Con Que Edad Se Pueden Hacer Los Cursos De Joven Agricultor?
César Cáceres
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Según se establece en el marco nacional de desarrollo rural, la ayuda para la primera instalación de jóvenes agricultores se podrá conceder a las personas, que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos: Tener entre 18 y 40 años de edad, inclusive.
¿Qué hay que hacer para hacerse joven agricultor?
¿Cuántas hectáreas se necesitan para ser joven agricultor?
¿ Cuántas hectáreas necesito para ser joven agricultor? Las hectáreas dependen de la CCAA, pero como regla general (casi en todos los casos): Tener entre 18 y no haber cumplido los 41 años (si quieres entrar como joven ).
¿Qué es el pago complementario para los jóvenes agricultores?
Es un pago complementario a la ayuda recibida a través de los derechos de pago básico. Se calcula multiplicando el número de derechos activados por el joven agricultor por el 25% del valor medio de los derechos que posea (con un máximo de 90 derechos).
¿Cómo ser un agricultor profesional?
Respuesta: – Pregunta: Hola, Mi hermana y yo somos las herederas únicas de otro hermano el cual a la fecha de fallecimiento estaba jubilado pero seguía como titular de su explotación agrícola y como tal recibía ayudas PAC. Nos han hablado de la deducción existente en Castilla y León del 99% de la cuota del impuesto de sucesiones en caso de adquirir una explotación agrícola, pero ni mi hermana ni yo somos agricultores.
Para acogernos a ese beneficio fiscal tendríamos que cumplir una serie de requisitos como que el fallecido tuviera la condición de agricultor “profesional” o que quien hereda mantenga en su patrimonio la “explotación” durante los 5 años siguientes al fallecimiento.
Mis preguntas son las siguientes: 1º) ¿Qué significa agricultor “profesional”? Por el hecho de estar jubilado ya no era profesional o se puede considerar que si que lo era al ser titular de una explotación agrícola inscrita en el registro de explotaciones agrícolas de Castilla y León. Para que una explotación sea considerada como prioritaria, en el caso de que los titulares sean personas físicas, deben cumplir una serie de requisitos que indicamos a continuación:
- Posibilitar la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario y que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia.
- El titular debe ser agricultor profesional, es decir, debe ser titular de la explotación agraria y obtener al menos el 50% de su renta total procedente de actividades agrarias u otras actividades complementarias siempre que la parte de renta obtenida directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a activdades agrarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.
- Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 65
- Poseer capacitación profesional suficiente.
- Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos por su actividad agraria.
- Residir en la comarca donde radique la expotación o en las comarcas limítrofes.
- Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereidtaria tendrán un pacto de indivisión mínimo por 6 años y al menos uno de los partícipes debe cumpir los requisitos anteriores.
Para poder acogerse a esos beneficios, tiene que mantener esa explotación con las condiciones para que sea considerada prioritaria (cotización, volumen de explotación, ingresos, etc) y no se podrán enajenar los bienes objeto de beneficio fiscal. No es aplicable a la opción que plantea en el punto 3 de su consulta.
¿Cuánto gana un agricultor por hectárea?
Joven agricultor al frente de escuela agrícola
Regiones que incluyen a Andalucía – Andalucía forma parte de 48 de las 50 regiones en las que se divide España de cara a la distribución de los derechos de pago. Las cuantías medias en las 50 regiones (dividas en secano, regadío, cultivos permanentes y pastos), oscilanentre un máximo de 1.
- 415,77 euros por hectárea y un mínimo de 60 euros por hectárea;
- Entre otros ejemplos, los cultivos de secano recibirán 171,22 euros/ha en mayor parte de Sevilla , en la Sierra de Cádiz, en la Serrania, el Valle de Guadalhorce y en la Costa del Sol;
Cabe destacar que las ayudas a las tierra de cultivo de secano de la zona de la Axarquía, la zona sur de Granada y el poniente de Almería se pagan a 197,16 euros/ha. No obstante, la zona que recibirá una mayor partida por hectárea de secano en esta campaña será la del norte de Córdoba (fijada en 220,55 euros/ha). Riego de los cultivos / Agrónoma Respecto a los pagos por hectárea de cultivo permanente, el FEGA detalla que la mayor parte de la provincia de Jaén recibirá 406,23 euros/ha. El importe del resto de zonas puede consultarse aquí. Por último, los valores medios de las ayudas destinadas a los pastos en Andalucía oscilan entre los 60 euros/ha (la mayor parte de la comunidad autónoma) y los 227,05 euros/ha (en la zona de la Axarquía en Málaga).
¿Cuántas hectáreas de olivar son una UTA?
Las superficies necesarias para completar la UTA exigida se calcularán para los distintos cultivos. Por ejemplo, para el olivar : 9,71 Has. si es de regadío siendo 7,7 Has. en olivares intensivos de riego localizado, 14,37 Has.
¿Qué se considera joven agricultor?
Aquella persona que, en el momento de presentar la solicitud, tiene menos de 41 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación.
¿Cuánto se cobra de la PAC por hectárea?
Así son los valores medios definitivos para el pago básico de 2021 Los agricultores del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir ya conocen los valores medios regionales definitivos para el régimen de pago básico de 2021, tras ser publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Estos valores han sido dados a conocer para el total de las 50 regiones del modelo de aplicación general actual, y cuya vigencia será hasta 2023, cuando la nueva PAC y su nuevo modelo de aplicación cambie y las regiones se reduzcan de 50 a 20, lo cual está aún a la espera del acuerdo definitivo para el Plan Estratégico Nacional.
