridad educativa competente.

¿Quién es el jefe inmediato de los docentes?

El superior inmediato de los docentes es el rector o director rural del respectivo establecimiento educativo.

¿Qué es el PEC y para qué sirve?

El Proyecto Educativo de Centro (PEC) es un documento de carácter pedagógico elaborado por la comunidad educativa que enumera y define los rasgos de identidad de nuestro centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional del centro educativo.

Ha de ser un documento que ayude a establecer prioridades que se han de operativizar en el plan anual y en las programaciones de la actividad docente, de modo que lleguen al alumnado y pueda evaluarse. Nunca se puede concebir como un compromiso acabado e inalterable. Durante el curso escolar 2017-2018 llevamos a cabo una actualización integral de nuestro PEC, ya que el anterior databa del curso 1992 y estaba muy obsoleto a nivel legislativo y no reflejada la realidad actual del centro y de su entorno, el cual ha cambiado bastante durante las últimas dos décadas.

En el nuevo PEC se recogen, entre otros aspectos: – El análisis del contexto. – Los elementos estructurales del centro. – La organización del centro. – Los rasgos de identidad del centro. – Los objetivos del centro. – El tratamiento a la diversidad. – Los planes, programas y proyectos del centro. – La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa. – Etc. Dicha actualización del PEC fue elaborada por el claustro de profesores del centro, bajo la supervisión de la dirección del centro y aprobada por el Consejo Escolar en reunión celebrada el pasado 9 de mayo de 2018.

¿Quién aprueba el PEC Lomce?

Proyecto Educativo de Centro y Proyecto Curricular de Centro PEC y pcc

PEC El Proyecto Educativo de Centro
PCC

EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (pec)

El funcionamiento de un centro tiene como marco general el Proyecto Educativo de Centro (PEC), que es el “ideario” del centro y que responde a las preguntas de: ¿Dónde estamos? (Análisis del contexto), ¿Quiénes somos? (Principios de identidad), ¿Qué queremos? (Objetivos generales a conseguir) y ¿Cómo nos vamos a organizar para conseguirlo?. ¿Quién lo elabora y lo aprueba? Este marco constitutivo de los principios, que configura el ideario de la Organización, debe ser elaborado por la Comunidad Educativa y aprobado por el Consejo Escolar, que es un órgano colegiado, soberano y decisorio. El Consejo Escolar está formado por los representantes de los profesores, alumnos, padres, personal no docente, de las instituciones locales y por el equipo directivo del centro. El Consejo Escolar es el ámbito, por excelencia, de la participación en la organización de la escuela, ya que lo configuran agentes externos (no sólo instituciones políticas como representantes de ayuntamientos o Comunidades Autónomas, sino también por sindicatos, patronal, etc., que deberían participar en la toma de decisiones, sobre todo) e internos (padres, alumnos, personal no docente y docentes) de la Comunidad Educativa. La baja participación (sobre todo de los agentes externos padres y alumnos) se pone de manifiesto en diferentes trabajos (Munn, 1993; Gil Vila, 1993; Domínguez, 1993) y en estudios que se han venido realizando por el Consejo Escolar del Estado. Este mal endémico de la baja participación no es un fenómeno exclusivamente escolar. El nivel de participación en estos Consejos está directamente relacionado con el nivel de participación democrática de la sociedad; se pueden comparar las cifras. Es un problema social y educativo. Además, hay una tradición casi nula de participación en los órganos de las instituciones. La conclusión inmediata que supone este análisis es que este “ideario”, estos objetivos marcados en el PEC, son definidos y marcados por el profesorado y el equipo directivo, más que por el resto de agentes participantes en el Consejo Escolar (aunque siempre hay excepciones loables). La comunidad educativa se reduce en su efectividad real a un sector de ella: el sector profesional.

  • Definición y conceptualización del PEC

El Proyecto Educativo de Centro (PEC) define las finalidades de la Comunidad Educativa en cuanto al tipo de persona que queremos formar (valores, principios de identidad, pautas de conducta, etc.). En él se recogen los planteamientos educativos de carácter general: los principios de identidad, los objetivos institucionales y el organigrama general. El PEC como conjunto coherente de declaraciones destinadas a dirigir un proceso de intervención educativa, habrá de combinar los planteamientos generales que orientan la acción con los planteamientos específicos que facilitan la intervención y su evolución. No se trata de elaborar un compendio pormenorizado, sino una escueta y clara delimitación de los fines que se persiguen, estableciendo el “carácter propio” que confiere personalidad característica al centro. Ha de ser un documento que ayuda a establecer prioridades, que se han de operativizar en el plan anual y en las programaciones de la actividad docente, de modo que lleguen a los alumnos y puedan evaluarse. Nunca se puede concebir como un compromiso acabado e inalterable. En definitiva es el documento que da unidad de criterios a la actuación de la organización escolar. Finalidades Las finalidades del PEC son cuatro fundamentalmente: – Adaptar los programas del MEC a las necesidades y características socio-culturales y educativas del entorno y del centro. – Posibilitar y facilitar la participación en las instituciones escolares de los diferentes agentes externos e internos de la Comunidad Educativa, permitiendo una mayor trascendencia de lo que se realiza en el centro hacia el exterior y viceversa. – Fomentar las relaciones y el aprovechamiento de los recursos del medio para su conocimiento, a través de las actividades extraescolares (culturales en el centro, salidas, etc.). – Relacionar con la realidad sociocultural los principios e ideario del centro en una mutua relación interactiva en continua reelaboración y replanteamiento que conlleve una auténtica investigación socio-educativa. Elementos,- Los elementos o componentes del PEC son los siguientes: 1) Variables contextuales: el PEC debe de tener reflejado un análisis de la realidad sociocultural del barrio, del pueblo o aldea y sus implicaciones en las demandas específicas educativas del tipo de alumno, padres, familias y entorno en general. Sin detectar esas necesidades reales basadas en los problemas, necesidades, motivaciones y expectativas vitales respecto a la educación, el profesorado será difícil que pueda sintonizar en su trabajo diario con el entorno y los alumnos. Su conexión con el contexto, entendido como el conjunto de elementos condicionantes, potenciadores o limitadores de la organización escolar, es evidente, pero no forma parte del PEC, sino que es un elemento previo que le acota y que permite diferenciar, en una primera instancia, los centros y sus actuaciones.2) Planteamiento ideológico o principios de identidad: el PEC debe posicionarse también respecto a una concepción antropológica y socio-política y en relación a las necesidades detectadas y a la realidad en la que está ubicada esta comunidad. Estas se deben explicitar a través de una serie de principios y prioridades que orienten la definición de los planes pedagógicos, de convivencia y de organización. Estos principios son los que orientan el modelo antropológico que queremos formar y deben tenerse en cuenta en cualquier planteamiento de elaboración de los planes institucionales, sobre todo, el PCC. Estos principios/notas de identidad, como plantea Gairín (1995, 72) hacen referencia a la definición institucional (confesionalidad/aconfesionalidad/laicismo; nivel de relación con el entorno; pluralismo, etc.), al estilo de formación (coeducación, integración, educación como formación integral, espíritu crítico, etc.), a las dimensiones educables (educación corporal, intelectual, social, afectiva, estética, moral, etc.), al estilo de enseñanza-aprendizaje (lengua de aprendizaje, relación entre teoría-práctica, tipo de metodología, incorporación de las nuevas tecnologías, disciplina, etc.) y al modelo de gestión institucional (gestión participativa, dirección colegiada, fomento asociacionismo, etc.).3) Concepción pedagógica: el PEC en función de las necesidades y demandas detectadas y de las prioridades para su satisfacción deberá definir los principios de cómo se van a conseguir estas prioridades y satisfacer las necesidades detectadas. Estos principios deberán servir para seleccionar metodologías y recursos del PCC y, sobre todo, las necesidades para elaborar el Plan General Anual, que permita y potencie este tipo de metodologías y principios frente a otra serie de actividades y metodologías. Esta concepción pedagógica se refleja en los denominados objetivos, que han de ser “viables, claros y unívocos en su formulación y permitir la evaluación formativa procesual” (Gairín, 1995, 74). Si las finalidades educativas son algo más amplias y generales que los objetivos, son éstos los que asumen un cierto carácter finalista (frente a la tendencial de los anteriores) y una mayor dimensión técnica (frente a la ideológica).4) Modelo organizativo-estructural: el PEC debe reflejar, en coherencia con estos principios y prioridades filosóficas y pedagógicos, la forma de organización que vamos a adoptar para conseguirlo (sobre todo las funciones y el funcionamiento de los órganos colegiados y los cargos unipersonales) y el sistema de normas que faciliten la convivencia y las relaciones que se van a generar, puesto que a partir de esta situación se van a crear actitudes y, sobre todo, el tipo de clima y cultura de un centro, en el cual va a ser más fácil o difícil llevar a cabo el resto de los planteamientos. Estos principios deben regir el RRI, como base de la cultura de un centro y de su sistema relacional y de convivencia, además de su organización, a través de las estructuras, que potencie y posibilite el desarrollo de diferentes actividades que consigan los principios y prioridades que satisfagan las necesidades y demandas detectadas. Un criterio clave de validación del PEC será la coherencia, concreción y viabilidad para poder llevar a cabo sus planteamientos, a través de los otros documentos y de la dinámica que se cree para la organización de un centro y su desarrollo. Fases y procesos para su elaboración, Para la elaboración del PEC, por parte del Consejo Escolar de un Centro proponemos el siguiente proceso: 1) Analizar el contexto socio-educativo y los grupos y tipologías de alumnos de ese centro, según sus problemas, necesidades, características, expectativas y motivaciones.2) La configuración de una comisión que elabore un documento sobre prioridades, que luego pueda ser discutido y aprobado (su configuración debe ser mixta, compuesto por padres, profesores, alumnos, representantes de instituciones, etc.); 3) Configuración de comisiones mixtas que se responsabilicen de definir la aplicación de estas prioridades a los principios pedagógicos y curriculares, de funcionamiento y de organización, estructuración y relaciones de los miembros y de la institución y que elaboren los documentos que deben se discutidos y aprobados por todos.4) Estas comisiones deberán dar las pautas y orientaciones necesarias para que los órganos correspondientes puedan elaborar los otros planes institucionales, configurándose como un todo coherente y estructurado de forma articulada tal que permita que estas comisiones puedan reelaborar su parte del PEC y readaptarlo en función de los datos que puedan llegar desde los niveles de elaboración de estos planes (alumnos, profesores, PAS, equipo directivo), generando estas comisiones la dinámica de participación continua y de responsabilidad de los miembros de la Comunidad Educativa. La doble configuración de comisiones propuesta, permite que todo el mundo del Consejo Escolar pueda y deba participar con responsabilidades concretas, según sus intereses, conocimientos, expectativas. En segundo lugar, que se configure este sistema de participación dentro de dos coordenadas: la participación general del Consejo Escolar en todas las decisiones y la comunicación de éste con otros órganos de decisiones como son los claustros, las asambleas de alumnos y los responsables de diferentes funciones dentro del centro (equipo directivo, jefes de departamentos, orientación, gerencia administrativa y PAS, etc.), potenciando una cultura participativa y de compromiso.

