Quien Puede Dar Cursos De Prevencion De Riesgos Laborales?
César Cáceres
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CONSULTA ¿Quién puede impartir la formación básica en materia de PRL a la que se refiere el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? ¿Y quién puede impartir la formación de nivel básico a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención? RESPUESTA: En respuesta a su consulta se indica que, en materia de prevención de riesgos laborales, se distinguen básicamente dos tipos de actividades formativas: A – Formación destinada a los profesionales de la Prevención de Riesgos Laborales, cuyas funciones y niveles de cualificación (básico, intermedio y superior) se regulan en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RSP).
Para el caso de los niveles intermedio y superior, existen en la actualidad titulaciones oficiales aprobadas por las Autoridades Competentes, y deben obtenerse a través del correspondiente Ciclo de Grado Superior o Titulación Universitaria, respectivamente.
En lo que respecta a la formación de nivel básico, el artículo 35 RSP, fija los requisitos de dicho nivel, que son los siguientes: 1. La formación de nivel básico se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
La capacidad de estas entidades viene ya condicionada por el propio Reglamento, tanto por la exigencia de una duración de la formación a impartir y de un contenido determinado (artículo 35. 2-a en relación con el Anexo IV), como por la necesidad de que ésta sea impartida por un Técnico de Nivel Superior, al que se le atribuye la función de la Formación a todos los niveles (artículo 37.
1-c). Por tanto, además de los servicios de prevención, la formación de nivel básico puede ser impartida y certificada por cualquier entidad dedicada a la enseñanza, que disponga de técnico con capacidad para desempeñar funciones de nivel superior, tal como viene establecido en el artículo 37.
c del RSP. B – ¿Formación derivada de la evaluación, relativa a los riesgos y medidas preventivas específicas de una empresa y un puesto de trabajo, regulada en el artículo 19 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
En cuanto a las personas / entidades que pueden impartir esta formación, señala el artículo 19 LPRL que “se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos”. Por servicios ajenos hay que entender Servicios de Prevención Ajenos.
Siendo la formación específica que debe recibir un trabajador una actividad preventiva, la única posibilidad de que pueda llevarse a cabo por alguien externo a la empresa es que la imparta un Servicio de Prevención, pues es claro que la empresa puede asumir la organización de las actividades preventivas, o concertarla con una entidad ajena a la empresa, pero si la concierta con una entidad externa, sólo podrá hacerlo con un Servicio de Prevención, pues son los únicos autorizados para llevar a cabo actividades preventivas, entre las cuales se incluye la formación e información a los trabajadores.
Con ello debe quedar claro que este tipo de formación no puede ser impartida por profesionales independientes, ni por empresas que carezcan de autorización para actuar como Servicios de Prevención Ajenos, pues ello supondría la realización de una actividad preventiva de la empresa por quien carece de autorización para dedicarse a esta actividad.
Ello sin perjuicio de la formación prevista en la normativa reguladora de la subcontratación en la construcción. Respecto a si esta formación específica se debe acreditar, ni el artículo 19 de la LPRL ni otros preceptos referidos de manera genérica a la formación especializada en el puesto de trabajo obligan a que esta formación se certifique o acredite, sin perjuicio de que el empresario debe estar en condiciones de justificar que ha cumplido su obligación de garantizar que los trabajadores lo hayan recibido, a diferencia de lo que ocurre respecto de otros tipos de formación.
CONCLUSIONES: Según lo expuesto, una entidad dedicada a la enseñanza, que disponga de un técnico superior en PRL, puede impartir y certificar la formación de nivel básico en PRL, sin que sea necesaria homologación alguna por parte de la Administración.
- La formación derivada de la evaluación de riesgos, regulada en el artículo 19 LPRL, sólo podrá impartirse por la propia empresa o por Servicios de Prevención, acreditados como tal por la Autoridad Laboral;
NOTA: El criterio expuesto es de carácter informativo y, por tanto, sin efecto vinculante, toda vez que la competencia para interpretar y aplicar las disposiciones jurídicas en caso de conflicto corresponde a los órganos jurisdiccionales.
¿Quién es el responsable de la prevención de riesgos laborales?
22. Obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales – El empresario, incluidas las Administraciones públicas, tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
¿Qué estudia la prevención de riesgos laborales?
