Como Crear Una Empresa De Cursos De Formacion?
César Cáceres
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- Definición de la empresa: Centro de formación.
- Forma jurídica: Sociedad Limitada.
- Instalaciones : 400 metros cuadrados.
- Equipos y maquinaria: Equipos informáticos, software, mobiliario…
- Personal y estructura organizativa : La empresa, estará formada por aproximadamente ocho personas, incluidos los emprendedores.
- Cartera de servicios: Los servicios que ofrecerá la empresa son cursos de formación. Impartidos en cualquiera de las tres modalidades siguientes: presencial, on line y blended-learning.
- Clientes : Los clientes se estructurarán en: responsable de formación; trabajador; estudiante…
- Herramientas de promoción: Página web; dípticos; folletos; material promocional; contacto directo con los clientes; anuncios en prensa especiliazada.
IDEA DE NEGOCIO Sí, has acertado. Tienes que innovar. “Debes tener en cuenta que la innovación no tiene que ser solamente de producto, puede llevarse a otros terrenos, como la metodología didáctica, la calidad del profesorado, la combinación de clases on line y presenciales, sistema de clases vía webcam, gestión de prácticas profesionales en empresas para alumnos que no estén trabajando, sistema de acompañamiento del profesor a los alumnos/trabajadores en la empresa durante un periodo para aclarar dudas y supervisar la formación, etc.
“, propone Vieites. Además, tienes que segmentar a tu público tanto como puedas. “Si quieres poner en marcha un centro de formación especializada para empleados de pymes, no quieras llegar a todas. Céntrate en un sector y cuanto más concreto sea, mejor.
Por ejemplo en la línea de: Voy a ofrecer formación especializada a los directivos de empresas ubicadas en el polígono industrial X de esta o esta otra ciudad. En su mayoría son empresas familiares y tienen carencias en materias de organización de ventas, productividad, reducción de costes, y gestión de crisis”, plantea Alfaro.
Montar otra escuela de negocios en las principales capitales de provincia españolas no tiene sentido. Ajusta tu oferta formativa “Esta especialización te permitirá conocer de cerca las necesidades de las empresas, ajustar tu oferta formativa a esta demanda y fidelizar clientes realizando cursos de reciclaje o de actualización (por ejemplo, en el uso de nuevos programas informáticos…)”, añade este experto en creación de empresas.
¿Por qué tienes que afinar tanto? “Es un sector complicado con mucha competencia donde abundan las acciones gratuitas. En el caso de la formación para empresas hay ya acciones gratuitas de calidad a través de la Fundación Incyde, EOI o Fundación Tripartita o semigratuitas, tipo Cámaras de Comercio, entre otras muchas, además de una larga lista de escuelas de negocio”, destaca.
CLIENTES ¿A qué clientes te vas a dirigir? “No se puede generalizar. Para definir el tipo de cliente es necesario conocer, y bien, el entorno empresarial y laboral de nuestro territorio (Comunidad Autónoma, provincia o ciudad) y las necesidades de los clientes de ese entorno.
¿Con qué grado de detalle? Si nos dirigimos, por ejemplo, a trabajadores de pymes, tendremos que analizar las necesidades de las empresas: qué perfil de trabajador trabaja en ellas, qué empleados buscan o mejor aún, no encuentran y, por lo tanto, ofertar actualizaciones de habilidades y conocimientos profesionales (correcta gestión del tiempo, organización de equipos… Lo que sea).
También podemos analizar, por ejemplo, si se va a producir una fuerte demanda laboral en la Administración para un colectivo específico (sanitario, policial…). Conocer todo esto es importante y determinará nuestro proyecto y plan de negocio”, apunta Vieites.
Cuestión de horarios Sí que es cierto que hay una serie de consideraciones generales a cualquier tipo de negocio dentro del mercado de la formación. “Resultan fundamentales los horarios. Tienes que plantearte ofrecer horarios especiales : nocturnos, en horas de comida, o por la mañana, muy temprano.
Tienes que buscar nichos-horarios. Es un gran problema para mucha gente que quiere formarse y que no puede por el ritmo de vida que llevan”, plantea Javier Celdrán. Tutor–coach “Tan importante como la oferta horaria es el seguimiento de los alumnos, que la formación no sea sólo autoformación.