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  • El Proyecto Curricular de Centro (PCC)
  • El Proyecto Curricular es el que define la oferta formativa y académica del centro, flexible y polivalente, en continua reelaboración, que posibilite la innovación de los currícula y defina el estilo docente y metodológico del centro. Montero (1996, 172/48) lo define como “patrón común de actuaciones que, diseñadas por un equipo educativo, se establece en sintonía y ajuste con el análisis de contexto del Centro; asegura la coherencia con el resto de los elementos de planificación del Proyecto Educativo; establece orientaciones concretas para diversos ámbitos (objetivos, contenidos, metodología, evaluación.); incluye propuestas organizativas, de orientación, escolar, formación del profesorado y evaluación de su propio diseño; adopta, como referentes, las prescripciones administrativas; define la identidad del Centro; se dirige a la igualación de las posibilidades de éxito educativo de los alumnos; y contribuye, en última instancia, a su futuro desenvolvimiento personal y social”. ¿Quién lo elabora y lo aprueba? Mientras el órgano decisorio que puede opinar sobre la validez del PCC, incluido dentro de los otros documentos institucionales, es el Consejo Escolar, la responsabilidad técnica y práctica de la elaboración y ejecución del PCC está en los profesores y en el claustro. Esta dicotomía de modelos (LODE-LOGSE) que se suman, pero no se configura como uno sólo, debe resolverse a través de la configuración de uno nuevo (sintético o innovador), que defina claramente las funciones de cada estamento, sus responsabilidades y relaciones. Esta distorsión esta afectando gravemente a la organización y al funcionamiento de los centros. Una de las posibles salidas sería que el Consejo escolar defina, con la participación de los representantes de los profesores y su compromiso, las finalidades y los criterios que deberían regir la secuenciación y las prioridades del PCC, y el Claustro, como órgano formado por profesionales de la docencia, lo elabore de acuerdo con sus conocimientos y sus planteamientos ideológicos-pedagógicos y en coherencia con ese compromiso adquirido respecto a la Comunidad Educativa. Posteriormente ha salido el ROC (1996), creando la Comisión Pedagógica, e intentado dar solución a esta dicotomía, pero los resultados parece que son más aparentes que reales, aunque la creación de estructuras horizontales (Comisión de Coordinación Pedagógica y de Orientación) podrían ser una buena alternativa para la dinamización y funcionamiento del centro en torno al PCC.

    • ¿Qué es?

    El PCC es la oferta formativa y académica de un centro en el que se desarrollan los elementos típicos de un Diseño Curricular (objetivos y prioridades, contenidos, metodologías, materiales y recursos y evaluación), y en el que deben estar integrados de forma coordinada y articulada los diferentes niveles de concreción de los Proyectos Curriculares (de etapa, área, ciclo y del Aula) y las Adaptaciones Curriculares, de acuerdo a unas prioridades y criterios de secuenciación, consensuados por todos y como un diseño inacabado en continua experimentación y reelaboración. Finalidades, Entre las finalidades se deben destacar: 1) La coordinación y distribución consecuente y coherente de la oferta formativa de los currícula, según los diferentes niveles, áreas, ciclos, e incluso etapas, si las hubiera.2) Planificar de forma coordinada la relación entre las actividades del currículum y el medio ambiente y el entorno en el que está ubicado el centro.3) Relacionar y buscar la coherencia de la oferta formativa con los RRI, PGA y el PEC.4) Servir de marco para la elaboración de los currícula por departamentos, ciclos y profesores. La función de coordinación entre los otros planes institucionales y los currícula en sus diferentes niveles de concreción es la función principal del PCC, como propuesta de innovación y cambio curricular, además de dar respuesta a las demandas de formación del medio o entorno socio-contextual. Elementos, Los elementos que configuran el PCC son los siguientes: 1) Análisis de las variables sociocontextuales (demandas de formación del medio ambiente socio-cultural), diferenciación de las características de los grupos de incidencia.2) Análisis de las variables psicológicas de los alumnos por niveles y grupos de incidencia.3) Prioridades, objetivos y metas para la secuenciación de los contenidos y criterios de evaluación y el modelo de intervención.4) Secuenciación de contenidos y criterios de evaluación.5) Selección de metodologías, recursos y materiales.6) Plan de Atención a la Diversidad: Adaptaciones Curriculares.7) Plan de evaluación del P.C.C.8) Plan de Formación del Profesorado 9) Plan de Orientación Proceso, El proceso a desarrollar debería ir paralelo al orden de los elementos, que acabamos de describir en el anterior punto: 1) El equipo directivo debería, en primer lugar, coordinar y dinamizar el análisis de los principales aspectos (tanto positivos como negativos) que facilitan o dificultan la acción didáctica, organizativa y educativa en el centro.2) Por otra parte, deben, en colaboración con el resto de los profesores del claustro e incluso alumnos y padres, analizar las realidad socio-cultural de sus alumnos, caracterizando los grupos de incidencia y las subculturas y sus necesidades de formación (actitudes, hábitos de trabajo intelectual, carencias afectivas y de relación personal o conocimientos y su transferencia al entorno social).3) Definir y consensuar las prioridades de intervención y criterios de secuenciación de las capacidades, contenidos (tipos) y criterios de evaluación, así como el modelo de intervención en función del grupo de incidencia prioritario y necesidades de formación detectadas.4) Elaborar los elementos del PCC en función de la secuenciación, consensuada por todos los profesores, y que debe ser aplicada a cada uno de los niveles de concreción.5) Aplicar y evaluar el PCC como una hipótesis de trabajo a experimentar, recogiendo los datos como un proceso de investigación evaluativa y valorándolos para elaborar una nueva propuesta de intervención, con carácter innovador. Los Proyectos Curriculares representan uno de los grandes retos para que el profesorado pueda ofrecer una oferta educativa de calidad, que responda a las demandas reales de la Comunidad Educativa para la que trabaja y una oportunidad para los directivos de reorganizar y reestructurar los centros con mayor autonomía y libertad para responder a los problemas que tienen planteados actualmente. A través del PCC se pueden encontrar soluciones concretas que ayuden a redefinir los roles y funciones de los agentes que intervienen en la Comunidad Escolar, de manera que posibiliten el fin de la crisis de identidad del sistema educativo y del profesorado, disminuyendo la inseguridad de las indeterminaciones técnicas ( Fernández Pérez, 1988), las angustias, las soledades y las frustraciones. La Reforma ha puesto en marcha un proceso caracterizado por la innovación curricular, a través de los Proyectos Educativos y Curriculares como palanca e instrumento de cambio de los centros, que va a tener consecuencias directas en la reorganización y la reestructuración de los centros. Esta situación demanda un desarrollo más extenso de la LOGSE en lo referente a la organización y estructura de un centro, además de las aportaciones del ROC (1993), que permita, entre otras cosas: las reestructuración de los espacios arquitectónicos, los reagrupamientos de alumnos, la reorganización de los horarios y dentro del horario escolar y de sus instalaciones, la potenciación de los planes de formación del profesorado en los centros, para que se puedan elaborar los Proyectos Curriculares como respuesta innovadora a los problemas concretos que tienen (motivar a los alumnos, descargar y dar prioridad a los contenidos de los programas, coordinarse y trabajar en equipo con otros compañeros, conseguir recursos y medios, etc.). De esta forma se conseguiría crear una cultura de participación en los centros en todos los niveles: agentes socio-económicos, padres, alumnos, personal no docente, equipo directivo y profesores del centro. Esta cultura de participación sería la base necesaria para mejorar la oferta y ayudar a crear compromisos de todos los agentes de la comunidad como un tarea común y plantear una dinámica colaborativa y de participación responsable. Este es, quizás, el gran reto de los equipos directivos en los próximos años: la organización de los centros para desarrollar (aplicar, evaluar y reelaborar) estos Proyectos Curriculares con la participación y el compromiso del profesorado; y la contribución, no sólo de los directivos, sino, sobre todo, de la Administración para posibilitar, crear y potenciar el clima apropiado y los medios para su consecución. Con el fin de conseguir y facilitar esta cultura de participación y compromiso del profesorado se deberá tener en cuenta: a) El trabajo en equipo, con espacios y tiempos específicos para ello, con la participación también de algunos miembros del Consejo Escolar en los grupos de trabajo, según las necesidades y los intereses. b) La elaboración de un Plan de Formación del Centro en función de las necesidades de formación que vayan surgiendo en los grupos de profesores durante el trabajo en equipo, y que deberán tener como prioridad la aplicación, el desarrollo, la evaluación y la reelaboración de los Proyectos Educativos y Curriculares, en los diferentes niveles de concreción. De esta forma, se debería convertir el centro en el espacio y ámbito de formación más importante. c) Los proyectos han de convertirse en hipótesis de intervención a experimentar, en un proceso permanente de investigación en la acción d) Los modelos de intervención propuestos en el PCC deben ser discutidas, negociadas, consensuadas y pactadas entre todos, y en todos y cada uno de sus aspectos: análisis del contexto, prioridades, filosofía o líneas orientativas de los modelos de intervención, fases de temporalización, criterios de evaluación, de promoción, etc. Aunque sean mínimos deben servir de “marco constitucional para el funcionamiento del centro “, con los que todos se comprometan en su cumplimiento y, por lo tanto, que orienten y enmarquen la actuación de los docentes en su actividad con los alumnos, fuera y dentro del aula. e) Todo este proceso de experimentación debe convertirse en una dinámica de trabajo permanente, de puesta en común e intercambio de experiencias y resultados. f) La evaluación de estos proyectos deben constituir la base para la reelaboración de los otros Planes Institucionales (cada año de la Programación General; cada dos o tres años, del Reglamento de Régimen Interno; y a más largo plazo, de tres a cinco, del Proyecto Educativo de Centro), con el fin de reajustarlos a la dinámica de la innovación curricular y a las nuevas necesidades.