Estas regiones se dividen en categorías de secano y regadío, cultivos permanentes y pastos. Para este año 2021, el valor máximo es de 1415,77 euros por hectáreas (tierras de cultivo de la región del Bierzo) y los 60 euros por hectárea (pastos correspondientes a comunidades como Andalucía o Extremadura, entre otras).
En concreto, el valor medio regional de los derechos de pago básico para 2021 para tierras de cultivo de regadío oscila entre los 1. 415,77 y los 81,86 euros/ha; el de tierras de cultivo de secano, entre 399,38 y 81,86 euros/ha; el de los cultivos permanentes, entre 497,5 y 93,42 euros/ha; y el de pastos (PA), entre 227,05 y 60 euros/ha.
¿Cuánto duran los compromisos de la ayuda de primera instalación?
- ¿Qué se puede solicitar? Nombre del trámite TECG- Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores (PDR-CV 2014-2020) Objeto del trámite El objetivo de estas ayudas es, por una parte, facilitar a los jóvenes agricultores su instalación como titulares de explotaciones agrarias viables, sostenibles y competitivas; y por otra parte, el rejuvenecimiento y la mejora del nivel de formación de los titulares de las explotaciones. Este objetivo se materializa mediante la concesión de una ayuda para apoyar la primera instalación en explotaciones que lleguen a alcanzar la calificación de explotación agraria prioritaria y que los beneficiarios de la ayuda lleguen a cumplir con los requisitos para ser considerados como agricultores activos y profesionales.
La medida se dirige a los jóvenes agricultores a fin de que puedan instalarse como agricultores profesionales mediante titularidad exclusiva, compartida o en régimen de cotitularidad de una explotación agraria.
Asimismo, se puede acceder a la ayuda a través de la integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria que llegue a poder ser calificada como explotación agraria prioritaria y en la que el control de la explotación recaiga en el beneficiario de la ayuda.
En este caso, la actividad fundamental de la sociedad debe ser la agraria y debe cumplir con los requisitos para ser calificada como microempresa o pequeña empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
Para garantizar la viabilidad de la explotación, los jóvenes deben presentar un plan empresarial que debe comenzar a aplicarse antes de los nueve meses siguientes a la concesión de la ayuda, y permitir que antes de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la instalación el joven agricultor cumpla los requisitos establecidos para poder ser considerado como agricultor activo y disponer de un nivel de capacitación suficiente, si no lo tuviera ya en el momento de presentar la solicitud. Inicio
- ¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes Pueden solicitar la ayuda a la primera instalación los jóvenes que deseen incorporarse a la actividad agraria o, en su caso, que hayan iniciado el proceso para su instalación dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, teniendo en cuenta que el proceso de instalación incluye tanto la búsqueda y adquisición de los activos físicos de la explotación, la tramitación de los correspondientes permisos administrativos y el alta en los correspondientes registros yse comprometan a cumplir con el resto de requisitos de la medida. Esto es, en general el joven no puede haber adquirido o arrendado terrenos destinados a la actividad agraria, ni haberse dado de alta en Hacienda o en el régimen de autónomos de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria en un plazo superior a esos 24 meses, ni haber tenido ingresos, incluyendo ayudas, por actividades agrarias incompatibles con dicho plazo de 24 meses.
- Los planes empresariales que se aprueben al amparo de la convocatoria 2021 deben finalizar como máximo 18 meses después de la fecha de la instalación, o a lo sumo antes del 31/12/2023 y tras su ejecución debe permitir que el joven cumpla los requisitos para ser considerado agricultor profesional y que la explotación pueda ser calificada como explotación agraria prioritaria;
Requisitos Se distingue entre: – Los requisitos que deben cumplir los BENEFICIARIOS de la ayuda se recogen en el art. 3 de la Orden 7/2015. – Los requisitos que deben cumplir los SOLICITANTES de la ayuda (es decir, en el momento de la solicitud) se recogen en el art.
6 de la Orden 7/2015. – Los requisitos que deben cumplirse para acceder al primer PAGO de la ayuda se recogen en el art. 12 de la Orden 7/2015. – Los requisitos que deben cumplirse para acceder al primer PAGO FINAL de la ayuda se recogen en el art.
13 de la Orden 7/2015. Los BENEFICIARIOS de la ayuda deben cumplir y acreditar estos requisitos (consultar su desarrollo en el art. 3 de la Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural): 1.
- – Edad entre 18 años y 40 años, inclusive, en el momento de presentar la solicitud;
- – Presentar un Plan Empresarial, que incluya el contenido mínimo que se especifica en el art;
- 7 de la Orden 7/2015;
- – Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas y, en caso de que no figure en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, debe aportase el correspondiente documento de domiciliación bancaria del Organismo Pagador, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria;
– JEstar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. – No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. – Haber iniciado el proceso de instalación en la explotación agraria.
- – Estar dado de alta en Hacienda y Seguridad Social en el régimen que le corresponda;
- – Ser titular de una explotación en régimen de propiedad o arrendamiento;
- – Utilizar un servicio de asesoramiento reconocido por la Administración;
10. – Instalarse como agricultor activo tal y como se define en el apartado 2 del artículo 2, de la Orden 7/2015. 11. – Instalarse como agricultor profesional tal y como se define en el apartado 3 del artículo 2, de la Orden 7/2015. 12. – Contar con la competencia y capacitación de acuerdo con el apartado 5 del artículo 2 y con el epígrafe a) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden 7/2015.
13. – Instalarse en una explotación agraria prioritaria. 14. – Cumplir lo establecido en el Decreto 32/2006 de 10 de marzo del Consell de la Generalitat acerca del Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de la Generalitat, de impacto ambiental para la determinación de la exigencia de la declaración o estimación de impacto medio ambiental, según los casos que la norma determina.
15. – Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre. 16. – Mano de obra de la explotación. 17. – Producción ecológica o acogida a otras figuras de calidad diferenciada agroalimentaria descritas en el artículo 16.
- a del Reglamento (UE) 1305/2013, en su caso;
- 18;
- – Cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015 de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015;
II. Los SOLICITANTES de la ayuda deben cumplir estos requisitos (consultar su desarrollo en el art. 6 de la Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural): a) Edad entre 18 años y 40 años, inclusive.
b) Presentar un Plan Empresarial que incluya actuaciones o inversiones a realizar en la explotación cuya ejecución no haya finalizado en el momento de presentar la solicitud y, por tanto, incluya actuaciones a desarrollar tras la concesión de la ayuda que supongan la incorporación mediante compra o arrendamiento de parcelas agrícolas, la incorporación de animales en el caso de aprovechamientos ganaderos o la modificación de la orientación productiva de superficies que supongan al menos un 15% de la base productiva de la explotación, expresada en UTA.
c) El proceso debe corresponder a la primera instalación del joven como titular de una explotación agraria y debe haberse iniciado en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Para cumplir con este requisito, se exige que el solicitante acredite la titularidad por propiedad o arrendamiento, o mediante la aportación del compromiso firme de compraventa o arrendamiento acordado con el titular de la superficie agraria o instalaciones ganaderas que supongan al menos 0,2 UTA, o aportar el compromiso de integración en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva creación, que llegue a ser titular de una explotación agraria prioritaria.
d) Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas e) Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en caso de que el solicitante se haya opuesyo a que el órgano gestor de este procedimiento proceda a la consulta de esta información.
f) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Haber iniciado el proceso de instalación en la explotación agraria en un plazo máximo de 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
h) Poseer un nivel suficiente capacitación y competencia profesional. Poseer las capacidades y competencias agrícolas requeridas es un requisito de admisibilidad para solicitar la ayuda. No obstante, en el caso de que el solicitante declare no poseer todavía ese nivel mínimo de capacitación en el momento de presentar la solicitud, se le puede conceder el periodo de gracia previsto en el Reglamento (UE) 807/2014 como medida de excepción, siempre que se comprometa a adquirirlo en el plazo máximo de 27 meses tras la concesión de la ayuda, sin exceder 18 meses desde la fecha de su instalación.
III. Una vez realizada la instalación, en el plazo máximo de nueve meses posteriores a la fecha de concesión, el interesado debe presentar por escrito la solicitud del primer pago de la ayuda. Junto con dicha solicitud, deberá presentar la documentación justificativa de que se ha realizado la instalación efectiva en la explotación.
- Para ello, debe acreditar, si no lo hubiera hecho antes, los siguientes requisitos: a) Alta en el régimen de Hacienda y Seguridad Social que le corresponda b) Titularidad de la explotación, acreditando al menos 1 UTA efectiva correspondiente a la orientación productiva prevista;
c) Acreditación de la utilización de un servicio de asesoramiento reconocido por la Administración d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en caso de que el solicitante se haya opuesyo a que el órgano gestor de este procedimiento proceda a la consulta de esta información.
- IV;
- Finalizada la implementación del plan empresarial, el interesado debe presentar la solicitud del pago final de la ayuda;
- Junto con dicha solicitud debe acreditar, si no lo ha hecho antes, el resto de requisitos indicados en el artículo 3 la Orden 7/2015, que se detallan a continuación, y cualquier otro extremo recogido en el plan empresarial que no haya sido acreditado con anterioridad;
a) Ser agricultor activo b) Ser agricultor profesional c) Contar con competencia y capacitación suficiente, en caso de que se hubiera concedido al interesado el periodo de gracia establecido en la Orden 7/2015 d) Cumplir los requisitos para que la explotación pueda ser calificada como explotación prioritaria e) Cumplir lo establecido en el Decreto 32/2006 de Impacto Ambiental, tal como se dispone en el apartado 14 del artículo 3 de esta Orden f) Cumplir lo establecido en el Decreto 279/2004 de Integración laboral, tal como se dispone en el apartado 15 del artículo 3 de la Orden 7/2015 f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en caso de que el solicitante se haya opuesyo a que el órgano gestor de este procedimiento proceda a la consulta de esta información.
g) En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA según los módulos del anexo 1, y en todo caso si la instalación se produce en una entidad asociativa, debe acreditar la mano de obra.
Incompatibilidad de las ayudas Esta ayudas no es compatible con otras subvenciones o ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de fondos públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Inicio
- Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro El beneficiario está obligado a solicitar el pago de las ayudas concedidas, acompañado de la documentación pertinente que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos para el cobro de las ayudas. La ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes consiste en una prima cuya cuantía básica se establece en 20. 000 EUR, que puede incrementarse en los siguientes importes: a) 5. 000 EUR cuando el joven agricultor se instala como miembro de una entidad asociativa, que no sea unipersonal, con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial.
- Las solicitudes que puedan acogerse a este incremento del importe base no pueden acogerse a los apartados b) y c);
- b) 10;
- 000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA y hasta 3 UTA tras la implementación del plan empresarial;
c) 15. 000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 3 UTA tras la implementación del plan empresarial. Este apartado es excluyente con el anterior. d) 10. 000 EUR para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.