Tiene que haber un seguimiento personalizado de cada alumno. Sobre todo cuando ofreces formación semipresencial y on line. Tienes que vigilar que tus clientes/alumnos no se queden con la impresión de que aprenden una materia… y que la aprenden solos. Tiene que haber un seguimiento: para cubrir lagunas, profundizar en temas… En el fondo se trata de combinar formación, asesoramiento y coaching.
Se está comenzando a introducir ahora en las empresas de formación el concepto de tutor–coach”, añade. Y esto vale para una escuela de negocios y para una academia de matemáticas para la ESO. COMERCIAL “En este sector hay mucho intrusismo.
Sobre todo en formación empresarial. La buena noticia es que es fácil solucionarlo. ¿Cómo? Que las hagan expertos en la materia. Los profesores tienen que ser expertos. En este sector es muy fácil defraudar y el boca–oído va muy rápido. Profesores expertos y con una orientación de coach”, señala Javier Celdrán.
- También tienes que tener en cuenta que muchas veces tu cliente no va a ser el consumidor de tu servicio–producto;
- “Si es una formación más académica, para universitarios, ESO, Primaria, Formación Profesional… en este caso por la tipología de clientela, hay que pensar que el consumidor no es el cliente : lo son los padres o tutores;
¿Y qué buscan? Que su hijo se centre, estudie…”, continúa. FINANZAS “Un centro de formación va a tener los costes lógicos de espacio y alquiler de locales, adquisición de herramientas informáticas para formación on line, carga de contenidos, y profesores.
- Aquí hay que tener cuidado con la formación en empresas y con la Administración;
- Se da formación para empresas y organismos públicos y los ritmos de pago son más lentos y se provocan problemas de tesorería;
Es importante medir bien el ritmo de tesorería: los clientes pueden tardar en pagar y tú tienes unos gastos fijos todos los meses”, destaca. Por último, tienes que andar con cuidado con los precios de lanzamiento. No son sostenibles en el tiempo, así que debes dejar claro cuándo los vas a subir, cuánto y cómo lo vas a comunicar.
¿Qué se necesita para abrir un centro de formación?
Requisitos cada vez más laxos – El repentino interés de los fondos privados por este tipo de formación se debe, por un lado, a la alta demanda que ha experimentado la FP en los últimos años y, por el otro, a los cambios normativos que han liberalizado la entrada de estos fondos, tanto en su modalidad presencial como a distancia.
Por ejemplo, actualmente, ni en Cataluña ni en Madrid existe una limitación sobre qué ciclos pueden impartirse o no a distancia. En la primera comunidad nunca la ha habido y en la segunda se levantó en 2015.
Además, desde ese año, los centros privados madrileños no tienen que adscribirse a un instituto público que lleve un control sobre las matriculaciones y expedientes de los alumnos. “Desde entonces, depende de la seriedad y honestidad del centro privado, pero pueden colarla muy fácilmente.
Puede pasar, por ejemplo, que un alumno se saque un grado sin tener la ESO o la FP básica, porque la inspección no llega a todo y siempre te van a pedir el último título”, cuenta María Eugenia Alcántara, inspectora de Educación de Madrid que ha visto como el número de centros de FP que controla ha pasado de uno a cuatro en dos años.
“A partir de ese cambio, el crecimiento ha sido exponencial porque se les ha dado muchas facilidades y ahora mismo cualquiera puede abrir un centro “, añade la también secretaria de Política Social e Igualdad de la Federación Regional de Enseñanza de CCOO.
- Actualmente, para montar un centro de FP oficial solo es necesario cumplir con tres requisitos: profesores con la debida titulación, un espacio donde dar las clases con entrada propia (o un acuerdo con otra empresa que lo proporcione) y un máximo de 30 alumnos por aula;
En el caso ‘online’, este último criterio desaparece. “No creo que se pueda hacer bien un ciclo a distancia de nada relacionado con lo sanitario, pero hoy por hoy en la Comunidad de Madrid es legal”, considera Alcántara. “Creo que es importante que aprendan a tocar los instrumentos que luego van a usar.
No puedes empezar a tocar a un paciente sin saber cómo no hacerle daño en la lengua o cómo separar los labios. O puedes saber cómo se hace una escayola, pero no es igual que hacerlo “, explica Olga Muñoz, profesora de Higiene Bucodental en el centro de CCC, que enseña el mismo ciclo en presencial y ‘online’.