    Proyecto Educativo de Centro y Proyecto Curricular de Centro

    ¿Cuál es el objetivo del PEC?

    Artículos El Programa Escuelas de Calidad (PEC) y el aprovechamiento escolar en el área de razonamiento lógico matemático. Un estudio comparativo The Quality Schools Program (PEC) and school achievement in the area of mathematical logical reasoning. A comparative study.

    1. María Trinidad Cerecedo Mercado 2 1 Maestro en Ciencias en Administración y Desarrollo de la Educación, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración y Licenciado en Sociología de la Educación, egresado de la Universidad Pedagógica Nacional.
    2. English Teacher.2 Doctora egresada de la Escuela Superior de Comercio y Administración, catedrática investigadora de la SEPI, Escuela Superior de Comercio y Administración Santo Tomás, Instituto Politécnico Nacional.

    Resumen El propósito de este proyecto fue analizar el impacto del Programa Escuelas de Calidad (PEC) a nivel primaria, a fin de medir los elementos conceptuales, procedimentales y actitudinales en el área de razonamiento lógico matemático que como parte del aprovechamiento académico los alumnos de estas escuelas han desarrollado.

    1. La metodología usada para esta investigación fue evaluativa, comparativa, estadística e inferencial, se aplicó un total de 1 175 cuestionarios a alumnos de sexto grado distribuidos en 12 escuelas: seis PEC y seis no PEC.
    2. Con base en los resultados se puede afirmar que los elementos conceptuales, procedimentales y actitudinales han influido significativamente más en el aprovechamiento académico de los alumnos de sexto año de las escuelas no PEC que en las escuelas PEC, por lo que al área estudiada se refiere.

    De lo anterior se infiere que a seis años de su creación el PEC responde más a intereses políticos, captación de recursos, esquemas impositivos de planeación y evaluación homogéneos que a garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación e incidir en el aprovechamiento escolar de los alumnos.

    Palabras clave: Calidad educativa; Programa Escuelas de Calidad; evaluación; razonamiento lógico; Matemático Abstract The purpose of this project was to analyze the impact of the Quality Schools Program for elementary schools in order to measure the conceptual, procedural and attitudinal elements in the area of logical reasoning in math as a standard of academic performance of the students of these schools.

    The methodology used in this research was evaluative, comparative, statistical and inferential. A total of 1 175 questionnaires were applied to sixth grade students from 12 schools: six in the aforementioned program and six that were not. The results show that the conceptual, procedural and attitudinal elements had no positive impact on the schools involved in the program, where the results of the evaluation of student academic performance in logical reasoning in math were the same or even worse than in the schools not involved in the program.

    It can be inferred that one of or both of the following took place in the six years of this program: 1) the tightly controlled administrative reporting process for the allocation of funds, the planning process and the guarantee of equal opportunities to education was a distraction factor for the authorities of the school from academic tasks rather than an effective instrument of academic improvement, and/or 2) the funds of the program were designated more on political than academic criteria.

    Key words: Quality Education; Quality Schools Program; Assessment; Area of Logical Mathematics Reasoning Introducción Este artículo tiene como objetivo dar a conocer los resultados derivados del trabajo de investigación, el cual tuvo como propósito evaluar el impacto del PEC en alumnos de sexto grado de primaria en el área de razonamiento lógico matemático y contrastar esos resultados con respecto a alumnos de sexto grado de escuelas no pertenecientes al PEC con la finalidad de advertir la eficacia del programa.

    El PEC es una iniciativa de la reforma educativa de la administración federal. Este programa se concretó formalmente el 27 de febrero de 2002, cuando se publicaron sus Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación, no obstante que comenzó a funcionar desde 2001. Fue el intento de realizar una estrategia de reforma educativa muy distinta de las llevadas a cabo en los sexenios anteriores.

    El objetivo del PEC reside en mejorar la calidad de la educación básica que se imparte en las escuelas públicas. Su intención es la de contrarrestar los diversos problemas mencionados en el Plan Nacional de Educación 2001-2006, las cuales enumeramos a continuación: la falta de capacidad de la escuela para tomar decisiones; una cultura insuficiente de planeación; ausencia de una evaluación externa y de retroalimentación de información de las escuelas para mejorar el desempeño de éstas; el ausentismo; la escasa participación social; excesivas obligaciones administrativas que consumen el tiempo de los directores, supervisores y jefes de sector, así como las condiciones poco propicias para el desarrollo de un liderazgo efectivo; una limitada vinculación real de los actores escolares; prácticas docentes rutinarias, formales y rígidas con modelos únicos de atención a los educandos; el escaso acierto en el manejo de los recursos con los que dispone la escuela, así como las deficientes condiciones de infraestructura y equipamiento (SEP, 2007).

    • El PEC forma parte de la política nacional, constituye una estrategia innovadora en el sistema educativo nacional.
    • PEC es una realidad cotidiana en más de 20 mil escuelas de educación básica nacional.
    • Su propósito es el de enfocar a toda institución de educación básica pública para que se encamine en una serie de estrategias que le permita acceder a un avance educativo que repercuta finalmente en el aprendizaje de los alumnos.

    La población objetivo del PEC es principalmente aquella ubicada en las escuelas de zonas urbanas marginadas y con bajo rendimiento académico. El PEC busca fortalecer y articular los programas (federales, estatales y municipales) dirigidos hacia el mejoramiento de la educación básica a través de un nuevo modelo de gestión escolar que influya directamente en la transformación de la cultura organizacional y el funcionamiento de las escuelas incorporadas al programa, además está enfocado a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes, la práctica docente, la participación social y la rendición de cuentas.

    1. El PEC tiene su fundamento en la necesidad de hacer efectiva la igualdad de oportunidades para el logro educativo de todos los educandos y en alcanzar la equidad en la calidad de la educación que se ofrece en las escuelas de enseñanza básica.
    2. El objetivo general del PEC es transformar la organización y el funcionamiento de las escuelas incorporadas al programa, institucionalizando la cultura y el ejercicio de la planeación y la evaluación mediante la reflexión colectiva (SEP, 2007).

    Este programa señala que una escuela de calidad es la que asume de manera colectiva la responsabilidad por los resultados del aprendizaje de todos sus alumnos y se compromete al mejoramiento continuo del aprovechamiento escolar. Cada gobierno estatal emite una convocatoria en la que se establecen los criterios de incorporación, dentro de un marco nacional.

    Las escuelas que desean participar presentan, con la colaboración del director, maestros y padres de familia, un “proyecto escolar” a cinco años y un plan anual de desarrollo. El proceso de selección de las escuelas se lleva a cabo en cada estado (por el Consejo Estatal de Participación Social) e implica la capacitación de directores y docentes, el apoyo para la elaboración del proyecto, el dictamen sobre solicitudes y la selección de escuelas.

    Intenta movilizar a todos los actores de la escuela en busca de mayor calidad y mayor equidad. Fuente: Elaboración propia con base en el PEC (2006) Gráfico 1 Perfil de una escuela de calidad Se entiende por escuela de calidad aquella que se hace responsable de los resultados del aprendizaje de sus alumnos y garantiza que adquieran los conocimientos prescritos y desarrollen las habilidades, actitudes y valores necesarios para alcanzar una vida personal y familiar plena, ejercer una ciudadanía competente, activa y comprometida, participar en el trabajo productivo y continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

    1. Las escuelas que se incorporan al PEC firman un convenio de desempeño, y quedan sujetas a evaluaciones externas, tanto de la escuela como de sus alumnos de manera individual, por una instancia nacional independiente, así como a sus autoevaluaciones.
    2. Al término de cada ciclo escolar presentan a la coordinación estatal un reporte técnico y otro financiero, con base en los cuales pueden solicitar su reincorporación para el año siguiente, haciendo los ajustes sugeridos por las evaluaciones.

    El diseño del PEC favorece el avance del federalismo involucrando a autoridades estatales y municipales en su operación. Se resalta el compromiso que deben asumir el director y los maestros para promover la cultura de la evaluación y, por consiguiente, la rendición de cuentas.