Este tipo de explotaciones mixtas pueden contribuir a mejorar la viabilidad de la explotación al diversificar la producción, pero tienen unos costes de instalación mayores como consecuencia de las diferentes necesidades de cada orientación que procede compensar.
e) 5. 000 EUR si la explotación se encuentra ubicada en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 o en zonas incluidas en la red Natura 2000.
f) 15. 000 EUR si la explotación se encuentra ubicada en su mayor parte en zonas de montaña, según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Este apartado es excluyente con el anterior.
g) 5. 000 EUR si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación h) 5. 000 EUR si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,3 UTA.
- El cumplimiento de esta condición debe verificarse a través del SIGPAC o mediante informe de los servicios técnicos de la Administración;
- Este incremento compensa el coste adicional que supone la instalación en una explotación en la que parte de las superficies que no se encuentran en producción y, por tanto, requieren inversiones adicionales para la recuperación agronómica de las tierras;
En cualquier caso, el importe total de la ayuda puede alcanzar como máximo los 70. 000 EUR. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda, y se abonará cuando el joven acredite su instalación efectiva. Inicio
- ¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, establecido mediante Resolución de XX de abril de 2021, por la que se convocan ayudas al amparo de la Orden 7/2015, es de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9077 de 06/05/2021). Inicio
- ¿Dónde dirigirse? Presencial Las solicitudes de ayudas acompañadas de la documentación requerida se presentarán: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- El segundo pago correspondiente al 30% del total de la ayuda está supeditado a que la explotación alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial;
- c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D’ALBAIDA – ONTINYENT C/ VIOLINISTA MATAS, 5-BAIX 46870 Ontinyent Tel: 962919230 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA SAFOR – GANDIA AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA, 28 – PB 46702 Gandia Tel: 962829510 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), RINCÓN DE ADEMUZ – TORREBAJA CARRETERA DE CUENCA, 56 46143 Torrebaja Tel: 978787015 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’HORTA SUD – ALDAIA C/ PABLO IGLESIAS, 10-1ª 46960 Aldaia Tel: 961207220 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D’ALBAIDA – CASTELLÓ DE RUGAT C/ ESCOLES, S/N 46841 Castelló de Rugat Tel: 962829500 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) CAMP DE TÚRIA – LLÍRIA PLA DE RASCANYA, S/N 46160 Llíria Tel: 962718470 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’ALCALATÉN – LLUCENA/LUCENA DEL CID CTRA. DE XODOS, KM. 0,5 12120 Llucena/Lucena del Cid Tel: 964399680 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’HORTA NORD – FOIOS C/ CONCORDIA, 4 46134 Foios Tel: 961207240 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA ALTA – CARLET AVDA. DE CASTELLÓN, 19 46240 Carlet Tel: 962980200 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA ALTA – PEGO C/ SANT ELOI, 6 03780 Pego Tel: 966409970 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL MAESTRAT – VALL D’ALBA PL. DE L’ESGLÈSIA, 11 12194 Vall d’Alba Tel: 964399690 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA BAIXA – CULLERA C/ MEDICO JOAN PESET, 2 46400 Cullera Tel: 961719150 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ALTO PALANCIA – SEGORBE AVDA. FRAY LUIS AMIGÓ, 11 12400 Segorbe Tel: 964336800 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LOS SERRANOS – CHELVA C/ FOTOGRAFO BELENGUER, 2 46176 Chelva Tel: 962103090 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D’AYORA – AYORA C/ COFRENTES, 6 46620 Ayora Tel: 961898900 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA ALTA – ALZIRA C/ PINTOR SOROLLA, 4 – BAJO 46600 Alzira Tel: 962458070 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ENGUERA Y LA CANAL – ENGUERA AV. CONSTITUCIÓN, 22 46810 Enguera Tel: 962249365 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA ALTA – VILA-REAL CTRA. VILA-REAL – ONDA, KM 3 12540 Vila-real Tel: 964399650 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) – UTIEL AVDA. DEL DEPORTE, 1 46300 Utiel Tel: 962169315 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP DE MORVEDRE – SAGUNT/SAGUNTO PL. TRINITAT, 2 46500 Sagunt/Sagunto Tel: 962617840 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ELS PORTS – MORELLA CTRA. MORELLA-FORCALL, KM. 4 12300 Morella Tel: 964189010 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) – REQUENA PL. VALENTÍN GARCÍA TENA, 1 46340 Requena Tel: 962323404 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA BAIXA – CALLOSA D’EN SARRIÀ C/ DEL FONDO, 3 03510 Callosa d’en Sarrià Tel: 966870660 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), HOYA DE BUÑOL – CHIVA POL. AGROINDUSTRIAL ‘LA MURTA’, S/N 46370 Chiva Tel: 961808470 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’ALACANTÍ – SANT JOAN D’ALACANT AV. MUTXAMEL S/N, URB. RAJOLETES II 03550 Sant Joan d’Alacant Tel: 966478650 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), BAJO SEGURA – ORIHUELA C/ LÓPEZ POZAS, S/N 03300 Orihuela Tel: 966748433 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), VINALOPÓ MITJÀ – NOVELDA AV. ALFONSO X EL SABIO, 40 03660 Novelda Tel: 966908275 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL COMPTAT I L’ALCOIÀ – COCENTAINA C/ SALIDA A FRAGA, 9 03820 Cocentaina Tel: 965533680 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP D’ELX – ELX/ELCHE CTRA. ELX-DOLORS, KM. 1 03290 Elx/Elche Tel: 966912400 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA DE VINARÒS – VINARÒS C/ HOSPITAL, 5 – BAIX 12500 Vinaròs Tel: 964468550 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’ALT VINALOPÓ – VILLENA C/ POETISA ELENA MONTIEL, S/N – APT. CORREUS, 188 03400 Villena Tel: 965823740 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA BAIXA – LA VALL D’UIXÒ AVDA. JAIME I, 17- BAJO 12600 Vall d’Uixó, la Tel: 964369665 REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’HORTA SUD – CATARROJA C/ TRINQUET, 64 46470 Catarroja Tel: 961207230 https://www. gva. es/portal/page/portal/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/departamentos?descripcion=ocapa&direccion=&municipio=&conselleria=&entepublico=¢ro=&buscar=buscar&event_buscar=Buscar Por internet A través del enlace correspondiente: Inicio
- ¿Qué documentación se debe presentar? Las solicitudes de ayuda deben presentarse junto con el correspondiente plan empresarial generado a través de la aplicación informática ASTRAL diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a la que puede accederse a través de la siguiente URL: http://astral. gva. es/astral En el formulario de la solicitud se deben incluir los datos generales del solicitante, las declaraciones responsables que se requieren según la normativa, así como la Huella digital del plan empresarial que se debe ajuntar al formulario y el importe total de ayuda solicitado.