El título es igual independientemente de la modalidad. Alumnos en el descanso de sus clases de ciclo medio. (M.
¿Qué es una empresa de formación?
Se entiende por Formación Empresarial el conjunto de acciones destinadas a mejorar la preparación y las competencias de los trabajadores en las empresas, tratando de establecer un equilibrio entre las aptitudes del empleado y las exigencias de su ocupación laboral. Una persona será competente una vez haya adquirido la formación suficiente acorde a las necesidades de su trabajo. Pero sobretodo, una vez haya conseguido compatibilizar conocimiento, habilidad y actitud. La sociedad en la que vivimos está en constante cambio, algo que se aprecia fundamentalmente en la tecnología.
- Es por ello que el trabajador debe reciclarse asiduamente complementando sus conocimientos con nuevas habilidades (y viceversa) que puedan aportar a su negocio eficacia, eficiencia, rentabilidad y competitividad;
“La ciencia sola no es capaz de responder todas las preguntas y, pese a su desarrollo, jamás lo será. ” Claude Lévi Strauss Aquellas empresas que apuestan por la Formación Empresarial están garantizando en gran medida el éxito a largo plazo de sus negocios.
- Normalmente, las empresas optan por ofrecer a sus empleados una serie de cursos online que permitan de esta forma compatibilizar funciones laborales dedicados a aumentar la preparación y las competencias antes mencionadas;
En Gesycal , Entidad Organizadora de Formación de la Fundación Tripartita , hemos diseñado unos cursos online bonificados al 100% basados su mayoría en nuestra experiencia en Sistemas de Gestión y en Licitaciones Públicas. Para desempleados, se le aplicaría un descuento del 50% al coste de todos los cursos.
¿Cómo se hace un programa de formación?
¿Qué contiene un plan de formación?
¿Qué es un plan de formación y desarrollo personal? – Un plan de desarrollo personal es un relato escrito de autorreflexión y mejora, que puede estar detallado para ayudar a cumplir objetivos de todo tipo, ya sean personales o profesionales. Un plan de formación sería un tipo específico de hoja de ruta, orientada a la educación y los propósitos planteados en este ámbito. .
¿Qué se necesita para dar cursos?
¿Cómo puedo emitir certificados de cursos?
Nº 265-2018-TR – Lima, 15 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico N° 040-2018-MTPE/3/19. 1/MNPR de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 955-2018-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe N° 134-2018-MTPE/2/14.
- 1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Oficio N° 3254-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Memorándum N° 804-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° 2584-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 8;
1 y 8. 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), en el cual deberán estar inscritos los trabajadores de construcción civil que se desempeñen en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante el numeral 3.
- 2 del artículo 3 del Reglamento del RETCC, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-TR, se indica que el objetivo de dicho registro es también coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de los trabajadores de la actividad de construcción civil; Que, según el literal a) del numeral 6;
1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-TR, se establece la presentación de certificados de capacitación que acreditan las competencias laborales de los trabajadores, como uno de los requisitos para la inscripción en el mencionado registro, los cuales deben haber sido emitidos por SENCICO u otras entidades (públicas o privadas) habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil, los mismos que son extensibles a lo previsto en el artículo 11 del citado reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2016-TR, se establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación, o la certificación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC, cuyo artículo 4 señala que para las categorías de oficial y operario, los certificados o constancias deben acreditar un mínimo de cuarenta (40) horas de capacitación; mientras que para la categoría de peón, dichos documentos deben acreditar un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación, que pueden ser acumulables; Que, según el informe técnico N° 040-2018-MTPE/3/19.
- 1/MNPR, de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, existe una problemática manifiesta en relación al requisito de la capacitación, dada la reducida oferta formativa y la dificultad de acumular cuarenta (40) horas en un solo certificado o constancia de capacitación; Que, en ese sentido, resulta necesario atender dicha problemática a través de la incorporación de empresas de construcción civil en el grupo de entidades que, de manera directa o indirecta, puedan emitir certificados y/o constancias de capacitación para sus trabajadores, siempre que éstas acrediten su participación en obras debidamente inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC); y, la flexibilización del requisito de acumulación de horas, aplicable a todos los trabajadores de construcción civil sin importar su categoría; Que, por otro lado, sobre la consideración del capataz como una categoría de trabajador del régimen de construcción civil, descrita en la Resolución Ministerial N° 314-2016-TR, se debe indicar que, como se observa en los convenios colectivos suscritos entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), en la actividad de construcción civil se reconocen tres (3) categorías de trabajadores: peón, oficial y operario, por lo que se prescinde de la denominación del capataz al regularse bajo el régimen general; Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesaria una modificación integral de la Resolución Ministerial N° 314-2016-TR, que establece disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación, o la certificación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Director General de la Dirección General de Trabajo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1;
– Del Objeto Establecer las disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.