    El PEC ha formulado estándares de proceso y logro académico que sirven tanto para determinar el nivel de éxito del programa como para orientar a las escuelas en prácticas deseables. Sin embargo, los factores que contribuyen o dificultan el cumplimiento de los estándares incluyen aspectos como la formación y habilidades específicas de los profesores, las relaciones personales y las capacidades para trabajar de manera colaborativa y colegiada, la experiencia con el tipo de planeación y objetivos que se plantean, las actitudes de los miembros de la comunidad educativa, el compromiso existente entre los miembros de llevar a cabo el plan, la estabilidad de la planta de docentes en la escuela, etc.

    La identificación de cada uno de estos factores ha de contribuir al diseño de las estrategias con las que el equipo directivo docente pretenderá lograr de la mejor manera los objetivos del Plan Estratégico. Algunos de los componentes estarían en función de la práctica docente, por ejemplo, el aprovechamiento óptimo del tiempo dedicado a la enseñanza, al igual que la organización de las clases; anticipar alternativas que tomen en cuenta la diversidad de los estudiantes; mostrar confianza en las capacidades de los alumnos y un estímulo constante en sus esfuerzos y logros alcanzados.

    Las experiencias de aprendizaje propiciadas por los docentes ofrecen a los estudiantes oportunidades diferenciadas en función de sus diversas capacidades, aptitudes, estilos y ritmos, etcétera. La idea subyacente de que la escuela es el sujeto principal de su propio mejoramiento es positiva, así como la confianza que en ella se deposita al entregarle recursos para que los aplique bajo su responsabilidad.

    Es positivo que fomente la participación de padres de familia y la convergencia de todos los actores educativos en el escenario escolar; se reactivan así los Consejos de Participación Social y, en teoría al menos, se neutralizan influencias políticas y sindicales indeseables.

    1. También es favorable el esquema de corresponsabilidad financiera entre Federación, estados, municipios y sector social.
    2. El PEC propone transformar la política educativa tradicional en la cual se concentraban las decisiones a nivel central, para dar paso a proyectos generados en los propios centros escolares, que surjan de la escuela hacia el sistema educativo.

    Dichos proyectos son el Plan Estratégico de Transformación Escolar (PETE) y el Plan Anual de Trabajo (PAT), El PETE es un plan escolar a cinco años en que el director, los docentes y los miembros de la comunidad definen cómo y qué mejorar con respecto a la gestión de la escuela.

    Resume una autoevaluación inicial de ésta: la visión y misión de la escuela, la función y compromisos del director y del equipo docente, los objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de mejora de la gestión escolar (dimensiones pedagógicas – curricular, organizativa, administrativa y de participación social).

    El PAT es un plan escolar a corto plazo, que permite avanzar en el logro de los objetivos del PETE. En su formulación, directivos, docentes y miembros del consejo escolar de participación social establecen metas, acciones y recursos que se emplearán en un ciclo escolar. Fuente: Elaboración propia con base en el CGEPEC (2006) Gráfico 2 Modelo de autogestión de las escuelas PEC El tema del desafío de la calidad en educación básica ha cobrado importancia debido a varios factores. Uno de ellos ha sido originado por el Programa Escuelas de Calidad y el interés por conocer si los resultados derivados de éste han sido favorables o no.

    Otros de los factores son los evidentes resultados arrojados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, conocido como PISA 2000) y los estudios de la UNESCO en donde se presentan los niveles de aprendizaje tan bajos que obtienen en promedio los alumnos mexicanos sin dejar de considerar los retos que México enfrenta.

    Busca apoyar las acciones que la comunidad escolar participante decida para mejorar la calidad del servicio educativo y de los resultados de aprendizaje. Es importante destacar que una educación básica de calidad “será aquella que logre la formación integral de las personas o individuos mediante el desarrollo de capacidades o habilidades básicas y la promoción de actitudes y valores que contribuyan al mejoramiento de las condiciones y calidad de la propia vida humana.

    Una educación básica de calidad deberá reflejarse en la vida personal, familiar, social, política y cultural de los ciudadanos” ( Álvarez y Topete, 1996: 1 ). Estos desafíos son visibles en relación con los objetivos de los planes y programas de estudio nacionales. Hay tres propuestas estratégicas en este programa: “La necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades para el logro de aprendizajes de todos los alumnos independientemente de su origen social, étnico o del ambiente familiar que procedan.

    La democracia. Una nueva gestión horizontal” (SEP, 2007). Estas propuestas se orientan a modificar el diseño de la política educativa, partiendo de una formulación central, hacia un esquema que permita generar proyectos desde la escuela misma hacia el sistema educativo.

    • Se considera que estos elementos lograrán mejorar la calidad de la educación no sólo en los insumos, sino en la capacidad de organización de las escuelas y en el empeño que muestran para orientar responsablemente sus tareas al propósito fundamental de que todos los estudiantes aprendan.
    • El PEC planteó un objetivo doble: primero, elevar la calidad del servicio que se ofrece en las escuelas públicas incorporadas a dicho Programa, y segundo, lograrlo a través de la democratización de los procesos de toma de decisiones en la escuela.

    Su creación y ejecución se deriva a partir de la necesidad de ofrecer una educación de calidad en el espació más significativo en donde se desarrolla la acción: la escuela misma. La eficacia del PEC radica en la capacidad de lograr sus objetivos y metas programadas, con los recursos disponibles, en un tiempo predeterminado.

    Esto se verá reflejado necesariamente en el aprovechamiento académico de los alumnos, que son el centro de esta iniciativa, es decir, el Programa “asume de manera colectiva la responsabilidad por los resultados de aprendizaje de todos sus alumnos y se compromete con el mejoramiento continuo del aprovechamiento escolar” (PEC, 2006).

    Los estándares de evaluación de carácter general bajo los cuales opera el PEC son:

    A). Estándares de gestión, práctica docente y participación social en la escuela (medidos con indicadores de proceso). B). Estándares de eficacia externa y logro educativo (medidos con indicadores de proceso) escuelas y alumnos:

    Como se puede observar los estándares correspondientes al inciso A son ajenos al objetivo de este estudio y los del inciso B se muestran a continuación:

    B.1. Los alumnos demuestran un incremento en sus habilidades de razonamiento lógico matemático, medido con base en los exámenes de estándares nacionales, cuando así corresponda.B.2. Los alumnos demuestran un incremento en sus habilidades comunicativas, medido con base en los exámenes de estándares nacionales, cuando así corresponda.B.3. Los alumnos demuestran un incremento en sus habilidades de pensamiento crítico científico, cuando así corresponda.B.4. La escuela disminuye el índice de reprobación.B.5. La escuela disminuye el índice de deserción (PEC, 2006).

    Para fines de esta investigación se estudió el logro educativo en su vertiente de razonamiento lógico matemático, relativa al punto B.1. El razonamiento lógico matemático se refiere “al uso de entendimiento para pasar de unas proposiciones a otras, partiendo de lo ya conocido o de lo que creemos conocer a lo desconocido o menos desconocido” ( Kneller, 1969: 32 ).

    1. La definición del concepto lógico matemático es el conocimiento que el individuo construye a través de la vinculación que establece con los objetos que le rodean en el medio en que vive.
    2. Gardner puntualiza que las capacidades lógico matemáticas son una de las partes del intelecto: “todos los individuos poseen al menos, en distintos grados, al menos siete áreas de intelecto que funcionan de manera relativamente independiente: entre ellas están las capacidades lógico matemáticas” ( Gardner, 2000: 33 ).

    Según Carroll, el grado de aprendizaje está en función de la relación entre el monto de tiempo que el alumno efectivamente dedica a una determinada tarea de aprendizaje y el monto total de tiempo que ésta requiere ( Carroll, 2005: 33 ). El tiempo realmente destinado a la actividad de aprendizaje de un contenido determinado es igual al menor valor de las siguientes variables:

    1. Conceptual. Tiempo asignado para el aprendizaje del contenido específico.2. Procedimental. El tiempo que el alumno quiere involucrarse activamente en ese aprendizaje para resolverlo.3. Actitudinal. La cantidad de tiempo requerido para dominar la tarea determinada bajo condiciones idóneas, más el tiempo adicional necesario dada una baja calidad de enseñanza o la incapacidad para entender una enseñanza que no sea óptima.

    En la tabla 1, Elementos del razonamiento lógico matemático en alumnos de quinto y sexto año de primaria, se plasman los rasgos característicos que aluden a dichas variables. Método y materiales Objetivo de la investigación Comparar los avances logrados por las escuelas PEC con respecto a las no PEC en el área de razonamiento lógico matemático de los alumnos de sexto año de primaria. Fuente: Elaboración propia a partir del proceso metodológico Gráfico 3 Diagrama de variables Detalle de la muestra Para la aplicación del instrumento se recurrió a diferentes instancias oficiales sin que hubiera una respuesta afirmativa por parte de las autoridades para tener acceso a las escuelas PEC y no PEC y de esta forma poder elegir de manera aleatoria los centros escolares.

    1. Por lo anterior, se recurrió a maestros conocidos por parte de uno de los autores quienes finalmente accedieron a la aplicación de dichos exámenes en sus aulas y que de esta forma se desarrollara el trabajo de campo.
    2. Así, se eligieron un total de 12 escuelas primarias.
    3. Seis pertenecientes al programa PEC y las otras seis restantes, no.

    El muestreo de las escuelas fue no probabilístico y por cuotas, ya que la selección de escuelas incorporadas al PEC se realizó de acuerdo con criterios específicos que a continuación se mencionan: Para las escuelas PEC se contemplaron los siguientes criterios: que fuesen instituciones oficiales de educación primaria en el D.F.; que impartiesen los seis grados de educación primaria y que además laboraran en el turno matutino; que no estuvieran participando en otro programa compensatorio a fin de evaluar únicamente el impacto del PEC y no de otro programa; que se encontraran ubicadas en el grado de marginalidad media o baja y, finalmente, que hubieran participado en el PEC desde el inicio.