También debe aportarse el resto de documentación descrita en el apartado tercero de la convocatoria: – Acreditación de la titularidad por propiedad o arrendamiento o mediante la aportación del compromiso firme de compraventa o arrendamiento acordado con el titular, de la superficie agraria o instalaciones ganaderas que supongan al menos 0,2 UTA, o compromiso de integración en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva creación, que llegue a ser titular de una explotación agraria prioritaria.
– Última declaración de IRPF o certificado de la Administración Tributaria de no haber presentado Declaración de la Renta. – Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento fehaciente. PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2014-2020 SOLICITUD DE PRIMER PAGO DE LA AYUDA A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2014-2020 SOLICITUD DE PAGO FINAL DE LA AYUDA A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2014-2020 DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS CON INSTALACIONES DE ACONDICIONAMIENTO O TRANSFORMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA MODELO DE COMPROMISO DE INSTALACIÓN DE JOVEN EN UNA ENTIDAD JURÍDICA PREEXISTENTE MODELO DE COMPROMISO DE INSTALACIÓN DE JOVEN EN UNA ENTIDAD JURÍDICA DE NUEVA CONSTITUCIÓN MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA Inicio
- ¿Cómo se tramita? Pasos 1. La instrucción del procedimiento corresponde a las Oficinas Comarcales de la Conselleria competente en materia agraria. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud.
- – Documentación acreditativa del nivel mínimo de capacitación requerido, en caso de que el titular posea ya dicha capacitación en el momento de presentar la solicitud de ayuda;
- Impresos asociados SOLICITUD DE AYUDA A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES;
Finalizada la fase de instrucción, por parte de las Oficinas Comarcales se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.
Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas por una comisión evaluadora integrada por la persona titular de la Subdirección General competente en la materia, el Jefe de Servicio responsable de la medida, y dos técnicos designados por el titular de la Dirección General con competencia en estas ayudas.
Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora siguiendo los criterios del artículo 8 de la Orden 7/2015, y se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida. La comisión evaluadora propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad, puedan ser atendidos de acuerdo con la dotación presupuestaria prevista.
Las propuestas de concesión o denegación de las ayudas serán trasladadas al órgano competente para su resolución. El titular de Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria es el competente para resolver sobre la concesión, el pago, reintegro y revocación de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.
Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de ayuda, udiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resolución. Una vez alcanzada la instalación efectiva, dentro del plazo máximo establecido en su plan empreasarial, el interesado debe presentar la solicitud del primer pago de la ayuda junto con la documentación justificativa correspondiente.
Finalizada la implementación del plan empresarial, el interesado debe presentar la solicitud del pago final de la ayuda, junto con la acreditación, si no lo ha hecho antes, del resto de requisitos indicados en el artículo 3 la Orden 7/2015. 10. Es un requisito para la correcta ejecución del plan empresaral que la explotación cumpla los requisitos para poder ser calificada como explotación agraria prioritaria.
De esta forma, si no se ha hecho con anterioridad, debe presentarse junto con con la solicitud de pago final la correspondiente solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria, según se describe en el procedimiento correspondiente: https://www.
gva. es/proc14930 Recursos que proceden contra la resolución Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Inicio
- ¿Cómo se tramita telemáticamente? A través del enlace correspondiente: Tramitación Las personas solicitantes que obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: https://www. gva. es/proc571 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.
- gva;
- es/va/sede_certificados);
- Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www;
tramita. gva. es/cdc/login. html?idioma=es). Inicio
- Información complementaria Criterios de valoración Orden de prioridades para su aprobación: a) Solicitudes en las que el plan empresarial prevea la utilización de más de 2 UTA en la explotación tras la implementación del plan empresarial (10 puntos) b) Solicitudes correspondientes a jóvenes que se instalen mediante su incorporación a entidades asociativas que alcancen la calificación de explotación prioritaria en las que el control de la explotación recaiga en el beneficiario de la ayuda (10 puntos) c) Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R(UE) 1305/2013 o incluidas en la Red Natura 2000 (5 puntos) d) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en municipios de aplicación de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos) e) Solicitudes correspondientes a mujeres que accedan a la titularidad como persona física de la explotación, o mediante titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las explotaciones agrarias (5 puntos) f) Solicitudes acogidas a la modalidad de titularidad compartida (5 puntos) g) Solicitudes que incluyan actuaciones que tengan un objetivo medioambiental, de ahorro energético o lucha contra el cambio climático (5 puntos). Para poder acogerse a este criterio de baremación las solicitudes deben incluir al menos tres actuaciones destinadas a la utilización de agua y energía de manera eficiente, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la retención del CO2 o la valorización de residuos de la explotación, entre las referidas a continuación: – Explotaciones que contemplen la reutilización de agua tras su depuración.