Artículo 2. – Ámbito de aplicación La presente resolución ministerial resulta de aplicación a nivel nacional en todas las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces, donde se haya dispuesto la implementación del RETCC.
Artículo 3. – De los certificados o constancias de capacitación. Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el literal a) del numeral 6. 1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificados o constancias de capacitación laboral, se debe cumplir con lo siguiente: 3.
Entidades habilitadas para su emisión. Los certificados o constancias de capacitación pueden ser emitidos por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas por el sector Educación. Igualmente, son válidos los certificados o constancias de capacitación emitidos por empresas de construcción civil siempre que la empresa cuente con cinco (5) o más obras inscritas en el RENOCC durante los tres (3) años anteriores a la expedición del certificado y que el trabajador haya realizado labores en dicha empresa acordes con la capacitación recibida.
2 Contenido mínimo Los certificados o constancias de capacitación deben contener los siguientes datos mínimos: – Nombre de la entidad que brinda la capacitación. – Nombres y apellidos del trabajador. – Denominación de la capacitación, la misma que debe estar relacionada con la actividad de construcción civil.
– Horas de capacitación. – Fechas de inicio y término de la capacitación. – Lugar y fecha de expedición. – Firma del representante de la institución. – Código de identificación (de ser el caso). 3 Condiciones de la capacitación Para las categorías “oficial” y “operario”, los certificados o constancias de capacitación deben reunir un mínimo de treinta y dos (32) horas de capacitación.
Para la categoría “peón”, se requiere un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación. Los certificados o constancias de capacitación pueden ser acumulados. Los certificados o constancias de capacitación en seguridad y salud en el trabajo son computables hasta por un máximo de dieciséis (16) horas.
Los certificados o constancias no deben contar con una antigüedad mayor a cuatro (4) años a la fecha de la tramitación de la solicitud respectiva. Artículo 4. – Certificados o constancias de estudios a nivel superior Alternativamente a lo previsto en el artículo 3, para el cumplimiento de lo establecido en el literal a) del numeral 6.
1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificados o constancias de capacitación laboral, se considera válidos los certificados o constancias de estudios que acrediten que el trabajador ha culminado estudios a nivel superior en una especialidad relacionada al sector de construcción civil.
- Dichos certificados y/o constancias de estudios son homologados como certificados de capacitación laboral y son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación;
- Artículo 5;
- – Capacitación de operarios de alta especialización Para el caso de operarios de alta especialización sujetos al régimen laboral de construcción civil, alternativamente a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución ministerial, se tiene por cumplido el requisito previsto en el literal a) del numeral 6;
1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificados o constancias de capacitación laboral, con la presentación de certificados emitidos por empresas internacionales, los cuales son homologados como certificados de capacitación laboral y son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación, siempre que el trabajador demuestre la percepción de la bonificación por alta especialización o la prestación de actividades relaciones con dicho certificado.
En este caso no se requiere cumplir lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial. Artículo 6. – De la certificación de competencias laborales Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el literal a) del numeral 6.
1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificación de competencias laborales, el certificado debe: a) Ser emitido por un centro de certificación de competencias laborales en la actividad de construcción civil, debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Encontrarse vigente al momento de la inscripción. Dicha vigencia está sujeta a la periodicidad del perfil ocupacional. c) Estar conforme al formato aprobado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 7. – Autoridad competente La Sub Dirección de Registros Generales, en cada Gerencia o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, es la dependencia competente para conocer la verificación de los certificados o constancias correspondientes, sujetos a fiscalización posterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
¿Cómo se crea una empresa?
¿Cómo se puede crear una empresa?
¿Qué es un plan de formación ejemplo?