    • Con respecto a las escuelas no PEC, el criterio de selección fue que no hubieran participado en dicho programa.
    • En cada escuela se aplicaron los cuestionarios a la totalidad de los alumnos de sexto grado.
    • Es decir, a la totalidad de la población de sexto año de ambos tipos de escuelas (PEC y no PEC).
    • Dando como resultado un total de 1 175 alumnos, de los cuales 541 estaban inscritos en escuelas PEC y 634 alumnos en escuelas no PEC.

    Se eligió a los sextos grados para la aplicación de los instrumentos en virtud de que las escuelas a las que pertenecían habían permanecido seis años de forma ininterrumpida en dicho programa y se podrían observar resultados de manera objetiva. Prueba piloto Con el fin de contar con un instrumento confiable se hizo una revisión de la pertinencia interna del cuestionario, de manera que cada una de las preguntas fuera consistente entre ella misma y con respecto a la prueba como un todo.

    Para tal motivo se llevó a cabo un ejercicio de prueba: “fase de exploración” ( Bisquerra, 2006 ). Este examen se realizó en la escuela pública Nicolás Copérnico en virtud de que el profesor José Luis Barbosa Miranda brindó las facilidades para dicha aplicación, lo que dio como resultado la oportunidad de rediseñar dicho instrumento, valorando nuevamente aspectos como la pertinencia, el orden, la cantidad de reactivos, tiempo destinado para cada pregunta, entre otros detalles.

    Una vez realizada las correcciones y observaciones se procedió a la aplicación del instrumento en las 12 escuelas seleccionadas. Levantamiento de información y horizonte espacial y temporal La aplicación de los instrumentos de evaluación a los alumnos de sexto grado se realizó durante los meses de enero a mayo de 2008 en las siguientes escuelas: Escuelas PEC: Dr.

    1. Jaime Torres Bodet, Francisco Hernández de Córdova, Popol Vuh, Julio de la Fuente, Linaje Azteca y Georges Cuisinaire.
    2. Escuelas no PEC: Lic.
    3. Gabriel Ramos Millán, Profr.
    4. José Dávila, Xochitl Palomino, Profr.
    5. Luis Guevara Ramírez, José María Chávez Andrade y República de Somalia.
    6. Diseño del instrumento El diseño de los instrumentos se realizó en tres momentos, uno para cada aspecto del área de razonamiento lógico matemático.

    Los dos primeros exámenes fueron aplicados a los profesores de grupo para medir el aspecto procedimental y actitudinal de sus grupos, respectivamente. Para el caso procedimental, éste, contenía las siguientes preguntas:

    1. ¿Qué porcentaje del grupo aplica el método practicado en libros y ejercicios en general? 2. ¿Qué porcentaje del grupo aplica sus propios métodos? 3. ¿Qué tanto se utiliza la computadora en la clase de matemáticas? (para escuelas PEC).

    Para el caso actitudinal:

    1. ¿Qué contenidos matemáticos se les facilita más al grupo? 2. ¿Qué contenidos matemáticos se les dificulta más al grupo? 3. En preferencias de asignaturas, ¿qué lugar ocupan las matemáticas en el grupo?

    El tercer examen que se utilizó para medir el elemento conceptual se basó en el examen Enlace, en el cual se evaluaron los diferentes aspectos contenidos en el programa de sexto grado de primaria, mismo que estaba integrado por un total de 28 reactivos distribuidos de la siguiente forma: Números naturales (cuatro reactivos); números fraccionarios (tres reactivos); ubicación espacial (dos reactivos); sólidos y figuras planas (dos reactivos); medición y cálculo geométrico (siete reactivos); variación proporcional (tres reactivos); capacidad, peso y tiempo (un reactivo); manejo de la información (cinco reactivos) y ángulos (un reactivo).

    Limitaciones Una de las limitaciones fue el no tener respuesta positiva por parte de las autoridades y carecer de acceso oficial para realizar el trabajo de campo. Por lo anterior, no se pudo llegar más allá de identificar la presencia o ausencia de ciertos rasgos en las escuelas a las cuales se tuvo acceso, por lo que difícilmente podría aportar elementos para contrastar con cierto grado de certeza la formación integral y el logro de aprendizajes significativos por parte de los alumnos que dependen de cambios cualitativos en las formas de pensar y actuar de los involucrados.

    Materiales Para los dos primeros aspectos se fotocopiaron 20 juegos para que los docentes dieran respuesta. Mientras que para el tercer aspecto se fotocopiaron 50 juegos del instrumento que constaba de ocho páginas. La hoja de respuestas se fotocopió 1 200 veces para que los alumnos de sexto grado contestaran el instrumento relacionado con el aspecto conceptual.

    Análisis y resultados Los resultados recopilados en esta investigación se analizaron por medio de un software llamado SPSS: Statistical Package for the Social Sciences (en algunos libros de informática se traduce la sigla comercial como (Statistical Product and Service Solutions). Es un programa que se usa para llevar a cabo el tratamiento de datos y análisis estadísticos, ofrece un sistema eficiente para la organización y análisis de datos.

    Para determinar si los datos que se analizarían correspondían a pruebas paramétricas o no paramétricas se aplicó el método K-S o “Kolmogorov-Smirnov, el cual ” se utiliza para determinar la bondad de ajuste de dos valores en la distribución de probabilidades entre sí” ( Camacho, 2007: 23 ).

    Posteriormente se procedió al análisis de la información por temas usando dicho software, el cual permitió organizar la información generando un documento por cada reactivo (escuelas PEC y no PEC, número de alumnos, sexo, temas, etcétera). Procedimental Con base en los resultados (véase Gráfico 4 ), el porcentaje global de las seis escuelas PEC visitadas (con un total de 541 alumnos) arroja que 73.83% de la población de alumnos de sexto año aplica el método practicado en libros y ejercicios en general.

    Únicamente 26.16% de estudiantes aplica sus propios métodos en la realización de sus ejercicios. Con base en estos resultados se puede afirmar que el porcentaje de alumnos que aplica el método practicado en libros en las escuelas PEC es significativamente mayor al porcentaje de alumnos de estas mismas escuelas que aplica sus propios métodos. Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados del instrumento aplicado Gráfico 4 Elemento procedimental en escuelas PEC A partir de los resultados (véase Grafico 5 ), el porcentaje global de las seis escuelas no PEC visitadas (con un total de 634 alumnos) arroja que 78.16% de la población de alumnos de sexto año aplica el método practicado en libros y ejercicios en general.

    • Únicamente 21.83% de estudiantes aplica sus propios métodos en la realización de sus ejercicios.
    • Con base en estos resultados se puede afirmar que el porcentaje de alumnos que aplica el método practicado en l ibros en las es cuelas no PEC es significativamente mayor al porcentaje de alumnos de estas mismas escuelas que aplica sus propios métodos.

    Se observa que el elemento procedimental entre los alumnos de las escuelas participantes en el PEC es similar al de los alumnos de las escuelas que no participan en el PEC. Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados del instrumento aplicado Gráfico 5 Elemento procedimental en escuelas no PEC Actitudinal Contenidos que más se facilitan a los alumnos de escuelas PEC. Con base en los resultados (véase Gráfico 6 ) se observan los contenidos matemáticos que más se facilitan a los alumnos de sexto año de las seis escuelas PEC visitadas (cada barra representa el número de escuelas). Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados del instrumento aplicado Gráfico 6 Elemento Actitudinal en Escuelas PEC Contenidos que más se facilitan a los alumnos de escuelas no PEC A partir de los resultados (véase Gráfico 7 ) se observan los contenidos matemáticos que más se facilitan a los alumnos de sexto año de las seis escuelas no PEC visitadas (cada barra representa el número de escuelas).

    Para cinco escuelas no PEC, los dos contenidos matemáticos que más se facilitan son “manejo de la información” y “ubicación espacial”. Para tres escuelas no PEC, el contenido matemático que más se facilita es “números naturales”. Para dos escuelas no PEC, los contenidos matemáticos que más se facilitan son “variación proporcional” y “sólidos y figuras planas”.

    Finalmente, para una escuela no PEC, el contenido matemático que más se facilita es “números fraccionarios”. Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados del instrumento aplicado Gráfico 7 Elemento actitudinal en escuelas no PEC Contenidos que más se dificultan a los alumnos de escuelas PEC Con base en los resultados (véase Gráfico 8 ) se pueden observar los contenidos matemáticos que más se dificultan a los alumnos de sexto año de las seis escuelas PEC visitadas (cada barra representa el número de escuelas).

    Para cinco escuelas PEC, el contenido matemático que más se dificulta es “manejo de la información”. Para cuatro escuelas PEC, los contenidos matemáticos que más se dificultan son “ubicación espacial” y “sólidos y figuras planas”. Para tres escuelas PEC, uno de los contenidos que más se dificulta es “variación proporcional”.

    Finalmente, para dos escuelas PEC, el contenido matemático que más se dificulta es “números fraccionarios”. Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados del instrumento aplicado Gráfico 8 Elemento actitudinal en escuelas PEC Contenidos que más se dificultan a los alumnos de escuelas no PEC A partir de la gráfica de barras (véase Gráfico 9 ) se pueden observar los contenidos matemáticos que más se dificultan a los alumnos de sexto año de las seis escuelas no PEC visitadas (cada barra representa el número de escuelas). Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados del instrumento aplicado Gráfico 9 Elemento actitudinal en escuelas no PEC Se observa que: los contenidos matemáticos que más se facilitan a alumnos de escuelas PEC y no PEC son: números naturales y variación proporcional.