– Explotaciones agrícolas de secano en un 90% de su capacidad productiva (UTA). – Explotaciones que utilicen energías renovables obtenidas o que provengan de la propia explotación. – Explotaciones en las que se utiliza el no laboreo y la cubierta verde en superficies dedicadas a cultivos permanentes, en al menos un 50% de la superficie cultivada.
– Explotaciones dedicadas a la producción ecológica o producción integrada, al menos en un 50 % de la capacidad productiva de la explotación, debidamente certificada. -Explotaciones que contemplen el triturado de restos de poda y su incorporación al suelo como materia orgánica en, al menos, el 25% de la superficie cultivada, evitando la quema de restos vegetales agrícolas.
– Explotaciones de ganadería extensiva. – Aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables. – Explotaciones que dispongan de 0,5 UTA dedicadas a la apicultura (200 colmenas) tras la ejecución del plan empresarial.
h) Solicitudes en las que más del 50% de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el artículo 16. a del Reglamento (UE) 1305/2013 (7 puntos) i) Solicitudes que contemplan la integración del titular de la explotación en una entidad asociativa para la transformación y/o comercialización de, al menos el 25% de la producción de la explotación (3 puntos) j) Solicitudes que cumplan con las directrices de orientación sectorial y productivas que establezca la Conselleria competente en cada convocatoria (10 puntos).
En la presente convocatoria, las directrices de orientación sectorial y productivas que permiten acceder a este criterio de baremación son las siguientes: – Dedicar, al menos, 1 UTA a la producción de carne de vacuno, ovino o caprino en régimen extensivo o semiextensivo, es decir, explotaciones con al menos 60 vacas nodrizas o 450 madres de ovejas o cabras, dada la contribución de estos aprovechamientos para paliar el problema del despoblamiento en zonas rurales.
– Prever una superficie final en la explotación de, al menos, 3 Ha dedicadas a aprovechamientos de cultivos frutales en regadío o de 1 Ha de cultivos hortícolas al aire libre en regadío, considerando la contribución destacada de estas producciones a la absorción de CO2 atmosférico y, consecuentemente, a la lucha contra el cambio climático.
– Solicitudes correspondientes a explotaciones que incluyan en su plan empresarial la replantación con especies no hospedantes de parcelas agrícolas, que supongan al menos 1 hectárea de superficie de secano o 0,5 hectáreas de superficie de regadío, cuyo cultivo haya sido arrancado y destruido con objeto de la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, cuando así haya sido ordenado por Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal.
Las solicitudes pueden asignarse 5 puntos por cada una de estas condiciones que cumplan, con un máximo de 10 puntos para el conjunto de este criterio de baremación. La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación, atendiendo las solicitudes de forma ordenada de mayor a menor puntuación, hasta agotar el presupuesto disponible.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. 5 de la Orden 7/2015 se establece un umbral de 12 puntos que deben alcanzar las solicitudes presentadas para poder tener derecho a la concesión de la ayuda. En caso de empate se tendrá en cuenta la edad del solicitante, concediéndose prioridad a las solicitudes correspondientes a los solicitantes de mayor edad.
Las condiciones inicialmente valoradas en el proceso de baremación deben mantenerse durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda. Si se verifica el incumplimiento de alguna de estas condiciones, se procederá a calcular la nueva puntuación del expediente, pudiendo llegar a la denegación de la ayuda y a solicitarse el reintegro de los importes ya pagados, incrementados con el interés de demora legalmente establecido, si tras la nueva baremación el expediente pierde el derecho a la ayuda.
Si el incumplimiento de un criterio de baremación corresponde también a una condición relativa al importe de la ayuda, se procederá a calcular el nuevo importe definitivo de la ayuda. En general, debe entenderse que el proyecto de actividad a desarrollar establecido en el plan empresarial es inalterable en cuanto a su contenido, objetivos y plazo de ejecución.
No obstante, considerando la posibilidad de que circunstancias no previstas inicialmente hagan necesaria la introducción de alguna variación en el plan inicialmente aprobado, se permite solicitar cambios en cuanto al contenido o plazo de ejecución del plan empresarial, justificando debidamente tal petición.
En caso de que se soliciten modificaciones que afecten al contenido del plan empresarial aprobado, debe tenerse en cuenta que solo pueden ser consecuencia de circunstancias no previstas inicialmente, no deben afectar a las condiciones esenciales del proyecto ni a la concurrencia de las solicitudes y deben permitir garantizar el efectivo cumplimiento del interés público perseguido por la subvención y obligarán al beneficiario a presentar un nuevo plan, que deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones que permitieron su aprobación inicial y los márgenes e índices que se exigieron en el momento de la concesión , sin que puedan comportar en ningún caso un incremento de la ayuda.
Sanciones De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 por el que se complementa el Reglamento (UE) 1306/2013 en lo que respecta a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a las ayudas al desarrollo rural, el importe de la ayuda se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos y requisitos obligatorios.
El porcentaje de penalización de la ayuda tras el incumplimiento de los compromisos u otras obligaciones tendrá en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración en el incumplimento. Por cualquier incumplimiento deberá graduarse la minoración de la ayuda a aplicar en función del carácter leve, medio o grave del mismo.
La tipificación de los incumplimientos y las correspondientes reducciones y penalizaciones a aplicar sobre el importe de la ayuda se recoge en la resolución de 3 de mayo de 2018 del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 por el que se complementa el Reglamento (UE) 1306/2013 en lo que respecta a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a las ayudas al desarrollo rural, el importe de la ayuda se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos y requisitos obligatorios.