¿Qué es un plan de formación del personal? – Un plan de formación del personal es un grupo de acciones que tienen como objetivo mejorar las competencias y conocimientos de los integrantes de una empresa. Todo esto con un diseño que se adecúe a las posibilidades de los colaboradores y a los objetivos de la compañía. Un programa de formación de recursos humanos basado en competencias creará las condiciones necesarias para que los empleados aumenten sus capacidades.
¿Cómo se realiza un plan de actividades formativas?
¿Qué es un plan de formación y capacitacion?
Plan de capacitación: definición y objetivos – Un plan o programa de capacitación comprende una serie de acciones de entrenamiento y formación de personas, donde la transferencia de conocimiento puede servirse de actividades teóricas o prácticas. Formular un buen plan de capacitación parte de considerar la necesidad de conocimiento o habilidades y el tiempo que llevará su ejecución.
Es importante que la planificación incluya el número de horas que el empleado precisa invertir en las actividades de formación. Una investigación demostró que es importante involucrar a todos los empleados en la formación para construir una cultura de aprendizaje, compartir más conocimientos y construir canales de sucesión en las empresas.
El departamento de ventas, en especial, merece una atención constante. Un plan de capacitación en ventas puede implementarse siempre que sea necesario, y no exclusivamente como forma de entrenamiento de nuevos colaboradores. Ofrecer un programa anual de capacitación para ventas y atención al cliente es una excelente idea si buscas mantener a tu personal motivado y actualizado. En Estados Unidos, las empresas han aumentado un 32% la inversión destinada a formar a sus empleados y, aunque los objetivos de un plan de capacitación varían según las necesidades de cada organización, en general todos buscan:
- Integrar a los funcionarios en los procesos de la organización;
- Promover la adquisición y mejoría de habilidades técnicas y conductuales ;
- Entrenar a las personas para desempeñar de forma satisfactoria las f unciones específicas de un cargo.
Un plan de capacitación para ventas y servicio al cliente, por ejemplo, puede desarrollar contenido sobre CRM , gestión de relaciones con el cliente y soporte técnico presencial. ¿Ya estás pensando en tu próximo plan de capacitación? ¡Sigue los consejos a continuación! .
¿Cuál es el objetivo del plan de formación?
Una vez se han identificado las competencias necesarias a desarrollar por los trabajadores y las áreas o trabajadores que necesitan formación, se comienza el primer paso de la fase de diseño y planificación del Plan de Formación: definir los objetivos que se pretenden alcanzar con la formación en la empresa. A la hora de poder redactar los objetivos de formación, tendremos en cuenta los siguientes aspectos:
- Las necesidades formativas detectadas.
- Las áreas o trabajadores que necesitan la formación.
- El comportamiento profesional al que se pretende llegar con la formación.
- Las mejoras que supondrían para la empresa y para los trabajadores la adquisición de las competencias.
- Las competencias que se necesitan desarrollar por parte de los trabajadores para lograr el comportamiento profesional deseado.
Los objetivos de formación representan las metas de aprendizaje que se pretenden alcanzar con la impartición de la formación, igualmente son la base para establecer los criterios y los contenidos de las acciones formativas concretas a realizar; por tanto, representan una pieza clave del diseño del Plan de Formación. Los objetivos deben redactarse de modo que puedan ser medibles, alcanzables y concretos. Igualmente, deben concretar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que los trabajadores adquirirán tras la formación. Podemos distinguir entre dos tipos de objetivos de aprendizaje según su nivel de concreción:
- Objetivos generales de la formación: son aquellos que definen los resultados que se pretenden conseguir con la formación para la empresa; sirviendo para centrar los itinerarios de aprendizaje que se deben llevar a cabo para conseguir la capacitación profesional deseada en los trabajadores.
- Objetivos específicos de la formación: son aquellos que se establecen a partir de los objetivos generales y explican el conjunto de capacidades o conocimientos (competencias) específicas que es preciso adquirir por los trabajadores para alcanzar los objetivos generales, y por tanto, la capacitación profesional que se desea.
Por tanto, los objetivos de formación que se quieren alcanzar con la impartición de la formación a los trabajadores, pueden hacer referencia a uno o varios ámbitos de conocimiento, que son: .
¿Qué se necesita para registrar una escuela ante la SEP?
Registra tu institución educativa y acude a la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública ( SEP ) y solicita tu registro.