    Para 0% de alumnos de escuelas PEC las matemáticas ocupan el primer lugar de preferencia. Para 27% de alumnos de escuelas PEC las matemáticas ocupan el segundo lugar de preferencia. Para 28% de alumnos de escuelas PEC las matemáticas ocupan el tercer lugar de preferencia. Para 28% de alumnos de escuelas PEC las matemáticas ocupan el cuarto lugar de preferencia. Finalmente, para 17% de alumnos de escuelas PEC las matemáticas ocupan el quinto lugar de preferencia.

    Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados del instrumento aplicado Gráfico 10 Elemento actitudinal en escuelas PEC Lugar de preferencia que ocupan las matemáticas en relación con otras disciplinas en los alumnos de escuelas no PEC En el Gráfico 11 se puede observar que para los alumnos de sexto año de escuelas no PEC visitadas el lugar que ocupan las matemáticas en preferencias a otras asignaturas es el siguiente:

    Para 0% de alumnos de escuelas no PEC las matemáticas ocupan el primer lugar de preferencia. Para 38% de alumnos de escuelas no PEC las matemáticas ocupan el segundo lugar de preferencia. Para 28% de alumnos de escuelas no PEC las matemáticas ocupan el tercer lugar de preferencia. Para 28% de alumnos de escuelas no PEC las matemáticas ocupan el cuarto lugar de preferencia. Finalmente, para 6% de alumnos de escuelas no PEC las matemáticas ocupan el quinto lugar de preferencia.

    Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados del instrumento aplicado Gráfico 11 Elemento actitudinal en escuelas no PEC A partir de estos resultados se observa que el lugar que ocupan las matemáticas entre los alumnos de las escuelas participantes en PEC posee cierta similitud al lugar de preferencia que ocupan las matemáticas para los alumnos de las escuelas no participantes en PEC.

    No obstante que las matemáticas no ocupen el primer lugar en preferencia a otras asignaturas para los alumnos de escuelas PEC y no PEC, se observa que influye significativamente el hecho de que las matemáticas ocupen el segundo lugar en el porcentaje global de las escuelas no PEC (en comparación a las escuelas PEC en los que se observa el mayor porcentaje de preferencia de las matemáticas en el tercer y cuarto lugar).

    Se puede afirmar que el aspecto actitudinal influye significativamente más en las escuelas no PEC que en las escuelas PEC. Con base en estos resultados se puede afirmar que el elemento actitudinal influye significativamente más en los alumnos de escuelas no PEC que en los alumnos de escuelas PEC.

    Conceptual El porcentaje total de los 28 reactivos aplicado a los alumnos de las escuelas PEC y no PEC fue el siguiente: Con base en los resultados (véase Gráfico 12 ) se observa que la proporción de aciertos de las escuelas PEC es menor con respecto a los resultados de los aciertos de las escuelas no PEC.

    Los aciertos están repartidos en los siguientes porcentajes: 44.35% (escuelas PEC) y 55.64% (escuelas no PEC). Se observó que las pruebas de aprovechamiento escolar que miden el elemento conceptual en el área de razonamiento lógico matemático son inferiores entre quienes participan del Programa comparativamente con las escuelas que no participan. Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados del instrumento aplicado Gráfico 12 Elemento conceptual Discusión Como se observa en el punto anterior, se puede afirmar que existen diferencias en el razonamiento lógico matemático entre los alumnos de escuelas PEC y no PEC, ya que los niveles de aprovechamiento académico de los alumnos de sexto año fueron superiores en escuelas no PEC.

    Lo anterior coincide con las tesis sustentadas en los estudios previos sobre el PEC realizados por Aboites (2007), Hernández (2006), Méndez (2007), Muñoz (2007), entre otros que se consultaron como material de apoyo para la elaboración de este proyecto, los cuales revelaron que las escuelas inscritas al programa, más que participar por convicción y compromiso con un proyecto de escuela, participaban guiados por intereses meramente políticos o para la obtención de recursos.

    Estos mismos estudios han arrojado información relativa a que en seis años no se ha cumplido con el objetivo de elevar el aprovechamiento escolar en los alumnos, por el contrario, se han observado algunas carencias que ameritan una mayor atención de quienes participan en el desarrollo del programa.

    • Es claro que la educación básica ha presentado grandes conflictos y desafíos por resolver aun antes de que el PEC iniciara.
    • Sin embargo, es posible detectar algunas de las limitantes que se encuentran en los planteamientos que sostiene el PEC.
    • Un primer punto que se ha identificado es que este programa en lugar de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación a todos los alumnos e incidir en el aprovechamiento escolar de los mismos, ha dado lugar a esquemas impositivos de planeación y evaluación que son homogéneos y esto ha propiciado como resultado que en las escuelas existan nuevas formas de desigualdad y exclusión educativas (Méndez, 2007).

    Otra limitante del PEC es que plantea la idea de la escuela como una entidad que se encuentra desligada del sistema educativo y que puede tomar sus propias decisiones, siendo este mismo un sistema burocratizado, vertical y autoritario. Por lo que el planteamiento conceptual del PEC no corresponde con la idiosincrasia del contexto social y político en el que se está aplicando.

    Se hacía mención que el PEC era un programa legitimador de simulación, que consistía básicamente en apropiarse de un discurso y de las demandas de ciertos sectores de la sociedad, de manejar la idea de una educación de calidad como un simple recurso para justificar un programa que, en el fondo, fue creado para responder a otras prioridades e intereses.

    El PEC plantea toda una serie de retos difíciles de obtener dentro de la misma escuela, ejemplo claro de ello es el obtener los resultados académicos que miden las evaluaciones globales estandarizadas. En el mes de diciembre del año 2001 (por ejemplo) la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) dio a conocer los resultados de la evaluación en la que participan 31 países miembros.

    En ella, de acuerdo con los datos del Programa Internacional para el Seguimiento de los Conocimientos de los Alumnos (PISA), México obtuvo el penúltimo lugar en Ciencia, Matemáticas y Comprensión de Lectura, al igual que en la evaluación de 1995 del TIMSS ( Third International Mathematics and Science Study ), en la cual nuevamente México salió reprobado.

    El estudio PISA demuestra que los estudiantes mexicanos están por debajo de los estudiantes de los países miembros de la OCDE. Por otra parte, el PEC busca que se promueva la equidad, cuando se percibe claramente a una sociedad que no ha podido llegar a serlo.

    1. También busca garantizar a todos los alumnos la adquisición de conocimientos, valores y habilidades que les lleven a alcanzar una vida plena, además de que puedan ejercer una ciudadanía comprometida, sin embargo se aprecia otra realidad en la sociedad.
    2. Es evidente que las autoridades educativas no han llevado a cabo las responsabilidades que les competen como podrían ser: la creación de condiciones institucionales para que tanto docentes como directivos se actualicen, no obstante que el PEC señala que “los directivos y docentes se preocupan por capacitarse y actualizarse continuamente, demuestran un dominio pleno de los enfoques curriculares, planes, programas y contenidos” (PEC, 2002).

    Se espera que la escuela misma obtenga todos y cada uno de estos resultados, sin que los salarios de los profesores y sus condiciones de trabajo hayan tenido una mejoría. Sin embargo, algo a lo que se le ha dado mucho énfasis y se le ha promovido es: la evaluación (docentes, alumnos, etc.), aunque pareciera que ésta no forma parte de la agenda de los funcionarios, quienes tienen en sus manos las decisiones más importantes para el futuro de la educación.

    Conclusiones Se concluye que los esfuerzos realizados por el PEC no se traducen a la fecha en resultados académicos satisfactorios. La solución a los avances que pretende ofrecer el PEC en materia de calidad educativa no pueden llevarse a cabo si el programa no enfoca todos sus esfuerzos a acciones que verdaderamente incidan en la calidad educativa del centro.

    Por ejemplo, los recursos necesarios para la construcción y mantenimiento de los planteles no debieran ser considerados como la base del programa en cuestión. Esta parece ser una seria deficiencia en el diseño del PEC. Ejemplo de ello es que “80% de los recursos otorgados se destinan a la construcción, mantenimiento y a la adquisición de mobiliario y apoyos didácticos.

    1. De hecho, en 2001, 45% se dedicó a la construcción y mantenimiento de locales y 52% a la adquisición de mobiliario, equipo, libros y materiales didácticos; sólo 3% fue destinado a la capacitación” (Méndez, 2007), lo que revela una pobre concepción de la calidad educativa.
    2. Habría que esperar que los criterios del programa permitieran asignar mayores cantidades a acciones directamente vinculadas con las funciones sustantivas del centro escolar.

    No debe olvidarse que hay innumerables acciones que inciden en la calidad y no precisan de recursos materiales extraordinarios para ello. Además, mientras que, por un lado, el PEC reivindica la autonomía de la escuela y la capacidad de ésta para la toma de decisiones (por parte de los docentes y las escuelas), por otro, entra en contradicción regulando, controlando y buscando estandarizar su funcionamiento, mediante toda una serie de competencias básicas y estándares globales que paraliza el consenso y la participación de la vida colectiva y comunitaria. Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons

    ¿Qué es el MOF y ROF de una empresa?

    Primero definir que el MOF es el Manual de Organización y Funciones, y el ROF es el Reglamento de Organización y funciones. Antes de seguir, es necesario tener claro en que se diferencian las organizaciones privadas y las organizaciones publicas o gubernamentales.

    ¿Cuándo entran en vigor los reglamentos de las entidades locales?

