Que Iva Tienen Los Cursos Online?

Que Iva Tienen Los Cursos Online

Es decir, si lo que se venden por internet son temarios y textos del curso, mediante descarga de los mismos, esto no es una entrega de bienes, sino una prestación de servicios por vía electrónica. Y como tal, dicha operación tal como establece la Ley 37/1992 tributará al tipo del 21 % de IVA.

¿Qué IVA tienen los cursos de formación?

En principio, la formación suele estar exenta de IVA. Pero esta exención no es aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

¿Cuál es el IVA de los cursos de formación?

Marco legal que regula el IVA en formación – Para dar respuesta a esta cuestión, lo primero es acudir a la Ley 37/1992 , que regula este impuesto. En su artículo 20 “Exenciones en operaciones interiores”, se establece que estarán exentas del Impuesto Sobre el Valor Añadido: Art.

  1. 9 LIVA ” La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades” Art;

10 LIVA ” Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas” Como vemos, uno de los requisitos para que la actividad esté exenta es que la materia impartida esté comprendida en planes de estudios del sistema educativo español. En definitiva, para que se cumpla la exención del artículo 10 deben concurrir 2 supuestos:

  1. Tener la condición de persona física.
  2. Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

¿Qué formación lleva IVA?

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Requisitos para la formación exenta de IVA – Cuando analizamos las obligaciones fiscales de impartir cursos o conferencias , vimos que los rendimientos obtenidos por la enseñanza pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como actividad económica.

Sólo nos preocuparemos del IVA en la formación como actividad económica. Está sujeta a IVA la formación realizada en el desarrollo de una actividad económica. Se realiza una actividad económica cuando se interviene en la organización de la formación, ofreciéndola a los alumnos y concertándola con los profesores o academias, participando en los resultados que se derivan de ella.

En 6 cosas que debes saber si impartes clases particulares señalamos que la enseñanza como actividad económica se puede ejercer como actividad profesional o empresarial.

  • Actividad profesional : se desarrolla en base a los conocimientos de quien la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales.
  • Actividad empresarial : cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una estructura de negocio dotada de bienes materiales.

¿Qué productos tienen el 16% de IVA?

Productos de gestión menstrual: toallas, tampones y copas sanitarias. Actualmente, ‘dichos productos están gravados en el IVA con la tasa del 16 por ciento.

¿Cuáles son los productos exentos de IVA en Venezuela?

De acuerdo con el artículo 18 de la reforma parcial de la Ley de Impuesto de Valor Agregado (IVA), la venta de medicamentos, una lista de productos alimenticios, agroquímicos en Venezuela queda exenta del IVA, el cual fue fijado en un mínimo de 8% y un máximo de 16,5%, de su valor original, a discreción del poder ejecutivo.

La Asamblea Nacional Constituyente, solo reconocida por el chavismo, aprobó una reforma tributaria que se me publicó en la Gaceta oficial Extraordinaria 6507, en que se detalla como exentos los siguientes artículos: Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: – Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

– Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina. – Arroz. – Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. – Pan y pastas alimenticias. – Huevos de gallinas.

  • – Sal;
  • – Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial;
  • – Café tostado, molido o en grano;
  • – Mortadela;
  • – Atún enlatado en presentación natural;
  • – Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr;

– Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya. – Queso Blanco. – Margarina y mantequilla. – Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.

– Mayonesa. – Avena. – Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino). – Ganado bovino y porcino para la cría. – Aceites comestibles, excepto el de oliva. – Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

– Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

– Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

– Los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones. – Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial. – El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano. – El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.

  • – Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina;
  • – Los minerales y alimentos líquidos concentrados para animales o especies a que se refieren los literales b), r) y s) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración;
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– Sorgo y soya – Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera. – Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como; especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley.

Lo anterior se entenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. – Los préstamos en dinero. – Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las cooperativas de ahorro, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.

– Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia.

  1. – Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras;
  2. – Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines;

Fuente : Banca y Negocios.

¿Qué productos están libres de impuestos?

