Que Necesito Para Dar Cursos De Capacitacion?

Que Necesito Para Dar Cursos De Capacitacion
¿Dónde puedo consultar a los ACE que ya tienen registro y los cursos que pueden impartir? – Para consultar los Agentes Capacitadores Externos registrados ante la STPS accede al Directorio de Agentes Capacitadores Externos autorizados por la STPS Los cursos que pueden impartir son únicamente los que tienen registrados y deberán corresponder a la misma duración en horas que aparezca en este directorio.

¿Cómo certificar un curso en Chile?

Para solicitar la Certificación, las instituciones formadoras deberán ingresar a la plataforma https://app. flokzu. com/mineduc , con su usuario y clave, completar el formulario que en ella se despliega y adjuntar los documentos pertinentes según tipo de institución ( Ver modelo del formulario ). Los documentos que debe adjuntar son los siguientes:

  • Tratándose de universidades acreditadas, deberán adjuntar certificado de acreditación de Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
  • Tratándose de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro (excluyendo universidades), deberán acompañar el “certificado de vigencia”, otorgado por el Servicio de Registro Civil con fecha de emisión al día de envío de la propuesta.
  • Tratándose de personas jurídicas de derecho público (excluyendo universidades), deberán acompañar copia simple de la normativa legal que regula su constitución y funcionamiento.
  • Tratándose de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, deberán acompañar los antecedentes legales que permitan acreditar que se encuentran organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro, expedidos por las autoridades competentes del país en que se hubieren constituido, y posteriormente legalizados y autenticados de conformidad a la normativa chilena vigente.
  • Antecedentes legales que permitan acreditar la personería del representante legal o nombramiento del Rector (dependiendo de quién firme el anexo del formulario).
  • Fotocopia simple de la cédula de identidad del Rector o del representante legal.
  • Fotocopia simple de la cédula de identidad del coordinador/a institucional.
  • Antecedentes académicos: certificados de títulos y evidencia de experiencias en formación de académicos, tutores y megatutores, coincidentes con lo declarado en el formulario.

Todos los documentos legales deben tener una vigencia de 6 meses como máximo. Durante la ejecución, las acciones formativas pueden presentar cambios de académicos, de sedes o de fechas. Las instituciones deben informar estos cambios -antes de realizarlos- a la Unidad Técnica Registro y Certificación de Acciones Formativas, de manera de mantener actualizada la acción formativa certificada.

  • El o la coordinador/a institucional se debe contactar a cpeip;
  • recepcioncurso@mineduc;
  • cl para solicitar activar cuenta de acceso;
  • Formulario de cambios en ejecución de acciones formativas certificadas Este formulario se debe enviar solo por correo electrónico a cpeip;

recepcioncurso@mineduc. cl Una acción formativa certificada por 5 años puede ejecutarse las veces que la institución considere necesario. Sin embargo, cada nueva ejecución de una acción formativa certificada deberá ser informada y aprobada por el Ministerio de Educación quien mediante Resolución aprobará la ejecución.

Una acción formativa puede presentar cambios durante los 5 años de vigencia de la certificación, de sedes, fechas y de académicos/as, sin embargo, dos dimensiones no pueden ser modificadas:  Contextualización y Diseño Formativo, porque implica alterar los elementos que definieron la calidad y la pertinencia de la acción formativa certificada.

Si se modifican estas dimensiones, implicaría un nuevo proceso de certificación. Para cada nueva ejecución la institución debe enviar al CPEIP la siguiente documentación:

  • El  Formulario de nueva ejecución  con la información que en él se solicita, para tramitar el acto administrativo correspondiente.
  • Antecedentes legales que permitan acreditar la personería del representante legal o nombramiento del Rector (dependiendo de quien firme el formulario).
  • Fotocopia simple de la cédula de identidad del Rector o del representante legal.
  • Fotocopia simple de la cédula de identidad del coordinador/a institucional.
  • Certificados de grados académicos en caso de cambio de profesionales.

El  Formulario de nueva ejecución  es el documento formal que presenta la institución formadora al Ministerio de Educación. Si la acción formativa presentada es aprobada, se tramita el acto administrativo y se informa a la institución el resultado. El proceso de Certificación tiene tres etapas evaluativas antes de la total tramitación del acto administrativo que da origen a la Resolución de aprobación o rechazo de la propuesta:

  1. Etapa Evaluación Administrativa: recepción y revisión de la documentación que deben presentar las instituciones formadoras.