    TEMA 11 ORDENANZAS y REGLAMENTOS DE LOS ENTES LOCALES – 1 – ORDENANZAS, REGLAMENTOS y BANDOS DE LOS ENTES LOCALES. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN y APROBACIÓN.1.1 La potestad normativa de los Entes Locales La doctrina considera que los Entes Locales están dotados de una POTESTAD REGLAMENTARIA de carácter secundario, no ORIGINARIO, como la Estatal o la autonómica y que las Ordenanzas y Reglamentos locales son verdaderas fuentes del Derecho,

    1. Innovan el ordenamiento jurídico y tienen la misma naturaleza jurídica q los reglamentos estatales o autonómicos.
    2. La Potestad normativa de los EL es una manifestación de la AUTONOMÍA LOCAL à Facultad para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, normas jurídicas reconocidas e incorporadas como propias por el ordenamiento general.1.2 Distinción entre Reglamento y Ordenanzas Son dos manifestaciones de la potestad reglamentaria local.

    Ordenanza = normativa propia de la FUNCIÓN de POLICÍA q regula la actividad de los administrados. Reglamento = normativa propia de la organización local.1.3 Ordenanzas Ordenanzas son disposiciones de carácter general aprobadas por las entidades locales que se someterán al resto del ordenamiento jurídico y serán de aplicación directa, de acuerdo con los principios de competencia y jerarquía.1.3.A Modalidades No existe una clasificación como tal de las Ordenanzas, pero se podrían destacar tres grupos: – De policía y buen gobierno.

    • Urbanísticas y de construcción.
    • Fiscales Según dispone el art.59 del ROAS (Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las EL de CATALUÑA), además de las Ordenanzas de EDIFICACIÓN, INDUSTRIALES, MEDIOAMBIENTALES y otras que regulen sobre materias de la competencia local, los municipios podrán aprobar Ordenanzas de BUEN GOBIERNO, que incorporen las normas peculiares de la localidad Encaminadas a ordenar la actividad y la convivencia de los ciudadanos en el medio urbano y rural, así como en su caso, la costumbre local.1.3.B Procedimiento La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas Municipales, corresponde al Pleno de la Corporación.

    Así mismo, en relación a los Municipios de gran población, corresponderá a la Junta de Gobierno Local. Podrán ejercer la iniciativa para la FORMACIÓN o MODIFICACIÓN de Ordenanzas (en los Municipios): 1) Los Órganos de las Entidades Locales 2) Vecinos por su cuenta 3) Vecinos mediante las Entidades o asociaciones legalmente constituidas que tengan por objeto la Defensa y la Protección de los intereses de los ciudadanos.

    El escrito que contenga la iniciativa se referirá: 1) Líneas básicas de la norma que se proponga elaborar 2) Se acompañará una Memoria Justificativa. El Pleno ADMITIRÁ a trámite o RECHAZARÁ la INICIATIVA, motivando, en todo caso, la decisión que se adopte. Acordada la FORMACIÓN/MODIFICACIÓN de una ordenanza à se designará una COMISIÓN DE ESTUDIO encargada de redactar el TEXTO del ANTEPROYECTO de la norma.

    La Corporación podrá solicitar : 1) Al Consejo Comarcal al que pertenezca, 2) A la Diputación o 3) A la Administración de la Generalitat En la función de asistencia a las entidades locales la elaboración del texto del anteproyecto de la ordenanza, y la colaboración técnica necesaria hasta su aprobación definitiva, que deberán prestarse siempre que se justifique su necesidad.

    • Corresponde al Pleno de la Corporación aprobar inicialmente el Anteproyecto de Ordenanza.
    • El acuerdo de aprobación, junto con el proyecto de la norma, se someterán a INFORMACIÓN PÚBLICA y AUDIENCIA a los interesados por el plazo mínimo de 30 días (60 días para acuerdos de ALTERACIÓN de TÉRMINOS MUNICIPALES), para la presentación de Reclamaciones o sugerencias.

    Las Reclamaciones y Alegaciones presentadas se remitirán a la COMISIÓN INFORMATIVA que corresponda o que se constituya a este efecto, la cual propondrá la Estimación o Desestimación parcial o totalmente, y formulará la propuesta de aprobación de la Ordenanza.

    1. La aprobación Definitiva de las Ordenanzas corresponde al Pleno de la Corporación à el cual NO PODRÁ DELEGAR en otro órgano esta atribución.
    2. Casos: A) Si NO se han presentado Reclamaciones o Alegaciones à El acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo B) Si Se hubieran presentado Reclamaciones o Alegaciones.

    Se resolverán de forma razonada en el acuerdo de aprobación Las ORDENANZAS se aprobarán: 1) Por MAYORÍA SIMPLE, por regla general 2) Por MAYORÍA ABSOLUTA a. Normas y Ordenanzas q formen parte de los planes y de los instrumentos de ordenación urbanística b.

    Ordenanzas Fiscales c. Reglamento Orgánico de la Corporación. Las Entidades Locales remitirán a 1) AGE 2) Generalitat En el plazo de 15 días, el acuerdo de Aprobación definitiva de la Ordenanza à y Copia íntegra y fehaciente de la misma. Las Ordenanzas y Reglamentos locales se publicarán en el : a) Tablón de Anuncios b) Boletín Informativo Local c) BOP à Entrarán en vigor: 1) Transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra del texto en el BOP (Art.65.2 de la Ley 7/85, de 02/04, reguladora de las bases de régimen local.

    Se anunciará también en DOGC la referencia al BOP Excepción: Las Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOP. Las Entidades Locales editarán el texto de sus ordenanzas, en la forma que les permita su capacidad económica.

    • El consejo comarcal y las administraciones con competencia en la función de asistencia local prestarán ayuda técnica y económica para el cumplimiento de esta prescripción, cuando se justifique su necesidad.
    • Tener en cuenta que: Las Ordenanzas y Reglamentos locales aprobados, junto con los respectivos acuerdos de aprobación, Podrán ser consultados en cualquier momento por los ciudadanos dentro del tiempo hábil dispuesto para la atención al público.

    Excepto previsión legal diferente, las multas por infracción de Ordenanzas locales habrán de respetar las cuantías siguientes: – Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. – Infracciones graves: hasta 1.500 euros. – Infracciones leves: hasta 750 euros.1.4 Bandos 1.4.A Objeto Los Bandos locales tienen por OBJETO 1) Hacer un recordatorio a la población del cumplimiento de los deberes ciudadanos según disposiciones generales o de resoluciones dictadas 2) Aclaración de las mismas 3) Efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos Mediante los bandos, no se pueden aprobar normas de carácter general, salvo en los casos de reconocida urgencia mientras dure esta situación.1.4.B Competencia Su aprobación es Potestad exclusiva e indelegable del ALCALDE o PRESIDENTE de la Corporación.1.4.C Supuestos de Urgencia Los Decretos de los Presidentes de las Entidades Locales adoptados en: 1) Casos de catástrofe 2) Infortunio públicos o 3) de Grave Peligro de éstos Se dictarán en formato de Bandos Se utilizará cualquier medio audiovisual o escrito para dar a conocer a la población las disposiciones adoptadas.

    ¿Cuándo existe junta de gobierno local?

    Artículo primero. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. – Mediante esta ley se modifican determinados preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se modifica la denominación del título IX de dicha ley, se introducen nuevos preceptos y se adicionan dos nuevos títulos en la misma, en los términos que a continuación se señalan: 1.

    Se modifican los artículos 4, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 32, 33.3, 34.1.c), k) y m), 34.2, 35, 36, 41, 44, 47, 52.2.a), 70, 73.3, 85, 87, 108 y 117, el número 7 de la disposición adicional segunda y la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que quedan redactados de la siguiente forma: «Artículo 4.1.

    En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera.

    C) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

    h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.2.

    Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente.3.

    Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos.» «Artículo 12.1.

    El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.2. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.» «Artículo 13.1. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales.

    Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, si existiere. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.2.

    La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.3.

    Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de Municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.» «Artículo 18.1.

    • Son derechos y deberes de los vecinos: a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
    • B) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

    c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

    e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

    h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis. i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.» «Artículo 19.1.

    El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.3.

    El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de esta ley se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos siguientes.» «Artículo 20.1. La organización municipal responde a las siguientes reglas: a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.

    b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

    Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

    • E) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.2.
    • Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.3.
    • Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior.» «Artículo 21.1.

    El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

    • D) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
    • E) Dictar bandos.
    • F) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

    H) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.

    i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

    k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

    l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

    1. N) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
    2. Ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

    o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: 1.º La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.2.º La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

    • Q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
    • R) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
    • S) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.2.

    Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo.

    1. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).» «Artículo 22.1.
    2. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.2.
    3. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

    b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

    • C) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
    • D) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
    • E) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

    i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

    k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto –salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior– todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    N) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

    ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. o) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: 1.º Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.2.º Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

    P) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.4.

    El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.» «Artículo 23.1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.2.

    Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.4.

    El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.» «Artículo 24.1.

    Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.2.

    En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.» «Artículo 32. La organización provincial responde a las siguientes reglas: 1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.2.

    Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

    Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones.

    1. No obstante las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.» «Artículo 33.3.
    2. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.» «Artículo 34.1.

    c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad. k) Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios de presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

    M) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación de patrimonio que no supere el porcentaje y la cuantía indicados en los siguientes supuestos: La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

    La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.» «Artículo 34.2.2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), i) y j) del número anterior.» «Artículo 35.1.

    1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.2.
    2. Corresponde a la Junta de Gobierno: a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

    b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno.4.

    1. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.» «Artículo 36.1.
    2. Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

    b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal. d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

    E) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.2. A los efectos de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del número anterior, la Diputación: a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia.

    El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la comunidad autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos.

    • Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la comunidad autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta ley.
    • El Estado y la comunidad autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo.

    b) Asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.» «Artículo 41.1.

    Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias.2.

    En el Archipiélago Canario subsisten las mancomunidades provinciales interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos insulares de las provincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia.3.