Qué es la prevención de riesgos laborales – El área de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) tiene como objetivo preservar la salud y la seguridad de los trabajadores, protegiéndoles de los riesgos derivados de su actividad, al tiempo que minimizando las posibles causas de enfermedades y accidentes profesionales.
La formación en riesgos laborales es un derecho de los trabajadores y una obligación para el empresario, que tiene que cumplir con lo que dice la normativa al respecto. En este sentido, el área de Seguridad Laboral cuenta con unidades específicas: salud laboral, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.
Todas las áreas de prevención de riesgos laborales se coordinan para evaluar y controlar aquellos factores que puedan constituir un riesgo para la salud , y también para potenciar la prevención con formación, información y asesoramiento en materia de prevención.
¿Qué es el PRL en España?
Plan de prevención de riesgos laborales Dicha prevención no sería más que el conjunto de medidas adoptadas por una empresa para evitar los accidentes de sus empleados.
¿Quién debe elaborar un Plan de prevención de riesgos?
Asunción de la prevención por el empresario – El propio empresario realiza el Plan de Prevención y puede elaborar la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Para ello tiene que cumplir ciertos requisitos: a) Empresa de hasta diez trabajadores ; o de hasta veinticinco trabajadores si se dispone de un único centro de trabajo.
- b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I;
- (más abajo explicamos qué es esto del Anexo I);
- c) Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo;
d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar (mínimo formación básica de PRL de 50 horas conforme al RD 39/1997). Esta formación dependerá también del tipo de riesgos a evaluar.
¿Cómo saber si un curso de PRL es oficial?
Pero ¿en qué modalidad debo realizar un curso de PRL de construcción, presencial u online? – En el apartado 7 del artículo 139 del citado Convenio hace referencia a que “las acciones formativas de 2º ciclo por puesto de trabajo o por oficio se impartirán en su totalidad en la modalidad presencial “.
- Por lo tanto, los trabajadores deberán cursar la formación específica que necesiten en función de su puesto de trabajo u oficio, y además dicha formación deberá haber sido impartida presencialmente y certificada por la Fundación Laboral de la Construcción;
En el correspondiente diploma o certificado del curso debe constar el código asignado por su sistema de comunicación de acciones formativas. Nuestra recomendación es que antes de matricularte en un curso de Prevención de riesgos laborales compruebes si la entidad formadora que va a impartir dicho curso está homologada por la Fundación Laboral de la Construcción.
¿Quién puede dar formación Art 19?
La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
¿Cuántas horas son el nivel basico de PRL?
Función de nivel básico. Para su desempeño se requiere poseer la formación en prevención de nivel básico, cuya duración no será inferior a 50 horas en el caso de empresas que desarrollan alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos.
El programa de asesoramiento público en prevención de riesgos laborales, Prevencion10. es dirigido a empresas de hasta 25 trabajadores, dispone de una plataforma de formación gratuita en prevención de riesgos laborales para las funciones de nivel básico con el fin de asumir, como empresario, la actividad preventiva: “Instruye-t”.
Función de nivel intermedio. Para su desempeño se requiere estar en posesión del título del ciclo superior de Formación Profesional de Técnico Superior en Riesgos Profesionales Función de nivel superior. Correspondiente a las especialidades y disciplinas preventivas de:
- Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima de una duración no inferior a 600 horas acreditada por una universidad con el contenido especificado en un programa establecido;
- Medicina del trabajo, para cuyo desempeño se requiere de personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
¿Cuál es el sueldo de un prevencionista de riesgos?
Sueldos de tecnico prevencion de riesgo $638. 129 en Agosto 2022.
¿Cuándo es obligatoria la prevención de riesgos laborales?
17/02/2022 – La Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo ; por tanto, una buena actuación en Prevención de Riesgos Laborales implica evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales.
Esto debe conseguirse, en primer lugar, fomentando -primero en los responsables de las empresas y después en todos los trabajadores- una auténtica cultura preventiva , que debe tener su reflejo en el Plan de Prevención desde el momento inicial.
La siniestralidad laboral es uno de los problemas más graves del panorama laboral en España. Se trata de un problema asociado a la precariedad y la temporalidad laboral, y a la falta de una cultura preventiva impuesta en la sociedad. Por ello, en el año 1995 nace la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , con la esperanza de reducir esa siniestralidad laboral y velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores , abarcando las siguientes especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la Salud.