- El porcentaje de penalización de la ayuda tras el incumplimiento de los compromisos u otras obligaciones tendrá en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración en el incumplimento;
- Por cualquier incumplimiento deberá graduarse la minoración de la ayuda a aplicar en función del carácter leve, medio o grave del mismo;
La tipificación de los incumplimientos y las correspondientes reducciones y penalizaciones a aplicar sobre el importe de la ayuda se recoge en la resolución de 3 de mayo de 2018 del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca. Enlaces Información para la presentación telemática de solicitudes.
- GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES EMPRESARIALES T1;
- ENTIDADES DE ASESORAMIENTO RECONOCIDAS T2;
- ORIENTACIONES PRODUCTIVAS, CODIFICACIÓN, MODULACIÓN Y VALORES APLICABLES A LOS ESTUDIOS ECONÓMICOS T3;
- TABLA DE MUNICIPIOS PARA BAREMACIÓN Y CÁLCULO DE IMPORTES T4;
DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS Y ACTUACIONES A REALIZAR INSTRUCCIÓN 1. 2016 CRITERIOS PARA LA ELEGIBILIDAD DE PLANES EMPRESARIALES INSTRUCCIÓN 2. 2016 INSTALACIÓN DE JÓVENES EN ENTIDADES ASOCIATIVAS INSTRUCCIÓN 4. 2016 APLICACIÓN DE CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE SOLICITUDES INSTRUCCIÓN 5.
2016 DESCRIPCIÓN DEL MARGEN BRUTO Y DE LA MANO DE OBRA DE LA EXPLOTACIÓN GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRÍCOLA INSTRUCCIÓN 1. 2018 – Recuperación de tierras en estado de abandono INSTRUCCIÓN 2.
2018 – Instalación en explotaciones agrarias dedicadas a la lombricultura INSTRUCCIÓN 3. 2018 – Instalación en explotaciones dedicadas a ganadería extensiva o semiextensiva Instrucción 1. 2019 – Inicio del proceso de primera instalación Inicio
- Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa – Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOCV núm. 7675, de 10/12/2015) – Corrección de errores de la Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOCV núm.
- 7731, de 01/03/2016);
- – Resolución de 3 de mayo de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece la tipificación de los incumplimientos de compromisos y obligaciones exigidos a los beneficiarios de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores al amparo de la Orden 7/2015 y las correspondientes reducciones y penalizaciones a aplicar sobre el importe de la ayuda (DOGV nº 8289, de 08/05/2018);
– Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2019, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores. – RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de pago correspondientes a las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores aprobadas al amparo del PDR 2014-2020 afectadas por la situación derivada de la Covid-19 – RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores al amparo de la Orden 7/2015.
– Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores al amparo de la Orden 7/2015.
[ Lista de normativa Ver Orden 7/2015, de 1 de diciembre Vegeu la correcció d’errors de l’Ordre 7/2015, d’1 de desembre Ver Resolución de 3 de mayo de 2018 Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede Sistemas de verificación de Firma Ver Resolución de 7 de julio de 2020 Ver RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2021. Inicio
- La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.
¿Quién puede pedir derechos a la reserva nacional?
Reserva nacional de derechos PAC, ¿para quién son? – La segunda vía para conseguir los derechos de la PAC es mediante la llamada reserva nacional. Una vez asignados los derechos de pago básico se constituye la reserva nacional que tiene las siguientes funciones:
- Facilitar la participación de los jóvenes agricultores.
- Ayudar a los agricultores que empiezan en la actividad agrícola.
- Y atender otras situaciones específicas.
Para poder acceder a los derechos de pago básico con cargo en la reserva nacional es imprescindible ser agricultor activo , como hemos mencionado anteriormente. Además de proporcionar toda la documentación requerida en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año frente a la autoridad competente. Y por si fuera poco, cumplir las siguiente condiciones:
- Agricultores legitimados a recibir derechos de ayuda.
- Jóvenes agricultores ¿Qué se considera joven agricultor?
- Personas físicas que no tengan más de 40 años en el momento de la declaración y que además dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación o que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación.
- Persona jurídica controlada por un joven agrícola o grupo de jóvenes agrícolas donde su participación sea más de la mitad del capital social y posean más de la mitad de los derechos de voto.
- Agricultores que empiezan la actividad agrícola:
- Disponga de formación y capacitación tanto lectiva como experiencia profesional
- Comience su actividad agraria en 2013 o adelante y que los cinco años previos no haya desarrollado ninguna actividad agraria relacionada.
- Que presente una solicitud de reserva nacional para el régimen del pago básico a más tardar dos años después de haber iniciado la actividad agrícola.
- Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
¿Qué es GVA PAC?
GVA. ES: Consulta de subvenciones de la Política Agrícola Común ( PAC ).
¿Cuál es el salario de un agricultor?
Tasa salarial Año Mes Quincena Semana Día Hora ¿Cuánto gana un Agricultura en México? El salario agricultura promedio en México es de $ 96,000 al año o $ 49. 23 por hora. Los cargos de nivel inicial comienzan con un ingreso de $ 70,000 al año, mientras que profesionales más experimentados perciben hasta $ 420,000 al año. .
¿Cuánto se cobra de la PAC por hectárea?
