Los Cursos De Formacion Quien Los Paga?

Los Cursos De Formacion Quien Los Paga

La Fundación Tripartita para la formación en el empleo – Los trabajadores deben saber que en España existe lo que se llama la Fundación Tripartita , un organismo de carácter estatal que se encarga de impulsar y coordinar políticas públicas relacionadas con la formación profesional continua. Estas son algunas de sus funciones:

  • Dar el apoyo necesario a las administraciones públicas y organizaciones empresariales o sindicales en materia de formación
  • Dar suporte técnico al Servicio Público de Empleo Estatal en cuanto a las tareas de gestión de las iniciativas de formación
  • Ayudar también al Servicio Público para que se diseñen y se implanten los medios necesarios para garantizar los medios telemáticos necesarios para que las empresas faciliten la formación a sus empleados
  • Impulsar y difundir la formación profesional continua en empresas y trabajadores , para que sepan que existe está opción y que se pueden acoger a ella. Sobre todo pensando también en las pymes (pequeñas y medianas empresas) para facilitar que tengan acceso a este servicio.
  • Contribuir a que la formación sea de calidad, así como elaborar estadísticas para comprobar la calidad de éstas y su mantenimiento.
  • Participar en varios foros de ámbito formativo, tanto nacionales como internacionales.

Muchas personas que están trabajando actualmente tienen la necesidad de formarse para mejorar en un doble sentido: por una parte, el propio trabajador necesita obtener esos conocimientos para poder ascender dentro de su ámbito laboral, para mejorar dentro de su puesto de trabajo. Por otra parte, la empresa también se beneficia ya que disponer de trabajadores bien formados y competentes aumenta el nivel de profesionalidad y contribuye a que la empresa sea más competitiva. Cuando un trabajador está dado de alta en la Seguridad Social, parte de esa cotización va destinada a la formación.

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La Fundación cuenta con la participación de grupos sindicales como Comisiones Obreras (CCOO) o la Unión General de Trabajadores (UGT), entre otros. Pero esta formación no va directamente vinculada al propio trabajador, sino a la empresa en sí.

Por ejemplo: una empresa que tenga 500 trabajadores percibe X dinero en total para la formación de sus empleados (el “x” vendrá determinado por el número de trabajadores que hayan cotizando en la empresa) y luego la empresa podrá decidir a qué trabajadores formar.

Normalmente, si se trata de empresas de más de 5 trabajadores la cantidad es de unos 65 euros por trabajador. La política de formación de cada empresa puede ser diferente. Los 65 euros en realidad no corresponden a cada trabajador concreto por el que nace esa aportación, sino que se suman a las cantidades correspondientes a todos los trabajadores y es la empresa la que decide cómo invertirlas.

El trabajador no está legitimado para reclamar esas aportaciones ni la empresa obligada pagarle la formación. Para que una empresa se pueda beneficiar, por ejemplo, de los cursos de la Fundación Tripartita, debe ser una empresa de titularidad privada, que esté al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.

  1. Una vez cumplido estos requisitos, hay que realizar unos trámites;
  2. No hay una duración fija para estos cursos: algunos son de una o dos semanas y otros se pueden alargar mucho más, siempre dependerá de varios factores o del tema de la formación en sí;

En resumen: la empresa no está obligada a pagarnos formación a sus trabajadores pero sí que debe ofrecer formación a sus empleados. .

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¿Quién debe pagar la capacitación del trabajador en Colombia?

Periodo de inducción y capacitación debe ser remunerado. – Desde que se firma el contrato de trabajo y el trabajador se presenta en las instalaciones del emperador, la empresa debe pagar el salario el trabajador, aunque en los primeros días este no realice actividades productivas, sino que se dedique a inducción y capacitación.

No puede decir la empresa que al terminar la inducción o capacitación firmaremos el contrato y entonces le pagaremos. NO. Para eso existe la figura del periodo de prueba que también es remunerado. Y si mientras se termina la inducción no se ha firmado un contrato, existirá de todas formas un contrato verbal.

De otra parte, se supone que una empresa hace un proceso de selección e incorporación de personal, precisamente para incorporar el personal más idóneo para el trabajo, de modo que la empresa no puede alegar que tendrá que ensañarle todo al trabajador, pues se supone que fue contratado por que tiene unas habilidades y competencias que lo hacen apto para el trabajo.

La empresa solo tendrá que hacerle una inducción para que conozca en detalle sus funciones que debe realizar. Y aun no siendo así, no puede alegar excusa alguna para no pagar su sueldo. Toda labor o actividad que se realice dentro de la empresa, dentro de la jornada laboral y como consecuencia de la continua subordinación del trabajador debe ser remunerada.

En el caso de las capacitaciones que se dan por fuera de la jornada laboral , no conocemos una norma que exija su pago como si se tratara de una hora extra, y por no corresponder al desarrollo de un trabajo o labor, difícilmente podría alegarse la contraprestación económica, a no ser que el empleador exija u obligue al trabajador a tomarlas y ello afecte el derecho al descanso que tiene el trabajador.

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Consideramos que, si la capacitación es obligatoria, y que si el empleado es sancionado por no recibirla, se debe remunerar ese tiempo al corresponder a una orden del empleador. Guía Laboral 2022 Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas.

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