Los viajeros pueden ingresar al país con un cierto numero de artículos como efectos personales, sin pagar impuestos. Foto: Archivo / EL COMERCIO Los viajeros pueden ingresar al país con un cierto numero de artículos como efectos personales, sin pagar impuestos. Foto: Archivo / EL COMERCIO El primer feriado largo del 2020 en el Ecuador se acerca y muchas personas ya están planificando salir del país durante los días de asueto por el Carnaval , desde el 22 al 25 de febrero. Los viajeros aprovechan sus salidas para traer productos desde el exterior.

Pero, ¿Qué está permitido ingresar por los aeropuerto del país sin pagar impuestos? Aparicio Vega Egas,  asesor aduanero y presidente del Grupo Alaire , habló este jueves 13 de febrero del 2020 sobre los productos que las personas pueden traer libres de impuestos a Ecuador.

Los viajeros pueden ingresar todos los artículos considerados como efectos personales  sin pagar impuestos, ya sea el ingreso vía terrestre o por los aeropuertos. En la página de la Aduana del Ecuador Senae hay un listado detallado de los productos que no pagan aranceles.

Aparicio Vega Egas detalló algunos de los productos nuevos o usados que no pagan impuestos al llegar a los aeropuertos del país, como: joyas, un televisor de hasta 32 pulgadas, un dron de hasta USD 500, herramientas, implementos para adultos mayores o con discapacidad, dos accesorios de consolas para videojuegos, una impresora de escritorio de hasta USD 300, monitor portátil de hasta 24 pulgadas, computador portátil, teléfono satelital, medicamentos de uso personal, tres botellas de licor, un cartón de cigarrillos, entre otras.

Quienes ingresan al Ecuador por vía terrestre  también pueden traer artículos considerados como efectos personales. Entre los más comunes están: ropa, artículos de tocados, bienes de uso profesional, herramientas, equipos para acampar, maletas, bolsos, unidades de almacenamiento de video, música, datos, utensilios de cocina no eléctricos.

  • Una unidad usada de cámara fotográfica, filmadora, celular, agenda electrónica, equipo de GPS, computador portatil, etc;
  • Las personas que ingresen al país con productos distintos a los especificados en el listado de la Senae deben realizar una declaración simple a su ingreso al Ecuador;

Además deben cancelar el impuesto especificado, esto lo pueden hacer en la oficina de banco instalada en la terminal aérea y retirar inmediatamente su producto. El pago se lo puede realizar con tarjeta o efectivo, aclara el asesor aduanero. Los productos traídos por los viajeros no deben ser para comercializarlos.

  • Las personas que realizan esta actividad están cometiendo una ilegalidad pernada por la ley;
  • Sin embargo, para aquellos emprendedores que deseen importar productos pueden hacerlo y es muy sencillo, señala Vega;

Lo pueden hacer como personas naturales o jurídicas. Las personas naturales que deseen importar deben primero comprar un token o firma electrónica en el Registro Civil o en el Banco Central. Con esto, su número de cédula y el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se van a la página del Senae y se registran como importadores habituales.

Con ese registro se puede hacer importaciones o exportaciones. agregó el asesor. Las personas jurídicas también deben registrarse como importadores y tener el RUC. Además, deben contar con la escritura de constitución de la compañía y el nombramiento del representante legal.

Los viajeros pueden aprovechar sus viajes para escultar productos que acá en el Ecuador pueden ser un buen negocio, agregó el asesor aduanero. En el set de entrevistas de EL COMERCIO, el ejecutivo comentó cómo se realizan los controles para detectar los objetos que no son personales de los viajeros e los ingresos al país.

¿Cuáles son los bienes excluidos de IVA?