Criterios de admisibilidad:

  • completitud del formulario.
  • antecedentes presentados.
  • consistencia entre lo declarado en el  Formulario de solicitud de Certificación   , antecedentes curriculares y los documentos que se adjuntan.
  • declaración fecha de inicio y término de la acción formativa
  • verificar la completitud de la información y antecedentes requeridos respecto del representante legal.
  • verificar la completitud de la información requerida respecto del coordinador/a institucional.
  • si la acción formativa es de modalidad mixta o a distancia, en la página del formulario que dice “Ficha de local de la actividad formativa” tiene que estar el enlace (URL), usuario y contraseña.
  • en el caso de la formación en modalidad mixta o a distancia, se comprueba el acceso a la plataforma y la disposición de los elementos declarados en el formulario.

2. Etapa Evaluación Técnica: el/la evaluador/a (profesionales del Ministerio de Educación) evalúa la calidad y pertinencia de la acción formativa a través de la  Rúbrica de Certificación  y emite un Informe de Evaluación, el que será insumo para la tramitación de la Resolución correspondiente.

Etapa Evaluación Jurídica: nueva revisión de la documentación y emisión del acto administrativo que corresponda según sea aprobada o rechazada. La  Rúbrica de Certificación  es el instrumento público que utiliza el evaluador/a para levantar el juicio experto sobre la calidad y pertinencia de una acción formativa.

Si bien es el instrumento que evalúa la calidad y la pertinencia, también es un documento que orienta a las instituciones sobre el proceso de diseño. El MANUAL USO RÚBRICA DE CERTIFICACIÓN , tiene como objetivo orientar el diseño y ejecución de acciones formativas y dar a conocer las comprensiones que se utilizan en cada criterio e indicador al evaluar.

El Sistema de Seguimiento corresponde al proceso de información al Ministerio de Educación de las ejecuciones realizadas por las instituciones formadoras. Esta información debe entregarse en los formatos dispuestos para ello en plataforma Floksu: https://app.

flokzu. com/mineduc. Esta información consta de dos momentos:

  • A los 20 días de finalizada la acción formativa, la institución debe entregar al Centro de Perfeccionamiento, un  Informe de ejecución  en los formatos que este disponga para aquello.
  • Al 31 de enero de cada año un  Informe  consolidado de las acciones formativas ejecutadas el año precedente.
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El formato de  Informe de ejecución  considera los aspectos de funcionamiento y ejecución de cada acción formativa ejecutada. Este es el formato en el cual la institución debe informar el estado final de cada participante en la acción formativa. Descargar  Nómina de participantes. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas informa y actualiza periódicamente el listado de acciones formativas certificadas desde el año 2016, para conocimiento de los interesados: https://cpeip-caf.

¿Qué se necesita para dar un curso online?

¿Quién puede emitir certificados de cursos?

Nº 265-2018-TR – Lima, 15 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico N° 040-2018-MTPE/3/19. 1/MNPR de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 955-2018-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe N° 134-2018-MTPE/2/14.

  1. 1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Oficio N° 3254-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Memorándum N° 804-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° 2584-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 8;

1 y 8. 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), en el cual deberán estar inscritos los trabajadores de construcción civil que se desempeñen en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante el numeral 3.

  1. 2 del artículo 3 del Reglamento del RETCC, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-TR, se indica que el objetivo de dicho registro es también coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de los trabajadores de la actividad de construcción civil; Que, según el literal a) del numeral 6;

1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-TR, se establece la presentación de certificados de capacitación que acreditan las competencias laborales de los trabajadores, como uno de los requisitos para la inscripción en el mencionado registro, los cuales deben haber sido emitidos por SENCICO u otras entidades (públicas o privadas) habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil, los mismos que son extensibles a lo previsto en el artículo 11 del citado reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2016-TR, se establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación, o la certificación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC, cuyo artículo 4 señala que para las categorías de oficial y operario, los certificados o constancias deben acreditar un mínimo de cuarenta (40) horas de capacitación; mientras que para la categoría de peón, dichos documentos deben acreditar un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación, que pueden ser acumulables; Que, según el informe técnico N° 040-2018-MTPE/3/19.

