Que Cursos Son Obligatorios?

Que Cursos Son Obligatorios

Cursos de formación obligatoria por sector:

  • TODAS LAS PYMES Y EMPRESAS. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Reciclaje c/4 años)
  • AGENTES DE SEGUROS.
  • ABOGADOS, PROCURADORES, JOYEROS, LOTEROS, INMOBILIARIAS, PROMOTORES.
  • GUARDERÍAS, COLEGIOS, ETC.
  • GERIÁTRICOS.
  • ALMACENES.
  • CONSTRUCCIÓN, METAL, MADERA.
  • HOSTELERÍA.

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¿Cuáles son las sanciones de los cursos obligatorios?

Cursos obligatorios por ley en PLATEA FORMACIÓN – En PLATEA FORMACIÓN ofrecemos estos tres cursos en modalidad online, pero cada uno de ellos cuentan con la tutorización de un profesional que os explicará en qué consiste la ley y las medidas concretas para que se estas se cumplan.

  • Desde PLATEA diseñamos un plan de formación a medida y representamos a las empresas ante FUNDAE para tramitar las correspondientes bonificaciones;
  • Ofrecemos la posibilidad de realizar los cursos obligatorios como  formación bonificada al 100%;

Si tienes cualquier duda al respecto, pregúntanos.

¿Cuáles son los cursos obligatorios para los trabajadores en activo?

Pasemos a ver los cursos que son obligatorios para los trabajadores en activo. Curso Prevención de Riesgos Laborales. Curso de Primeros auxilios. Curso de Protección de datos. Manipulación de Alimentos.

¿Qué es la formación obligatoria?

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Con respecto a la formación obligatoria, la empresa efectivamente, en base al poder de dirección y organización, puede obligar a sus empleados a asistir a cursos relacionados con las funciones del puesto de trabajo, y cuyo contenido forme parte de los cometidos y de la clasificación profesional de sus trabajadores. Igualmente, en los casos en los que la formación que vayan a recibir los trabajadores sea en materia de prevención de riesgos laborales , al tratarse de una obligación exigida por la ley, los empleados no podrán negarse. En concreto, el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.

En ese sentido, en los supuestos en los que el trabajador se niegue a asistir, podrá ser sancionado por desobediencia , que en algunos supuestos y dependiendo del convenio aplicable, puede dar lugar a una falta grave tipificada con suspensión de empleo y sueldo.

No obstante, hay que señalar que, siempre que la empresa obligue a sus empleados a asistir a un curso de formación, o si dicha formación tiene por base la Ley de Prevención de Riesgos laborales, tanto la ley como nuestros tribunales entienden que el tiempo invertido en formación deberá computarse como horas efectivamente trabajadas.

  • En definitiva, la formación obligatoria deberá efectuarse preferiblemente dentro de la jornada laboral;
  • En los supuestos en los que no resulte posible que se imparta dentro de la jornada laboral, las horas impartidas en la formación computarán como horas trabajadas y se deberán compensar bien con horas de descanso bien deberán ser abonadas al trabajador como horas extras;
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También, sí la actividad formativa no tiene lugar en la sede de trabajo del empleado, la empresa deberá asumir los costes ocasionados por asistir al curso como desplazamiento. De la misma manera, la empresa también deberá compensar el tiempo de desplazamiento y las horas en que el trabajador haya excedido su jornada, en los supuestos en los que el curso se alargue más allá de su horario.

Por último, cuando la formación no es obligatoria, sino que es el propio trabajador quien voluntariamente y sin imposición de la empresa, pretende realizar una actividad formativa, en ese caso dicha actividad formativa deberá efectuarse fuera de la jornada laboral, y de realizarse durante la jornada laboral, deberá ser con consentimiento de la empresa y la empresa le podrá exigir al trabajador, posteriormente la recuperación de las horas invertidas en formación.

*Ofelia de Lorenzo Aparici es abogada.

¿Qué Cursos son obligatorios para el área de hostelería?

A continuación os indicamos qué cursos son obligatorios para el área de hostelería y cuáles, aunque no son obligatorios, sí son recomendables para evitar situaciones que pongan en peligro a tu negocio o trabajadores: El curso de manipulador de alimentos sí es obligatorio desde hace años.

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