    Los Consejos Insulares de las Islas Baleares, a los que son de aplicación las normas de esta ley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y las que les correspondan, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Baleares.» «Artículo 44.1.

    Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.

    1. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.
    2. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.3.

    El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas: a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.

    • B) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos.
    • C) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.4.
    • Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.5.
    • Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas.» «Artículo 47.1.

    Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.

    1. B) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley.
    2. C) Aprobación de la delimitación del término municipal.
    3. D) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.
    4. E) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
    5. F) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.

    g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

    1. I) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.
    2. J) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
    3. K) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

    l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

    Ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

    ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley.3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123.» «Artículo 52.2.

    A) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.» «Artículo 70.1.

    Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

    1. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.2.
    2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley.
    3. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

    Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución.

    1. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.» «Artículo 73.3.
    2. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.

    El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

    1. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.
    2. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

    Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos.

    • En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.» «Artículo 85.1.
    • Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.2.

    Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas: A) Gestión directa: a) Gestión por la propia entidad local. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma.

    • B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.3.
    • En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.» «Artículo 87.1.

    Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas.2.

    Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las entidades locales españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.» «Artículo 108.

    Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

    Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.» «Artículo 117.1. La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local.2. La Comisión estará formada, bajo la presidencia del Ministro de Administraciones Públicas, por un número igual de representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado.

    La designación de los representantes de las entidades locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación. Su composición, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos se determinará reglamentariamente, mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.3.

    1. La Comisión se reúne previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local.
    2. A sus reuniones podrán asistir, cuando sean convocados por su Presidente, representantes de las comunidades autónomas.4.
    3. El Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local podrá delegar funciones en sus Subcomisiones, con excepción del informe de los anteproyectos de ley que versen sobre las siguientes materias: a) Normativa básica de régimen local.

    b) Haciendas Locales. c) Leyes Orgánicas que afecten a la Administración Local.» «Disposición adicional segunda.7. De conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución y los artículos 10.4 y 37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, corresponde a las instituciones forales de Territorios Históricos la facultad de convocar, exclusivamente para su territorio, los concursos a que se refiere el artículo 99.1, para las plazas vacantes en el mismo.

    Dichas convocatorias podrán publicarse además en el «”Boletín Oficial” del Territorio Histórico respectivo y en el “Boletín Oficial del País Vasco”». Asimismo, de acuerdo con las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, corresponde a las instituciones forales de los Territorios Históricos la facultad prevista en el penúltimo párrafo del artículo 99.1 de nombramiento de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3.» «Disposición adicional quinta.1.

    Las entidades locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará su normativa específica y, en lo no previsto en él, la legislación del Estado en materia de asociaciones.2.

    • Las asociaciones de entidades locales se regirán por sus estatutos, aprobados por los representantes de las entidades asociadas, los cuales deberán garantizar la participación de sus miembros en las tareas asociativas y la representatividad de sus órganos de gobierno.
    • Asimismo, se señalará en los estatutos la periodicidad con la que hayan de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias, en caso de que dicha periodicidad sea superior a la prevista, con carácter general, en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.3.

    Dichas asociaciones, en el ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas.» 2. El título IX de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pasa a denominarse «Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local».3.

    1. Se adicionan los siguientes preceptos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente contenido: «Artículo 70 bis.1.
    2. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.2.

    Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio: a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento.

    1. B) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento.
    2. C) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento.
    3. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia.
    4. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento.

    En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.

    1. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.
    2. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.3.
    3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

    Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.» «Artículo 85 bis.1.

    La gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación, con las siguientes especialidades: a) Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos.

    Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local, si bien, en el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo local. Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.

    1. B) El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
    2. En los municipios señalados en el título X, tendrá la consideración de órgano directivo.

    c) En los organismos autónomos locales deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos. d) En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos.

    El secretario del Consejo de Administración, que debe ser un funcionario público al que se exija para su ingreso titulación superior, ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de estas entidades. e) La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.

    f) Estarán sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local. g) Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente a la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local.

    H) Será necesaria la autorización de la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla. i) Estarán sometidos a un control de eficacia por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que estén adscritos.

    j) Cualquier otra referencia a órganos estatales efectuada en la Ley 6/1997, de 14 de abril, y demás normativa estatal aplicable, se entenderá realizada a los órganos competentes de la entidad local. Las referencias efectuadas en el presente artículo a la Junta de Gobierno, se entenderán efectuadas al Pleno en los municipios en que no exista aquélla.2.

    Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos: a) La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con respeto en todo caso a lo dispuesto en el apartado anterior, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.

    b) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar. c) En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas.

    • D) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo.
    • E) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
    • F) El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, que serán, en todo caso, conformes con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el capítulo III del título X de esta ley.3.

    Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente.» «Artículo 85 ter.1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.2.

    • La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma.3.
    • Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.» «Artículo 120 bis.

    El Estado impulsará la colaboración con las comunidades autónomas con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local, tanto bajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial como de otra naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.» «Disposición adicional octava.

    1. Especialidades de las funciones correspondientes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X y en los Cabildos Insulares Canarios regulados en la disposición adicional decimocuarta.
    2. En los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley y en los Cabildos Insulares Canarios regulados en la disposición adicional decimocuarta, se aplicarán las siguientes normas: a) Las funciones reservadas en dicho título a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional serán desempeñadas por funcionarios de las subescalas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reglamentaria.

    b) La provisión de los puestos reservados a estos funcionarios se efectuará por los sistemas previstos en el artículo 99 de esta ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y requerirá en todo caso una previa convocatoria pública. c) Las funciones que la legislación electoral general asigna a los secretarios de los ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación, serán ejercidas por el secretario del Pleno.

    d) Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al secretario general del Pleno, al concejal secretario de la Junta de Gobierno Local y al secretario del consejo de administración de las entidades públicas empresariales, serán ejercidas por el titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en otros funcionarios del ayuntamiento.

    e) Las funciones que la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas asigna a los secretarios de los ayuntamientos, corresponderán al titular de asesoría jurídica, salvo las de formalización de los contratos en documento administrativo.

    F) El secretario general del Pleno y el titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, deberán remitir a la Administración del Estado y a la de la comunidad autónoma copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del ayuntamiento.» «Disposición adicional novena.

    Observatorio urbano. Con la finalidad de conocer y analizar la evolución de la calidad de vida en los municipios regulados en el título X de esta Ley, a través del seguimiento de los indicadores que se determinen reglamentariamente, el Gobierno creará un Observatorio Urbano, dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas.» «Disposición adicional décima.

    1. Policías locales.
    2. En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación.» «Disposición adicional undécima.

    Régimen especial de los municipios de gran población. Las disposiciones contenidas en el título X para los municipios de gran población prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles.» «Disposición adicional duodécima.

    Reordenación de sociedades mercantiles.1. En los supuestos de constitución de una entidad pública empresarial con la función de dirigir o coordinar a otros entes con naturaleza de sociedad mercantil local, la incorporación, en su caso, de participaciones accionariales de titularidad de la corporación o de un ente público de la misma a la entidad pública empresarial, o de ésta a aquélla se acordará por el Pleno del ayuntamiento.

    Las operaciones de cambio de titularidad tendrán plena efectividad a partir del Acuerdo Plenario que constituirá título acreditativo de la nueva titularidad a todos los efectos. Las participaciones accionariales recibidas se registrarán en la contabilidad del nuevo titular por el mismo valor contable que tenían en el anterior titular a la fecha de dicho acuerdo.2.

    Asimismo, las citadas operaciones de cambio de titularidad no estarán sujetas a la legislación del mercado de valores ni al régimen de oferta pública de adquisición y no darán lugar al ejercicio de derechos de tanteo retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre dichas participaciones otros accionistas de las sociedades cuyas participaciones sean transferidas o, en su caso, terceros a esas sociedades.

    Adicionalmente, la mera transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de esta norma no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.3.

    Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de lo previsto en la presente disposición estarán exentos de cualquier tributo estatal, incluidos los tributos cedidos a las comunidades autónomas, o local, sin que en este último caso proceda la compensación a que se refiere el primer párrafo del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

    Los aranceles de los fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de la ejecución de la presente norma se reducirán en un 90 por cien.» «Disposición adicional decimotercera. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades locales, a través de la asociación de ámbito estatal más representativa, en la formación de la voluntad nacional en la fase ascendente del proceso de elaboración de todas aquellas políticas comunitarias que afectan de manera directa a las competencias locales.» «Disposición adicional decimocuarta.

    Régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios.1. Las normas contenidas en los capítulos II y III del título X de esta ley, salvo los artículos 128, 132 y 137, serán de aplicación: a) A los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes. b) A los restantes Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos.2.

    Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular.3. Las referencias contenidas en los artículos 122, 123, 124, 125 y 126 al Alcalde, se entenderán hechas al Presidente del Cabildo; las contenidas en los artículos 124, 125 y 127 a los Tenientes de Alcalde, a los Vicepresidentes; las contenidas en los artículos 123, 126, 127, 129 y 130 a la Junta de Gobierno local, al Consejo de Gobierno Insular y las contenidas en los artículos 122, 124 y 126 a los Concejales, a los Consejeros.4.

    1. Las competencias atribuidas a los órganos mencionados en el apartado anterior serán asumidas por el respectivo órgano insular del Cabildo, siempre que las mismas no sean materias estrictamente municipales.5.
    2. La Asesoría Jurídica, los Órganos Superiores y Directivos y el Consejo Social Insular, tendrán las competencias asignadas a los mismos en los artículos 129, 130 y 131.

    El nombramiento de los titulares de la Asesoría Jurídica y de los Órganos Directivos se efectuará teniendo en cuenta los requisitos exigidos en los artículos 129 y 130.» 4. Se adicionan dos nuevos Títulos, el X y el XI, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente contenido:

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