El estatuto tributario contempla una serie de productos que están excluidos del impuesto a las ventas, es decir, que no causan el Iva, por lo que no se paga Iva al comprarlos. Por regla general todos los productos están gravados con el Iva, y sólo están excluidos aquellos que la norma de forma expresa señala, de manera que un producto no está en la lista de excluidos, entonces está gravado con Iva, o tal vez sea exento. Los productos excluidos del Iva los encontramos en el artículo 424 del estatuto tributario, que son:

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01. 03 Animales vivos de la especie porcina. 01. 04 Animales vivos de las especies ovina o caprina. 01. 05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. 01. 06 Los demás animales vivos. 03. 01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03. 01. 11. 00. 00 y 03. 01. 19. 00. 00. 03. 03. 41. 00. 00 Albacoras o atunes blancos. 03. 03. 42. 00. 00 Atunes de aleta amarilla (rabiles). 03. 03. 45. 00. 00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico. 03. 05 Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana. 04. 04. 90. 00. 00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche. 04. 09 Miel natural. 05. 11. 10. 00. 00 Semen de Bovino. 06. 01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12. 12. 06. 02. 90. 90. 00 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. 06. 02. 20. 00. 00 Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables. 07. 01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 07. 02 Tomates frescos o refrigerados. 07. 03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. 07. 04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. 07. 05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp. ), frescas o refrigeradas. 07. 06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. 07. 07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 07. 08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. 07. 09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. 07. 12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. 07. 13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. 07. 14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”, médula de sagú. 08. 01. 12. 00. 00 Cocos con la cáscara interna (endocarpio) 08. 01. 19. 00. 00 Los demás cocos frescos 08. 03 Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos. 08. 04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. 08. 05 Agrios (cítricos) frescos o secos. 08. 06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. 08. 07 Melones, sandías y papayas, frescos. 08. 08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 08. 09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos. 08. 10 Las demás frutas u otros frutos, frescos. 09. 01. 11 Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café. 09. 09. 21. 10. 00 Semillas de cilantro para la siembra. 10. 01. 11. 00. 00 Trigo duro para la siembra. 10. 01. 91. 00. 00 Las demás semillas de trigo para la siembra. 10. 02. 10. 00. 00 Centeno para la siembra. 10. 03 Cebada. 10. 04. 10. 00. 00 Avena para la siembra. 10. 05. 10. 00. 00 Maíz para la siembra. 10. 05. 90 Maíz para consumo humano. 10. 06 Arroz para consumo humano. 10. 06. 10. 10. 00 Arroz para la siembra. 10. 06. 10. 90. 00 Arroz con cáscara (Arroz Paddy). 10. 07. 10. 00. 00 Sorgo de grano para la siembra. 11. 04. 23. 00. 00 Maíz trillado para consumo humano. 12. 01. 10. 00. 00 Habas de soya para la siembra. 12. 02. 30. 00. 00 Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra. 12. 03 Copra para la siembra. 12. 04. 00. 10. 00 Semillas de lino para la siembra. 12. 05 Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra. 12. 06. 00. 10. 00 Semillas de girasol para la siembra. 12. 07. 10. 10. 00 Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra. 12. 07. 21. 00. 00 Semillas de algodón para la siembra. 12. 07. 30. 10. 00 Semillas de ricino para la siembra. I 12. 07. 40. 10. 00 Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra. 12. 07. 50. 10. 00 Semillas de mostaza para la siembra. 12. 07. 60. 10. 00 Semillas de cártamo para la siembra. 12. 07. 70. 10. 00 Semillas de melón para la siembra. 12. 07. 99. 10. 00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra. 12. 09 Semillas, frutos y esporas, para siembra. 12. 12. 93. 00. 00 Caña de azúcar. 17. 01. 13. 00. 00 Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros. 18. 01. 00. 11. 00 Cacao en grano para la siembra. 18. 01. 00. 19. 00 Cacao en grano crudo. 19. 01. 10. 91. 00 Únicamente la Bienestarina. 19. 01. 90. 20. 00 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche. 19. 05 Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz. 20. 07 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba. 22. 01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve. 25. 01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar. 25. 03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 25. 10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas. 25. 