- La Prevención tiene una doble vertiente ya que, por un lado, es un derecho de los trabajadores y por otra, una obligación de todas las partes : de la empresa y de las personas que trabajamos;
- Así pues, cualquier empresa o empresario que cuente con uno o más trabajadores a su cargo, está obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez, a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales;
En definitiva, la gestión de riesgos es de obligatoria implantación en la empresa. A continuación vamos a explicar cuándo un autónomo tiene que implantar la PRL y las opciones que tiene para ello. En primer lugar hay que distinguir entre:
- Autónomos sin trabajadores a su cargo , en este caso no tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la gestión de riesgos laborales.
- Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales. En este caso, cuando el autónomo tenga que trabajar junto a otros trabajadores pertenecientes a otras empresas, ya sea en su centro de trabajo u en otro, deberá aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.
- Autónomos con trabajadores a su cargo , que pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tienen la obligación de implantar en su organización la PRL. Las diferentes modalidades que establece la normativa para gestionar la PRL son las siguientes.
Asunción por el propio empresario : Un empresario, para poder gestionar la PRL en su empresa, acogiéndose a la modalidad preventiva de Asunción por el Empresario, debe tener menos de 10 trabajadores o, para el caso de que haya un único centro de trabajo, un máximo de 25 trabajadores, y las actividades de la empresa no estén comprendidas en el Anexo I del RD 39/97 , entre los que se encuentran:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n. º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Además, el empresario que desea asumir la prevención debe contar con la formación y capacitación en materia preventiva necesaria según los riesgos inherentes a la actividad de su empresa. Designación de uno o varios trabajadores : El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del programa de prevención de riesgos en la empresa y estos deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Debería tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico, aunque pudiera ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, características del plan preventivo, etc.
- ) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de técnico de prevención (intermedio o superior);
- Constitución un Servicio de Prevención Propio : El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio, que estará compuesto por su técnico de prevención , cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores o cuando tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I;
Contratar a un Servicio de Prevención Ajeno : El empresario, si no asume él mismo la prevención, o no designa a un trabajador para ello, podrá contratar con un Servicio de Prevención Ajeno. El técnico de prevención llevará a cabo la gestión de riesgos laborales de su empresa y así dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley de Prevención y el resto de normativa. La gestión de la Prevención de Riesgos Laborales implica unas obligaciones generales básicas que hay que tener en cuenta:
- Es obligatorio asumir una de las modalidades preventivas nombradas.
- Es obligatorio informar a los trabajadores de los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo así como de las medidas de emergencia y evacuación.
- Es obligatorio formar a los trabajadores en materia preventiva relacionada con su puesto de trabajo.
- Es obligatorio ofrecer a los trabajadores la posibilidad de realizar r econocimientos médicos a cargo de la empresa.
- Es obligatorio documentar y llevar una planificación de la actividad preventiva.
Para llevar a cabo esta planificación es necesario desarrollar un proceso que tiene varias etapas, la primera de las cuales es la evaluación inicial de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo que hay en la empresa; esta revisión de partida, y su actualización periódica, conducen al desarrollo de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados, así como al control de la efectividad de dichas medidas. Todo ello debe ir, además, acompañado de un proceso permanente de información y formación a los trabajadores y trabajadoras para que conozcan el alcance real de los riesgos derivados de sus puestos de trabajo y la forma de prevenirlos y evitarlos. Tal y como hemos dicho, el empresario está obligado a realizar la Prevención de los Riesgos Laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Por tanto, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Es habitual el desconocimiento por parte de los empresarios de los incumplimientos que están llevando a cabo así como la posterior estupefacción cuando les es impuesta la sanción correspondiente, pero no debemos olvidar el principio ” la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento “.
¿Como debe ser la formación en prevención de riesgos laborales que reciban los trabajadores de una empresa?
FORMACIÓN DEBE SER TEÓRICA Y PRÁCTICA. PERIÓDICA Y ESPECÍFICA – El empresario deberá garantizar, en todos los casos, que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica. Suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta formación ha de recibirse tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o, incluso, se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
¿Cuáles son las tres especialidades de PRL?
¿Cuántos artículos tiene la Ley de prevención de riesgos laborales?
Materia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales La ley de Prevención de Riesgos Laborales se encuentra dividida en 8 capítulos, estando cada capítulo dividido a su vez en varios artículos hasta un total de 54.