1/MNPR, de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, existe una problemática manifiesta en relación al requisito de la capacitación, dada la reducida oferta formativa y la dificultad de acumular cuarenta (40) horas en un solo certificado o constancia de capacitación; Que, en ese sentido, resulta necesario atender dicha problemática a través de la incorporación de empresas de construcción civil en el grupo de entidades que, de manera directa o indirecta, puedan emitir certificados y/o constancias de capacitación para sus trabajadores, siempre que éstas acrediten su participación en obras debidamente inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC); y, la flexibilización del requisito de acumulación de horas, aplicable a todos los trabajadores de construcción civil sin importar su categoría; Que, por otro lado, sobre la consideración del capataz como una categoría de trabajador del régimen de construcción civil, descrita en la Resolución Ministerial N° 314-2016-TR, se debe indicar que, como se observa en los convenios colectivos suscritos entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), en la actividad de construcción civil se reconocen tres (3) categorías de trabajadores: peón, oficial y operario, por lo que se prescinde de la denominación del capataz al regularse bajo el régimen general; Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesaria una modificación integral de la Resolución Ministerial N° 314-2016-TR, que establece disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación, o la certificación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Director General de la Dirección General de Trabajo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.

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– Del Objeto Establecer las disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.

  • Artículo 2;
  • – Ámbito de aplicación La presente resolución ministerial resulta de aplicación a nivel nacional en todas las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces, donde se haya dispuesto la implementación del RETCC;

Artículo 3. – De los certificados o constancias de capacitación. Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el literal a) del numeral 6. 1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificados o constancias de capacitación laboral, se debe cumplir con lo siguiente: 3.

Entidades habilitadas para su emisión. Los certificados o constancias de capacitación pueden ser emitidos por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas por el sector Educación. Igualmente, son válidos los certificados o constancias de capacitación emitidos por empresas de construcción civil siempre que la empresa cuente con cinco (5) o más obras inscritas en el RENOCC durante los tres (3) años anteriores a la expedición del certificado y que el trabajador haya realizado labores en dicha empresa acordes con la capacitación recibida.

2 Contenido mínimo Los certificados o constancias de capacitación deben contener los siguientes datos mínimos: – Nombre de la entidad que brinda la capacitación. – Nombres y apellidos del trabajador. – Denominación de la capacitación, la misma que debe estar relacionada con la actividad de construcción civil.

– Horas de capacitación. – Fechas de inicio y término de la capacitación. – Lugar y fecha de expedición. – Firma del representante de la institución. – Código de identificación (de ser el caso). 3 Condiciones de la capacitación Para las categorías “oficial” y “operario”, los certificados o constancias de capacitación deben reunir un mínimo de treinta y dos (32) horas de capacitación.

Para la categoría “peón”, se requiere un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación. Los certificados o constancias de capacitación pueden ser acumulados. Los certificados o constancias de capacitación en seguridad y salud en el trabajo son computables hasta por un máximo de dieciséis (16) horas.

Los certificados o constancias no deben contar con una antigüedad mayor a cuatro (4) años a la fecha de la tramitación de la solicitud respectiva. Artículo 4. – Certificados o constancias de estudios a nivel superior Alternativamente a lo previsto en el artículo 3, para el cumplimiento de lo establecido en el literal a) del numeral 6.

1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificados o constancias de capacitación laboral, se considera válidos los certificados o constancias de estudios que acrediten que el trabajador ha culminado estudios a nivel superior en una especialidad relacionada al sector de construcción civil.

  • Dichos certificados y/o constancias de estudios son homologados como certificados de capacitación laboral y son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación;
  • Artículo 5;
  • – Capacitación de operarios de alta especialización Para el caso de operarios de alta especialización sujetos al régimen laboral de construcción civil, alternativamente a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución ministerial, se tiene por cumplido el requisito previsto en el literal a) del numeral 6;
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1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificados o constancias de capacitación laboral, con la presentación de certificados emitidos por empresas internacionales, los cuales son homologados como certificados de capacitación laboral y son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación, siempre que el trabajador demuestre la percepción de la bonificación por alta especialización o la prestación de actividades relaciones con dicho certificado.