18. 10. 00. 00 Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada “cruda”. Cal dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante. 27. 01 Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. 27. 04. 00. 10. 00 Coques y semicoques de hulla. 27. 04. 00. 20. 00 Coques y semicoques de lignito o turba. 27. 11. 11. 00. 00 Gas natural licuado. 27. 11. 12. 00. 00 Gas propano, incluido el autogás. 27. 11. 13. 00. 00 Butanos licuados. 27. 11. 21. 00. 00 Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás. 27. 11. 29 Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás. 27. 16 Energía eléctrica. 28. 44. 40 Material radiactivo para uso médico. 30. 05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. 31. 01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. 31. 02 Abonos minerales o químicos nitrogenados. 31. 03 Abonos minerales o químicos fosfatados. 31. 04 Abonos minerales o químicos potásicos. 31. 05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. 38. 08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas. 38. 22. 00. 90. 00 Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte. 40. 01 Caucho natural. 40. 11. 70. 00. 00 Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales. 40. 14. 10. 00. 00 Preservativos. 48. 01. 00. 00. 00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. 48. 02. 61. 90. 00 Los demás papeles prensa en bobinas (rollos) 53. 05. 00. 90. 00 Pita (Cabuya, fique). 53. 11. 00. 00. 00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales. 56. 08. 11. 00. 00 Redes confeccionadas para la pesca. 59. 11. 90. 90. 00 Empaques de yute, cáñamo y fique. 63. 05. 10. 10. 00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute. 63. 05. 90. 10. 00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique). 63. 05. 90. 90. 00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo. 69. 04. 10. 00. 00 Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea. 71. 18. 90. 00. 00 Monedas de curso legal. 84. 07. 21. 00. 00 Motores fuera de borda, hasta 115HP. 84. 08. 10. 00. 00 Motores Diésel hasta 150H P. 84. 24. 82. 21. 00 Sistemas de riego por goteo o aspersión. 84. 24. 82. 29. 00 Los demás sistemas de riego. 84. 24. 90. 10. 00 Aspersores y goteros, para sistemas de riego. 84. 33. 20. 00. 00 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. 84. 33. 30. 00. 00 Las demás máquinas y aparatos de henificar. 84. 33. 40. 00. 00 Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. 84. 33. 51. 00. 00 Cosechadoras-trilladoras. 84. 33. 52. 00. 00 Las demás máquinas y aparatos de trillar. 84. 33. 53. 00. 00 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. 84. 33. 59 Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar. 84. 33. 60 Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas. 84. 33. 90 Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84. 37. 84. 36. 10. 00. 00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. 84. 36. 80 Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario. 84. 36. 99. 00. 00 Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario. 84. 37. 10 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas. 85. 04. 40. 90. 90 Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles. 85. 41. 40. 10. 00 Paneles solares. 87. 01 Tractores para uso agropecuario de las partidas 87. 01. 91. 00. 00, 87. 01. 92. 00. 00, 87. 01. 93. 00. 00, 87. 01. 94. 00. 00, 87. 01. 95. 00. 00. 87. 13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. 87. 14. 20. 00. 00 Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87. 13. 87. 16. 20. 00. 00 Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola. 90. 01. 30. 00. 00 Lentes de contacto. 90. 01. 40. 00. 00 Lentes de vidrio para gafas. 90. 01. 50. 00. 00 Lentes de otras materias para gafas. 90. 18. 39. 00. 00 Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida. 90. 18. 90. 90. 00 Equipos para la infusión de sangre. 90. 21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria. 90. 32. 89. 90. 00 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles. 96. 09. 10. 00. 00 Lápices de escribir y colorear.
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Como se observa, los productos excluidos se clasifican según s partida arancelaria. Adicionalmente el artículo 424 del estatuto tributario contempla los siguientes bienes excluidos del Iva. Como ya señalamos al inicio, los productos excluidos del Iva no causan Iva, y quienes sólo venden productos excluidos del Iva no son responsables del Iva, pero si venden algún producto exento o gravado, se convertirán en responsables del Iva aun cuando la mayoría de sus productos vendidos estén excluidos del Iva.

¿Qué productos están exentos de IVA en El Salvador?

El artículo 46 literal e) de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece que estarán exentos del impuesto los servicios educacionales y de enseñanza, prestados por colegios, universidades, institutos, academias y otras instituciones similares.

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