Así son los valores medios definitivos para el pago básico de 2021 Los agricultores del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir ya conocen los valores medios regionales definitivos para el régimen de pago básico de 2021, tras ser publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Estos valores han sido dados a conocer para el total de las 50 regiones del modelo de aplicación general actual, y cuya vigencia será hasta 2023, cuando la nueva PAC y su nuevo modelo de aplicación cambie y las regiones se reduzcan de 50 a 20, lo cual está aún a la espera del acuerdo definitivo para el Plan Estratégico Nacional.
Estas regiones se dividen en categorías de secano y regadío, cultivos permanentes y pastos. Para este año 2021, el valor máximo es de 1415,77 euros por hectáreas (tierras de cultivo de la región del Bierzo) y los 60 euros por hectárea (pastos correspondientes a comunidades como Andalucía o Extremadura, entre otras).
En concreto, el valor medio regional de los derechos de pago básico para 2021 para tierras de cultivo de regadío oscila entre los 1. 415,77 y los 81,86 euros/ha; el de tierras de cultivo de secano, entre 399,38 y 81,86 euros/ha; el de los cultivos permanentes, entre 497,5 y 93,42 euros/ha; y el de pastos (PA), entre 227,05 y 60 euros/ha.
¿Cómo convertirse en agricultor bonafide?
San Juan, Puerto Rico (11 de agosto de 2017) – El término “Agricultor Bonafide” es utilizado con frecuencia, pero muchas personas no tienen el conocimiento de lo que realmente significa, ni han tenido la oportunidad de evaluar y conocer los beneficios de serlo.
Entonces, ¿qué realmente significa ser un Agricultor Bonafide? ¿Cuáles son los requisitos? y ¿cuáles son los beneficios de lograr ser certificado como un Agricultor Bonafide? Este artículo busca responder de forma general y en lenguaje común estas interrogantes.
Un Agricultor Bonafide es toda aquella persona o entidad que posee una certificación vigente emitida por el Secretario de Agricultura, la cual establece que se dedica a una actividad cualificada como negocio agrícola. Es importante que este negocio agrícola genere más del 50% del ingreso bruto del individuo o entidad.
Cabe señalar que existen varios requisitos adicionales para poder obtener la certificación Bonafide como lo es: completar la Solicitud de Certificación de Agricultor Bonafide, entregar una propuesta en Casos Nuevos y la planilla de contribución sobre ingresos o certificación de radicación de los últimos cinco años, proveer el contrato de alquiler o escritura del terreno y estar registrado como Comerciante en el Departamento de Hacienda, entre otros.
Los requisitos varían, dependiendo si es un individuo o una entidad el que solicita la Certificación y el tipo de actividad agrícola a la que se dedica. Entre los beneficios de ser un Agricultor Bonafide se encuentra el estar exento del pago de arbitrios en la compra de artículos que serán utilizados en el negocio agrícola, cumpliendo con las disposiciones establecidas por el Secretario de Agricultura y el Secretario de Hacienda.
El Agricultor Bonafide está exento del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, luego de cumplir ciertos requisitos del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Está exento del pago de patente, cargos e imposiciones municipales sobre la actividad agrícola.
Adicional a todo esto, tiene una exención contributiva del 90% del ingreso generado en el negocio agrícola. A su vez, tiene la oportunidad de recibir fondos, ayudas económicas, subsidios e incentivos por parte del gobierno y otras instituciones. Para más detalles sobre los requisitos, beneficios, exenciones e incentivos de obtener la Certificación de Agricultor Bonafide, se debe consultar la “Ley de Incentivos Agrícolas de Puerto Rico” (Ley 225-1995, según enmendada) y/o un asesor financiero experto en la materia.
¿Cómo hacerse joven agricultor en Castilla La Mancha?
Requisitos para jóvenes agricultores –
- Edad : tener 18 años cumplidos y no haber llegado a los 41.
- No haber creado una empresa agraria con anterioridad a los 24 meses previos a la presentación de solicitud de las ayudas.
- Justificar documentalmente en el momento de presentación de la solicitud haber iniciado el proceso de instalación. Para ello puedes presentar alguno de los siguientes documentos: el certificado de capacitación profesional agraria o un justificante de haber iniciado la formación; el contrato o compromiso de arrendamiento de fincas; proyectos de obras; solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias…
- Poseer el certificado de capacitación profesional agraria. Si no lo tienes en el momento de presentación de la solicitud, debes justificar haberlo iniciado o comprometerte a obtenerlo en un máximo de 36 meses. Puedes obtenerlo cumpliendo alguna de las siguientes opciones:
- Realizar el curso de Incorporación a la Empresa Agraria homologado por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha. Puedes realizar esta formación de 150 horas completamente online con Iberf Agroformación.
- Diploma de Capataz Agrícola, títulos universitarios de la rama agraria o título de Formación profesional agraria.
- Justificar haber trabajado 5 años como trabajador agrario por cuenta ajena. En el caso de que no se alcancen los 5 años, el joven agricultor deberá complementarlo con cursos de formación agraria. Podrá elegir realizar el módulo empresarial (80 horas), el módulo de medio ambiente y sostenibilidad (20 horas), o el módulo específico de agricultora o ganadería (50 horas).
- La instalación se realizará en una explotación que disponga de elementos y medios de producción suficientes para el desarrollo normal de la actividad agraria, en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión de uso.
- Proponer un tutor/a en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que será quien le acompañe y guie en el proceso de instalación, cuyas funciones no concluirán hasta la certificación final del expediente.
- Presentar junto a la solicitud de las ayudas un Plan Empresarial. Este documento se organiza en seis puntos y describen la creación y gestión de la empresa agraria y la explotación del solicitante. Puedes consultar todos los detalles en el Anexo 4 de la Orden.
Plan empresarial para crear una empresa agraria.