  1. En este caso no se requiere cumplir lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial;
  2. Artículo 6;
  3. – De la certificación de competencias laborales Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el literal a) del numeral 6;

1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificación de competencias laborales, el certificado debe: a) Ser emitido por un centro de certificación de competencias laborales en la actividad de construcción civil, debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) Encontrarse vigente al momento de la inscripción. Dicha vigencia está sujeta a la periodicidad del perfil ocupacional. c) Estar conforme al formato aprobado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7. – Autoridad competente La Sub Dirección de Registros Generales, en cada Gerencia o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, es la dependencia competente para conocer la verificación de los certificados o constancias correspondientes, sujetos a fiscalización posterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

¿Cuánto cuesta certificarse como instructor?

Fecha de Inicio: 06/08/2022 Horario: Sábado de 9:00 am a 2:00 pm Al finalizar el curso los participantes identificarán las herramientas didácticas que les permita planear, impartir, conducir y evaluar los temas relacionados con la capacitación, aplicando métodos y técnicas participativas donde mantengan la atención del público participante. Directivos, Gerentes, Supervisores, Jefes de área, personal administrativo y del área de recursos humanos, y todas aquellas personas comprometidas con el Desarrollo del Capital Humano en las empresas TEMARIO

  • Módulo I: Entrenamiento por competencias
  • Módulo II: Diseño de curso a través de técnicas
  • Módulo III: Técnicas de impartición de cursos
  • Módulo IV: Evaluación presencial virtual
  • Módulo V: Plataformas tecnológicas y dinámicas a distancia

EL INVERSIÓN INCLUYE:

  • Taller de alineación
  • Evaluación de la competencia
  • Trámite del Certificado ante la SEP-CONCER (Un mes para la entrega)
  • Servicio de tutoría
  • Manual del participante con ejemplos desarrollados
  • Ensayos y simulación del proceso
  • Formatos y plantillas editables

BENEFICIOS :

  • Certificación a nivel nacional reconocida por la SEP
  • Formaras parte del Registro Nacional de Personas Certificadas
  • Al obtener tu certificación podrás registrarte como instructor ante las STPS.
  • Avalado por: SEP, CONOCER, CETYS Universidad, SEBS.

Al finalizar el curso recibirás 2 documentos:

  1. Diploma con validez oficial emitido por CETYS Universidad
  2. Certificado EC0217 emitido por SEP-CONOCER

No se requieren conocimientos previos.

  • Maestría en Administración
  • 30 años de experiencia profesional
  • 10 años de experiencia docente

Victor Soto es el Director General, Instructor y Evaluador del Organismo Certificador OC086-20 INDECC avalado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. Ha sido Secretario de Administración, Director de Finanzas y Director de Carrera en Instituciones de Educación Media Superior y Superior. Cuenta con amplia experiencia para crear Centros Evaluadores y Evaluadores Independientes. Algunos de sus clientes con enfoque académico incluyen: CETYS Universidad, UABC, Universidad Iberoamericana, Universidad Estatal de Sonora, Universidad Tecnológica de Xicotepect Juárez de Puebla y otros del ramo empresarial. ¡Agradecemos tu interés en nuestros programas de capacitación! Te comento que el Certificación Instructor-Capacitador Estándar: EC0217 tiene un precio regular de $8,500. 00MXN y puede pagarse hasta en 5 parcialidades (aplican condiciones). Tenemos cupo limitado , por lo que te invitamos a iniciar el proceso de inscripción y reservar tu lugar dando clic aquí: Iniciar Inscripción Pronto nos podremos en contacto contigo para aclarar cualquier duda que tengas.

¿Cómo registrar un curso?

¿Cómo gana dinero una OTEC?

Funcionamiento de las OTEC Ésta opera a través de la franquicia tributaria en la que las empresas en vez de pagar impuestos reservan un 1% que son administrados por las OTIC, las que a su vez capturan un 15% de comisión.

¿Cómo hacer una OTEC requisitos?

¿Cómo crear un centro de capacitación en Chile?

¿Qué es un micro curso?

Los cursos electivos UPC pueden ser IIC (International Independent Courses) o ISC (International Specialization Courses) que, dentro de su programa han incorporado micro cursos de Coursera. Un micro curso, es un curso en Coursera, cuyo contenido ha sido diseñado y desarrollado por prestigiosas instituciones y universidades del mundo, y que al completarlos obtendrás un certificado. Que Necesito Para Dar Cursos De Capacitacion.

¿Qué es un instructor certificado?

Documento a través del cual la persona interesada acredite contar con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para desempeñarse como instructor /a, a partir de una certificación de competencias laborales, emitida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

¿Cómo ser entrenador personal en México?

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